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14 de febrero de 2008

Procesos electorales e insumisiones federativas

Por Javier RODR脥GUEZ TEN

Doctor en Derecho

La circular n潞 36/2008 de la RFEF, en la que se ordena a las Federaciones auton贸micas de f煤tbol aplicar el C贸digo electoral de FIFA e incumplir las disposiciones dictadas al efecto por las Comunidades Aut贸nomas, amenazando con grav铆simas sanciones para aqu茅llas e incluso la propia RFEF, constituye todo un ataque a los pilares de nuestro Estado de Derecho. Un acto que s贸lo cabe calificar como de inducci贸n a la insumisi贸n jur铆dico-deportiva, orientado a valorar (eso s铆, en cabeza ajena) las consecuencias que puedan derivar tanto de la negativa de las Federaciones auton贸micas a obedecer tan ins贸lita circular, como de la l贸gica respuesta de la Administraci贸n auton贸mica a cualquier tentativa de anteponer el acuerdo de una asociaci贸n suiza (que dif铆cilmente podr谩 impedir jugar competici贸n internacional a los equipos de regional preferente, de modo que dichas sanciones recaer铆an, curiosamente, en los miembros de la RFEF) por encima del Derecho espa帽ol. 驴Se imaginan que una asociaci贸n internacional de conductores aprobara un c贸digo de la circulaci贸n alternativo y ordenara a sus afiliados anteponerlo a las legislaciones sobre seguridad vial de los Estados por los que transiten? Pues eso mismo.

Obviamente, el Estado espa帽ol no puede ponerse a la altura de la RFEF e impugnar una circular por la que se restringen las competencias de las Comunidades Aut贸nomas (sencillamente, es nula de pleno Derecho y ya est谩), ni tampoco recurrir el insultante contenido del C贸digo Electoral de FIFA (l贸gicamente ante la jurisdicci贸n suiza; 驴alguien se ha imaginado un litigio Espa帽a vs. RFEF ante el TAS?), que pretende con total atrevimiento imponerse al Derecho de Estados democr谩ticos y soberanos. Quiz谩s en la pr贸xima Cumbre de Jefes de Estado y Gobierno de la Uni贸n Europea, a la vista del frontal y voraz ataque a la soberan铆a nacional que el C贸digo Electoral de FIFA contiene, pudiera plantearse iniciar la publificaci贸n del deporte europeo y la delegaci贸n de competencias en un organismo u 贸rgano comunitario que reproduzca las funciones de UEFA, es decir, organizando competiciones internacionales entre selecciones nacionales y entre clubes, aglutinando a las diferentes Federaciones representativas de los Estados miembros. 驴Podr铆an FIFA y UEFA subsistir sin los equipos y selecciones de los pa铆ses de la Uni贸n Europea, m谩s los pertenecientes a otros Estados que, l贸gicamente, se adherir铆an a las nuevas competiciones? Evidentemente, no. Y ello sin perjuicio de que, en aplicaci贸n del m谩s elemental principio de reciprocidad, se recondujeran las relaciones entre UE y UEFA y FIFA (que econ贸micamente tienen mucho que perder), responsables de aprobar e intentar imponer a nivel mundial una vulgar disposici贸n reglamentaria interna que en su art铆culo 2 dispone expresamente lo siguiente: 鈥No se permite ninguna clase de injerencia gubernamental en el proceso electoral ni en la composici贸n del cuerpo electoral (asamblea y congreso) de una asociaci贸n miembro de la FIFA. Por lo tanto, no se aplicar谩n las normas gubernamentales que regulen las elecciones a los 贸rganos de gobierno de una asociaci贸n miembro de FIFA, ni tampoco se someter谩n las normas electorales a la aprobaci贸n de ning煤n 贸rgano gubernamental鈥 (los paralelismos con el caso espa帽ol, 驴no dan qu茅 pensar sobre el origen y el texto?).

Lo cierto es que la RFEF podr铆a haber impugnado hace tiempo, en el orden contencioso-administrativo, la Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones deportivas espa帽olas (Orden que no es original, dado que viene dict谩ndose cada cuatro a帽os), o solicitar (tal y como la pol茅mica disposici贸n prev茅) un aplazamiento de la convocatoria de elecciones al segundo semestre, sobre la base de la celebraci贸n de la Eurocopa o de cumplirse los cuatro a帽os de mandato de Villar en noviembre, pero no; en vez de utilizar los medios que el Ordenamiento jur铆dico le confiere para su defensa, como a cualquier ciudadano, la RFEF marcha apresuradamente a Suiza a recabar el apoyo de la gran FIFA (de la que, curiosamente, 脕ngel Villar es Vicepresidente) a fin de poder amenazar a las Federaciones auton贸micas de f煤tbol con su posible exclusi贸n de la RFEF y responsabilizarlas de una hipot茅tica exclusi贸n de los clubes espa帽oles (y la propia selecci贸n) de las competiciones internacionales. Porque ese es el verdadero quid de la cuesti贸n: de una parte, atraer a los equipos 鈥済randes鈥 (temerosos de las multimillonarias p茅rdidas que la no participaci贸n en Champions y UEFA generar铆a); de otra, causar a la opini贸n p煤blica un 鈥渕iedo esc茅nico鈥 por la posible exclusi贸n de la Eurocopa que obligue al Consejo Superior de Deportes a transigir, m谩xime en 茅poca electoral como la actual y, finalmente, poder atribuir las posibles sanciones a la insolidaridad de las Federaciones auton贸micas, ya que es en dicho 谩mbito donde cronol贸gicamente se van a producir los primeros conflictos, en forma de merecidas inhabilitaciones para quienes pretendan despojar a las Comunidades Aut贸nomas de las competencias constitucionalmente reconocidas o mediante la incoaci贸n de expediente disciplinario contra las Federaciones que acaten lo dispuesto por la legislaci贸n auton贸mica aplicable.

