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El caso "UO" (KAPO), por Javier Rguez. Ten Imprimir E-Mail
25 de octubre de 2006

Sobre la relevancia disciplinaria del grito 鈥淯O鈥. Por Javier Rodr铆guez Ten

La primera semana de septiembre de 2006, en una jornada ciertamente pol茅mica, los estudiosos del Derecho deportivo en general y de la disciplina deportiva en particular nos encontramos con un supuesto interesante y curioso: la expulsi贸n directa del futbolista del Levante UD SAD 鈥淜apo鈥 por gritar 鈥淯O鈥 al 谩rbitro del partido.

SOBRE LA RELEVANCIA DISCIPLINARIA DEL GRITO 鈥淯O鈥: LA GENEROSA E INJUSTIFICADA RESOLUCI脫N ABSOLUTORIA DEL COMIT脡 DE APELACI脫N DE LA RFEF

Por Javier Rodr铆guez Ten

 

La semana pasada, en una jornada ciertamente pol茅mica, los estudiosos del Derecho deportivo en general y de la disciplina deportiva en particular nos encontramos con un supuesto interesante y curioso: la expulsi贸n directa del futbolista del Levante UD SAD 鈥淜apo鈥 por gritar 鈥淯O鈥 al 谩rbitro del partido.

Lo cierto es que la acci贸n no ofrecer铆a especial inter茅s si no fuera por el absurdo protagonismo asumido por el Comit茅 de Apelaci贸n de la RFEF, que en una interpretaci贸n excesivamente garantista de la reglamentaci贸n revoc贸 la acertada decisi贸n del Comit茅 de Competici贸n de sancionar al futbolista con un partido de suspensi贸n por protestar al 谩rbitro.

Durante el juego, el 谩rbitro, titular de la disciplina deportiva por delegaci贸n directa del Estado (art铆culo 74.2.a de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte), aplica las reglas de juego, y conforme a 茅stas un jugador debe ser expulsado si es culpable de conducta ofensiva, grosera u obscena; contrariamente, si lo que hace es desaprobar las decisiones arbitrales mediante gestos o verbalmente, deber谩 ser amonestado. Es decir, que las observaciones o reparos (comentarios o simples gestos de disconformidad) son sancionables con tarjeta amarilla, y lo que excede de ah铆 (protestas, insultos, amenazas, etc.) con tarjeta roja.

El acta, que por decisi贸n del legislador y de la RFEF goza de presunci贸n de veracidad iurus tantum, describi贸 la expulsi贸n conforme al siguiente tenor literal: En el minuto 77 el jugador (8) Olivier Kapo, Obou Narcisse fue expulsado por el siguiente motivo: por dirigirse a m铆 gritando de viva voz y con los brazos en alto, de forma despectiva y reiterada, "UO!"鈥. Y el Comit茅 de Competici贸n de la RFEF, aplicando el R茅gimen Disciplinario competicional de la RFEF, que tambi茅n diferencia entre las observaciones (amonestaci贸n) y las protestas (suspensi贸n de licencia), sancion贸 a Kapo con un partido, desestimando las alegaciones presentadas por los siguientes motivos: "no puede desvirtuarse la presunci贸n de veracidad del acta arbitral y en concreto la forma de expresi贸n despectiva y con los brazos en alto del jugador Olivier Kapo, todo ello sin perjuicio de que este Comit茅 no pueda entrar a valorar el alcance de la expresi贸n "UO" que figura en el acta y que carece de traducci贸n al castellano".

