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19 de marzo de 2009
¿DIFUSORES ILEGALES EN FÓRMULA 1?

Antonio José González Hernández

La actual polémica acerca de la legalidad o no de una pieza de los monoplazas de algunas escuderías de Formula Uno, Brawn GP, Toyota y Williams, es una más de las que se dan en prácticamente todas las temporadas. Y más frecuentes aun cuando el reglamento técnico de los mismos cambia tanto como lo ha hecho para este año 2009. Desde hace muchos años hemos visto algunas sanciones por vulnerar el reglamento, en otros casos presuntas infracciones no penadas, en pos de conseguir un vehículo más veloz, o más fiable. En definitiva, más apto para ganar. Alerón delantero con flexibilidad no permitida en el Ferrari 2006, alerones traseros ilegales en BMW 2006, depósito de combustible antirreglamentario en el BAR-Honda de 2005, entre otras numerosas.

En el caso que nos ocupa, se trata de una pieza situada en el extremo inferior trasero del monoplaza. Su función es regular la salida del flujo de aire que transcurre por debajo del vehículo y canalizarlo en la forma más conveniente aerodinámicamente. La forma en que se haga puede tener gran impacto en las prestaciones del vehículo. Esta pieza, como todas, está sujeta a las regulaciones técnicas de los vehículos de Formula 1 para la temporada 2009 establecida por la Federación Internacional del Automóvil (FIA). Dichas regulaciones tienen en cuenta las formas, materiales, capacidades, disposición, y otros factores de cada una de las partes del coche. El difusor, como parte de la carrocería del vehículo, viene regulado por diversas secciones de las regulaciones técnicas de la Formula 1 para 2009, de 12 de diciembre de 2008 y 17 de marzo de 2009 fundamentalmente las 1.21 y 3.10.

Pero esta normativa tiene varios problemas diferentes:

- Uno básico es que en una actividad de tanta exigencia en resultados como la que nos ocupa, que se caracteriza, entre otras cosas,  por su feroz lucha en conseguir antes y mejores avances e innovaciones que redunden en ventajas técnicas o deportivas, el interpretar el reglamento al límite, hacer lecturas jurídicas o técnicas distintas pero plausibles, buscar lagunas legales e incluso vulnerar el reglamento si se cree que se saldrá impune, está a la orden del día.

- Otro más es que por mucho que se intente contemplar todos los supuestos de posibles formas de piezas, materiales o cualquier otro parámetro aplicable, es imposible prever cómo serán esas innovaciones, creaciones o avances, pues por definición todavía no existen y no pueden conocerse antes de que aparezcan. Aun intentando categorizar y establecer normas básicas y principios aplicables por clases o tipos, siempre existe la posibilidad de un invento o descubrimiento que no encaje en estas normas y principios reguladores.

Una de las posibles vías de vulnerar la actual normativa sobre difusores es diseñar una forma que se aproveche de la indefinición o vacío en la regulación legal en lo que se refiere al tamaño, diseño, materiales con los que están compuestos o su disposición física en el vehículo. En espacios tridimensionales, las formas pueden ser casi infinitas. Y es imposible preverlas todas. La regulación contenida en la sección 3.10 evidencia las dificultades de describir y establecer límites en las formas, volúmenes y tamaños de algunas piezas, sin caer en la descripción rígida de las mismas  que ahoguen su investigación y desarrollo.

Otra sería asociar esta pieza a alguna otra incluida en las excepciones de la propia norma, como las pertenecientes a motor, cámaras o caja de cambios.. De esta forma podría intentar aprovecharse la falta de limitación en las piezas excepcionadas para extender su régimen a las limitadas, al solidarizarse o hacerse una pieza única que, de algún modo, englobe a ambas. Y al no haber previsto el régimen de estas piezas conjuntas, se intentará aprovechar el más favorable para aplicarlo a ambas, con lo que podría parecer que se está vulnerando el espíritu de la regulación de la pieza polémica, en este caso el difusor. Sería el caso, que no es posible actualmente pero podría llegar a darse, de espejos retrovisores montados en las carcasas de las cámaras de tv que llevan obligatoriamente los vehículos. Los espejos retrovisores forman parte de la carrocería, pero las cámaras y sus carcasas no, por lo que no siguen su régimen. ¿Qué sucedería en el caso de que la carcasa de los espejos formasen una pieza única con los retrovisores? ¿Qué régimen seguirían? No está previsto.

Antonio José González Hernández
Abogado

MotorCompetición

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Modificado el ( 27 de marzo de 2009 )
 
 

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