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JURISPRUDENCIA  1997-2013

 
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04 de noviembre de 2006

NUEVA LEY 14/2006, DE 17 DE OCTUBRE, DEL DEPORTE DE LAS ILLES BALEARS

Recientemente se ha publicado la nueva Ley 14/2006, del Deporte de las Illes Balears (BOIB N煤m. 151, de 26 de octubre de 2006) que deroga a la anterior Ley 3/1995, de 21 de febrero, del deporte balear. En su Exposici贸n de Motivos se indican las principales directrices de este texto normativo.

Esta ley pretende redefinir las funciones p煤blicas en el deporte, consagrando a las entidades que intervienen como lo que son, entidades puramente privadas, con su l贸gica capacidad de autorregulaci贸n y reconociendo las verdaderas competencias administrativas reservadas, en el uso del mandato constitucional y estatutario a la administraci贸n. Una excesiva presencia p煤blica en el deporte, una sobredimensionada intervenci贸n administrativa, en ocasiones, en lugar de ayudar, suele ralentizar el l贸gico desarrollo del sector. Era necesario, pues, establecer las competencias p煤blicas y definirlas.

La evoluci贸n del deporte, en su m谩s amplia expresi贸n, es una realidad en las Illes Balears. El aumento de las instalaciones p煤blicas y privadas, el apoyo institucional a la mejora de las condiciones de accesibilidad y el alto inter茅s del sector privado por ofrecer espacios de calidad han provocado un aumento cuantitativo y cualitativo del deporte en la comunidad aut贸noma balear.

 Sobre la base de estos dos grandes pilares, la persona en su condici贸n de deportista y la eficacia en la gesti贸n deportiva, se ha construido este nuevo texto, que aporta las novedades que brevemente se describen.

En el T铆tulo I, relativo a las disposiciones generales, se establecen el objeto y el 谩mbito de aplicaci贸n de la ley con especial referencia a la funci贸n social de la actividad f铆sica y el deporte y su contribuci贸n al desarrollo y a la formaci贸n integral de las personas, la mejora de su calidad de vida, y el reconocimiento de los valores que comporta la pr谩ctica del deporte, junto a una relaci贸n de definiciones que ayudan a la comprensi贸n global del texto.

Este T铆tulo tambi茅n regula las finalidades a las que se ha de orientar la actividad de las administraciones p煤blicas de las Illes Balears en materia de deportes, y tambi茅n los principios que han de regir las pol铆ticas deportivas.

En el T铆tulo II, como importante novedad, se definen con absoluta claridad y concreci贸n aquellas competencias t铆picamente administrativas que detenta la administraci贸n y que son, sin duda, su principal responsabilidad.

El T铆tulo III regula la actividad deportiva en sus distintas vertientes: la espont谩nea, la escolar, la universitaria, la desarrollada en el medio natural, etc. Se ha tenido un especial inter茅s en regular el derecho al deporte para las personas con cualquier tipo, nivel y grado de discapacidad, que no se incluy贸 en la anterior ley, y que ha sido especialmente incorporado y, sin duda, ser谩 desarrollado como uno de los grandes retos de esta comunidad.

Este T铆tulo pone tambi茅n el acento en un nuevo modelo de deporte de alto nivel en el 谩mbito de la comunidad aut贸noma balear, adaptado a los tiempos cambiantes a los que estamos constantemente sometidos. Tambi茅n recoge los deportes aut贸ctonos propios de la comunidad aut贸noma.

 El T铆tulo IV, reservado a los y a las deportistas y a la competici贸n deportiva, es otra de las grandes novedades de esta ley: el elemento humano y la organizaci贸n deportiva competitiva. Se otorga carta de naturaleza jur铆dica a las personas que intervienen en el mundo del deporte y que, precisamente, lo hacen posible: los y las deportistas, los t茅cnicos y las t茅cnicas, los jueces y las juezas o los 谩rbitros y las 谩rbitras, etc. Asimismo regula, de forma decidida y con visi贸n de futuro, ese v铆nculo jur铆dico, a veces incomprendido pero absolutamente necesario por lo que representa de protecci贸n, que es la licencia deportiva, mediante la cual se podr谩 acreditar en el futuro la condici贸n de deportista.

 Significa una gran novedad, por diversas razones, el T铆tulo V, que regula las entidades deportivas. La primera, porque establece una nueva definici贸n de las asociaciones deportivas en sus diferentes formas. La segunda, porque en esta nueva redefinici贸n del modelo asociativo se buscan horizontes mucho m谩s profesionales y efectivos. De esta forma, las estructuras se abren y se permite la participaci贸n de las entidades lucrativas, aut茅nticos motores de futuro en el mundo del deporte, muchas de las cuales, ya en la actualidad, act煤an camufl谩ndose en su propia realidad y convirti茅ndose en entidades deportivas virtuales.

 Sin duda alguna, 茅ste es un gran reto, pero necesario, ya que la evoluci贸n en el mundo del deporte necesita de los impulsos de organizaciones a las que el movimiento econ贸mico haya hecho 谩giles y modernas, sin perder el marco propio y genuino de las entidades sin 谩nimo de lucro de las asociaciones deportivas que regula esta ley. Se ha dado un paso decisivo hacia delante al permitir que, en las organizaciones asociativas de car谩cter deportivo, tambi茅n colaboren las entidades mercantiles con vocaci贸n y futuro en el deporte de las Illes Balears.

