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CASOS DE ESPECIAL INTER脡S  2006-2013

 
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06 de marzo de 2008

Las selecciones catalanas: una cuesti贸n de respeto y de fair play

LLUIS PALUZIE I MIR

Si consideramos algunos de los aspectos que tienen relaci贸n con la actividad internacional de las selecciones catalanas, es oportuno recordar las cuestiones siguientes:

- Que la estructura y la normativa que el deporte se ha otorgado a s铆 mismo en todos sus niveles, se basa simplemente en el desarrollo del derecho de asociaci贸n y, es, por tanto, una aplicaci贸n del derecho privado por parte de la sociedad civil.

- Que las entidades deportivas se caracterizan por su independencia respecto a los poderes pol铆ticos internacionales o de los estados, y s贸lo est谩n sujetas al derecho privado correspondiente.

- Que si bien es un hecho remarcable que la independencia del sistema deportivo ha sido respetada desde su origen, teniendo en cuenta su competencia, su autorregulaci贸n, su arraigo y su finalidad altruista; no es menos cierto que los poderes p煤blicos han intervenido de alguna manera el deporte desde la segunda mitad del siglo XX, a pesar de que el mundo deportivo no ha necesitado el poder coercitivo de los estados para ser respetado o aceptado en todo en el mundo.

- Que si bien todas las federaciones deportivas son asociaciones de naturaleza privada, un hecho remarcable es que las federaciones catalanas no gozan de ninguna competencia delegada de la Administraci贸n p煤blica, aspecto que las diferencia substancialmente de las federaciones espa帽olas, las funciones b谩sicas de las cuales derivan de una concesi贸n estatal, hecho, por cierto, bien contradictorio con la realidad internacional.

- Debe tenerse en cuenta que en Espa帽a, el deporte en sentido estricto, es una materia no reservada al Estado (art. 149.1 CE), y por tanto, el deporte es una materia asumida como competencia exclusiva por todas las Comunidades Aut贸nomas, ya que el 煤nico t铆tulo competencial previsto en la Constituci贸n Espa帽ola (art. 148.1.19) es a favor de las citadas Comunidades.

- En virtud de esta competencia exclusiva, la Generalitat de Catalunya regul贸 de inmediato (Decret 132/1981 de 13 de abril) las Federaciones Deportivas Catalanes, que gozaban de plena independencia y capacidad jur铆dica y as铆 en el a帽o 1988 se aprob贸 la Llei 8/1988, de 7 de abril de l鈥橢sport; normativa modificada y completada posteriormente (Decret 70/1994, de 22 de marzo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Catalanes y Decret Legislatiu 1/2000, de 31 de julio, por el cual se aprueba el Text 煤nic de la Llei de l鈥橢sport).

- La Llei de l鈥橢sport de Catalunya contiene como uno de los principios rectores de la pol铆tica deportiva el de 鈥淧romover y difundir el deporte catal谩n en los 谩mbitos supraauton贸micos, y tambi茅n la participaci贸n de las selecciones catalanas en aquellos 谩mbitos 鈥(art. 3.2 del texto refundido DL 1/2000).

- Las funciones de las federaciones catalanas en el 谩mbito internacional o supraauton贸mico vienen definidas en los art铆culos 19 y 25 del texto de la Llei. En base a esto, las Federaciones Deportivas Catalanas pueden solicitar la integraci贸n como miembros de las correspondientes federaciones de 谩mbitos supraauton贸micos y en otras entidades a los efectos de participar, desarrollar y organizar actividades deportivas en estos 谩mbitos, en los t茅rminos que establezcan las respectivas normas estatutarias.

El primer p谩rrafo del art. 19.2, que da a las federaciones deportivas catalanas la representaci贸n de su deporte en el 谩mbito supraauton贸mico, es el 煤nico aspecto de la Ley Catalana que fue recurrido por el Gobierno Central y que hoy todav铆a tiene en suspenso su vigencia, mientras no se pronuncie el Tribunal Constitucional, quien precis贸 expresamente que el mantenimiento de la suspensi贸n no hace imposible la actuaci贸n de las federaciones catalanas en el 谩mbito supraauton贸mico de Catalunya, por lo cual no se vac铆an de contenido las competencias de las Comunidades Aut贸nomas en materia de cultura y deportes.

Por tanto, resulta evidente que las federaciones catalanas son las representantes de los respectivos deportes federados en el 谩mbito supraauton贸mico, uno de los cuales es precisamente el estatal. Si la suspensi贸n fuese efectiva estar铆a paralizada cualquier relaci贸n de las federaciones catalanas con las correspondientes federaciones espa帽olas, situaci贸n que ser铆a toda una paradoja.

De otro lado, a煤n el car谩cter privado de las federaciones catalanas, 茅stas tienen que informar al 贸rgano deportivo de la Generalitat de todos los programas y actividades, tanto los de 谩mbito catal谩n como los de 谩mbito estatal o internacional, y la Generalitat de com煤n acuerdo con las federaciones deportivas catalanas promover谩 el fomento y la organizaci贸n de las diferentes actividades deportivas entre las Comunidades Aut贸nomas y en el 谩mbito internacional.

