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CASOS DE ESPECIAL INTERÉS  2006-2013

 
El caso "UO" (KAPO), por Javier Rguez. Ten Imprimir E-Mail
25 de octubre de 2006

Sobre la relevancia disciplinaria del grito â€œUOâ€. Por Javier Rodríguez Ten

La primera semana de septiembre de 2006, en una jornada ciertamente polémica, los estudiosos del Derecho deportivo en general y de la disciplina deportiva en particular nos encontramos con un supuesto interesante y curioso: la expulsión directa del futbolista del Levante UD SAD “Kapo†por gritar “UO†al árbitro del partido.

SOBRE LA RELEVANCIA DISCIPLINARIA DEL GRITO “UOâ€: LA GENEROSA E INJUSTIFICADA RESOLUCIÓN ABSOLUTORIA DEL COMITÉ DE APELACIÓN DE LA RFEF

Por Javier Rodríguez Ten

 

La semana pasada, en una jornada ciertamente polémica, los estudiosos del Derecho deportivo en general y de la disciplina deportiva en particular nos encontramos con un supuesto interesante y curioso: la expulsión directa del futbolista del Levante UD SAD “Kapo†por gritar “UO†al árbitro del partido.

Lo cierto es que la acción no ofrecería especial interés si no fuera por el absurdo protagonismo asumido por el Comité de Apelación de la RFEF, que en una interpretación excesivamente garantista de la reglamentación revocó la acertada decisión del Comité de Competición de sancionar al futbolista con un partido de suspensión por protestar al árbitro.

Durante el juego, el árbitro, titular de la disciplina deportiva por delegación directa del Estado (artículo 74.2.a de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte), aplica las reglas de juego, y conforme a éstas un jugador debe ser expulsado si es culpable de conducta ofensiva, grosera u obscena; contrariamente, si lo que hace es desaprobar las decisiones arbitrales mediante gestos o verbalmente, deberá ser amonestado. Es decir, que las observaciones o reparos (comentarios o simples gestos de disconformidad) son sancionables con tarjeta amarilla, y lo que excede de ahí (protestas, insultos, amenazas, etc.) con tarjeta roja.

El acta, que por decisión del legislador y de la RFEF goza de presunción de veracidad iurus tantum, describió la expulsión conforme al siguiente tenor literal: “En el minuto 77 el jugador (8) Olivier Kapo, Obou Narcisse fue expulsado por el siguiente motivo: por dirigirse a mí gritando de viva voz y con los brazos en alto, de forma despectiva y reiterada, "UO!"â€. Y el Comité de Competición de la RFEF, aplicando el Régimen Disciplinario competicional de la RFEF, que también diferencia entre las observaciones (amonestación) y las protestas (suspensión de licencia), sancionó a Kapo con un partido, desestimando las alegaciones presentadas por los siguientes motivos: "no puede desvirtuarse la presunción de veracidad del acta arbitral y en concreto la forma de expresión despectiva y con los brazos en alto del jugador Olivier Kapo, todo ello sin perjuicio de que este Comité no pueda entrar a valorar el alcance de la expresión "UO" que figura en el acta y que carece de traducción al castellano".

Decisión acertada, ya que la frontera entre la observación y la protesta había sido rebasada de muchas maneras. El jugador se olvida del juego y se dirige directamente hacia el árbitro. Se desentiende del balón y gesticula con los brazos (recordemos que el partido se jugaba en el campo del Levante, con lo que dicha actitud contribuía a enervar a sus compañeros y al público asistente). Y grita al árbitro a escasa distancia, siendo lo menos importante de todo lo que le gritó (UO, EH, AA, etc.), ya que no se está expulsando al levantinista por el contenido de su protesta, sino por las formas. En este mismo sentido, hay que traer a colación la absoluta descontextualización de las frías actas arbitrales respecto del partido en que se adoptan las decisiones disciplinarias transcritas; leyéndolas parecería que los árbitros son unos seres soberbios que no admiten el más mínimo diálogo, pero lo cierto es que cuando se amonesta a un jugador por un comentario, muchas veces la acción determinante de la tarjeta es mucho menos relevante que otras que han acaecido con anterioridad, y en las que se ha omitido la sanción. Un jugador que es amonestado o expulsado por observaciones o protestas, salvo casos puntuales (que los hay), es objeto de una sanción que deriva también de su conducta anterior hacia el árbitro (jugadores que se pasan todo el partido discutiendo las decisiones), y/o de la actitud de su equipo en general (por ejemplo, gesticulando tras cada decisión arbitral para echarle el público encima). Pero lo que queda en el acta es, por ejemplo, una tarjeta amarilla por decir al árbitro “pero no ves que ha sido penalti†(lo cierto es que tampoco se describe la entonación, intensidad, etc.).

Volviendo al caso que nos ocupa, que un jugador grite al árbitro mientras gesticula con los brazos y le dificulta su carrera es merecedor de expulsión y de sanción federativa de suspensión. No seguir ese criterio implicaría que todos los futbolistas extranjeros y los españoles conocedores de lenguas cooficiales (fundamentalmente, vascuence) y de otros idiomas fueran libres de gritar al árbitro expresiones ininteligibles, y no es así. La protesta se fundamenta en la incorrección formal; si el contenido de los gestos o los gritos es reprobable, entraremos en menosprecios, insultos o amenazas.

El Levante UD SAD recurrió la sanción al Comité de Apelación, previa preparación del asunto a través de la prensa, y éste estimó el recurso, levantando la sanción sobre la base de que “La conducta del jugador sancionado se concreta en la formulación de reparos y observaciones al árbitro, que se contempla como infracción leve y que establece la sanción de amonestación. En el vídeo se aprecia que el jugador del Levante habla brevemente con el árbitro y no se perciben protestas ostensibles o insistentes. A ello debe unirse la absoluta indeterminación del término “UOâ€, recogido por el acta, que por sí solo, tampoco puede ser tomado como injurioso o de menosprecio".

No estamos de acuerdo. Y es que insistimos que la protesta castiga las formas de dirigirse al árbitro, mientras que los menosprecios, insultos y amenazas su contenido. “UO†era irrelevante en la acción, y así lo entendió el Comité de Competición, pero la presión mediática lo elevó a fundamento de la estimación del recurso, debidamente justificado en su fundamentación. A partir de ahora, los jugadores pueden gritar al árbitro, mientras no digan realmente nada, con la tranquilidad que da saber que ello es equivalente a formularle un simple comentario. Será para que los futbolistas bajen adrenalina...

 

Javier Rodríguez Ten es doctor en Derecho. Profesor asociado de la Universidad de Zaragoza en la Facultad de Ciencias de la Salud y el Deporte de Huesca. Asesor jurídico del Comité aragonés de árbitros de fútbol

Modificado el ( 25 de noviembre de 2006 )
 
 

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