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CASOS DE ESPECIAL INTER脡S  2006-2013

 
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25 de septiembre de 2008

F.I.F.A. versus Agente de Jugadores

Por Juan-Luis ESPADA CORCHADO

El art铆culo 17 del nuevo Reglamento de Agentes de Jugadores aprobado en Z煤rich el 27 de octubre de 2.007 por el Comit茅 Ejecutivo de la FIFA y entrada en vigor desde el 1 de enero de 2008, va a producir de facto una verdadera rebeli贸n de los Agentes de Jugadores ante las m煤ltiples criticas surgida por su aprobaci贸n, interpretaci贸n y aplicaci贸n, por lo cual, el Organismo regidor del f煤tbol mundial se ha apresurado a emitir la circular n煤mero 1160 fechada en Z煤rich el 27 de agosto de 2.008 en la que determina que la licencia de Agentes vence a los 5 a帽os desde la fecha de su emisi贸n, teniendo en cuenta que los Agentes que tengan una licencia anterior a la entrada en vigor del Reglamento de Agentes, estar谩n igualmente sometidos al mismo.

Algunos pueden pensar que despu茅s de a帽os e incluso d茅cadas dedic谩ndose al mundo de la Representaci贸n de jugadores, tener que volver a examinarse de toda la materia y temario requerido y exigido, es como si a los abogados le exigieran volver a examinarse de Derecho Romano, o a los ingenieros que volvieran a examinarse de c谩lculo de estructuras o a los arquitectos del dibujo t茅cnico, pero hay que tener en cuenta que la pertenencia de los abogados, ingenieros o arquitectos, entre otros, a los colegios profesionales no es lo mismo que la vinculaci贸n de los Agentes de Jugadores con la F.I.F.A.

Los Colegios Profesionales son Corporaciones de Derecho P煤blico con personalidad jur铆dica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, caracterizada porque sus miembros pertenecen a una misma profesi贸n (colegio de abogados, ingenieros, arquitectos, etc.). Son fines esenciales de estas Corporaciones, la ordenaci贸n del ejercicio de las profesiones, la representaci贸n exclusiva de las mismas y la defensa de los intereses profesionales de sus miembros.

Sin embargo, la F.I.F.A. es una Asociaci贸n privada que se rige por el Derecho Civil Suizo y que engloba en su seno a las Federaciones nacionales de f煤tbol, las cuales tienen competencias para otorgar la licencia de Agentes de Jugadores a las personas f铆sicas que tras superar el correspondiente examen que versa sobre materia propia de la FIFA y de la Asociaci贸n nacional, adem谩s de la contrataci贸n de un seguro de responsabilidad civil o aval bancario y la aceptaci贸n expresa del c贸digo deontol贸gico.

Llama poderosamente la atenci贸n del nuevo Reglamento y en concreto del art铆culo 17, que la licencia venza a los 5 a帽os y por consiguiente si deseas continuar con la profesi贸n, tengas necesariamente que pasar por un nuevo examen.

Desconozco a d铆a de hoy las razones o motivos que por los que la FIFA exige la reexaminaci贸n a todos los Agentes con licencia en vigor. Puede que pretenda que los Agentes adquieran nuevos conocimientos y se reciclen, y est茅n al d铆a de las diversas disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias que la maquinaria jur铆dica produce sin descanso.

Puede que sea simplemente por un mero af谩n recaudatorio o tambi茅n por que no, dejar en la cuneta a un buen n煤mero de Agentes que se vean irremediablemente sin la licencia que acredita su profesi贸n.

Pero si lo que realmente pretende FIFA de sus Agentes de Jugadores es que 茅stos adquieran una formaci贸n de calidad, no har铆a falta la reexaminaci贸n, basta que hubiera determinado la obligatoriedad de unos cursos de reciclaje cada cierto tiempo, donde el Agente adquiera los conocimientos necesarios y suficientes para el desenvolvimiento eficaz de su profesi贸n.

Sr. Blatter, respetuosamente le aconsejo que deje sin efecto el art铆culo 17 del nuevo Reglamento o en su caso lo modifique para evitar los tremendos y grav铆simos problemas que van a surgir en un futuro inmediato y por otra parte, dedique el esfuerzo de la poderosa Organizaci贸n que dirige para acabar con el alto grado de intrusismo que existe.

C谩ceres, 24 de septiembre de 2008

Fdo. Juan-Luis Espada Corchado

(Agente de jugadores n潞 438)



 

Modificado el ( 25 de septiembre de 2008 )
 
 

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