Auto de la Audiencia Provincial de Madrid por el que se reabre el Caso Operación Puerto (2008)
TEXTO ÍNTEGRO DEL AUTO DE LA AUDIENCIA DE 11.02.2008
DOSSIER OPERACIÓN PUERTO
AUTO DE ARCHIVO DE 2007
Auto de 8 de marzo de 2007
FUNDAMENTO JURÍDICO SEXTO
Que al contrario de lo que ocurre
en las legislaciones francesa e italiana, en las que el CP francés como en la Ley
italiana 376/2000 de Disciplina de la Tutela Sanitaria
de la
Actividad Deportiva y de la Lucha
contra el Dopaje, en las que en ambas se contienen disposiciones orientadas a
la represión penal de determinadas prácticas dopantes, en la legislación penal española en la fecha
en que ocurrieron los hechos a que se refieren las presentes diligencias, no existía una norma que penalice las
conductas relacionadas con el dopaje en si mismo considerado, de manera que la
lucha y prevención contra el consumo de sustancias prohibidas y el uso de
métodos ilegales destinados a aumentar artificialmente el rendimiento de
deportistas, queda relegada a los
ámbitos de la legislación administrativa –Ley 10/90 y RD. 255/1996; es cierto
que esta laguna la ha venido a subsanar la Ley Orgánica
7/2006 de 21 de noviembre de protección de la salud y de lucha contra el dopaje
en el deporte, y en la que en su artículo 44, se introduce ex novo, un nuevo
artículo 362 bis en la
Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del
Código Penal, y en que, ahora si, se penalizan conductas que hasta entonces, no
estaban tipificadas. Tal reforma no puede tener efectos retroactivos por
aplicación de lo establecido en el num. 1 del articulo 2 del vigente Código
Penal, salvo los casos de irretroactividad que se establecen en el num. 2 del
expresado precepto, quedando por tanto, claro que en las fechas a que se
refieren la presunta comisión de los hechos denunciados, aunque su uso
inmoderado pudiere dar lugar a un estado de peligrosidad en el usuario, no
constituirían delito.
DOSSIER OPERACIÓN PUERTO
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TEXTO ÍNTEGRO DEL AUTO DE LA AUDIENCIA DE 11.02.2008
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