A PROP脫SITO DEL R.C. CELTA DE VIGOAmpliaci贸n de capital y Ley Concursal Sabino L贸pez El R. C. Celta de Vigo S.A.D., en su Junta General de Accionistas de fecha 5 de diciembre de 2007, acord贸 el llevar a cabo una ampliaci贸n de capital en aplicaci贸n del Art铆culo 260. n潞 4 de la Ley de Sociedades An贸nimas, toda vez que las p茅rdidas de la Sociedad dejaron reducido el patrimonio de la misma, a una cantidad inferior a la mitad del capital social. El acuerdo incluye el mandatar al Consejo de Administraci贸n para que ordene tal ampliaci贸n de capital, en un plazo, no superior a un a帽o, desde la fecha del acuerdo, 5 de diciembre de 2007.
Hasta este momento, el Consejo de Administraci贸n no cumpli贸 el mandato del Junta General y, en su consecuencia, no ejecut贸 la ampliaci贸n de capital acordada.
En medios de comunicaci贸n, se habla que miembros del Consejo de Administraci贸n del R.C. Celta de Vigo S.A.D. opinan que una de las salidas a la situaci贸n econ贸mica es acudir a la aplicaci贸n de la Ley Concursal.
Ante ese planteamiento surge una pregunta: 驴El Consejo de Administraci贸n del R.C. Celta De Vigo S.A.D. puede solicitar la declaraci贸n de concurso de la Sociedad sin haber cumplido el mandato de la Junta General de Accionistas, de fecha 5 de noviembre de 2007, que opt贸 por la ampliaci贸n de capital, a propuesta del propio Consejo de Administraci贸n?.
Es cierto que no se puede equiparar desbalance con insolvencia, ya que el desbalance viene como consecuencia de que el pasivo es superior al activo y la insolvencia es la incapacidad de cumplir con las obligaciones, aun cuando, en la mayor铆a de los casos la incapacidad de cumplir viene por el desbalance de la sociedad.
No obstante, puede ocurrir que haya desbalance en un sociedad y sin embargo no ser insolvente por tener la sociedad cr茅dito para afrontar los pagos y, tambi茅n, puede no haber desbalance y s铆 insolvencia, toda vez que la sociedad deudora no tenga cr茅dito al no poder realizar, en debida forma, sus bienes. Una Sociedad An贸nima Deportiva puede estar en situaci贸n de desbalance y, sin embargo, tener recursos suficientes para afrontar sus pagos ya que la venta de los derechos federativos de un jugador, activo con valor cero al estar totalmente amortizado, le proporciona ingresos suficientes con los que los cr茅ditos de los acreedores no corren riesgo alguno.
Ante la situaci贸n de estar vivo, aunque no ejecutado por el Consejo de Administraci贸n, el acuerdo por el que se ha de ampliar el capital social del R.C. Celta de Vigo S.A.D., cabe preguntarse si se admitir铆a al Consejo de Administraci贸n la solicitud de declaraci贸n de concurso en aplicaci贸n de la Ley Concursal.
Para contestar a tal pregunta, habr谩 que analizar lo que el Catedr谩tico de Derecho Mercantil, Guillermo Alcover Garau, denomin贸 鈥 el desplazamiento hacia la insolvencia鈥. El mencionado Catedr谩tico parte de que es preciso distinguir las tres fases temporales que generalmente se dan en lo que 茅l denomina 鈥渆l desplazamiento hacia la insolvencia鈥.
1陋 fase: Viene constituida por aquella situaci贸n patrimonial en la cual las p茅rdidas han disminuido el patrimonio social a menos de la mitad de la cifra de capital.
2陋 fase: Acontece cuando a la situaci贸n patrimonial de desbalance, se a帽ade la insolvencia inminente, regulada en el Art铆culo 2. n潞 3, segundo inciso de la Ley Concursal.
3陋 fase: Se produce cuando a la situaci贸n de desbalance, se a帽ade la insolvencia actual recogida en el Art铆culo 2. n潞 2 de la Ley Concursal.
Se mantiene, muy gr谩ficamente, que 鈥渓as quiebras no caen del cielo鈥 y que la incapacidad de la sociedad para hacer frente a sus obligaciones indica una situaci贸n de crisis empresarial que, sin embargo, empieza y se manifiesta antes, concretamente con las p茅rdidas cualificadas.
El Consejo de Administraci贸n, en la Junta General del 5 de noviembre, propuso a la Junta General y est谩 lo acept贸, que para salvar el desbalance que hab铆a en la Sociedad, la medicina a aplicar era la de la ampliaci贸n de capital ya que as铆 se situaba a la Sociedad en plano 贸ptimo de vida, alej谩ndose de cualquier situaci贸n de disoluci贸n.
Pasa el tiempo y el Consejo de Administraci贸n no convoca ni articula la ampliaci贸n de capital lo que hace pensar que la Sociedad no tiene problemas y s铆 recursos para seguir viva.
Es importante resaltar que en las sociedades an贸nimas deportivas, el desembolso del capital ha de ser el cien por cien del mismo y todo ello con aportaciones dinerarias.
Parece l贸gico entender que recetada la medicina para la Sociedad, ampliaci贸n de capital, no resulta congruente que el Consejo de Administraci贸n, como deudor, plantee acudir a la declaraci贸n de concurso, mediante la aplicaci贸n de la Ley Concursal, sin haber cumplido el mandato de la Junta General de Accionistas que no es otro que convocar ampliaci贸n de capital. Si esta ampliaci贸n de capital no se cubre y por ello no se salva la crisis disolutoria, es posible que se produzca el desplazamiento hacia la insolvencia que m谩s arriba se apuntaba, y ello obligue al Consejo de Administraci贸n acudir a la Ley Concursal, pero no antes de aplicar la medicina, ampliaci贸n de capital, que la Junta General aprob贸 a propuesta del Consejo de Administraci贸n.
En el supuesto de insolvencia actual, recogida en el art铆culo 2 n潞 2 de la Ley Concursal, s铆 es posible que el acreedor o acreedores puedan solicitar la declaraci贸n de concurso ya que no est谩n vinculados por el acuerdo de la Junta General de Accionistas, debiendo, en su caso, valorarse la decisi贸n del Consejo de Administraci贸n de no cumplir, de manera inmediata, el acuerdo de la Junta General de Accionistas en cuanto a llevar a efecto la ampliaci贸n de capital, aun cuando est茅 dentro del plazo de un a帽o que se帽al贸 la Junta General.
Lo razonable es que el Consejo de Administraci贸n maneje datos econ贸micos que pongan de manifiesto que no existe peligro de insolvencia para la Sociedad, por lo que no suena bien 鈥渓a amenaza鈥 de acudir a la Ley Concursal que alg煤n miembro del Consejo de Administraci贸n insinu贸.
29 de abril de 2008
Sabino L贸pez.Abogado.
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