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27 de abril de 2008

La garant铆a de la FIFA y la UEFA en la ejecuci贸n de decisiones adoptadas por el TAS


Por JAVIER FERRERO MU脩OZ


1. Notas f谩cticas preliminares

El 6 de junio de 2004, Don Vicente del Bosque y su equipo t茅cnico suscribieron un contrato de trabajo con el Club Besiktas, miembro de la TFF (Federaci贸n de F煤tbol Turca), para la prestaci贸n de sus servicios como Entrenador y cuerpo t茅cnico del primer equipo de f煤tbol, para las temporadas 2004/2005 y 2005/2006.

Con fecha 27 de enero de 2005, recibieron una comunicaci贸n del club Besiktas en la que se les comunicaba la resoluci贸n unilateral de sus contratos de trabajo, sin alegar causa alguna. De conformidad con lo anterior, con fecha 21 de marzo de 2006, los Entrenadores sometieron el caso ante el Tribunal Arbitral del Deporte con sede en Suiza, conocido como el 鈥淭AS鈥. Dicho organismo, mediante Laudo de fecha 9 de enero de 2007, vino a confirmar las peticiones de los Entrenadores, estimando que el Club Besiktas tendr铆a que abonar las indemnizaciones al efecto establecidas en los contratos por haberse resuelto los mismos de forma unilateral y sin causa para ello, aparte de incrementarse las indemnizaciones con un 5% de inter茅s desde la fecha de la resoluci贸n unilateral de los contratos hasta que se completara el pago.

El Club Besiktas con fecha 14 de marzo de 2007 formul贸 recurso de anulaci贸n contra el Laudo del TAS ante el Tribunal Federal Suizo, alegando la incompatibilidad de dicho Laudo con el orden p煤blico y la violaci贸n del derecho a una audiencia previa. El Tribunal Federal Suizo emiti贸 con fecha 13 de julio de 2007 un fallo por el se desestimaban todas las pretensiones presentadas por el club turco, viniendo a confirmar 铆ntegramente el Laudo del TAS.

2. El d铆a despu茅s de la confirmaci贸n por el Tribunal Federal del Laudo del TAS

Sin perjuicio de la contundencia del TAS y del Tribunal Federal, previo conocimiento de la FIFA y de la propia TFF, el club Besiktas persist铆a en su negativa a abonar a los Entrenadores las cantidades debidas, lo que les llev贸 a 茅stos a tener que recurrir a la ejecuci贸n de las decisiones y solicitar el auxilio de la FIFA y de la UEFA, lo que ha provocado que gracias a su intervenci贸n y auxilio los Entrenadores hayan cobrado todas las cantidades adeudadas, los intereses devengados hasta el dia del pago y las costas de los distintos procedimientos, lo que acredita que dichos Organismos velan por la seguridad jur铆dica en el mundo del f煤tbol.

De este modo, ante la persistente negativa del Club Besiktas de abonar las cantidades debidas, los Entrenadores solicitaron al Juez de Paz de los distritos de Nyon y Rolle que ordenase el embargo del cr茅dito en pago de los ingresos percibidos por la UEFA, de los cuales el Club Besiktas fuere propietario o derechohabiente econ贸mico, en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 26.06 Regulations of the UEFA Champions League, relativo al reparto entre los clubes participantes de los ingresos percibidos por UEFA en concepto de derechos de televisi贸n, patrocinio, etc鈥 Con fecha 26 de septiembre de 2007, el citado Juez de Paz acord贸 el bloqueo de las cantidades solicitadas.

Sin perjuicio de lo anterior, y dado que se ten铆a que producir la notificaci贸n formal en Turqu铆a del embargo trabado, a trav茅s de los respectivos Ministerios de Exteriores de Suiza y Turqu铆a, con el retraso en la tramitaci贸n que ello supone, una vez se tuvo el dinero bloqueado por el Juez de Paz se inici贸, en paralelo, un procedimiento disciplinario ante el Comit茅 Disciplinario de FIFA, en solicitud de la adopci贸n de medidas disciplinarias como consecuencia del no acatamiento por parte del Club Besiktas del Laudo de fecha 9 de febrero de 2007, incluso una vez fue ratificado por el Tribunal Federal. El Comit茅 Disciplinario acord贸, el 19 de noviembre de 2007 la imposici贸n de una sanci贸n de 30.000,00 francos suizos por cada uno de los procedimientos iniciados (un total de 4, uno por cada entrenador) y, en el caso que el club no efectuase el pago de la anterior cantidad en el plazo de 45 d铆as, se le quitar铆an 3 puntos por cada procedimiento (un total de 12 puntos) en la clasificaci贸n de su campeonato de liga nacional y de persistir en el incumplimiento ser铆a relegado a la categor铆a inmediatamente inferior, aparte de la imposici贸n de costas.

A pesar de todo ello y ya pr谩cticamente cumplido los 3 a帽os desde la ruptura contractual, el club Besiktas persisti贸 en el incumplimiento y con un af谩n dilatorio apel贸 dicha decisi贸n al TAS, asumiendo su propia incongruencia ya que era apelar al TAS la sanci贸n de FIFA por no cumplir un laudo del TAS y, de este modo, poner en tela de juicio todo el sistema garantista del f煤tbol mundial, el cual al desarrollarse de forma global en todo el mundo necesita de soluciones globales que garanticen la seguridad jur铆dica de los que participan en las diferentes competiciones.

La actitud del club Besiktas oblig贸 a los Entrenadores a, aparte de seguir insistiendo en la notificaci贸n del embargo trabado para la liberaci贸n del dinero bloqueado en su favor, defender la absoluta autoridad de la FIFA para la imposici贸n de sanciones disciplinarias ante los incumplimientos de decisiones de sus 贸rganos y del TAS, acudir a la UEFA y solicitar, de conformidad al art铆culo 10. 9 del Manual UEFA Club Licensing System, la no concesi贸n de la licencia para participar en competiciones europeas y concretamente en la Champions League de la temporada 08/09 al club Besiktas, por mantener dicho club deudas frente a sus empleados y/o con la Seguridad Social o Hacienda P煤blica a la fecha de 31 de diciembre del a帽o que preceda a la temporada para la que se solicita la licencia. Dicha normativa ten铆a su id茅ntico reflejo en el reglamento de licencias de la TFF aplicable para la temporada 2008/2009.

Pues bien, gracias al sistema establecido que garantiza que aquellos clubes que quieran formar parte del mismo cumplan con el propio sistema y acaten las decisiones que se adoptan, mas cuando son ordenadas por 贸rganos de su estructura interna o reconocidos como 贸rganos jurisdiccionales, como es el caso del TAS, los Entrenadores despu茅s de una larga y costosa carrera de mas de 3 a帽os, en el mes de marzo de este a帽o pudieron cobrar todas las cantidades pendientes y los intereses devengados desde el d铆a en que se debi贸 cumplir (27 de enero de 2005) al momento del efectivo pago de las cantidades (marzo de 2008), con lo que se demuestra que el sistema funciona y que podemos confiar en el mismo y apelar a la seguridad jur铆dica de todos los que de alguna forma participamos en este mundo del f煤tbol.

JAVIER FERRERO MU脩OZ es socio de Garrigues Sports & Entertainment



Modificado el ( 27 de abril de 2008 )
 
 

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