A PROPÓSITO DE LAS ADVERTENCIAS DE UEFA A LOS CLUBES MOROSOS
El fútbol y la demagogiaSabino López“La U.E.F.A. expulsará a los clubes que no paguen” y “cruzada de Michel Platiní” son algunos de los titulares deportivos que se pueden leer y escuchar estos días en los medios de comunicación. Ante estas declaraciones tan “espectaculares” uno se asombra de cómo el fútbol propicia y da pié a exhibir posiciones que pueden parecer merecedoras de un “muy bien dicho”, cuando en realidad responden a pronunciamientos con una gran carga de demagogia. Esta última afirmación viene sustentada por varias razones. La más importante se fundamenta en una cuestión de distribución competencias. No se puede ignorar cómo está configurada la actual estructura del fútbol mundial y menos el Presidente de la U.E.F.A.
En la cúspide de la organización se encuentra la F.I.F.A e integrada, en la misma, están las Federaciones de Fútbol de los distintos Estados, las cuales, en la terminología de F.I.F.A., se denominan Asociaciones. Al mismo tiempo, la F.I.F.A. pude reconocer las Agrupaciones de Asociaciones (Federaciones) que pertenezcan al mismo continente o entidad geográfica compatible que en el caso de Europa es la U.E.F.A. Ante esta estructura del fútbol mundial y leyendo los Estatuto y Reglamentaciones, tanto de F.I.F.A. como de las Federaciones de Fútbol de todos los Estados y U.E.F.A, es incuestionable que quien tiene la competencia de la organización del fútbol mundial es la F.I.F.A. Ella es la que regula, entre otras cuestiones, las relaciones entre clubes a través de las respectivas Federaciones de Fútbol de cada Estado y ella, la F.I.F.A., es quien tiene la competencia para derimir las controversias que puedan surgir entre clubes de distintas Federaciones (Asociaciones) de Fútbol. Es decir, las reclamaciones por deudas entre los clubes, pertenecientes a Federaciones (Asociaciones) de Fútbol de diferentes Estados, se sustancian, por ser quien tiene la competencia, ante los órganos correspondientes de F.I.F.A., pudiendo acudirse, en última instancia, al T.A.S. Por tanto, es evidente, que la U.E.F.A. no tiene jurisdicción alguna en la materia. Hay que resaltar que, entre las sanciones contempladas por F.I.F.A., se encuentra la de expulsar de las competiciones, a los clubes que no cumplan lo sentenciado en las reclamaciones por cantidad. No hay duda que al Sr. Platiní, al igual que a otros que se les llena la boca criticando a los dirigentes del fútbol, les vendría bien tener la experiencia de la gestión diaria de un club de fútbol profesional porque ello conllevaría, estoy seguro, el tener más rigor a la hora de formular propuestas y realizar declaraciones.
Esta reflexión vale también para la otra “cruzada” que el Sr. Platiní planteó estos días y que se refiere al traspaso o compra de futbolistas menores de edad entre clubes de Europa y para ello, Platini dixit, “ la U.E.F.A. intentará poner mecanismo para que esto no sea tan fácil y los chicos no se marchen de sus entornos naturales demasiado pronto”. Vuelve el Sr. Paltiní a ignorar la competencia y Reglamentación de F.I.F.A., que contempla estas situaciones de transferencias internacionales de menores de edad, en su Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores.
No obstante, al hilo de la compra de los derechos federativos de un jugador de fútbol menor de edad, puede ser interesante apuntar que llama la atención el que se enarbole la defensa de “los entornos naturales” de los menores de edad y que, en base a ese concepto, tan etéreo, impedir, en un mundo tan globalizado como el actual, que un menor de edad pueda conocer nuevas situaciones y entornos acompañado de sus padres a los que les ofrecen un puesto de trabajo en otro lugar, como consecuencia que el hijo, menor de edad, tiene habilidades para el fútbol lo cual puede conllevar un futuro importante para todo el núcleo familiar.
Las preguntas que se pueden formular son varias. ¿Qué principio moral, organizativo o de cualquier otra índole, se puede esgrimir para impedir el posible progreso de un núcleo familiar como consecuencia de las habilidades futbolísticas de un hijo menor de edad?. ¿Qué norma puede impedir la contratación de una persona por ser el padre o la madre de un menor de edad que es una promesa del fútbol?. ¿Sería igual el futuro familiar de Messí, jugador contratado por el Barcelona C.F. cuando era menor de edad, si se hubiera quedado en Argentina?. ¿Por qué, socialmente, se acepta y es signo de distinción el que un menor de edad pueda ir a estudiar a colegios de gran fama, alejados de su familia y no se puede tener la misma posición cuando un menor de edad va a desarrollar sus habilidades futbolísticas, acompañado de su familia, en otro lugar distinto del de procedencia?. ¿Hay códigos diferentes según la condición social?.
En el día a día de la gestión de un club profesional se conocen las auténticas realidades de los entornos familiares de los futbolistas y se puede afirmar que, en la mayoría de los casos, el dinero del fútbol ayuda, en gran medida, a salvar situaciones de entornos familiares complicados.
Por ello, resulta beneficioso para el fútbol que dirigentes de la talla de un Presidente de la U.E.F.A. cuide la exposición de ideas, pues se puede caer en la demagogia y, de paso, dar a entender que, en el mundo de los clubes del fútbol, es normal que sus dirigentes no cumplen con las obligaciones económicas a las que se comprometen en los contratos y, además, que compran a los padres de menores de edad, que tienen habilidades futbolísticas, dando a entender que éstos, los padres de los futbolistas, son unos “negreros” que se aprovechan, en la peor acepción del término, de sus hijos. Todo muy edificante.
Sabino López.Abogado.
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