Inicio arrow Portada arrow Opinión arrow GERMAN GUISADO, asesor jurídico de la Federación Balear 16 de abril de 2024

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19 de febrero de 2008

 

Sobre la Circular número 36 de la RFEF relativa a procesos electorales en las federaciones autonómicas

Germán Rodríguez Guisado


 La circular nº 36/2008 de la RFEF, en la que se ordena a las Federaciones autonómicas de fútbol aplicar el Código electoral de FIFA e incumplir las disposiciones dictadas al efecto por las Comunidades Autónomas.


Según mi leal saber y entender, la circular 36 de la RFEF, temporada 2007/2008  supone un usurpación flagrante de funciones atribuidas a la Administración de las CCAA, un auténtico desatino jurídico, puesto que la CE reconoce, en su artículo 9.3, además del principio de legalidad, la jerarquía normativa.

    Por otro lado, esa circular se olvida que las atribuciones que en materia de deporte que ejercen las Comunidades Autónoma, entre las que se encuentra, esta de les Illes Baleares, son competencias que les viene dada de acuerdo con el artículo 148.1.19ª de la Constitución Española y que como tales la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, las tiene recogidas en su artículo 30.12  del  Estatuto de Autonomía .

    En desarrollo de esas competencias estatutarias, ya recogidas en el primer Estatuto de Autonomía , ahora reformado por la L.O. 1/2007 de 28 de febrero, el Parlament de les Illes Balears, promulgó la Ley 3/1995, de 21 de febrero, del Deporte Balear (derogada por la vigente Ley 14/2007, de 17 de octubre) y, el Decreto 59/1996, de 23 de mayo, regulador de las federaciones deportivas de les Illes Balears, posteriormente derogado por el Decreto 33/2004, de 2 de abril, por el que se regulan las federaciones deportivas de les illes balears, actualmente vigente. Como decíamos, las competencias en materia de deporte, incluidas,  la regulación de las federaciones deportivas,  su reconocimiento, sus funciones, las funciones públicas delegadas de carácter administrativo, su estructura mínima ... y su procedimiento electoral, son de competencias exclusiva de la C.A. de les Illes Balears y, que por tanto, de acuerdo a los razonamientos y posicionamientos jurídicos establecidos a lo largo del presente informe, la circular 36 de la RFEF, -- siendo nula per se, de pleno derecho,--  constituye una usurpación de funciones, puesto que, la RFEF, se situaría al margen del derecho positivo español,  ignorando el precepto constitucional que establece que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico  .

    La FIFA, no olvidemos, es un ente privado y, como tal, podrá dictar cuantas disposiciones estimen por convenientes para llevar a cabo el desarrollo de sus objetivos, ahora bien, la FIFA  carece de reconocimiento y por tanto de capacidad y por ende de competencias para dictar normas que sean de aplicación en nuestra comunidad, ni en el resto del territorio español, cuando estas, sus normas, estén por encima y menos aún que anulen normas dictadas al amparo de nuestro ordenamiento jurídico. En definitiva, en el ejercicio de nuestra soberanía nacional que, reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado  y, no olvidemos que el poder legislativo, que el poder ejecutivo y que el poder judicial, todos ellos reconocidos en nuestra constitución, son poderes del Estado depositarios de nuestra soberanía, soberanía que por supuesto no puede ser sometida a la voluntad de una organización privada, aunque esta se llame FIFA.

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Germán Rodríguez Guisado

Asesor jurídico de la Federación de Fútbol de Las Islas Baleares

Modificado el ( 19 de febrero de 2008 )
 
 

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