Inicio arrow Portada arrow Opinión arrow Webster, ¿ Punto de inflexión en el transfer de futbolistas ?. Por Rodrigo GARCÍA / José LASA 19 de abril de 2024

Webster, ¿ Punto de inflexión en el transfer de futbolistas ?. Por Rodrigo GARCÍA / José LASA Imprimir E-Mail
06 de junio de 2008
Webster, ¿ Punto de inflexión en el transfer de futbolistas ?

Por RODRIGO GARCÍA / JOSÉ LASA

El laudo del Tribunal Arbitral del Deporte de Lausanne (TAS) sobre el caso Webster, jugador que rescindió unilateralmente su contrato de trabajo con un club escocés tras haber cumplido el llamado “periodo protegido” de su contrato (tres años), declarándose libre al amparo del artículo 17 del Reglamento FIFA, y que termino fichando por el Wigan inglés, es una decisión con aspectos muy interesantes, que sin duda afectarán al futuro mercado de fichajes de verano, por lo que queremos haceros partícipes de una primera valoración jurídica sobre el mismo.

La principal conclusión del laudo es que un jugador que haya cumplido el “periodo protegido” de su contrato (dos o tres años desde que firmó su el mismo o su última renovación) puede rescindir unilateralmente su contrato con su club sin que el jugador reciba sanciones disciplinarias de FIFA por ello y estando obligado a pagar una indemnización (él y solidariamente su club de destino) que se fija, a salvo de pacto, en función de distintos factores como la legislación nacional, la especificidad del fútbol, el tiempo restante de cumplimiento de contrato, la retribución del jugador con el club de origen y la indemnización en caso de despido del deportista, si existe. En el caso Webster, la indemnización se fija, en ausencia de cláusula de rescisión (buy-out clause) y falta de indemnización a favor del deportista en caso de despido en el llamado “valor residual del contrato de trabajo” que con carácter general se puede identificar con el montante que por salario (y en teoría derechos de imagen), le quede por percibir al jugador desde la ruptura del contrato hasta la finalización teórica del mismo.

Esto (que es la confirmación jurisprudencial de lo ya establecido claramente en el artículo 17 del Reglamento FIFA) implica por ejemplo que cualquier jugador de la Premier (que recordemos no incluyen en sus contratos cláusulas de rescisión, figura existente sólo en España, Brasil, Holanda y pocos países más) podría recalar en el fútbol español abonando posiblemente (él o su nuevo equipo) una indemnización equivalente  a los salarios dejados de percibir por el jugador por la ruptura de su contrato (uno o dos años dada la limitación de 5 años a la duración de los contratos) o a la indemnización por despido que recibiría el deportista en caso de despido improcedente si ésta (la indemnización) está incluida en el contrato de trabajo (curioso término de referencia éste ya que no es habitual en el fútbol actual incluir cláusulas de despido en los contratos de jugadores de fútbol dado la cuasi nula aplicación de esta figura).

Desde luego, a nadie se le escapa que esto puede provocar que jugadores de la liga inglesa, italiana, etc, que hayan firmado su último contrato renovación hace dos o tres años recalen en otras ligas europeas por cantidades ridículas en relación a su verdadero valor de mercado, lo que si duda provocará o al menos debería provocar:

(i) un inmediato intento de renegociación de sus contratos por sus actuales clubes (incluyendo en la medida de lo posible cláusulas de rescisión y cláusulas de despido).

(ii) Una previsible bajada de los precios de los transfers de la mayoría de jugadores que se encuentren fuera del periodo protegido, ante el riesgo de que el TAS establezca una indemnización mínima a favor del club abandonado.

(iii) Un posible cambio en la normativa FIFA para endurecer las condiciones de abandono unilateral por parte de los jugadores y un reforzamiento de la estabilidad contractual, si en el futuro la doctrina Webster se traslada a los restantes casos actualmente pendientes de resolución en el TAS.

(iv) Una potencial pérdida de interés en la formación de jugadores jóvenes al no garantizarse una revalorización de los jugadores y un beneficios pago por su formación

Respecto al fútbol español, el laudo no tiene porque tener necesariamente el mismo impacto y efecto que en el resto de los países dado que (i) la figura de la cláusula de rescisión del RD 1006 es una predeterminación del daño causado por la extinción unilateral que FIFA/TAS puede tener muy en cuenta a la hora de fijar la indemnización y, sobre todo (ii) porque parece inimaginable que un club español no acuda a la jurisdicción laboral ordinaria y si a FIFA a la hora de intentar hacer valer la cláusula de rescisión de un contrato de trabajo. Para el Juez de lo Social español, el Reglamento FIFA y sus “periodos protegidos”, no deja de ser y de tener el mismo valor como rango de ley que los estatutos de una comunidad de vecinos.

El fútbol español parece que deberá esperar a la decisión del Tribunal Supremo en el caso Zubiaurre para conocer con una mayor concreción el “coste” y los baremos de cálculo que se aplican en caso de rescisión unilateral del contrato de trabajo de los jugadores de la liga española. No obstante, de cara a los fichajes del próximo verano, se presentan buenas oportunidades de adquisición de jugadores a un óptimo precio.

RODRIGO GARCÍA / JOSÉ LASA son abogados asociados del Equipo del Deporte



Modificado el ( 07 de junio de 2008 )
 
 

INFORMACIÓN RELACIONADA


MENU 2006-2013
Pagina nueva 2

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Noticias

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Opinión

 

gif/mas.gif (231 bytes)  Artículos

gif/mas.gif (231 bytes)  Editoriales

gif/mas.gif (231 bytes)  Entrevistas

gif/mas.gif (231 bytes)  Desde otro ángulo

gif/mas.gif (231 bytes)  Opinión 2005-2006

gif/mas.gif (231 bytes)  Opinión 1997-2004 

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Casos de especial interés 

gif/solo.gif (206 bytes)  Dossier 

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Eventos 

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Bibliografía 

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Jurisprudencia

gif/solo.gif (206 bytes)  Legislación

gif/mas.gif (231 bytes)  Legislación Española 

gif/mas.gif (231 bytes)  Legislación Comunidades Autónomas Españolas 

gif/mas.gif (231 bytes)  Legislación Deportiva Canaria 

gif/mas.gif (231 bytes)  Código Canario del Deporte 

gif/mas.gif (231 bytes)  Estatutos Federaciones Canarias 

gif/mas.gif (231 bytes)  Normativa internacional

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Boletines oficiales

gif/solo.gif (206 bytes)  Enlaces

gif/solo.gif (206 bytes)  Contactar 

gif/solo.gif (206 bytes)  Servicios

gif/solo.gif (206 bytes)  IUSPORT Latinoamérica

gif/solo.gif (206 bytes)  IUSPORT English

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Buscador

gif/solo.gif (206 bytes)  Hemeroteca 

 

 




Derecho deportivo


Home Aviso Legal Personalizar Cookies Poltica de Cookies Poltica de Privacidad
Enlace a la portada Enlace a la sección de Opinión Enlace a la sección de Casos Enlace al mapa web Enlace a la sección Dossier Enlace a la sección Jurisprudencia Enlace al Boletín Oficial del Estado Enlace al listado de boletines oficiales autonómicos Enlace a la sección Libros Enlace a la sección Nosotros Enlace a la sección Noticias Enlace a la sección Congresos Enlace a la sección Servicios Enlace al listado de links Enlace a la sección Legislación Canaria Enlace a la sección Legislación Enlace al buscador Enlace a la página de Contacto Enlace a la sección Hemeroteca Venta del libro 10 años de iusport