Inicio arrow Casos de interés arrow Opinión arrow Grandes novedades en los procedimientos en FIFA: habrá coste por litigar. Antonio J. ROCA ALOMAR 26 de abril de 2024

CASOS DE ESPECIAL INTERÉS  2006-2013

 
Imprimir E-Mail
10 de julio de 2008

Grandes novedades en los procedimientos en FIFA: habrá coste por litigar

Por Antonio J. ROCA ALOMAR

 

Es un dato conocido para todos los que enfrentan procedimientos ante los órganos competentes para la resolución de disputas en el ámbito FIFA (la Comisión del Estatuto del Jugador o la Cámara de Resolución de Disputas) la enorme lentitud con la que se tramitan y deciden los asuntos.

FIFA ha acabado dando una muestra de que no era insensible a esta situación y ha adoptado importantes medidas en la reorganización de los procedimientos para contribuir a “una conclusión expedita de las investigaciones correspondientes”, atacando algunos puntos clave que motivan la actual saturación mediante al menos cuatro herramientas: barreras de entrada a la interposición de demandas, incentivos a los arreglos voluntarios, penalización de las actitudes dilatorias y no cooperantes, e inmediatez de la efectividad de las decisiones.

Ello es lo que se desprende de la revisión del Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA, aprobada en sesión del Comité Ejecutivo del 27 de mayo de 2008 y que entró en vigor el pasado 1 de julio de 2008 (Circular FIFA 1148; nuevo Reglamento de Procedimiento).

Analizamos esta revisión exclusivamente en lo que afecta a dos de las materias que han generado mayor litigiosidad en los últimos tiempos: las reclamaciones de indemnización por formación y de contribución de solidaridad (reclamaciones por otros conceptos podrán tener tratamientos diferentes).

1. El anticipo de costas, una barrera de entrada a la interposición de demandas

FIFA ha querido poner de manifiesto que gestionar las reclamaciones que se tramitan en su seno tiene coste y que ese coste, en muchos casos, lo habrán de soportar los litigantes que no son capaces de llegar a un acuerdo o aquellos que se muestran reacios a cumplir con sus obligaciones.

A partir de 1 de julio de 2008, el club que quiera interponer una demanda para reclamar una indemnización por formación o una contribución de solidaridad tendrá que empezar por hacer un anticipo de esas costas, según este baremo:

 

Cuantía en litigio

Anticipo

 

Cuantía en litigio

Anticipo

 

Cuantía en litigio

Anticipo

FRANCOS SUIZOS

 

EUROS

 

DÓLARES USA

Hasta CHF 50.000

-

 

Hasta EUR 31.117

-

 

Hasta USD 49.105

-

CHF 50.001-100.000

CHF 2.000

 

EUR 31.118-62.234

EUR 1.245

 

USD 49.106-98.210

USD 1.964

CHF 100.001-150.000

CHF 3.000

 

EUR 62.235-93.351

EUR 1.867

 

USD 98.211-147.315

USD 2.946

CHF 150.001-200.000

CHF 4.000

 

EUR 93.352-124.468

EUR 2.489

 

USD 147.316-196.420

USD 3.928

A partir de CHF 200.001

CHF 5.000

 

A partir de EUR 124.469

EUR 3.112

 

A partir de USD 196.421

USD 4.911

 

* Importes fijados reglamentariamente en francos suizos. Cambios a euro y dólar estadounidense a efectos orientativos, sobre la base del cambio del día 1 de julio de 2008

Por lo tanto, el lado positivo de la medida es que ya no será gratuito interponer demandas descabelladas o infundadas, y con ello se disminuirá la litigiosidad. El negativo, que los clubes que carezcan de recursos habrán de conseguirlos previamente para poder defender su derecho (algo que de una forma muy simplista FIFA ha querido paliar eximiendo de anticipo a las reclamaciones hasta 50.000 francos suizos, bajo la presunción –no necesariamente cierta– de que clubes modestos sólo tienen reclamaciones modestas: podría haber sido más justo eximir no por cuantía de la reclamación sino por categoría de club, por ejemplo).

