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25 de septiembre de 2008
CADA UNO RECLAMABA AL CLUB 1,2 MILLONES DE EUROS
Desestimada la demanda de Boluda y Freire contra la UD LAS PALMAS

El Juzgado de lo Mercantil n煤mero uno de Las Palmas de Gran Canaria ha desestimado la demanda presentada por las empresas Compa帽铆a Canaria de Remolques [propiedad de Vicente Boluda] y Freiremar SA [perteneciente a Manuel Freire] contra la UD Las Palmas y siete ex consejeros del club amarillo. En el requerimiento judicial, los dos empresarios reclamaban 1,2 millones de euros -cada uno- por unos avales aportados en 2002 en auxilio de la entidad de P铆o XII y que a煤n no han recuperado-. Contra el fallo cabe interponer recurso de apelaci贸n.

La resoluci贸n, tras analizar por separado las acciones interpuestas por Boluda y Freire contra la UD Las Palmas y los siete ex consejeros del club, detalla que en la demanda contra la entidad de P铆o XII los empresarios "no pueden pretender que tras excluirse voluntariamente" del convenio de acreedores de la Sociedad An贸nima Deportiva -en concurso desde septiembre de 2004- "y sin instar la ejecuci贸n del cr茅dito privilegiado sobre los bienes pignorados -los rendimientos derivados de la explotaci贸n, junto a las otras seis entidades prestamistas de 2002, de 44 palcos y 580 localidades VIP del Estadio de Gran Canaria- se declare la resoluci贸n del contrato".

La sentencia recuerda a los demandantes que la entidad amarilla fue declarada en concurso en septiembre de 2004; que Boluda y Freire ostentan contra el club un cr茅dito con privilegio especial -garantizado con prenda sin desplazamiento sobre los bienes pignorados por importe de 1,2 millones de euros-; que los empresarios no acudieron a la junta de acreedores [11 de enero de 2006] en la que se vot贸 la propuesta de convenio presentada por la UD Las Palmas ni se vincularon a dicho acuerdo -aprobado sin oposici贸n el 6 de marzo de 2006- cuando fue aceptado por los acreedores.

Adem谩s, el fallo judicial subraya que el art铆culo 155 de la Ley Concursal se帽ala que "el pago de los cr茅ditos son privilegio especial se har谩 con cargo a los bienes y derechos afectos, ya sean objeto de ejecuci贸n separada o colectiva", por lo que, en definitiva, en la demanda contra la UD Las Palmas la jueza que instruy贸 el caso precedi贸 a desestimar la demanda.

Los ex consejeros, tambi茅n absueltos

Respecto al resto de los demandados, los ex consejeros de la UD Las Palmas Luis Gonz谩lez, Manuel Campos, Ricardo R铆os, Rafael Le贸n, Manuel Garc铆a Navarro, 脕ngel Marrero y Manuel Aguiar, se ejercitaron dos acciones como administradores del club grancanario: la acci贸n de responsabilidad individual del art铆culo 135 de la Ley de Sociedades An贸nimas y la acci贸n de responsabilidad por deudas del art铆culo 260.4 y 262.5 de la citada ley.

Dispone el art铆culo 135 que "no obstante lo dispuesto en los art铆culos precedentes, quedan a salvo las acciones de indemnizaci贸n que pueden corresponder a los socios y a terceros actos de los administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos".

La sentencia aclara que 脕ngel Marrero, que fue vicepresidente del club con Manuel Garc铆a Navarro al frente, fue miembro del Consejo de Administraci贸n de la UD Las Palmas durante dos periodos: entre el 16 de diciembre de 1999 y el 12 de septiembre de 2001 y, posteriormente, del 20 de noviembre de 2003 al 29 de abril de 2004, por lo que no form贸 parte de la directiva que firm贸 la escritura de reconocimiento de deuda y constituci贸n de prenda, ni cuando supuestamente se vendieron los palcos y asientos VIP. As铆 que la jueza estima la falta de legitimaci贸n pasiva ad causam alegada por 脕ngel Marrero.

Con respecto a los seis ex consejeros restantes, s贸lo dos de ellos [Luis Gonz谩lez y Manuel Campos] eran miembros de la directiva cuando se firm贸 la escritura. El resto lo fueron con posterioridad. Los ex dirigentes amarillos reconocieron, durante las vistas judiciales, que los palcos y asientos VIPS que eran objeto de prensa fueron vendidos y que el importe recibido fue destinado a otros astos perentorios, dispoibilidad que ten铆a su fundamente en acuerdos posteriores a la firma de los avales.

Para que esas acciones fueran causa de condena tiene que existir la causaci贸n del da帽o al demandante. En este sentido, la jueza considera que los demandantes no han acreditado el supuesto da帽o que constituye requisito para la prosperabilidad de la acci贸n individual y por ello desestim贸 la pretensi贸n de Boluda y Freire.

Los ex consejeros tambi茅n resultaron absueltos por la acci贸n de responsabilidad por deudas, debido a la delicada situaci贸n econ贸mica - al borde de la liquidaci贸n- que atravesaba en ese momento al Sociedad An贸nima Deportiva. La jueza concluye que los demandantes, Boluda y Freire, conoc铆an perfectamente la situaci贸n patrimonial y contable de la UD Las Palmas y pese a ello decidieron contratar con la misma.

TEXTO 脥NTEGRO DE LA SENTENCIA

FUENTE:
WWW.CANARIASAHORA.ES
MART脥N ALONSO. Las Palmas de Gran Canaria

En la imagen, Manuel Freire, durante la primera vista del juicio. (QUIQUE CURBELO)



Modificado el ( 05 de febrero de 2009 )
 
 

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