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28 de marzo de 2008
Autogoles a la soberanía de los países


Berly Javier F. Lopez Flores


 

Recientemente países sudamericanos, Ecuador y Colombia, se vieron envueltos en un serio “problema de estado” que pudo conllevar a la declaratoria de guerra del uno hacia el otro. Este problema devino de una flagrante violación a la Soberania Territorial Ecuatoriana producida por tropas Colombianas bajo la justificación de eliminar elementos terroristas que se encontraban atrincherados en espacio territorial Ecuatoriano.

Lo sucedido y lo que estuvo por suceder entre estos Países hermanos -amenaza cierta e inminente de guerra- nos tiene que llevar a reflexionar sobre cuál es el significado de la Soberania para los Países y las consecuencias jurídicas internacionales que conlleva el hecho que un País sea soberano respecto de otro o de otros.

La Soberania de un País no acaba ni termina en su faceta territorial. Esta es una faceta, ciertamente importante, que origina una identificación mística del nacional con la tierra que lo vio nacer, hasta el punto que se llega a entender que una agresión al territorio resulta equiparable a una agresión de un nacional. Pero, existe otra faceta de la Soberania -que llamaremos jurídica- en virtud del cual cada País autónomamente establece e implementa políticas públicas, regula sus instituciones y los derechos de sus nacionales, y como excepción, cede voluntariamente su Soberania, a través de la suscripción de tratados o pactos internacionales.

Es el caso que gran parte de Países, libres y soberanos, vienen siendo violentados en su Soberania -Jurídica- sin ser advertidos o, lo que es peor -pese a ser advertidos-, sin tomar ninguna acción de Estado que procure resguardarla o restituirla. Pero ¿de dónde provienen estas violaciones a la soberania de los Países? Esta vez, no es de Colombia hacia el Ecuador, ni mucho menos de Colombia hacia el resto de Países, sino que provienen de la FIFA y de las Federaciones Deportivas de Fútbol afiliadas a ella, las que se constituyen en verdaderos  “autogoles” de antología a la soberania jurídica de los Países. Estas violaciones denotan traición, denotan patrocinio ilegal. Y es que resulta por demás insólito y hasta paradójico que aquél a quien se le entrega poder y representación para la realización de una determinada actividad -en este caso deportiva- resulte sujetándose exclusivamente a las directivas de la contraparte, desconociendo las del poderdante, causándole perjuicio a éste.

Las Federaciones Deportivas de Fútbol traicionan la representación y el poder que le dan sus Países, y se la entregan a la FIFA quien regula los asuntos del fútbol a traves de un Estatuto que, cual Constitución Deportiva Internacional, le sirve de parámetro para realizar un control de la legislación interna de los Países, con la consiguiente inaplicación de éstas en caso se contrapongan a su Estatuto.

El Estado Peruano, libre y soberano, ha sido y sigue siendo victima constante de violaciones a su soberania jurídica, perpetradas por la Federación Peruana de Fútbol, quien, traicionando la legislación interna, inaplicó nuestra Constitución Política al desconocer una sentencia judicial firme que declaraba la ineficacia de la inhabilitación deportiva de Alfredo Gonzáles Salazar, y aplicó el artículo 61 del Estatuto FIFA que prohíbe el sometimiento de cualquier diferencia relacionada con el Fútbol a los tribunales ordinarios (violó asi el derecho fundamental a la ejecución de las resoluciones judiciales del ex dirigente deportivo). Asimismo, esta Federación inaplicó el artículo 44º de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte que ordenaba la adecuación de sus estatutos a la Ley, y aplicó interesadamente el artículo 17º del Estatuto FIFA que recoge el principio de independencia de las asociaciones deportivas (violó el derecho que tienen las personas a que se cumplan las leyes). A su vez, incumplió la Resolución Administrativa Nº 052-2006-CSJDHD/IPD expedida por Consejo Superior de Justicia del Deporte que inhabilitaba a todo el directorio para desempeñar cargos en el fútbol, inaplicó el artículo 16º de la Ley General del Procedimiento Administrativo que otorga eficacia a los actos administrativos con la sola notificación, y aplicó a su conveniencia el artículo 17º del Estatuto FIFA que prohíbe cualquier injerencia estatal en el Fútbol (violó la prerrogativa de la administración pública a que sus decisiones sean ejecutadas). Esto resulta preocupante, pues a parte de evidenciar la no sujeción de un poder privado a la Constitución y a las Leyes internas, evidencia también un incumplimiento de funciones de la más alta jerarquía del Estado Peruano -el Presidente de la República- quien no estaría ejerciendo las atribuciones señaladas en el artículo 118º numeral 1 y 9 de nuestra Constitución Politica del Estado, referidos a “cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales, asi como las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales”.

