Inicio arrow Noticias arrow Opinión arrow Las federaciones deportivas, ¿por encima de la Ley? María Pérez de Armiñán 19 de mayo de 2024

Imprimir E-Mail
23 de mayo de 2008
Las federaciones deportivas, ¿por encima de la Ley?

María Pérez de Armiñán


Con motivo de la negativa de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) a convocar elecciones de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Ministerial de 4 de diciembre de 2007, se ha vuelto a discutir la naturaleza de las Federaciones deportivas.

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, la cuestión versa sobre cómo mantener el equilibrio entre las potestades del CSD y el régimen de autoorganización correspondiente a las Federaciones deportivas.
 

En primer lugar, cualquier persona,  física o jurídica, está sometida a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, de acuerdo con el artículo 9 de nuestra Carta Magna y ningún acuerdo puede ser contrario al mismo. En segundo lugar, la RFEF, al igual que el resto de Federaciones deportivas, ejerce por delegación potestades administrativas, entre las más importantes la representación de España en las competiciones internacionales, mediante las correspondientes selecciones, la organización de las competiciones y el ejercicio de la potestad disciplinaria. Correlativamente, la Administración ostenta un control sobre las Federaciones deportivas a través del CSD, de acuerdo con la Ley del Deporte, autorizando su constitución y sus estatutos, de tal manera que no puede existir más de una Federación por cada modalidad deportiva.  Asimismo, corresponde al CSD autorizar a cada Federación deportiva su pertenencia a las organizaciones internacionales de su modalidad. Es decir, que la pertenencia a la FIFA o a la UEFA, en el caso del fútbol español, viene determinada por la Ley del Deporte.

Pese a la existencia de una prolija regulación, a mi juicio no está claramente delimitado el alcance de las potestades administrativas en la organización de las Federaciones deportivas. Por ello, creo que sería necesario determinar cuál es el contenido esencial de la autoorganización correspondiente a las Federaciones deportivas, de tal modo que cualquier cercenación del mismo pudiera considerarse una injerencia injustificada por parte de la Administración y en consecuencia pudiera dar lugar a la adopción de las medidas necesarias para reestablecer el justo equilibrio.

El “Código FIFA”, que prohíbe las injerencias en el ámbito de las Federaciones de fútbol, tiene carácter privado, por lo que no puede prevalecer en ningún caso sobre el ordenamiento jurídico español, salvo que el legislador opte por otorgarle esa prevalencia, como recientemente ha hecho el Parlamento griego. La controversia acerca de la prevalencia de las normas de las federaciones deportivas internacionales, asociaciones de carácter privado, sobre las diferentes legislaciones ha llegado también al Derecho Comunitario. Recordemos que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sentenció en el célebre “caso Bosman”, que la regulación de las federaciones deportivas  era contraria a la libre circulación de trabajadores, lo que demuestra la falta de prevalencia de las regulaciones privadas sobre el Derecho Comunitario y por ende, de los Estados.  

La naturaleza de las Federaciones deportivas sigue siendo discutida, a pesar de que el Tribunal Constitucional, en Sentencia de 24 de mayo de 1985, ha determinado su carácter privado aunque de utilidad pública. A mi juicio esta definición es confusa y no justifica la importante intervención administrativa sobre las mismas. Por ello, si la Ley del Deporte estableciera que las Federaciones deportivas tienen la naturaleza de Corporaciones de Derecho Público no cambiaría su situación actual, sino que se les daría  mayor seguridad jurídica. 

María Pérez de Armiñán es abogada de DLA Piper


INFORMACIÓN RELACIONADA:


MAS INFO HACIENDO CLICK EN  VER INFORMACIÓN RELACIONADA


Modificado el ( 23 de mayo de 2008 )
 
 

INFORMACIÓN RELACIONADA


MENU 2006-2013
Pagina nueva 2

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Noticias

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Opinión

 

gif/mas.gif (231 bytes)  Artículos

gif/mas.gif (231 bytes)  Editoriales

gif/mas.gif (231 bytes)  Entrevistas

gif/mas.gif (231 bytes)  Desde otro ángulo

gif/mas.gif (231 bytes)  Opinión 2005-2006

gif/mas.gif (231 bytes)  Opinión 1997-2004 

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Casos de especial interés 

gif/solo.gif (206 bytes)  Dossier 

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Eventos 

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Bibliografía 

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Jurisprudencia

gif/solo.gif (206 bytes)  Legislación

gif/mas.gif (231 bytes)  Legislación Española 

gif/mas.gif (231 bytes)  Legislación Comunidades Autónomas Españolas 

gif/mas.gif (231 bytes)  Legislación Deportiva Canaria 

gif/mas.gif (231 bytes)  Código Canario del Deporte 

gif/mas.gif (231 bytes)  Estatutos Federaciones Canarias 

gif/mas.gif (231 bytes)  Normativa internacional

 

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Boletines oficiales

gif/solo.gif (206 bytes)  Enlaces

gif/solo.gif (206 bytes)  Contactar 

gif/solo.gif (206 bytes)  Servicios

gif/solo.gif (206 bytes)  IUSPORT Latinoamérica

gif/solo.gif (206 bytes)  IUSPORT English

 

gif/solo.gif (206 bytes)  Buscador

gif/solo.gif (206 bytes)  Hemeroteca 

 

 




Derecho deportivo


Home Aviso Legal Personalizar Cookies Poltica de Cookies Poltica de Privacidad
Enlace a la portada Enlace a la sección de Opinión Enlace a la sección de Casos Enlace al mapa web Enlace a la sección Dossier Enlace a la sección Jurisprudencia Enlace al Boletín Oficial del Estado Enlace al listado de boletines oficiales autonómicos Enlace a la sección Libros Enlace a la sección Nosotros Enlace a la sección Noticias Enlace a la sección Congresos Enlace a la sección Servicios Enlace al listado de links Enlace a la sección Legislación Canaria Enlace a la sección Legislación Enlace al buscador Enlace a la página de Contacto Enlace a la sección Hemeroteca Venta del libro 10 años de iusport