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01 de abril de 2008
El intervencionismo de FIFA

Pablo López Coto

En referencia a la últimos problemas surgidos debido a un pulso de poder entre Gobiernos (España, Albania) y  FIFA, resulta interesante debatir sobre ello.


Tanto en los casos de España y de Albania, la FIFA declara que ninguna Federación puede sufrir injerencias políticas en lo que se refiere a su funcionamiento y sus procesos internos.  De esta afirmación me surge una duda: Si la FIFA quiere separar la política del deporte, con lo cual estoy totalmente de acuerdo, ¿por qué en determinados casos esto no ocurre?

Según el artículo 10.1 de los Estatutos de la FIFA: “ Cualquier federación que es responsable en la organización y supervisión del Futbol en un país podrá ser miembro de la FIFA.” En este contexto, la expresión  “país” se refiere a un estado independiente reconocido por la comunidad internacional. Solo una federación podría ser reconocida en cada país.

Siguiendo el artículo 10.6 de los Estatutos de la FIFA  vemos que una región de un país que no haya conseguido todavía la independencia, podría solicitar la admisión a la FIFA, si la Federación del país al que pertenece esta región le da la oportuna autorización.

Después de esta pequeña introducción, analicemos dos casos diferentes:

Tíbet:
Este caso es interesante tratarlo ya que, tristemente debido a los últimos acontecimientos está de actualidad. Como sabemos Tíbet no es un país reconocido internacionalmente, debido a la oposición del gobierno de China. Este caso es bastante claro, ya que el Tíbet no podrá solicitar la admisión a FIFA hasta que sea reconocido internacionalmente como un país independiente o hasta que la Federación China de Futbol se lo permita, situación que se plantea imposible.

Groenlandia:
Este país pertenece al Reino de Dinamarca, pero con una casi total autonomía en lo que se refiere a temas políticos.

Refiriéndonos al tema que nos ocupa, primero comentar que la Federación de Groenlandia fue fundada en 1971 y hasta 1996 la Federación estuvo afiliada a la Federación danesa, fue en este año  cuando esta acordó la separación de forma amistosa con la Federación de Groenlandia. Es más estas dos federaciones tienen un acuerdo para la cooperación y desarrollo del futbol en Groenlandia. Aquí se aplicó el artículo 10. 6 de los Estatutos de F.I.F.A.

Es importante resaltar los siguientes hechos: En 1998, la FG (federación de Groenlandia) solicito ser miembro de la FIFA, solamente para jugar partidos amistosos a nivel internacional. Pero la contestación de la FIFA fue que le daba autorización a jugar estos partidos a través de la Federación Danesa, por lo cual en este caso iba en contra de la Situación Política deportiva establecida entre Dinamarca y Groenlandia, en la cual el funcionamiento de las Federaciones de Groenlandia es totalmente independiente. Tómese los siguientes ejemplos: Balonmano ( 3 Mundiales), Taekwondo, Bádminton, Voleibol, tenis de mesa, todos ellos como miembros de las Federaciones Internacionales de estos deportes.

Viendo estos hechos,  sinceramente creo que es el Comité Ejecutivo de  FIFA el que está interfiriendo políticamente en el funcionamiento normal y corriente de dos Federaciones de Futbol totalmente independientes. Por ello pienso que FIFA se contradice con respecto al artículo 10 de sus Estatutos, ya que si un Gobierno no puede interferir en el funcionamiento de la Federación de su propio país, creo que lo correcto sería que la FIFA no interviniese en la política deportiva llevada a cabo por Dinamarca en referencia a las decisiones tomados en cuanto al tema Groenlandia.

Pablo López Coto,
Licenciado en Derecho y Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad Pontificia de Comillas.




Modificado el ( 01 de abril de 2008 )
 
 

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