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15 de abril de 2008
El voto de confianza al presidente de la FIA

Antonio González

La publicación, a finales del mes de marzo, en la edición digital del dominical “News of the World”, de un vídeo de 5 horas de duración, en el que, al parecer, podía observarse al presidente de la Federación Internacional de Automovilismo, Max Mosley, participando en una sesión de sexo con 5 prostitutas y con temática nazi, conmocionó el mundo del deporte en general y del motor en particular.


Esto ha provocado multitud de comentarios, comunicados y posicionamientos entre los distintos participantes en dicho deporte, como empresas automovilísticas, federaciones, clubes, etc.

Justo antes del reciente Gran Premio de Fórmula 1 que se celebró en Bahrein, al que Mosley tenía previsto asistir e incluso estaba invitado a varios actos protocolarios en el país, el jeque Salman Bin Hamad Al-Jhalifa, príncipe heredero de Bahrein, envió una carta al presidente de la FIA en la que le expresaba que “con gran pesar tenga que comunicarle que, en las actuales circunstancias, no sería conveniente su presencia en Bahrein".

A pesar de que en un principio Mosley descartó dimitir de su cargo, el 3 de abril solicitó al Senado de la FIA que de conformidad con el artículo 8, párrafo séptimo de los Estatutos, convocara una Asamblea General Extraordinaria para tratar esta cuestión. El día 9 de abril se hizo público un comunicado del Senado de la FIA en el que se confirmaba la aprobación por unanimidad de la propuesta del presidente y se convocaba una Asamblea General Extraordinaria el día 3 de junio en París que incluirá una votación de confianza por medio de voto secreto, dentro del plazo máximo de 3 meses que contempla el mismo párrafo.    


Con respecto a los aspectos legales de esta situación, hay que observar que los estatutos de la FIA, adoptados en Asamblea General Extraordinaria el 22 de marzo de 2001 y modificados en varias ocasiones posteriormente, contienen una regulación bastante escueta sobre los diversos órganos, en particular el presidente:

-    En el artículo 7 se cita como uno de los órganos de la estructura de la FIA.

-    En el artículo 9, apartado 4), se prescribe que, por la Asamblea General, se elige para un periodo de 4 años por mayoría absoluta una lista que contendrá, entre otros cargos, un Presidente de la FIA que será el cabeza de dicha lista. (El actual mandato comenzó en octubre de 2005 y finalizará en el mismo mes de 2009).

-    El artículo 12.1 establece que si en el transcurso de su mandato el Presidente de la FIA resulta impedido de forma permanente para el ejercicio de sus funciones o renuncia, el Senado convocará una Asamblea General Extraordinaria para la elección del Presidente solamente, en un plazo no inferior a 2 meses ni superior a 4. La Asamblea elegirá, para el plazo restante del mandato vigente, al Presidente de la FIA entre los candidatos que los miembros de la FIA propongan. Este plazo residual no se contará a efectos del máximo de 2 consecutivos contemplados en el artículo 19.

-    En el artículo 19 se estipula que el Presidente de la FIA se elige para un periodo de 4 años, de acuerdo con el artículo 9.4 de los Estatutos. Y que será elegible para reelegirlo. Desde octubre de 2005, el Presidente de la FIA no podrá servir más de dos mandatos consecutivos, sujeto siempre a lo contenido en el artículo 12.1.


Hay que hacer notar que, de las dos únicas causas de término anticipado del mandato, solo podría concurrir la segunda, la renuncia, que no se ha producido hasta este momento, por lo que, salvo que se presente antes de la celebración de la Asamblea, en principio no parece plausible que en la misma pueda elegirse a otra persona como Presidente, aun cuando el actual pierda la votación secreta de confianza propuesta. De conformidad con el artículo 12.1, habría que convocar una nueva Asamblea General Extraordinaria para elegir a un nuevo Presidente.

La participación en actos como el que ha dado lugar a la actual controversia no impiden el ejercicio de las funciones de Presidente. En todo caso podría afectar a su imagen y hacer más o menos idónea su persona en el desempeño del cargo por la posible influencia negativa en sus relaciones con los diferentes estamentos deportivos, sociales y políticos.

Por otro lado, el voto secreto de confianza al que se hace alusión en el comunicado de la FIA convocando la Asamblea General Extraordinaria del 3 de junio no está contemplado en los Estatutos y menos aun las consecuencias que podría tener la pérdida de la confianza. Esta votación de confianza podría basarse en el inicio del artículo 9, que establece que la Asamblea General tiene derechos soberanos. Pero la pérdida de confianza no podría tener el efecto legal de remoción del Presidente, ni obligaría a su renuncia, pues iría en contra de la propia normativa.

Como consecuencia, más que una cuestión jurídica, parece que la actual situación se resolverá por la fuerza y presión que los diversos sectores de la Asamblea General consiga ejercer, a favor y en contra de la continuidad de Max Mosley como presidente de la FIA.

Ahora mismo no puede saberse ni hacerse mucho más allá que meras especulaciones. Habrá que esperar a que se celebre la Asamblea General Extraordinaria del 3 de junio y estar a sus resultados.

Abril de 2008.

Enlaces:

Max Mosley en la wikipedia:
http://es.wikipedia.org/wiki/Max_Mosley#cite_note-0

Estatutos de la FIA (versión inglesa):
http://www.fia.com/thefia/statutes/Files/index.html



Modificado el ( 25 de abril de 2008 )
 
 

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