España, no ha sido excepción a las traiciones perpetradas por las Federaciones Deportivas de Fútbol. Esta vez, su Real Federación Española de Fútbol viene inaplicando la Orden ECI/3567/2007, de fecha 04 de Diciembre, en virtud del cual el Ministerio de Educación y Ciencia del Gobierno de España regula y ordena la realización de procesos electorales en las Federaciones Deportivas Españolas. Es el caso, que la única Federación Deportiva que no ha acatado la citada Orden es la de Fútbol, pues, cual replica de lo que sucede en el Perú, en España existe un “ciudadano” a la cabeza de la Real Federación Española de Futbol, que oh casualidad, también busca perpetrarse eternamente en el cargo. Asi, la Real Federación Española de Futbol inaplicó la Orden ECI/3567/2007 y aplicó el Codigo Electoral FIFA.

Ante estas violaciones y traiciones nos preguntamos ¿Qué deberían hacer los Países para reivindicar o restituir su soberania jurídica? España la tiene fácil, pues el Estatuto de la Real Federación Española de Fútbol señala con meridiana claridad que ésta estará sometida, entre otras normas, a la legislación interna. De otro lado, en España ya existe pronunciamiento jurisdiccional de la más alta magistratura, la del Tribunal Constitucional, recaída en la Sentencia 67/1985 que permite la intervención legislativa del Estado en la regulación del deporte, pues califica a las Federaciones Deportivas, entre ellas la de Fútbol, como “(…) asociaciones privadas de configuración legal, a las que se confiere el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo relativas a todo un sector (…)”. Debido a ello, precisa el Tribunal Constitucional que “Cuando el Estado utiliza la vía asociativa para atribuir a un determinado tipo de asociaciones el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo en un determinado sector de la vida social, puede limitar el número de asociaciones a las que atribuye el ejercicio de tales funciones, pues corresponde al Estado organizar tal ejercicio de la forma más conveniente para la consecución del interés general”. En este contexto, España no debería mostrar timidez a la hora de aplicar y privilegiar su legislación interna antes que la legislación FIFA, pues tiene a su favor el andamiaje jurídico (primario -la Constitución- y secundario –la ley), y sobre todo, tiene a su favor el andamiaje deportivo (peso internacional) que haría imposible que la FIFA lo suspenda de las competiciones internacionales (UEFA y CHAMPIONS), ya que ello le ocasionaría pérdidas económicas millonarias, por ejemplo, por conceptos televisivos que dejarían de ingresar a sus arcas; sin dejar de mencionar que la suspensión Española restaría competitividad internacional a los torneos.

En el Perú, para la reivindicación de nuestra soberania jurídica, si la tenemos dura, pues no tenemos andamiaje deportivo (peso internacional). Coincidentemente con la experiencia española, tenemos un andamiaje jurídico secundario, constituido por el artículo 44º de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, que señala “las Federaciones Deportivas Nacionales son los órganos rectores de cada disciplina deportiva a nivel nacional, se constituyen como asociaciones civiles sin fines de lucro, se rigen por sus estatutos, la legislación nacional y las normas internacionales que les sean aplicables”. A mediano plazo podríamos tener a nuestro favor un andamiaje juridico primario, constituido por un pronunciamiento jurisdiccional del Tribunal Constitucional Peruano, que seria en la misma linea de su par Español, motivada por la interposicion de una demanda de amparo constitucional de parte de los Abogados del futbolista nacional, Claudio Pizarro, quienes alegan violación de los derechos fundamentales del futbolista al interior de la Comisión de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol, que pretende sancionarlo por conducta irregular en la concentración previa a un encuentro de Fútbol por las eliminatorias mundialistas. Pero, carecemos del andamiaje deportivo (peso internacional), por lo que si privilegiamos abiertamente nuestra legislación interna antes que la legislación FIFA, ésta irremediablemente nos suspenderia -tal como lo ha hecho recientemente con Albania-, pues económica y deportivamente le resulta irrelevante nuestra participación en competiciones internacionales.

En vista de ello, una estrategia que podría ser muy efectiva en aras de restituir la soberania jurídica de los Países, podría ser poner este tema en agenda de Cumbres Presidenciales, a efectos de formar un “bloque duro y solidario”, en nuestro caso Sudamericano, para que la FIFA entienda, por un lado, que sus normas en muchos casos son incompatibles con las políticas deportivas internas de los Estados y, por otro, que el manejo del fútbol no es un asunto que le corresponda a ella en exclusividad, sino que también le corresponde al poder político, en vista que existe una intima conexión entre el fracaso de una selección nacional y el fracaso de una política deportiva interna, y viceversa.

Actualmente en Sudamérica tenemos un motivo para formar ese “bloque duro y solidario” contra FIFA, derivado de la reiterada prohibición de ésta a que se jueguen partidos de fútbol a más de 3,000 metros de altura, lo que afectaría a gran parte Países sudamericanos, incluido el Perú.

La idea está dada, solo faltaría voluntad política para hacerla caminar. Haremos los votos correspondientes.

Berly Javier F. Lopez Flores
Abogado por la Universidad de Piura (Peru)



Modificado el ( 28 de marzo de 2008 )
 
 

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