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18 de marzo de 2008
Crónica de una colisión normativa anunciada
 
Por Antonio Aguiar
 
El Caso BETIS-BILBAO del último fin de semana ha puesto sobre la mesa un nuevo supuesto de colisión normativa, tras la promulgación de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. No hacía falta ser profeta para vislumbrar en su momento que ésto podría suceder. Este nuevo caso de concurrencia competencial entre la Administración Deportiva y la Autoridad Gubernativa me invita a formular algunas puntualizaciones.
Veamos
Desde el punto de vista puramente deportivo, el asunto debería ser resuelto siguiendo los cauces del régimen disciplinario deportivo. Trás la agresión al portero, el colegiado adopta una decisión dentro de su esfera de actuación propiamente deportiva; guiado por la defensa de un bien jurídico determinado -"el buen orden deportivo"- el árbitro decide suspender el encuentro. Esta decisión arbitral es -obviamente- impugnable ante los comités disciplinarios de la Federación.

Cosa distinta es la actuación arbitral en el contexto de aplicación directa de la Ley 19/2007 y su normativa de desarrollo. Bien es verdad que la decisión arbitral es impugnable también en esta vertiente, pero nunca ante los órganos de la justicia deportiva. Cierto es también, como apunta mi compañero de columna Javier Rodríguez Ten, que de nuevo la Autoridad Española, si actúa, invadiría la autonomía de la RFEF, según criterio de la FIFA, pero ahora el árbitro no ejerce funciones deportivas. Por mor de la precitada Ley, y bajo la pesada losa de la indefinición legal de la figura del árbitro en España (Francia ya lo califica como servidor público por cuenta propia), las funciones que dicha norma asigna al colegiado se encuadran en otro régimen jurídico, esta vez de naturaleza gubernativa. Es otro el bien jurídico protegido, ahora se trata de la "seguridad pública". Tanto el proceso de toma de la decisión "gubernativa" como la decisión misma pueden ser objeto de impugnación ante las autoridades públicas competentes en esta otra materia, con independencia de las responsabilidades que se depuren en el ámbito deportivo. El colegiado adoptó, aunque parezca forzado, dos decisiones distintas y compatibles: la suspensión del encuentro desde el punto de vista deportivo y la misma suspensión -bien o mal aplicada- en su vertiente gubernativa.

Las cuestiones de índole procesal que se susciten en la toma de  la segunda decisión, por aplicación de la Ley 19/2007, habrán de sustanciarse en el ámbito gubernativo, sin que obste al procedimiento disciplinario deportivo. En consecuencia, los comités federativos y, en últmia instancia administrativa, el Comité Español de Disciplina Deportiva, deberán enjuiciar aquella decisión arbitral a la luz de la normativa específica de la federación implicada y de la normativa pública sobre disciplina deportiva.

Visto el asunto incluso desde este ámbito estrictamente deportivo, un acuerdo disidente del Comité Español -órgano de la Administración Pública- debería representar también para la FIFA, según su doctrina, una injerencia gubernamental.

Entendemos, pués, que se trata de ámbitos competenciales concurrentes y que ambos deben respetar la autonomía del otro. Así, podría darse el caso de que los comités deportivos validaran la actuación arbitral y que, al mismo tiempo, la autoridad gubernativa considere que el colegiado, como delegado suyo, incurrió en infracción procesal o que aplicó incorrectamente la normativa gubernativa, anulando su decisión en este terreno. Lo que nunca podrá acordar dicha autoridad es que se reanude el partido, decisión que sí podría adoptar el comité disciplinario deportivo.

Por consiguiente, la FIFA podría calificar la intervención de la autoridad gubernativa española como "injerencia en la RFEF", pero también lo podría hacer cuando quien actúa es el Comité Español de Disciplina Deportiva.

En lo concerniente a la resolución del caso a la luz del ordenamiento español -si nos dejan aplicarlo-, no vemos otra que el respeto a esa concurrencia competencial.

* Antonio Aguiar es director de IUSPORT.ES



 
 

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