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04 de noviembre de 2008
 Deudas y futbolistas profesionales

Sabino L贸pez


En el mes de julio salta a los medios de comunicaci贸n un asunto recurrente y que no es otro que las deudas del f煤tbol profesional, en concreto, con los futbolistas, aun cuando tambi茅n se habla con Hacienda.

Este a帽o, llamaron la atenci贸n las declaraciones del Secretario de Estado para el Deporte, Jaime Lissvetzky, que se pronunci贸 de la siguiente manera: 鈥淓ntender铆a una huelga de jugadores en el caso de que no se les pague lo que est谩 estipulado en sus contratos鈥. Tales declaraciones hay que enmarcarlas en el malestar manifestado por la Asociaci贸n de Futbolistas Espa帽oles (AFE) como consecuencia de que algunas Sociedades An贸nimas Deportivas, en aplicaci贸n de la vigente Ley Concursal, solicitaron concurso y el Juez correspondiente declar贸 la admisi贸n de tal solicitud. Ello conlleva, seg煤n acuerdo de la Liga Nacional de F煤tbol Profesional, que las mencionadas Sociedades no est谩n obligadas al abono, antes del 31 de julio, de las deudas que mantengan con sus jugadores y, en su consecuencia, no sufren el descenso administrativo que tal incumplimiento acarrea.

Habr谩 que hacer un poco de historia en cuanto a las situaciones creadas por tal aplicaci贸n. 

El Real Sporting de Gij贸n S.A.D. presenta solicitud de concurso, con la actual Ley Concursal, y el Juez de lo Mercantil que entiende del asunto, admitido el concurso, establece, a trav茅s de los administradores, unas pautas econ贸micas para la Sociedad que conllevan que el R.Sporting de Gij贸n no cumpl铆a con la obligaci贸n de pago, antes del 31 de julio,  a los jugadores y por ello el R. Sporting solicit贸 al Juez que permitiera tales pagos ya que si no se ver铆a abocado al descenso de categor铆a y a la expulsi贸n del f煤tbol profesional, en base al acuerdo existente entre la Liga y la A.F.E..

El Juez de lo Mercantil no accedi贸 a las pretensiones del R. Sporting y la Liga de F煤tbol Profesional no ampar贸 al R. Sporting y 茅ste se las tuvo que ingeniar para salvar la situaci贸n.

Sin embargo, en el caso U.D. Las Palmas S.A.D. el Juez de lo Mercantil que entendi贸 del asunto, decidi贸 que todas las obligaciones de pago de la U.D. Las Palmas S.A.D. quedaban en suspenso y, por ello, la Sociedad no pod铆a sufrir un descenso administrativo, por impago a sus jugadores, antes del 31 de julio.

La Liga de F煤tbol Profesional no se opuso al criterio del Juez de lo Mercantil.

Con posterioridad el  Deportivo Alav茅s S.A.D., siendo asesor de su ex 鈥損residente el vicepresidente actual de la Liga, formaliza solicitud de concurso y la Liga acoge las pretensiones del Deportivo Alav茅s S.A.D. en el sentido de que, declarado el concurso, no hay obligaci贸n  de pagar a los futbolistas antes del 31 de julio a los efectos de un posible descenso por impago. El M谩laga C.F. S.A.D., al coincidir en el tiempo, se beneficia de tal acuerdo.

En la actualidad R. Sociedad S.A.D., R.C. Celta S.A.D. y U.D. Levante S.A.D., estando en situaci贸n concursal, encuentran amparo en la decisi贸n de la Liga.

Como consecuencia de que hay que salvar el 煤ltimo partido de Liga, entre el Real Madrid C.F: y la U.D. Levante S.A.D., al declarar los jugadores de la U.D. Levante S.A.D que no lo jugaban, se inician una serie de negociaciones y compromisos que, entre otras cuestiones, lleva a  discutir la aplicaci贸n de la Ley Concursal en su aspecto de eximir a las S.A.D. que se encuentren incursas en concurso, de la obligaci贸n de pago, al 31 de julio, de las deudas que existan con los futbolistas. Si no es por esta circunstancia la aplicaci贸n de la Ley Concursal pasar铆a desapercibida, pues ya se ven铆a aplicando y no hab铆a resaltado a nivel nacional.