 El T铆tulo VI afronta aspectos de futuro necesarios en relaci贸n a la regulaci贸n, la planificaci贸n y los efectos del Registro de Entidades Deportivas de les Illes Balears, y los l铆mites y los criterios que han de integrar su desarrollo reglamentario.

 En el T铆tulo VII se regulan las titulaciones, la formaci贸n y la investigaci贸n en el deporte y por el deporte.

 El T铆tulo VIII contiene una de las grandes novedades de esta ley, consistente en la creaci贸n y la regulaci贸n de la Asamblea Balear del Deporte, 贸rgano consultor en el que estar谩n representados todos los agentes de la sociedad deportiva de las Illes Balears.

 El T铆tulo IX regula la medicina deportiva y la pol铆tica, tanto de prevenci贸n como de control y regulaci贸n, del complejo mundo del dopaje deportivo, que es, sin duda, y ser谩 todav铆a m谩s en este nuevo siglo, un elemento especialmente relevante.

 Es tambi茅n innovadora la regulaci贸n de la Comisi贸n Antidopaje y de la Comisi贸n contra la Violencia en el Deporte, confiando en que se erijan ambas como los motores administrativos reguladores de la lucha contra el dopaje en el deporte y tambi茅n de las actuaciones y de la prevenci贸n de la violencia, en cualquiera de sus formas y actitudes.

 El T铆tulo X se refiere a las instalaciones e infraestructuras deportivas, su uso, el respeto hacia el medio natural y a las diferentes responsabilidades que confluyen en este gran tema, juntamente con la accesibilidad y la eliminaci贸n de barreras u obst谩culos que dificulten la libre circulaci贸n de personas con discapacidad. Este T铆tulo regula tambi茅n temas tan importantes como el censo de instalaciones deportivas y la seguridad en las citadas instalaciones.

 El T铆tulo XI regula la potestad sancionadora en materia administrativa deportiva por infracciones de car谩cter administrativo con una remisi贸n expresa a la normativa administrativa sancionadora de car谩cter general y a la espec铆fica en el caso de confluir con infracciones vinculadas al control de espect谩culos p煤blicos.

 Esta potestad, con las especificidades propias reguladas en esta ley, aparece claramente diferenciada de la jurisdicci贸n deportiva regulada en el T铆tulo XII.

 Se establece as铆 una distinci贸n entre la potestad sancionadora administrativa deportiva del T铆tulo XI y la jurisdicci贸n deportiva regulada en el T铆tulo XII, que se extiende a los 谩mbitos disciplinario, competitivo y electoral.

 Destaca de este T铆tulo XII una exhaustiva labor de regulaci贸n de las infracciones y las sanciones de la conducta deportiva, de los procedimientos ordinario y de urgencia en materia disciplinaria y en el 谩mbito competitivo y, finalmente, el establecimiento de un completo sistema de recursos. Todo ello, con independencia de la expresa referencia que hace esta ley al hecho de que la impugnaci贸n de los actos y los acuerdos de los 贸rganos de gobierno y representaci贸n de las asociaciones, las agrupaciones deportivas y las federaciones deportivas que no afecten a las materias relacionadas con la disciplina deportiva, la competici贸n o la materia electoral, se hayan de impugnar ante la jurisdicci贸n ordinaria.

 Sin duda alguna, es la disciplina deportiva y todo su entorno normativo otro elemento novedoso de la ley, ya que, con criterios de simplicidad y de facilidad para las asociaciones y los comit茅s de disciplina, se ha elaborado un nuevo marco disciplinario que, sin duda, ayudar谩 mucho a este sector en ocasiones tan complejo Huyendo de clasificaciones hist贸ricas, como son, en definitiva, las definiciones conceptuales de los diferentes 谩mbitos disciplinarios, se ha convergido en un criterio 煤nico que simplifica enormemente la labor de los 贸rganos que deben administrar precisamente esta justicia deportiva, y, con la simplicidad, tambi茅n llegan la eficacia y las garant铆as jur铆dicas necesarias. Adem谩s, esta norma, especialmente en este T铆tulo, ha tomado la iniciativa y ha regulado los grandes principios disciplinarios de forma que todo ello sea un apoyo tanto para los comit茅s como para los jueces y las juezas. Hay una relaci贸n exhaustiva de infracciones, sus sanciones, los procedimientos y las grandes cuestiones que deben intervenir en cualquier asunto disciplinario deportivo, sin olvidar tampoco la 煤ltima novedad, que es la creaci贸n del Tribunal Balear del Deporte, que pretende ejercer como 煤ltima instancia administrativa y que buscar谩 tambi茅n, por la v铆a del arbitraje, la mediaci贸n y la consulta, conseguir que los asuntos y las controversias que tengan su origen en el mundo deportivo queden y sean tratados en el 谩mbito deportivo de las Illes Balears, con la celeridad que se requiere y la experiencia de que se dispone.

Ver texto 铆ntegro de la Ley

 

Modificado el ( 16 de diciembre de 2006 )
 
 

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