Decisi贸n acertada, ya que la frontera entre la observaci贸n y la protesta hab铆a sido rebasada de muchas maneras. El jugador se olvida del juego y se dirige directamente hacia el 谩rbitro. Se desentiende del bal贸n y gesticula con los brazos (recordemos que el partido se jugaba en el campo del Levante, con lo que dicha actitud contribu铆a a enervar a sus compa帽eros y al p煤blico asistente). Y grita al 谩rbitro a escasa distancia, siendo lo menos importante de todo lo que le grit贸 (UO, EH, AA, etc.), ya que no se est谩 expulsando al levantinista por el contenido de su protesta, sino por las formas. En este mismo sentido, hay que traer a colaci贸n la absoluta descontextualizaci贸n de las fr铆as actas arbitrales respecto del partido en que se adoptan las decisiones disciplinarias transcritas; ley茅ndolas parecer铆a que los 谩rbitros son unos seres soberbios que no admiten el m谩s m铆nimo di谩logo, pero lo cierto es que cuando se amonesta a un jugador por un comentario, muchas veces la acci贸n determinante de la tarjeta es mucho menos relevante que otras que han acaecido con anterioridad, y en las que se ha omitido la sanci贸n. Un jugador que es amonestado o expulsado por observaciones o protestas, salvo casos puntuales (que los hay), es objeto de una sanci贸n que deriva tambi茅n de su conducta anterior hacia el 谩rbitro (jugadores que se pasan todo el partido discutiendo las decisiones), y/o de la actitud de su equipo en general (por ejemplo, gesticulando tras cada decisi贸n arbitral para echarle el p煤blico encima). Pero lo que queda en el acta es, por ejemplo, una tarjeta amarilla por decir al 谩rbitro 鈥減ero no ves que ha sido penalti鈥 (lo cierto es que tampoco se describe la entonaci贸n, intensidad, etc.).

Volviendo al caso que nos ocupa, que un jugador grite al 谩rbitro mientras gesticula con los brazos y le dificulta su carrera es merecedor de expulsi贸n y de sanci贸n federativa de suspensi贸n. No seguir ese criterio implicar铆a que todos los futbolistas extranjeros y los espa帽oles conocedores de lenguas cooficiales (fundamentalmente, vascuence) y de otros idiomas fueran libres de gritar al 谩rbitro expresiones ininteligibles, y no es as铆. La protesta se fundamenta en la incorrecci贸n formal; si el contenido de los gestos o los gritos es reprobable, entraremos en menosprecios, insultos o amenazas.

El Levante UD SAD recurri贸 la sanci贸n al Comit茅 de Apelaci贸n, previa preparaci贸n del asunto a trav茅s de la prensa, y 茅ste estim贸 el recurso, levantando la sanci贸n sobre la base de que 鈥La conducta del jugador sancionado se concreta en la formulaci贸n de reparos y observaciones al 谩rbitro, que se contempla como infracci贸n leve y que establece la sanci贸n de amonestaci贸n. En el v铆deo se aprecia que el jugador del Levante habla brevemente con el 谩rbitro y no se perciben protestas ostensibles o insistentes. A ello debe unirse la absoluta indeterminaci贸n del t茅rmino 鈥淯O鈥, recogido por el acta, que por s铆 solo, tampoco puede ser tomado como injurioso o de menosprecio".

No estamos de acuerdo. Y es que insistimos que la protesta castiga las formas de dirigirse al 谩rbitro, mientras que los menosprecios, insultos y amenazas su contenido. 鈥淯O鈥 era irrelevante en la acci贸n, y as铆 lo entendi贸 el Comit茅 de Competici贸n, pero la presi贸n medi谩tica lo elev贸 a fundamento de la estimaci贸n del recurso, debidamente justificado en su fundamentaci贸n. A partir de ahora, los jugadores pueden gritar al 谩rbitro, mientras no digan realmente nada, con la tranquilidad que da saber que ello es equivalente a formularle un simple comentario. Ser谩 para que los futbolistas bajen adrenalina...

 

Javier Rodr铆guez Ten es doctor en Derecho. Profesor asociado de la Universidad de Zaragoza en la Facultad de Ciencias de la Salud y el Deporte de Huesca. Asesor jur铆dico del Comit茅 aragon茅s de 谩rbitros de f煤tbol

Modificado el ( 25 de noviembre de 2006 )
 

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