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09 de marzo de 2009
¿ EL PRELUDIO DE UN WEBSTER BIS ?
Juande Ramos y el Sevilla F.C. no llegan a un acuerdo en la indemnización que le reclama el Club

El técnico manchego rescindió unilateralmente en octubre de 2007 el contrato que le unía como entrenador al Sevilla F.C. para fichar por el Tottenham inglés. El club sevillano consideró injustificada tal resolución y presentó una demanda en la jurisdicción social en la que reclamó una indemnización. Finalmente, las partes no llegaron a un acuerdo, por lo que el Juzgado número 3 de lo Social de Sevilla ha señalado para la Vista del juicio el 16 de junio.

Será el juez, pues, quien fijará la cantidad que Ramos deberá abonar, en su caso, a su antiguo club.

Una cuestión queda en el aire: ¿ le reembolsará el Tottenham a Juande Ramos la cantidad que resulte en la sentencia, tal y como se comprometió en su día ?

Pero lo relevante del caso estriba en que la sentencia sentaría un precedente que podría servir en su día para establecer un criterio objetivo a nivel europeo, tal y como sucediera con el Caso Webster.

El precedente de Webster

En palabras de Juan de Dios Crespo, el TAS vino a declarar que, a falta de ninguna indemnización pactada (la que existe según el RD 1006/85 en España por ejemplo, o la que muchos clubes, en Alemania, Rusia o en Italia mismo ya han comenzado a aplicar), y a falta de ninguna oferta real realizada por un club, que pruebe de hecho el lucro cesante del equipo del que se va el jugador (como ocurrió en el caso Mexès, donde una oferta de la AS Roma fue considerada como parte de la indemnización), o de una amortización pendiente del primer contrato y no de una renovación, sólo existe una posible determinación indemnizatoria, que no es otra que la cantidad remanente del contrato del jugador con dicho equipo.

Estos factores anteriormente listados no ocurrían en el caso Webster y, por lo tanto, el jugador sólo fue sancionado con pagar el resto de su contrato, que en este caso era de poca monta, aunque también es obvio que no siempre será así, dependiendo de los salarios existentes. En definitiva, el Laudo del TAS constituyó un paso adelante de gran importancia para los jugadores de fútbol que, en las condiciones descritas, van a poder tener una base sólida sobre cual va a ser la indemnización que les tocará pagar si rescinden su contrato.

A juicio de Juan de Dios Crespo, y es lo que ha preconizado para los clubes, es esencial tener un clausulado bien estudiado y negociado en cuanto a la indemnización en caso de rescisión por parte de un jugador.

Nosotros sugerimos que esa propuesta de Juan de Dios se haga extensiva a las relaciones club-entrenador. Seguro que la sentencia del caso Juande Ramos nos ayudará.

La gran paradoja

El caso presenta una curiosa paradoja. Juande Ramos dirigió al Sevilla F.C. durante dos temporadas obteniendo la friolera de cinco títulos. El club utilizará este argumento a la hora de acreditar los perjuicios que el abandono de Ramos ocasionó al Club. Hablará de lucro cesante, para lo cual invocará los ingresos directamente imputables a la participación en competiciones europeas, y especialmnete los derivados de los títulos obtenidos, también a nivel español.

Aquí aparece la paradoja: la eventual estimación de este argumento por parte del Juez de lo Social llevaría al absurdo de que el buen trabajo se vuelve en contra de quien prestó los servicios. Tendrá el club que agarrarse a otros argumentos, como el momento en que se produjo la rescisión (empezada la temporada), etc...

Redacción de IUSPORT.


INFORMACIÓN SOBRE EL CASO WEBSTER




Modificado el ( 09 de septiembre de 2009 )
 

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