La garantía de la FIFA y la UEFA en la ejecución de decisiones adoptadas por el TAS

Por JAVIER FERRERO MUÑOZ
1. Notas fácticas preliminares El 6 de junio de 2004, Don Vicente del Bosque y su equipo técnico suscribieron un contrato de trabajo con el Club Besiktas, miembro de la TFF (Federación de Fútbol Turca), para la prestación de sus servicios como Entrenador y cuerpo técnico del primer equipo de fútbol, para las temporadas 2004/2005 y 2005/2006. Con fecha 27 de enero de 2005, recibieron una comunicación del club Besiktas en la que se les comunicaba la resolución unilateral de sus contratos de trabajo, sin alegar causa alguna. De conformidad con lo anterior, con fecha 21 de marzo de 2006, los Entrenadores sometieron el caso ante el Tribunal Arbitral del Deporte con sede en Suiza, conocido como el “TAS”. Dicho organismo, mediante Laudo de fecha 9 de enero de 2007, vino a confirmar las peticiones de los Entrenadores, estimando que el Club Besiktas tendría que abonar las indemnizaciones al efecto establecidas en los contratos por haberse resuelto los mismos de forma unilateral y sin causa para ello, aparte de incrementarse las indemnizaciones con un 5% de interés desde la fecha de la resolución unilateral de los contratos hasta que se completara el pago. El Club Besiktas con fecha 14 de marzo de 2007 formuló recurso de anulación contra el Laudo del TAS ante el Tribunal Federal Suizo, alegando la incompatibilidad de dicho Laudo con el orden público y la violación del derecho a una audiencia previa. El Tribunal Federal Suizo emitió con fecha 13 de julio de 2007 un fallo por el se desestimaban todas las pretensiones presentadas por el club turco, viniendo a confirmar íntegramente el Laudo del TAS. 2. El día después de la confirmación por el Tribunal Federal del Laudo del TAS Sin perjuicio de la contundencia del TAS y del Tribunal Federal, previo conocimiento de la FIFA y de la propia TFF, el club Besiktas persistía en su negativa a abonar a los Entrenadores las cantidades debidas, lo que les llevó a éstos a tener que recurrir a la ejecución de las decisiones y solicitar el auxilio de la FIFA y de la UEFA, lo que ha provocado que gracias a su intervención y auxilio los Entrenadores hayan cobrado todas las cantidades adeudadas, los intereses devengados hasta el dia del pago y las costas de los distintos procedimientos, lo que acredita que dichos Organismos velan por la seguridad jurídica en el mundo del fútbol. De este modo, ante la persistente negativa del Club Besiktas de abonar las cantidades debidas, los Entrenadores solicitaron al Juez de Paz de los distritos de Nyon y Rolle que ordenase el embargo del crédito en pago de los ingresos percibidos por la UEFA, de los cuales el Club Besiktas fuere propietario o derechohabiente económico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.06 Regulations of the UEFA Champions League, relativo al reparto entre los clubes participantes de los ingresos percibidos por UEFA en concepto de derechos de televisión, patrocinio, etc… Con fecha 26 de septiembre de 2007, el citado Juez de Paz acordó el bloqueo de las cantidades solicitadas. Sin perjuicio de lo anterior, y dado que se tenía que producir la notificación formal en Turquía del embargo trabado, a través de los respectivos Ministerios de Exteriores de Suiza y Turquía, con el retraso en la tramitación que ello supone, una vez se tuvo el dinero bloqueado por el Juez de Paz se inició, en paralelo, un procedimiento disciplinario ante el Comité Disciplinario de FIFA, en solicitud de la adopción de medidas disciplinarias como consecuencia del no acatamiento por parte del Club Besiktas del Laudo de fecha 9 de febrero de 2007, incluso una vez fue ratificado por el Tribunal Federal. El Comité Disciplinario acordó, el 19 de noviembre de 2007 la imposición de una sanción de 30.000,00 francos suizos por cada uno de los procedimientos iniciados (un total de 4, uno por cada entrenador) y, en el caso que el club no efectuase el pago de la anterior cantidad en el plazo de 45 días, se le quitarían 3 puntos por cada procedimiento (un total de 12 puntos) en la clasificación de su campeonato de liga nacional y de persistir en el incumplimiento sería relegado a la categoría inmediatamente inferior, aparte de la imposición de costas. A pesar de todo ello y ya prácticamente cumplido los 3 años desde la ruptura contractual, el club Besiktas persistió en el incumplimiento y con un afán dilatorio apeló dicha decisión al TAS, asumiendo su propia incongruencia ya que era apelar al TAS la sanción de FIFA por no cumplir un laudo del TAS y, de este modo, poner en tela de juicio todo el sistema garantista del fútbol mundial, el cual al desarrollarse de forma global en todo el mundo necesita de soluciones globales que garanticen la seguridad jurídica de los que participan en las diferentes competiciones. La actitud del club Besiktas obligó a los Entrenadores a, aparte de seguir insistiendo en la notificación del embargo trabado para la liberación del dinero bloqueado en su favor, defender la absoluta autoridad de la FIFA para la imposición de sanciones disciplinarias ante los incumplimientos de decisiones de sus órganos y del TAS, acudir a la UEFA y solicitar, de conformidad al artículo 10. 9 del Manual UEFA Club Licensing System, la no concesión de la licencia para participar en competiciones europeas y concretamente en la Champions League de la temporada 08/09 al club Besiktas, por mantener dicho club deudas frente a sus empleados y/o con la Seguridad Social o Hacienda Pública a la fecha de 31 de diciembre del año que preceda a la temporada para la que se solicita la licencia. Dicha normativa tenía su idéntico reflejo en el reglamento de licencias de la TFF aplicable para la temporada 2008/2009. Pues bien, gracias al sistema establecido que garantiza que aquellos clubes que quieran formar parte del mismo cumplan con el propio sistema y acaten las decisiones que se adoptan, mas cuando son ordenadas por órganos de su estructura interna o reconocidos como órganos jurisdiccionales, como es el caso del TAS, los Entrenadores después de una larga y costosa carrera de mas de 3 años, en el mes de marzo de este año pudieron cobrar todas las cantidades pendientes y los intereses devengados desde el día en que se debió cumplir (27 de enero de 2005) al momento del efectivo pago de las cantidades (marzo de 2008), con lo que se demuestra que el sistema funciona y que podemos confiar en el mismo y apelar a la seguridad jurídica de todos los que de alguna forma participamos en este mundo del fútbol. JAVIER FERRERO MUÑOZ es socio de Garrigues Sports & Entertainment
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