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16 de marzo de 2009
Ley del deporte profesional

Sabino L贸pez


En estos d铆as comenz贸 a caminar, en el Congreso de los Diputados,  la denominada Subcomisi贸n del Deporte Profesional y ya saltaron los primeros comentarios con los t贸picos de siempre en relaci贸n al f煤tbol.

As铆 se pudo comprobar como diputados mencionan, como su gran aportaci贸n al debate, que el f煤tbol profesional debe dinero a Hacienda y a la Seguridad Social y, seg煤n ellos, en base a tal circunstancia, hay que reformar el deporte profesional. Estos diputados saben que no est谩n exponiendo la realidad de tales deudas ya que son conocedores de que  el f煤tbol profesional tiene, suficientemente, avaladas las mismas.  Seguro que los responsables del Ministerio de Hacienda estar铆an muy tranquilos si otros sectores de la econom铆a espa帽ola pudieran ofrecer, como garant铆as de las deudas que mantiene con Hacienda, las que tiene establecidas el f煤tbol profesional.

No parece tener muy buen comienzo el caminar de tal subcomisi贸n. Adem谩s, por las noticias que se van lanzando, parece ser que las comparecencias que se  anuncian, se dirigen a que los diputados miembros de tal Subcomisi贸n tengan una fotograf铆a con el dirigente o deportista de moda. Tambi茅n, cuando la ocurrencia se pone por delante del rigor, surgen afirmaciones que pretenden tener un impacto de originalidad que nada tiene que ver con la realidad. Formulo este comentario ante la afirmaci贸n del Secretario de Estado para el Deporte cuando anuncia que hay que ir a una Ley del Deporte Profesional en la que se contemple 鈥渓a definici贸n del deporte profesional y contemple el derecho a afiliarse a la Seguridad Social鈥 (sic).

El art铆culo 1. dos del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio por el que se regula la relaci贸n laboral especial de los Deportistas Profesionales, define que 鈥 son deportistas profesionales quienes, en virtud de una relaci贸n establecida con car谩cter regular, se dediquen voluntariamente a la pr谩ctica del deporte por cuenta y dentro del 谩mbito de organizaci贸n y direcci贸n de un club o entidad deportiva a cambio de una retribuci贸n鈥. Tal definici贸n recoge todas las notas que el Estatuto de los Trabajadores fija, en su art铆culo 1, para definir como laboral una relaci贸n de trabajo.  Al mismo tiempo, existe innumerable jurisprudencia al respecto.

Por el  Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, se integr贸 en el R茅gimen General de la Seguridad Social los futbolistas profesionales, haci茅ndolo los ciclistas profesionales por el Real Decreto 1820/1991, de 27 de diciembre, mientras que los jugadores profesionales de baloncesto y balonmano se incluyeron en el R茅gimen General de la Seguridad Social por los Reales Decretos 766/1993, de 21 de mayo, y 1708/1997, de 14 de noviembre, respectivamente.  El art铆culo 2. 1 d) considera relaciones laborales de car谩cter especial la de los deportistas profesionales. Por tanto, con estas breves referencias se puede entender que no resulta necesario el buscar otra definici贸n del deportista profesional ya que est谩, suficientemente, precisado seg煤n se desprende de  la normativa, en vigor, a la que se hizo menci贸n m谩s arriba.

Es importante decir, en estos momentos, que el f煤tbol profesional en Espa帽a siempre fue a la vanguardia de la normativa laboral. Nuestra cl谩usula de rescisi贸n del famoso Decreto 1006/1985, de 26 de junio, tantas veces criticado y denostado, se va a implantar en varios pa铆ses. Cuesti贸n diferente es que puedan existir deportistas que practiquen una modalidad deportiva sin estar vinculados a  club o entidad deportiva alguna. En tal supuesto, la normativa actual propicia el que se puedan dar de alta como trabajadores aut贸nomos y, en su consecuencia, puedan afiliarse a la Seguridad Social.

