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30 de agosto de 2008

El Comité Español desestima el recurso del CADIZ,C.F.


Redacción de IUSPORT


El Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD) ha desestimado íntegramente el recurso del CÁDIZ C.F. contra la resolución del Comité de Apelación de la RFEF por presunta alineación indebida del jugador juvenil del Hércules, Kiko Femenía, en el partido de Segunda División disputado a lfinal de la temporada 2007/2008 entre el equipo gaditano y el Hércules. 



VER TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCÍON DEL CEDD




El CEDD ya había desestimado lasmedidas cautelares

Previamente, el CEDD había desestimado la suspención de la competición solicitada por el CADIZ, C.F.


El Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD) ha desestimado las medidas cautelares presentadas por el Cádiz,C.F. declarando no haber lugar a la suspensión de las competiciones en Segunda y Segunda división B, así como mantener del resultado de su partido ante el Hércules en la última jornada de la temporada pasada en la División de Plata.

La resolución del CEDD considera que, de lo contrario, se podría causar un perjuicio tanto a los clubes como a los futbolistas participantes en ésta.

Martín José García, asesor jurídico del club, ha comentado al Diario AS que "aunque recurramos se van a mantener en la decisión, vamos a ver lo que pasa en agosto cuando se vuelvan a reunir y resuelvan". Anteriormente, el Comité de Competición, y más tarde el Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) habían resuelto en contra del Cádiz. Esta última decisión obtuvo una respuesta inmediata por parte del club en la figura de su presidente, Antonio Muñoz -en la imagen explicando los argumentos del club gaditano-, que anunció que pedirían "la suspensión cautelar" de la competición, tanto en Segunda como en Segunda B.

Como última instancia, al Cádiz,C.F. podría acudir a la justicia ordinaria, algo que ya anunciado que harán.
4 de agosto de 2008.


ARCHIVO IUSPORT

El Comité de Apelación desestima el recurso del Cádiz

Redacción de IUSPORT


El Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol reunido ayer día 23 de julio acordó desestimar el recurso del CÁDIZ C.F. contra la resolución del Comité de Competición de 4 de julio.

En su último fundamento jurídico la resolución dice que “La doctrina imperante considera que la apariencia creada por la incorrecta expedición de la licencia federativa ampara al club denunciado. En tanto dicha apariencia no fuera eficazmente destruida, no cabe duda que generó una apariencia de legalidad que colocó en situación de absoluta buena fe al Hércules C.F., no pudiendo atribuirse a éste negligencia de ningún tipo, por cuanto la legalidad formal de la inscripción de su jugador era absoluta. La situación de buena fe, excluyente de la culpa, elimina toda posibilidad de sanción. Y, en segundo término, estimamos sumamente relevante la doctrina que acabamos de citar del CEDD, resolución 131/2001, en virtud de la cual la expedición de dicha licencia, por un acto federativo, impide que se adopte otro acto federativo de signo contrario cual sería la sanción que se pretende.


Desde el CADIZ C.F. se realizó un análisis de la resolución del Comité, resaltando el hecho de que Apelación desmontara el armazon de la resolución de Competición, y que basara su resolución en un argumento a su juicio endeble, y por ende más rebatible: "Se equivocan cuando entienden que ha habido irregularidad en la expedición de la licencia, porque eso nunca lo hemos dicho nosotros. El error está en el uso que hace el Hércules", se indicó desde el club gaditano.

El presidente del CADIZ C.F. apuntó que, a la vez que presentarían alegaciones, solicitarán la suspensión cautelar de la competición. Consideran que solicitando la suspensión cautelar de la competición de Segunda A y Segunda B se asegura el club que el Comité se reunirá con carácter de urgencia.

La noticia fue bien recibida -lógicamente- en el seno del CÓRDOBA C.F. Para este club hay una cuestión previa que ha de dilucidarse antes de entrar a analizar el fondo del asunto, ya que "Apelación ha expuesto que el recurso inicial presentado por el Cádiz estaba fuera de plazo". Al parecer, el CADIZ C.F. demostró que el fax con su impugnación se envió a las 17:58 del 17 de junio, se entiende fuera de plazo.


Se vislumbran dos líneas de defensa claras:

a) Para una de las partes, el recurso del CADIZ está fuera de plazo y, en cuanto al fondo, el jugador disfrutaba de licencia en vigor, aunque fuere discutible su otorgamiento. Sería otro proceso impugnatorio que, en todo caso, no produciría efectos ex nunc.

b ) Para el CADIZ C.F., al contrario, el Comité de Apelación ha reconocido (?) que la licencia era irregular y, en todo caso, la especificación legal de fechas concretas de apertura y cierre del plazo para inscribir jugadores es trascendental a la hora de declarar que ha habido alineación de un jugador sin estar en posesión de licencia "válida".


NOTA: Texto Actualizado el día 26 de julio de 2008.


TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DEL C. DE APELACIÓN




ARCHIVO


El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha desestimado el recurso que había presentado el Cádiz CF por presunta alineación indebida del jugador juvenil del Hércules, Kiko Femenía, en el partido de Segunda División disputado entre el equipo gaditano y el Hércules.


El Consejo de Administración del Cádiz CF se ha reunido de urgencia para analizar la resolución del Comité de Competición de la RFEF y está prevista para hoy una rueda de prensa, para valorar el fallo y manifestar los posibles recursos que la normativa vigente le permite en defensa de sus intereses.


En IUSPORT publicamos el pasado 22 de junio un artículo de Antonio Millán Garrido titulado “Sobre la impugnación del Cádiz, CF”, en el cual el autor manifestaba que consideraba “poco probable que el Comité de Competición estime el recurso formulado por el Cádiz CF, máxime dada la lógica y natural resistencia de los órganos disciplinarios federativos a alterar los resultados obtenidos en los terrenos de juego”.


El recurso planteado por el Cádiz CF se basaba, principalmente, en el apartado 3 de la disposición general cuarta del “Reglamento de las competiciones de ámbito estatal correspondientes a la temporada 2007-2008”, según el cual, “la alineación de jugadores de clubes filiales o dependientes en equipos de orden superior estará, en todo caso, condicionada a que hubieran sido inscritos dentro de los plazos reglamentariamente establecidos para los jugadores del equipo en el que vayan a intervenir”. Es decir, si se trata de un equipo de Segunda División A, los plazos citados serían los comprendidos del 2 de julio al 31 de agosto de 2007, o bien, entre los días 2 y 30 de enero de 2008.


El prestigioso jurista Antonio Millán Garrido ya avanzaba a IUSPORT “que resulta difícil mantener esta interpretación, puramente gramatical, del precepto alegado, por cuanto su único fundamento radica en evitar que los clubes utilicen a sus equipos filiales y dependientes para eludir la prohibición de inscribir jugadores fuera de los períodos establecidos. Y, de acuerdo con esta razón de ser del precepto, inscrito en septiembre el jugador en cuestión, el mismo no pudo alinearse hasta enero, pero, abierto el período extraordinario, la inscripción del jugador devenía título válido para su alineación por el equipo de orden superior”.

icon TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DEL C. DE COMPETICIÓN



Modificado el ( 08 de septiembre de 2008 )
 
 

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