Siendo las federaciones tambi茅n las competentes para la elecci贸n de los deportistas catalanes, es importante saber cu谩l es el criterio que nos determina la 鈥渘acionalidad鈥 de los mismos. La propia Llei marca que tienen la consideraci贸n de deportistas catalanes, a estos efectos, los nacidos en Catalunya y los que hayan adquirido la vecindad civil en este territorio, de acuerdo con las normas generales aplicables.

Importantes tambi茅n son las funciones que corresponden al Consell Catal脿 de l鈥橢sport reguladas en el art. 35, 4, h) :鈥淐oordinar, conjuntamente con la Uni贸 de Federacions Esportives de Catalunya, las federaciones deportivas y el resto de entidades deportivas, las actuaciones necesarias para mejorar el nivel y la alta competici贸n de los deportistas catalanes y de las selecciones catalanes en cualquier 谩mbito de actuaci贸n鈥; as铆 como en la Disposici贸n adicional sexta, que establece que 鈥淓l Govern ha de dotar los instrumentos y atribuir los medios espec铆ficos para el fomento y la promoci贸n exterior del deporte catal谩n, de sus selecciones deportivas y la difusi贸n de los ideales ol铆mpicos, con la habilitaci贸n de los cr茅ditos presupuestarios necesarios en el departamento competente, por raz贸n de la materia para dar cumplimiento a lo que establece esta Llei.鈥

- En el mundo del deporte internacional, para participar en una competici贸n deportiva se debe ser admitido por la entidad organizadora, por eso, para poder participar en competiciones deportivas internacionales es preciso ser aceptado por las respectivas federaciones internacionales, que son los entes deportivos privados que habitualmente las organizan.

- Las federaciones internacionales regulan la afiliaci贸n de sus miembros de forma variada, variable, flexible, y en ciertos casos, r铆gida. As铆 pueden considerar afiliable un territorio que tenga una personalidad deportiva acreditada, por eso se ha consagrado el concepto de 鈥減a铆s deportivo鈥, que institucionaliz贸 la Federaci贸n Internacional de Nataci贸n, y recogi贸 el Congreso Internacional de Derecho y Deporte de Barcelona en el a帽o 1992. Como tambi茅n alguna federaci贸n puede circunscribir al 谩mbito estatal como el propio de una federaci贸n nacional, determinaci贸n que desde 1996 tambi茅n es la que impera en el CIO.

- Por esto, la cuesti贸n es bien sencilla, si las federaciones internacionales lo quieren, cualquier federaci贸n catalana puede ser admitida en las competiciones internacionales oficiales. Es as铆 de claro, no hay otra raz贸n que valga, por m谩s que nos quieran distraer de este principio central. Las federaciones internacionales son entes privados que pueden decidir cualquier admisi贸n que estimen conveniente, en funci贸n de sus principios deportivos, y tambi茅n intereses sociales, econ贸micos, territoriales, etc.

- En los pa铆ses de profundas convicciones democr谩ticas, y no como en el nuestro donde parece a menudo que la palabra democracia es s贸lo una fachada, cuando se plantea una segregaci贸n deportiva de un territorio del 谩mbito estatal, todo son facilidades, ya que el deporte del conjunto es el que gana, como fue el caso de las Islas Feroe que pertenecen a Dinamarca y participan, entre otros, con la selecci贸n propia en los campeonatos internacionales de f煤tbol, en los cuales tambi茅n participan Escocia, Pa铆s de Gales, Inglaterra e Irlanda del Norte.


- La soluci贸n brit谩nica de permitir que las selecciones de las naciones que conforman el Estado, participen libremente en cualquier campeonato internacional oficial y, en cambio, vayan unidos en una sola selecci贸n en los juegos ol铆mpicos, deber铆a ser un modelo a tener muy en cuenta para resolver los conflictos que peri贸dicamente se plantean entre el 谩mbito deportivo estatal y las naciones con una personalidad deportiva tan remarcable y diferenciada como la catalana.

- Por consiguiente, la Administraci贸n p煤blica estatal 鈥揹eportiva o no-, no deber铆a intervenir en ning煤n caso cuando se plantea una situaci贸n de posible participaci贸n de una selecci贸n de una federaci贸n auton贸mica en competiciones de car谩cter internacional. Los principios que han de prevalecer deben ser los puramente deportivos, la voluntad del pa铆s de participar y, en todo caso, el nivel deportivo de sus selecciones.

Es decir, las cuestiones de este tipo que se planteen, deber铆an resolverse en una mesa deportiva, con todo el respeto a los intervinientes y con el fair play que corresponde al mundo deportivo, considerando siempre que la participaci贸n de selecciones auton贸micas en competiciones de car谩cter internacional, es una cuesti贸n de libertades, como lo es la pr谩ctica deportiva en general, y que, en definitiva, quien sale ganando es el deporte.


Lluis PALUZIE

Abogado. Miembro del Tribunal Catal脿 de l鈥橢sport (TCE)

http://www.seleccions.cat/opinio/opinio.asp?id=70

Modificado el ( 14 de marzo de 2008 )
 
 

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