20 de abril de 2008 |
¿Acuerdo Cotonou en la Premier? Pablo López Coto
Aproximadamente hace seis meses entró en vigor el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, esto es conocido como el Acuerdo Cotonou. Como consecuencia de ello en la Liga española jugadores como Diarra (Jugador del Madrid) no ocuparán plaza de extranjero y serán considerados como cualquier otro jugador con pasaporte europeo. Este Acuerdo entre la Unión Europea y países ACP (África, Caribe, Pacífico) ha sido un duro revés a las intenciones del Señor Blatter de establecer un cupo de extranjeros en las Ligas domésticas.
Es interesante ver cómo afectaría esto a la Premier. Para tratar este tema, primero debemos hacer referencia al Artículo 13.3 del Acuerdo referente a la migración donde dice: “Cada Estado Miembro concederá a los trabajadores procedentes de un país ACP (África, Caribe, Pacifico) que ejerzan legalmente una actividad en su territorio un trato caracterizado por la ausencia de toda discriminación basada en la nacionalidad con relación a sus propios nacionales en lo referente a condiciones de trabajo, remuneración o despido. Cada Estado ACP, por su parte, concederá a este respecto un trato no discriminatorio comparable a los trabajadores nacionales de los Estados Miembros”.
En segundo lugar, me gustaría explicar los criterios por los cuales la Agencia de Inmigración de Gran Bretaña acepta o rechaza el permiso de trabajo de un jugador de fútbol. Los dos criterios principales son los siguientes:
- Un jugador tiene que ser seleccionado por su país al menos un 75% de los partidos llamados clase “A” durante los últimos dos años.
- El país del jugador del que es internacional debe estar en el puesto 70 o por encima dentro del Ranking FIFA, durante los dos últimos años anteriores a la fecha de aplicación para el permiso de trabajo.
Se consideran partidos de clase “A”: Partidos de Mundial; Partidos clasificatorios para el Mundial; Copa Confederaciones; Eurocopa y partidos de clasificación para esta; Copa de África y partidos de clasificación para la misma; Copa de Asia de naciones y sus partidos clasificatorios; Copa de Oro de la CONCACAF; Copa del Caribe CONCACAF; Copa de América CONMEBOL; Copa de Oceanía OFC; Copa Centroamericana UNCAF.
La razón por la que se establecieron estos criterios fue para desarrollar y preservar el fútbol en UK al más alto nivel y solo admitir a aquellos jugadores que pueden contribuir a este desarrollo.
El procedimiento que un club ha de seguir para conseguir el permiso de trabajo para un Jugador el cual no tiene pasaporte de algún país de la Unión Europea es el siguiente:
Primero debe presentar el formulario del jugador a la Agencia de Inmigración y Fronteras. En el supuesto que el jugador no cumpla los criterios, el club puede acudir a un Consejo de Expertos independiente (Ex jugadores, managers, directivos y tres expertos independientes) que consideren si el jugador tiene la suficiente calidad para contribuir significantemente al desarrollo del fútbol en UK. Si este consejo lo cree así, hará una recomendación sobre el jugador a la Agencia de Inmigración, la cual tomará la decisión pertinente y se la comunicara al club.
Si lo analizamos con detalle, en mi opinión, creo que puede quedar una pequeña laguna a las leyes establecidas por la Agencia de Inmigración para el control de entrada de jugadores extranjeros en la Premier League y esto se debe al Acuerdo Cotonou que entro en vigor el 29 de Octubre del año pasado. Véase en el siguiente ejemplo: Chico de 18 años de nacionalidad Dominicana (Rep. Dominicana es parte en el Acuerdo Cotonou), viene a Inglaterra a trabajar de fontanero, consigue la residencia en el país mencionado y ejerce legalmente una actividad. Da la casualidad de que este chico es muy buen jugador de fútbol y el Middlesbrough , equipo de la Premier League, lo quiere fichar, pero debido a que no cumple los criterios antes comentados no se concreta el fichaje. Mi duda es: ¿Se podría acoger al Acuerdo Cotonou?
Yo personalmente creo que dependiendo de la interpretación del artículo 13.3 del Acuerdo se podría acoger a este, ya que está ejerciendo una actividad legal (fontanero) en tierras Británicas y podría estar sufriendo discriminación por su nacionalidad, por no permitirle ejercer otra actividad dentro de de un país en el que reside legalmente.
Bournemouth (UK), 14/04/08 Pablo López Coto,Licenciado en Derecho y Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad Pontificia de Comillas.
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Modificado el ( 20 de abril de 2008 )
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