Auto de la Audiencia Provincial de Madrid por el que se reabre el Caso Operaci贸n Puerto (2008)
TEXTO 脥NTEGRO DEL AUTO DE LA AUDIENCIA DE 11.02.2008
DOSSIER OPERACI脫N PUERTO
AUTO DE ARCHIVO DE 2007
Auto de 8 de marzo de 2007
FUNDAMENTO JUR脥DICO SEXTO
Que al contrario de lo que ocurre
en las legislaciones francesa e italiana, en las que el CP franc茅s como en la Ley
italiana 376/2000 de Disciplina de la Tutela Sanitaria
de la
Actividad Deportiva y de la Lucha
contra el Dopaje, en las que en ambas se contienen disposiciones orientadas a
la represi贸n penal de determinadas pr谩cticas dopantes, en la legislaci贸n penal espa帽ola en la fecha
en que ocurrieron los hechos a que se refieren las presentes diligencias, no exist铆a una norma que penalice las
conductas relacionadas con el dopaje en si mismo considerado, de manera que la
lucha y prevenci贸n contra el consumo de sustancias prohibidas y el uso de
m茅todos ilegales destinados a aumentar artificialmente el rendimiento de
deportistas, queda relegada a los
谩mbitos de la legislaci贸n administrativa 鈥揕ey 10/90 y RD. 255/1996; es cierto
que esta laguna la ha venido a subsanar la Ley Org谩nica
7/2006 de 21 de noviembre de protecci贸n de la salud y de lucha contra el dopaje
en el deporte, y en la que en su art铆culo 44, se introduce ex novo, un nuevo
art铆culo 362 bis en la
Ley Org谩nica 10/1995 de 23 de noviembre, del
C贸digo Penal, y en que, ahora si, se penalizan conductas que hasta entonces, no
estaban tipificadas. Tal reforma no puede tener efectos retroactivos por
aplicaci贸n de lo establecido en el num. 1 del articulo 2 del vigente C贸digo
Penal, salvo los casos de irretroactividad que se establecen en el num. 2 del
expresado precepto, quedando por tanto, claro que en las fechas a que se
refieren la presunta comisi贸n de los hechos denunciados, aunque su uso
inmoderado pudiere dar lugar a un estado de peligrosidad en el usuario, no
constituir铆an delito.
DOSSIER OPERACI脫N PUERTO
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TEXTO 脥NTEGRO DEL AUTO DE LA AUDIENCIA DE 11.02.2008
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