Por otro lado, no se ataca la desproporción que significa poner en marcha toda la maquinaria FIFA para reclamaciones que a veces apenas suponen unas centenas de euros (que se podrán seguir interponiendo sin anticipo de costas), y por el contrario no se ofrece una solución clara para aquel demandante que se ve obligado a activar un procedimiento en FIFA precisamente porque no consigue obtener información fiable sobre la pertinencia de su pretensión por otras vías.

Está por definir qué posición adoptará FIFA precisamente en esos casos en los que la cuantía del litigio es desconocida por el demandante a la hora de interponer su demanda.

2. La imposición de costas, un incentivo a los acuerdos amistosos

Hasta ahora, la parte que retrasaba el cumplimiento de sus obligaciones hasta una decisión formal de los órganos de FIFA apenas sí sufría como penalidad la eventual imposición de intereses de demora. En la práctica, muchos deudores preferían dejar pasar el tiempo y cumplir sólo cuando no tuvieran más remedio (cuando se les amenazaba con sanciones deportivas, por ejemplo, si ni siquiera cumplían aquello a lo que ya habían sido condenados).

La situación cambia ahora. Si hay una decisión de los órganos de FIFA, podrá haber imposición de costas con arreglo a este baremo:

 

Cuantía en litigio

Costas

 

Cuantía en litigio

Costas

 

Cuantía en litigio

Costas

FRANCOS SUIZOS

 

EUROS

 

DÓLARES USA

Hasta CHF 50.000

 Hasta CHF 5.000

 

Hasta EUR 31.117

Hasta EUR 3.112

 

Hasta USD 49.105

Hasta USD 4.911

CHF 50.001-100.000

Hasta CHF 10.000

 

EUR 31.118-62.234

Hasta EUR 6.223

 

USD 49.106-98.210

Hasta USD 9.821

CHF 100.001-150.000

Hasta CHF 15.000

 

EUR 62.235-93.351

Hasta EUR 9.335

 

USD 98.211-147.315

Hasta USD 11.473

CHF 150.001-200.000

Hasta CHF 20.000

 

EUR 93.352-124.468

Hasta EUR 12.447

 

USD 147.316-196.420

Hasta USD 19.642

A partir de CHF 200.001

Hasta CHF 25.000

 

A partir de EUR 124.469

Hasta EUR 15.558

 

A partir de USD 196.421

Hasta USD 24.553

 

* Importes fijados reglamentariamente en francos suizos. Cambios a euro y dólar estadounidense a efectos orientativos, sobre la base del cambio del día 1 de julio de 2008

Es decir, aquella parte que razonablemente sepa que va a ser condenada va a tener un incentivo a cumplir con su obligación antes de que recaiga una decisión formal (al contrario que ahora) porque, si se resiste y provoca que llegue a haber una decisión formal, tendrá muy probablemente que soportar un carga económica adicional en forma de costas (que podrá llegar a superar los 15.000 euros) más los intereses de demora e incluso la repercusión de ciertos gastos adicionales del procedimiento.

3. Penalidades para las actitudes dilatorias u obstructivas

Una gran novedad de la revisión del Reglamento de Procedimiento son las “propuestas de la administración de FIFA”. Antes de llegar a una decisión formal, en casos claros o con jurisprudencia clara, la administración de FIFA hará una propuesta por escrito a las partes de solución cuantificada. Si las partes la aceptan, no hay costas.

El elemento más llamativo de esta solución es que se entenderá que las partes aceptan la propuesta y quedan vinculadas por ella si no solicitan una decisión formal (es decir, si no solicitan que continúe el procedimiento) en el plazo de quince días desde la recepción de la notificación. Por lo tanto, atención con aquellas partes que no respetaban plazos ni participaban del procedimiento porque su inacción pasa a convertirse en aceptación de lo que FIFA resuelva.

Parece lógico entender que si hay acuerdo (expresamente, o tácitamente por no haberse solicitado la continuación del procedimiento) se asume que se cumplirá, y, si no, que sólo el interesado en el cumplimiento tendrá derecho a una medida adicional, que será la de acudir a la Comisión Disciplinaria para instar la ejecución de la propuesta.

Entendemos que no habrá posibilidad de recurrir al TAS la propuesta no rechazada, porque su expresa o tácita aceptación habría supuesto la inexistencia de controversia sobre el fondo del asunto.