Otra de las ideas, de alto calado, que se lanzan al debate, por los ide贸logos del futuro, viene de la mano de afirmaciones tales como que ha de existir 鈥渦n 贸rgano regulador independiente鈥 a fin de que los desmanes del f煤tbol no se produzcan.  No hay duda que suena ello muy bien para regalar los o铆dos a quienes, con total desconocimiento de la realidad del f煤tbol, critican las estructuras del mismo. El deporte profesional y, en concreto el f煤tbol, tiene en estos momentos varios  贸rganos reguladores independientes, o , as铆, al menos, se autotitulan. Estos 贸rganos reguladores se pueden concretar en la F.I.F.A., la U.E.F.A., la R.F.E.F., la Liga Nacional de F煤tbol Profesional, el Consejo Superior de Deportes, el Ministerio de Interior, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ayuntamiento, la Comunidad Aut贸noma, etc..

Pero es curioso, s贸lo sale el debate y cr铆tica a  las estructuras de un club o sociedad an贸nima deportiva y su control cuando en lo deportivo no hay 茅xitos. Por principio los que tienen 茅xitos deportivos est谩n perfectamente gestionados y su gesti贸n se estudia en grandes centros de pensamiento econ贸mico. Pero ese club modelo, si en el plazo de una temporada o menos, cae en el mal momento deportivo, la gesti贸n se convierte en un desastre y a sus dirigentes hay que 鈥渜uemarlos en la plaza p煤blica鈥. Este es el mundo del f煤tbol, en su esencia pura. Hay quienes dicen que el modelo de haber transformado los clubs de f煤tbol en sociedades an贸nimas deportivas no sirvi贸 para evitar que en el f煤tbol se originaran deudas y , como consecuencia de ello, ha de cambiarse de modelo. Siguiendo, tan ingenioso razonamiento, se puede afirmar que la Ley de Sociedades An贸nimas tampoco sirvi贸 para evitar que las sociedades que se constituyen a su amparo, tengan deudas y por ello no se escucha a nadie decir que se ha de cambiar el modelo, ni siquiera, en estos momentos, de gran crisis. Pero es que los clubs que decidieron no transformarse en sociedades an贸nimas deportivas, con el modelo de clubs deportivos tambi茅n tienen deudas y, en ellos, hay convulsi贸n social cuando los resultados deportivos no son positivos. Hace unas fechas, se le铆an declaraciones de un ex 鈥 futbolista, manifestando que el modelo del Real Madrid C.F. hab铆a que cambiarlo. En tiempos, no muy lejanos, se llev贸 a cabo un voto de censura contra la Presidencia del F.C. Barcelona. En el Atletic Club de Bilbao se pasaron, recientemente, convulsiones importantes. Todas ellas coinciden con una situaci贸n deportiva deteriorada. Ahora, el C.F. Barcelona goza de una buena situaci贸n deportiva y ya nadie se acuerde del 鈥渄esastre鈥 de gesti贸n que antes se proclamaba. Ahora, tambi茅n ahora, se clama por la vuelta de un Presidente que, en su d铆a, tuvo que abandonar la presidencia del club ante la falta de 茅xitos deportivos. Lo llaman los mismos que lo echaron. Repito, esto es el mundo del f煤tbol en su esencia pura.

El deporte profesional, como actividad econ贸mica que es, tiene y sufre los mismos desequilibrios que se producen en el orden econ贸mico, sabiendo adaptarse a las circunstancias. En momentos de crisis, se ajustar谩n los presupuestos y se mantendr谩n, en el caso del f煤tbol, aquellas sociedades an贸nimas deportivas y clubs que sepan adaptarse a las nuevas situaciones. Y estoy seguro que ser谩n casi todos.

Por cierto, el Liverpool tiene forma de sociedad an贸nima y sus propietarios no son ingleses, y, sin embargo, su afici贸n que normalmente llena el estadio, canta 鈥渆l nunca caminar谩s s贸lo鈥 cuando los 茅xitos deportivos acompa帽an y, a veces, cuando no acompa帽an.

Sabino L贸pez.
Abogado.   


Modificado el ( 16 de marzo de 2009 )
 
 

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