Inicio arrow Casos de interés arrow Opinión arrow Las lesiones de los deportistas a la luz de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Sabino López 29 de marzo de 2024

CASOS DE ESPECIAL INTERÉS  2006-2013

 
Imprimir E-Mail
30 de mayo de 2008
Las lesiones de los deportistas a la luz de la Ley Orgánica de Protección de Datos

Sabino López


Es frecuente que los medios de comunicación den cuenta de lesiones, operaciones y estado físico de los deportistas, relatando, de forma detallada, la situación.

De Carbajosa, jugador internacional de baloncesto, tuvimos cumplida cuenta de su lesión como consecuencia del seguro que exigió su equipo de la NBA contratar para que pudiera ir con la Selección Española de Baloncesto.

Gabi Milito, jugador de fútbol del Barcelona C.F., se lesiona y se informa del tipo de lesión que tiene y se hacen elucubraciones por doctores en medicina sobre si el médico del Real Madrid C.F. hizo bien en su día rechazando su contratación, pues la rodilla presentaba alteraciones. Operado Gabi Milito, se pudieron ver explicaciones de los doctores que llevaron a cabo la intervención médica, dando todo lujo de detalles sobre la misma.

Es de frecuencia normal, al principio de las temporadas futbolísticas, ver imágenes de un futbolista, tumbado en una camilla, al que se le realizan distintas pruebas médicas.

Se podía seguir poniendo ejemplos de apariciones públicas de médicos hablando de lesiones y bajas de deportistas. Todos los fines de semana, cuando las competiciones están en su apogeo, los servicios médicos de los equipos suelen dar un “parte de lesiones” que afectan a los jugadores con especificación del tipo de lesión, tiempo estimado de curación, etc…

Al escenario descrito, es de aplicación lo que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal la cual, según su Artículo 1º,” tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y, especialmente de su honor e intimidad personal y familiar”.

De la lectura del precitado artículo 1º de la Ley Orgánica de protección de datos, se desprende que por medio de la misma, se garantiza y protege, de manera clara y nítida,  los datos personales e intimidad personal.

El Artículo 3 a) de la misma Ley define de la siguiente manera lo qué entiende por “datos de carácter personal”: “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”.

La Ley Orgánica de Protección de datos de carácter personal, establece y define, en su Artículo 7 los DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS, señalando, en su nº 3, que  “los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, A LA SALUD y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente”.

En el supuesto que no exista el consentimiento expreso del deportista, éste, según lo establecido en el artículo18 de la ya mencionada Ley Orgánica  de Protección de datos de carácter personal, podrá reclamar ante la Agencia de Protección de Datos, fijando el Artículo 19, nº 1 que “ los interesados que, como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley por el responsable o encargado del tratamiento, sufran daño o lesión en sus bienes o derechos tendrán derecho a ser indemnizados”.

No hay duda que, ante el relato de disposiciones legales realizado, las direcciones de los  centros médicos, médicos y personal sanitario relacionado con la salud de los deportistas han de medir sus informaciones sobre la situación médica de los mismos, ya que es obligatorio,  según el artículo 7 nº 3, que el deportista, afectado por la información médica, consienta expresamente que se dé la misma.

Sabino López
Abogado
30 de mayo 2008


Modificado el ( 30 de mayo de 2008 )
 
 

INFORMACIÓN RELACIONADA


MENU 2006-2013
Pagina nueva 2

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Noticias

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Opinión

 

gif/mas.gif (231 bytes)  Artículos

gif/mas.gif (231 bytes)  Editoriales

gif/mas.gif (231 bytes)  Entrevistas

gif/mas.gif (231 bytes)  Desde otro ángulo

gif/mas.gif (231 bytes)  Opinión 2005-2006

gif/mas.gif (231 bytes)  Opinión 1997-2004 

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Casos de especial interés 

gif/solo.gif (206 bytes)  Dossier 

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Eventos 

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Bibliografía 

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Jurisprudencia

gif/solo.gif (206 bytes)  Legislación

gif/mas.gif (231 bytes)  Legislación Española 

gif/mas.gif (231 bytes)  Legislación Comunidades Autónomas Españolas 

gif/mas.gif (231 bytes)  Legislación Deportiva Canaria 

gif/mas.gif (231 bytes)  Código Canario del Deporte 

gif/mas.gif (231 bytes)  Estatutos Federaciones Canarias 

gif/mas.gif (231 bytes)  Normativa internacional

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Boletines oficiales

gif/solo.gif (206 bytes)  Enlaces

gif/solo.gif (206 bytes)  Contactar 

gif/solo.gif (206 bytes)  Servicios

gif/solo.gif (206 bytes)  IUSPORT Latinoamérica

gif/solo.gif (206 bytes)  IUSPORT English

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Buscador

gif/solo.gif (206 bytes)  Hemeroteca 

 

 

 



Derecho deportivo


Home Aviso Legal Personalizar Cookies Poltica de Cookies Poltica de Privacidad
Enlace a la portada Enlace a la sección de Opinión Enlace a la sección de Casos Enlace al mapa web Enlace a la sección Dossier Enlace a la sección Jurisprudencia Enlace al Boletín Oficial del Estado Enlace al listado de boletines oficiales autonómicos Enlace a la sección Libros Enlace a la sección Nosotros Enlace a la sección Noticias Enlace a la sección Congresos Enlace a la sección Servicios Enlace al listado de links Enlace a la sección Legislación Canaria Enlace a la sección Legislación Enlace al buscador Enlace a la página de Contacto Enlace a la sección Hemeroteca Venta del libro 10 años de iusport