09 de marzo de 2009 |
驴 EL PRELUDIO DE UN WEBSTER BIS ?
Juande Ramos y el Sevilla F.C. no llegan a un acuerdo en la indemnizaci贸n que le reclama el Club
El t茅cnico manchego rescindi贸 unilateralmente en octubre de 2007 el contrato que le un铆a como entrenador al Sevilla F.C. para fichar por el Tottenham ingl茅s. El club sevillano consider贸 injustificada tal resoluci贸n y present贸 una demanda en la jurisdicci贸n social en la que reclam贸 una indemnizaci贸n. Finalmente, las partes no llegaron a un acuerdo, por lo que el Juzgado n煤mero 3 de lo Social de Sevilla ha se帽alado para la Vista del juicio el 16 de junio.
Ser谩 el juez, pues, quien fijar谩 la cantidad que Ramos deber谩 abonar, en su caso, a su antiguo club.
Una cuesti贸n queda en el aire: 驴 le reembolsar谩 el Tottenham a Juande Ramos la cantidad que resulte en la sentencia, tal y como se comprometi贸 en su d铆a ?
Pero lo relevante del caso estriba en que la sentencia sentar铆a un precedente que podr铆a servir en su d铆a para establecer un criterio objetivo a nivel europeo, tal y como sucediera con el Caso Webster.
El precedente de Webster
En palabras de Juan de Dios Crespo, el TAS vino a declarar que, a falta de ninguna indemnizaci贸n pactada (la que existe seg煤n el RD 1006/85 en Espa帽a por ejemplo, o la que muchos clubes, en Alemania, Rusia o en Italia mismo ya han comenzado a aplicar), y a falta de ninguna oferta real realizada por un club, que pruebe de hecho el lucro cesante del equipo del que se va el jugador (como ocurri贸 en el caso Mex猫s, donde una oferta de la AS Roma fue considerada como parte de la indemnizaci贸n), o de una amortizaci贸n pendiente del primer contrato y no de una renovaci贸n, s贸lo existe una posible determinaci贸n indemnizatoria, que no es otra que la cantidad remanente del contrato del jugador con dicho equipo.
Estos factores anteriormente listados no ocurr铆an en el caso Webster y, por lo tanto, el jugador s贸lo fue sancionado con pagar el resto de su contrato, que en este caso era de poca monta, aunque tambi茅n es obvio que no siempre ser谩 as铆, dependiendo de los salarios existentes. En definitiva, el Laudo del TAS constituy贸 un paso adelante de gran importancia para los jugadores de f煤tbol que, en las condiciones descritas, van a poder tener una base s贸lida sobre cual va a ser la indemnizaci贸n que les tocar谩 pagar si rescinden su contrato.
A juicio de Juan de Dios Crespo, y es lo que ha preconizado para los clubes, es esencial tener un clausulado bien estudiado y negociado en cuanto a la indemnizaci贸n en caso de rescisi贸n por parte de un jugador.
Nosotros sugerimos que esa propuesta de Juan de Dios se haga extensiva a las relaciones club-entrenador. Seguro que la sentencia del caso Juande Ramos nos ayudar谩.
La gran paradoja
El caso presenta una curiosa paradoja. Juande Ramos dirigi贸 al Sevilla F.C. durante dos temporadas obteniendo la friolera de cinco t铆tulos. El club utilizar谩 este argumento a la hora de acreditar los perjuicios que el abandono de Ramos ocasion贸 al Club. Hablar谩 de lucro cesante, para lo cual invocar谩 los ingresos directamente imputables a la participaci贸n en competiciones europeas, y especialmnete los derivados de los t铆tulos obtenidos, tambi茅n a nivel espa帽ol.
Aqu铆 aparece la paradoja: la eventual estimaci贸n de este argumento por parte del Juez de lo Social llevar铆a al absurdo de que el buen trabajo se vuelve en contra de quien prest贸 los servicios. Tendr谩 el club que agarrarse a otros argumentos, como el momento en que se produjo la rescisi贸n (empezada la temporada), etc...
Redacci贸n de IUSPORT.
INFORMACI脫N SOBRE EL CASO WEBSTER
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Modificado el ( 09 de septiembre de 2009 )
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