Adi贸s Ministerio del Interior, hola UEFA
Por ANTONIO J. ROCA ALOMAR (Abogado del Equipo del Deporte de CUATRECASAS)
驴Justa o abusiva? 驴Proporcionada o totalmente fuera de lugar? Ya se ha abierto el debate sobre la decisi贸n del Comit茅 de Control y Disciplina de la UEFA por la sanci贸n impuesta al Atl茅tico de Madrid por los incidentes ocurridos en el partido de Champions League contra el Olympique de Marsella del pasado 1 de octubre.
El comunicado oficial de prensa de UEFA 鈥 que no la decisi贸n y fundamentada del Comit茅 a la que no se ha tenido a煤n acceso, lo que condiciona las conclusiones del presente art铆culo - dice que el Atl茅tico ha sido acusado por 鈥la falta de organizaci贸n en el partido, lo que dio lugar a multitud de incidentes, y por la conducta impropia de sus seguidores鈥, te贸ricamente por haber realizado c谩nticos de tinte racista contra jugadores y aficionados franceses. Dicha escueta y poco motivada afirmaci贸n para tan importante sanci贸n ha sido ampliada por el director de comunicaci贸n de la UEFA, William Gaillard, que ha afirmado que los incidentes objeto de sanci贸n "fueron provocados por la Polic铆a Espa帽ola sin ninguna raz贸n".
La pregunta resulta obligada: 驴qui茅n es UEFA para juzgar si los procedimientos utilizados por la Polic铆a espa帽ola contra los hinchas radicales del equipo franc茅s fueron los correctos o no? Y sobre todo, 驴puede UEFA sancionar al Atl茅tico por la actuaci贸n de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado Espa帽ol?
El Reglamento Disciplinario de UEFA determina en su art铆culo 5 que 鈥los clubes son responsables del orden y la seguridad tanto dentro como fuera del estadio antes, durante y despu茅s del partido鈥, y que ser谩n responsables por 鈥los incidentes de cualquier tipo que se produzcan鈥, estando sujetos a medidas disciplinarias.
Entendemos que el anterior art铆culo responsabiliza a los clubes en aquellos casos en que no se adopten las m铆nimas medidas de seguridad que UEFA exige en sus competiciones, pero una vez cumplidas 茅stas, resulta improcedente que UEFA sancione al Atl茅tico por la acci贸n de la Polic铆a en sofocar los altercados que provocaron los propios seguidores marselleses. Lo contrario equivaldr铆a a que UEFA suplanta a nuestro Ministerio del Interior a la hora de determinar c贸mo deben actuar nuestros cuerpos y fuerzas de seguridad.
Menci贸n aparte merece el tema de los c谩nticos racistas. En este punto, y ante la especial sensibilidad de FIFA y UEFA con estos temas 鈥 coincidente en el tiempo con la negativa de la FA (Federaci贸n Inglesa) de jugar en el Bernabeu - no cabe sino estar de acuerdo en que, para el caso de que se demuestre que dichos c谩nticos se realizaron, el club rojiblanco merece ser objeto de sanci贸n.
Por lo que respecta a la proporcionalidad de las sanciones impuestas 鈥 recordemos que adem谩s del cierre del estadio se ha impuesto una multa de 150.000 鈧 - , el art铆culo 14 del Reglamento determina cu谩les son las sanciones que se pueden aplicar a los clubes que incumplan el reglamento (por este orden): advertencia, reprimenda, multa econ贸mica, anulaci贸n del partido, orden de que el partido se juegue de nuevo, deducci贸n de puntos, partidos a puerta cerrada, que se disputen partidos en otro pa铆s, cierre del estadio y descalificaci贸n de una competici贸n.
Si bien las sanciones impuestas entran dentro de las previstas por el Reglamento, parece que la del cierre del estadio sea totalmente desproporcionada a la realidad de los hechos. Es m谩s, a la vista de las opciones que tiene el Comit茅, todo lo que no sea una multa econ贸mica (menos de esto tampoco parece razonable) podr铆a juzgarse desproporcionado. El Atl茅tico tiene desde el martes tres d铆as para presentar el recurso ante el Comit茅 de Apelaci贸n de UEFA y, lo m谩s importante, para solicitar la suspensi贸n cautelar de la sanci贸n - conforme determina el art铆culo 51 del Reglamento - para poder jugar como m铆nimo el pr贸ximo partido de Champions contra el Liverpool en el Calder贸n.
ANTONIO J. ROCA ALOMAR Abogado NOTA: Este art铆culo ha sido publicado en la web http://www.marca.com
Direcci贸n de enlace: http://www.marca.com/edicion/marca/firmas/es/desarrollo/1175229.html
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