4. Inmediatez de las decisiones
 

En muchas ocasiones se podía constatar que decisiones adoptadas en las reuniones de los órganos de FIFA tardaban tres, cuatro o hasta más meses en ser notificadas a las partes. No sólo tardaban años en adoptarse sino que tardaban meses en llevarse al papel y notificarse.

El nuevo Reglamento de Procedimiento prevé que las decisiones se podrán notificar sólo con su parte dispositiva, sin fundamentar.

Si en diez días ninguna de las partes solicita la fundamentación, será cosa juzgada y no habrá imposición de costas. Por lo tanto, un incentivo para la celeridad y una alerta para quienes sigan teniendo la costumbre de no atender los plazos, pero, al mismo tiempo, una nueva puerta abierta a que el deudor haya podido alargar el procedimiento hasta esta decisión inmotivada y se haya acabado librando del pago de las costas.

La solicitud de fundamentación en plazo acarreará decisión sobre las costas y fijará el plazo de recurso a contar de la fecha de la notificación definitiva de la decisión ya fundamentada.

En resumen, la situación actual exigía medidas severas. Los derechos de muchos clubes se perjudicaban en sinuosos y eternos procedimientos en los que los deudores maniobraban, a veces incluso inconscientemente, jugando con el único elemento que les beneficiaba: el paso del tiempo.

Algunas de las medidas adoptadas por la FIFA podrían ser mejorables, sin duda (la exención de costas por categoría, por ejemplo, o la emisión de las propuestas administrativas en fase precontenciosa, como última tentativa de evitar el litigio), pero serán, también si duda, un escenario mejor y más justo para las legítimas pretensiones de los clubes formadores.


VER REGLAMENTO FIFA




Modificado el ( 22 de julio de 2008 )
 
 

INFORMACIÓN RELACIONADA


MENU 2006-2013
Pagina nueva 2

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Noticias

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Opinión

 

gif/mas.gif (231 bytes)  Artículos

gif/mas.gif (231 bytes)  Editoriales

gif/mas.gif (231 bytes)  Entrevistas

gif/mas.gif (231 bytes)  Desde otro ángulo

gif/mas.gif (231 bytes)  Opinión 2005-2006

gif/mas.gif (231 bytes)  Opinión 1997-2004 

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Casos de especial interés 

gif/solo.gif (206 bytes)  Dossier 

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Eventos 

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Bibliografía 

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Jurisprudencia

gif/solo.gif (206 bytes)  Legislación

gif/mas.gif (231 bytes)  Legislación Española 

gif/mas.gif (231 bytes)  Legislación Comunidades Autónomas Españolas 

gif/mas.gif (231 bytes)  Legislación Deportiva Canaria 

gif/mas.gif (231 bytes)  Código Canario del Deporte 

gif/mas.gif (231 bytes)  Estatutos Federaciones Canarias 

gif/mas.gif (231 bytes)  Normativa internacional

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Boletines oficiales

gif/solo.gif (206 bytes)  Enlaces

gif/solo.gif (206 bytes)  Contactar 

gif/solo.gif (206 bytes)  Servicios

gif/solo.gif (206 bytes)  IUSPORT Latinoamérica

gif/solo.gif (206 bytes)  IUSPORT English

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Buscador

gif/solo.gif (206 bytes)  Hemeroteca 

 

 

 



Derecho deportivo


Home Aviso Legal Personalizar Cookies Poltica de Cookies Poltica de Privacidad
Enlace a la portada Enlace a la sección de Opinión Enlace a la sección de Casos Enlace al mapa web Enlace a la sección Dossier Enlace a la sección Jurisprudencia Enlace al Boletín Oficial del Estado Enlace al listado de boletines oficiales autonómicos Enlace a la sección Libros Enlace a la sección Nosotros Enlace a la sección Noticias Enlace a la sección Congresos Enlace a la sección Servicios Enlace al listado de links Enlace a la sección Legislación Canaria Enlace a la sección Legislación Enlace al buscador Enlace a la página de Contacto Enlace a la sección Hemeroteca Venta del libro 10 años de iusport