Inicio arrow Jurisprudencia arrow Jurisprudencia arrow Sentencia del Juzgado de 1陋 Instancia 24 de Barcelona sobre el CASO DE LOS AVALES DEL FC BARCELONA 04 de diciembre de 2023

JURISPRUDENCIA  1997-2013

 
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12 de julio de 2008
EL JUEZ DESESTIMA LA DEMANDA DE "LOS AVALES"
La Directiva del Bar莽a no tendr谩 que avalar el presupuesto de 2006

El Juzgado de Primera Instancia n煤mero 24 de Barelona dict贸 sentencia en el CASO DE LOS AVALES declarando que la Junta Directiva no estaba obligada a avalar el 15% del presupuesto del club de 2006, cuyo importe a avalar era de 53 millones de euros.

El mismo d铆a que se conoci贸 la sentencia, pocas horas antes, ocho directivos hab铆an presentado su dimisi贸n, al considerarse moralmente compelidos tras la moci贸n de censura apoyada por el 60,6% de los votantes.

El juicio se celebr贸 el pasado 11 de junio y ayer [11.07.08]. La sentencia afirma textualmente que "la actuaci贸n de la junta fue, cuando menos, de buena fe" y que la entidad competente para resolver la cuesti贸n es la Liga de F煤tbol Profesional, la cual dictamin贸 en su momento que la directiva azulgrana no ten铆a la obligaci贸n de avalar el presupuesto. La sentencia recuerda que la Ley del Deporte establece que la LFP 鈥渆s trascendente a los efectos de este pleito, por cuanto la normativa le otorga funciones de control y exigencia de la fianza por parte de los directivos鈥. 鈥淧or lo tanto, si la Liga de F煤tbol Profesional inform贸 en reiteradas ocasiones, y tras sopesar los antecedentes remitidos sobre la situaci贸n econ贸mica del Bar莽a debidamente auditados鈥, contin煤a la sentencia, 鈥渄e que no era necesaria la prestaci贸n de aval por la junta directiva del se帽or Laporta, es llano que, por una interpretaci贸n emanada del 贸rgano competente, tal junta, en principio, no estaba obligada a prestar el aval鈥, argumenta el juez en la sentencia.

Por otro lado, el juez declara que "ser铆a ocioso o en un cierto sentido simb贸lico concluir que la junta deb铆a de prestar un aval por unas p茅rdidas que finalmente no se han producido". En todo caso, ello no se han podido probar.

En otro orden, la sentencia matiza que las untas diretivas de los clubes deben avalar el resultado negativo de su gesti贸n, pero nunca el de anteriores directivas. No obstante, el juez admite que "podr铆a resultar extra帽o" que apenas un a帽o despu茅s, "pr谩cticamente cuadren las cuentas" y no sea necesario prestar el aval. El juez admite que "hab铆a p谩bulo para sospechar" que "se tens贸 la auditor铆a" para que cuadrasen las previsiones de Ferran Soriano, vicepresidente del 谩rea social del Bar莽a, pero no se ha probado que fuera as铆.

Uno de los puntos de controversia y que motivaban en parte la demanda de Vicen莽 Pla era que otro juzgado, el n煤mero 30, determin贸 que los 煤ltimos d铆as del ejercicio 2002-03 correspond铆an a un a帽o de mandato y en ese periodo Laporta y su junta presentaron los n煤mero de ese ejercicio econ贸mico con 164 millones de p茅rdidas. La directiva ha recurrido esta sentencia y ahora se encuentra en el Tribunal Supremo. El titular del juzgado n煤mero 24 de Barcelona se帽ala en la sentencia que 鈥渘o resulta trascendente鈥 este aspecto pues de cara al ejercicio econ贸mico, 鈥渓as obligaciones hubieran sido pr谩cticamente las mismas con independencia de ese transcurso temporal鈥.

El magistrado recuerda que en los ejercicios posteriores la directiva presidida por Laporta 鈥渃onsigui贸 finalmente en los sucesivos ejercicios arrojar resultados positivos鈥 y considera que los informes periciales presentados por la parte demandante 鈥渘o han demostrado que la junta tratare de evadir esa obligaci贸n de prestar el aval鈥. La sentencia resume que ser铆a 鈥渙cioso鈥 que la junta prestara un aval 鈥減or unas presuntas p茅rdidas que finalmente no se han producido o, al menos, en sede de este proceso no se han demostrado鈥.

La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia de Barcelona.

12 de julio de 2008.


TEXTO 脥NTEGRO DE LA SENTENCIA (ENLACE A "LA VANGUARDIA")



TEXTO 脥NTEGRO DE LOS ESTATUTOS VIGENTES DEL FC BARCELONA

 
MI OPINI脫N ANTES DE CONOCERSE LA SENTENCIA

El 鈥淐aso de los Avales鈥 de
la Junta Directiva del FC Barcelona: 驴Cuesti贸n de Prejudicialidad Civil?
     Image

Por Javier Latorre Mart铆nez

En los dos 煤ltimos a帽os se han producido numerosas noticias relacionadas con las Elecciones a la Presidencia del FC Barcelona del a帽o 2006, en las que se ha debatido continuamente la pol茅mica de si ocho d铆as equival铆an o no a un a帽o de mandato seg煤n los Estatutos del club azulgrana, de si era necesario que la Junta Directiva avalara un porcentaje del presupuesto de la entidad, y terminando con el an谩lisis de los efectos de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia n煤mero 30 de Barcelona, que oblig贸 a convocar elecciones en agosto de 2006. En la actualidad este asunto ha recobrado de nuevo gran repercusi贸n con el llamado 鈥淐ASO DE LOS AVALES鈥 substanciado en el Juzgado de Primera Instancia n煤mero 24 de Barcelona.

En IUSPORT hemos tratado el tema de las estas Elecciones del FC BARCELONA con cierta amplitud. Recomendamos acceder a su lectura para poder seguir el asunto desde sus or铆genes .

La actual demanda por el 鈥淐aso de los Avales鈥 fue presentada por un socio del FC Barcelona, D. VICEN脟 PLA i CIBRIAN, que denunci贸 a la Junta Directiva del club catal谩n, al considerar que los Directivos ten铆an la obligaci贸n, durante su primer mandato, de avalar una parte del presupuesto de la entidad. Dicha demanda fue admitida a tr谩mite por Auto del 30 de enero de 2007.

icon TEXTO COMPLETO



Modificado el ( 12 de julio de 2008 )
 
 

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