Adiós Ministerio del Interior, hola UEFA
Por ANTONIO J. ROCA ALOMAR (Abogado del Equipo del Deporte de CUATRECASAS)
¿Justa o abusiva? ¿Proporcionada o totalmente fuera de lugar? Ya se ha abierto el debate sobre la decisión del Comité de Control y Disciplina de la UEFA por la sanción impuesta al Atlético de Madrid por los incidentes ocurridos en el partido de Champions League contra el Olympique de Marsella del pasado 1 de octubre.
El comunicado oficial de prensa de UEFA – que no la decisión y fundamentada del Comité a la que no se ha tenido aún acceso, lo que condiciona las conclusiones del presente artículo - dice que el Atlético ha sido acusado por “la falta de organización en el partido, lo que dio lugar a multitud de incidentes, y por la conducta impropia de sus seguidores”, teóricamente por haber realizado cánticos de tinte racista contra jugadores y aficionados franceses. Dicha escueta y poco motivada afirmación para tan importante sanción ha sido ampliada por el director de comunicación de la UEFA, William Gaillard, que ha afirmado que los incidentes objeto de sanción "fueron provocados por la Policía Española sin ninguna razón".
La pregunta resulta obligada: ¿quién es UEFA para juzgar si los procedimientos utilizados por la Policía española contra los hinchas radicales del equipo francés fueron los correctos o no? Y sobre todo, ¿puede UEFA sancionar al Atlético por la actuación de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado Español?
El Reglamento Disciplinario de UEFA determina en su artículo 5 que “los clubes son responsables del orden y la seguridad tanto dentro como fuera del estadio antes, durante y después del partido”, y que serán responsables por “los incidentes de cualquier tipo que se produzcan”, estando sujetos a medidas disciplinarias.
Entendemos que el anterior artículo responsabiliza a los clubes en aquellos casos en que no se adopten las mínimas medidas de seguridad que UEFA exige en sus competiciones, pero una vez cumplidas éstas, resulta improcedente que UEFA sancione al Atlético por la acción de la Policía en sofocar los altercados que provocaron los propios seguidores marselleses. Lo contrario equivaldría a que UEFA suplanta a nuestro Ministerio del Interior a la hora de determinar cómo deben actuar nuestros cuerpos y fuerzas de seguridad.
Mención aparte merece el tema de los cánticos racistas. En este punto, y ante la especial sensibilidad de FIFA y UEFA con estos temas – coincidente en el tiempo con la negativa de la FA (Federación Inglesa) de jugar en el Bernabeu - no cabe sino estar de acuerdo en que, para el caso de que se demuestre que dichos cánticos se realizaron, el club rojiblanco merece ser objeto de sanción.
Por lo que respecta a la proporcionalidad de las sanciones impuestas – recordemos que además del cierre del estadio se ha impuesto una multa de 150.000 € - , el artículo 14 del Reglamento determina cuáles son las sanciones que se pueden aplicar a los clubes que incumplan el reglamento (por este orden): advertencia, reprimenda, multa económica, anulación del partido, orden de que el partido se juegue de nuevo, deducción de puntos, partidos a puerta cerrada, que se disputen partidos en otro país, cierre del estadio y descalificación de una competición.
Si bien las sanciones impuestas entran dentro de las previstas por el Reglamento, parece que la del cierre del estadio sea totalmente desproporcionada a la realidad de los hechos. Es más, a la vista de las opciones que tiene el Comité, todo lo que no sea una multa económica (menos de esto tampoco parece razonable) podría juzgarse desproporcionado. El Atlético tiene desde el martes tres días para presentar el recurso ante el Comité de Apelación de UEFA y, lo más importante, para solicitar la suspensión cautelar de la sanción - conforme determina el artículo 51 del Reglamento - para poder jugar como mínimo el próximo partido de Champions contra el Liverpool en el Calderón.
ANTONIO J. ROCA ALOMAR Abogado NOTA: Este artículo ha sido publicado en la web http://www.marca.com
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