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18 de marzo de 2008
Proceso electoral en la Real Federación Española de Fútbol

Sabino López

Las elecciones en el seno de la R.F.E.F. se encuentran con la siguiente situación normativa:

1º.- El R. Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, en su Artículo 17. nº 3, establece que el Presidente de la Federación Española “será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de los juegos olímpicos de verano…”

2º.- Por un lado, la Asamblea General de la R.F.E.F  aprueba el Código Electoral que F.I.F.A elaboró, el cual entra en vigor con efecto inmediato, siendo de obligado cumplimiento, según F.I.F.A., para todas las Asociaciones (Federaciones) dependientes de la misma, considerando una falta grave su no cumplimiento.

El no cumplimiento puede conllevar la ausencia de la Selección Española en la Eurocopa,  y la de los equipos españoles en las competiciones europeas.

3º.- Por otro lado, aparece en el B. O. E, la Orden Ministerial por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas, estableciéndose que los procesos electorales, se llevarán a efecto en el año de los Juegos Olímpicos, debiendo de iniciarlos, dentro del primer trimestre de dicho año, las Federaciones que no participen en los Juegos Olímpicos.

La selección olímpica española de fútbol no está clasificada para los Juegos Olímpicos, por tanto, según la Orden Ministerial, las elecciones se iniciarán en el primer trimestre.
El argumento para establecer tales fechas electorales se fija en el preámbulo de la Orden Ministerial al afirmar que “ello obedece a que es, precisamente en ese primer trimestre cuando existe una menor acumulación de competiciones deportivas de máximo nivel”.

Analizada la normativa mencionada, el Real Decreto sobre Federaciones Deportivas es claro y contundente, el mandato de los Presidentes de las Federaciones dura cuatro años(Artículo 17. nº 3), por lo que el Presidente de la R.F.E.F. tiene asegurado su mandato hasta noviembre de 2008 ya que en noviembre de 2004 fue elegido.
La Orden Ministerial, norma de rango inferior al Real Decreto, no puede reformar éste y por tanto esa obligación que establece de convocar elecciones en el primer trimestre del año 2008, para las federaciones que no se hayan clasificado para las Olimpiadas, será de aplicación para aquellos Presidentes de Federaciones que hayan cumplido su mandato de cuatro años en el primer trimestre del año 2008. Los demás podrán adelantar las elecciones o esperar a cumplir los cuatro años de mandato.  

Por otro lado, como ya se apuntó anteriormente, el preámbulo de la Orden Ministerial razona el “por qué”  elegir el primer trimestre para las elecciones, y argumenta diciendo “en ese primer trimestre cuando existe una menor acumulación de competiciones deportivas de máximo nivel”.

En otras federaciones tal circunstancia puede ser cierta, pero en el fútbol no se sostiene.

Resulta evidente que en el fútbol español la mayor acumulación de competiciones deportivas de máximo nivel, tanto aficionadas como profesionales, tienen lugar en el primer semestre de cada año, con el añadido, en el año 2008, que la selección española participa en la Eurocopa.

Es necesario que las partes en conflicto, por la interpretación de las normas, encuentren una solución y, para ello, se hace necesaria la intervención del C.O.E. en orden a que inste al C.S.D. a fin de que considere la situación de los Presidentes de Federaciones que no cumplieron, en el primer trimestre del año 2008, los cuatro años de su mandato que establece el artículo 17.nº 3 del R.Decreto sobre Federaciones Deportivas y, al mismo tiempo, en el caso de la R.F.E.F., contemplar que en el primer semestre del año es cuando tiene mayor acumulación de competiciones, con el añadido que, en este año, la Selección Absoluta de Fútbol juega la Eurocopa.

El Presidente la F.I.F.A., en su visita a España como consecuencia del homenaje a Di Stéfano, fue contundente: “La F.I.F.A. puede dejar a España sin Champions ni Eurocopa en 6 horas”. Es muy probable que alguno saldrá diciendo que esa amenaza no se sostiene en los Tribunales de Suiza. Entiendo que no es el momento de los Tribunales, es el momento del diálogo y de la lógica.

Dieciocho de marzo de 2008

Sabino López.
Abogado.   


 

 
Modificado el ( 18 de marzo de 2008 )
 
 

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