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02 de abril de 2008
Requisitos para ser candidato a la presidencia de la RFEF

Sabino L贸pez


Ante el acuerdo de la Asamblea General de la R.F.E.F por el que para ser elegible a Presidente de la misma, es requisito ineludible el tener, con un a帽o de antigüedad, la condici贸n de  miembro de cualquiera de los estamentos de la R.F.E.F., hizo que surgieran algunas voces discrepantes e, incluso, hablando de inconstitucionalidad del acuerdo.

Son cuestiones diferentes la valoraci贸n que se pueda hacer sobre la oportunidad del acuerdo, en este momento, y la valoraci贸n jur铆dica del mismo.

Es cierto que hasta ahora, s贸lo se precisaba, para ser elegible, el ser mayor de edad y tener el 15% de avales de los miembros de la Asamblea General.

Desde el punto de vista legal, el acuerdo asambleario de la R.F.E.F. es perfectamente v谩lido, ya que como se dice en el fundamento 3潞 de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de junio de 1985, 鈥渘o es contrario a principios democr谩ticos(鈥) el establecimiento de ciertas limitaciones o se帽alamientos de incompatibilidades a los elegibles, pues acudiendo al texto de la Constituci贸n como Ley suprema y corte democr谩tico ineludible(鈥) vemos (鈥) que  est谩 admitido, en el art铆culo 70, al tratar de las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los candidatos a Diputados y Senadores, pese a que el art铆culo 68 proclama que son electores y elegibles todos lo espa帽oles que est茅n en pleno uso de sus derechos pol铆ticos鈥.
En base al mencionado art铆culo 70 de la Constituci贸n no pueden ser candidatos a diputados y senadores, los componentes del Tribunal Constitucional, altos cargos de la Administraci贸n, el Defensor del Pueblo, Magistrados, Jueces, Fiscales y militares en activo, as铆 como los miembros de las Juntas Electorales.

Por otro lado, la propia Ley del Deporte, en su art铆culo 31, n潞 3 limita la posibilidad de ser elector para la constituci贸n  de los 贸rganos de las federaciones deportivas y ser elegible para formar parte de los mismos, a los deportistas, clubes deportivos, t茅cnicos jueces y 谩rbitros, al exigirles que tengan licencia en vigor y la hayan tenido durante el a帽o anterior a la convocatoria electoral.

El art铆culo 14 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas espa帽olas y registro de asociaciones deportivas, mantiene, como no pod铆a ser de otra manera, las limitaciones y condiciones de la Ley del Deporte.

Como consecuencia de la normativa se帽alada y la cita jurisprudencial mencionada, no cabe duda que el 贸rgano competente de la R.F.E.F., su Asamblea General, siempre que cumpla todos los requisitos para constituirse como tal, puede tomar el acuerdo de establecer la condici贸n que para ser candidato a la Presidencia de la R.F.E.F. es requisito ineludible el tener la condici贸n de miembro de algunos de los estamentos que forman parte de la R.F.E.F. y haberla tenido el a帽o anterior.

1 de abril de 2008

Sabino L贸pez.
Abogado.   

 
Modificado el ( 08 de mayo de 2008 )
 
 

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