Recientemente, forzado por la circunstancia referida del partido 煤ltimo de Liga , R. Madrid-Levante, se firm贸 el Convenio entre A.F.E.  y la Liga Nacional de F煤tbol Profesional y parece ser que se afronta esta cuesti贸n, aun cuando desconozco si s贸lo desde una declaraci贸n de intenciones o  desde unos acuerdos de aplicaci贸n.

Entiendo que cualquier intento de solucionar la cuesti贸n planteada no se ha de quedar en reformar la Ley Concursal, cuesti贸n que no creo que vaya a producirse, sino que ha de contemplarse con una mirada m谩s amplia ya que es importante el tener presente la situaci贸n econ贸mica con que se encuentra una S.A.D. en el momento de descender de 1陋 a 2陋 divisi贸n.

Un dato puede ilustrar tal situaci贸n. La cantidad econ贸mica que se percibe por el contrato de televisi贸n se ve reducida, en torno, al 90%. Es decir, si en 1陋 Divisi贸n se reciben 12 millones de euros, por temporada, en 2陋 divisi贸n tal cantidad queda reducida a 1.200.000.- euros.

Por ello, es importante que se lleguen a acuerdos que afronten la realidad econ贸mica de las S.A.D. en 2陋 Divisi贸n, despu茅s de un descenso. Hay que considerar que de los ingresos que genera una S.A.D., un 80%, aproximadamente, se destina a pagos de la plantilla de jugadores. Por tanto, los contratos de los jugadores en 2陋 Divisi贸n, tambi茅n, han de acomodarse a los ingresos en tal categor铆a.

Un dato que ilustra la realidad de la aplicaci贸n de la Ley Concursal, en el f煤tbol, viene dado porque todas las sociedades que entraron en concurso lo hacen cuando pertenecen a la 2陋 divisi贸n.

 Continuamente se est谩 鈥渁menazando鈥 al f煤tbol profesional con el control econ贸mico de los clubes a trav茅s de reglamentos y una serie de normas que la Liga de F煤tbol Profesional y el Consejo Superior de Deportes van a elaborar para con ello, dicen, dar solvencia al mismo. La verdad es que la frase suena muy bien.

No obstante, la realidad dice que al f煤tbol profesional le son de aplicaci贸n un n煤mero importante de normas de control econ贸mico y de funcionamiento a trav茅s de Hacienda, Seguridad Social, Inspecci贸n de Trabajo, Consejo Superior de Deportes, R.F.E.F., L.N.F.P., Ministerio del Interior, etc鈥 


Se puede afirmar que la Ley Concursal puede jugar el papel que, en otros tiempos, jug贸 el 鈥淧lan de Saneamiento鈥 del f煤tbol espa帽ol. A trav茅s de la misma, se va a reducir en, al menos, un cincuenta por ciento la deuda de las sociedades concursadas. Al mismo tiempo, las sociedades en 鈥渃oncurso鈥 se ven obligadas a seguir un plan de viabilidad que el Juez correspondiente ha de aprobar, con la peculiaridad de que si no se cumple tal plan de viabilidad, el Juez decidir谩 la liquidaci贸n de la sociedad. Por tanto, el club o sociedad concursado se encuentra delimitado en su gesti贸n y no se puede hablar de competencia desleal, en el aspecto econ贸mico, con otros clubes o sociedades.

 Es c贸modo y adem谩s suena muy bien para el aplauso f谩cil, cargar todo sobre los administradores del f煤tbol. Pienso que muchas veces se hace desde el desconocimiento de la aut茅ntica realidad. Pero lo triste es que, a veces, algunos de los representantes del f煤tbol profesional se suman a la demagogia para criticar a los que dicen representar y todo por tener una fotograf铆a al lado del pol铆tico de turno.


Sabino L贸pez.
Abogado.   



Modificado el ( 04 de noviembre de 2008 )
 
 

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