Tanto la Ley del deporte estatal como las diferentes Leyes del deporte auton贸micas (que son disposiciones emanadas del Poder Legislativo y no de una reuni贸n de vecinos) optaron tras la transici贸n por atribuir a las Administraciones P煤blicas estatal y auton贸mica (dependiendo del 谩mbito competicional) las competencias en materia deportiva, posteriormente delegadas a las Federaciones. Entre otras ventajas, las Federaciones gozan del privilegio de ser entidades de utilidad p煤blica (con un r茅gimen fiscal extraordinariamente generoso), reciben importantes subvenciones econ贸micas, participan en la adopci贸n de decisiones en materia de pol铆tica deportiva y cuentan con el reconocimiento expreso de oficialidad de sus competiciones, atribuy茅ndoles, como 鈥済uinda del pastel鈥, la gesti贸n de un elemento representativo del Estado a nivel internacional como es la selecci贸n, fuente de la mayor parte de los recursos econ贸micos privados que reciben, bajo la obligaci贸n (impuesta legalmente) de que los deportistas federados acudan a las convocatorias si no quieren ser sancionados.

Pensar que a cambio de todas estas ventajas no debe existir obligaci贸n alguna resulta del todo insostenible. El Estado (y las Comunidades Aut贸nomas) deben velar porque las Federaciones deportivas, como agentes delegados de funciones administrativas que son, cumplan 茅stas conforme a los criterios exigibles, pero tambi茅n que su estructura, funcionamiento y gesti贸n sea acorde a la confianza depositada en ellas, lo que comprende que su actuaci贸n en el ejercicio de las competencias privadas deba ser ejemplar (驴no resulta inadmisible defender una gesti贸n basada en la ejemplaridad en la gesti贸n de lo p煤blico, cuando es patente la arbitrariedad en lo privado?). Dada la diversidad de Federaciones, cada una con sus propias singularidades, la mejor (si no la 煤nica) forma de hacerlo es ordenar, con car谩cter b谩sico y global, su estructura y funcionamiento, lo que en el 谩mbito estatal se hizo mediante el Real Decreto 1835/1991. Y, posteriormente, mediante otras disposiciones reglamentarias, que han abordado la estructura, la contabilidad, los procesos electorales, etc.

En este sentido, la ordenaci贸n de los procesos electorales federativos era tambi茅n necesaria. Para el presidente de una Federaci贸n (cuanto m谩s modesta, mejor) resultar铆a posible, utilizando presiones o argumentos 鈥渃onvincentes鈥, aprobar en Asamblea General una configuraci贸n por estamentos favorable a sus intereses, introducir requisitos de elegibilidad para excluir o restringir candidatos a la Asamblea e incluso a la presidencia de la Federaci贸n, establecer una mesa electoral central con voto por correo o diferentes mesas electorales atendiendo al apoyo que ostente en las provincias y delegaciones, etc. En ingenio, a los espa帽oles no nos gana nadie, y de ah铆 que el Consejo Superior de Deportes haya de velar por el cumplimiento de los m谩s elementales principios democr谩ticos en la elecci贸n de quienes van a regir tan singulares entidades, en evitaci贸n de posibles manipulaciones.

Consecuentemente, 驴extra帽a que el Consejo Superior de Deportes pretenda coordinar los procesos electorales de todas las Federaciones deportivas espa帽olas, cada cuatro a帽os, mediante la aprobaci贸n de una Orden, de contenido general y dirigida a todas ellas? 驴tiene fundamento todo este alboroto porque la convocatoria, en algunas de ellas, se deba producir durante el primer trimestre, recortando alg煤n mes el mandato de alg煤n presidente (recordemos que en las elecciones celebradas en 2000, la propia RFEF solicit贸 al CSD que se permitiera demorar la convocatoria hasta despu茅s de la Eurocopa, de modo que el propio 脕ngel Villar excedi贸 de su mandato)? Podemos entender el desagrado de la RFEF y de su Presidente, pero no la reacci贸n, cuyos efectos a nivel nacional e internacional est谩n por demostrar.

Por cierto, el art铆culo de los Estatutos de la RFEF (ese cuyo contenido siempre olvida la Federaci贸n cuando pretende anteponer su capricho al Derecho, por ejemplo, en el caso del Granada 74) dispone lo siguiente: 鈥La RFEF est谩 afiliada a FIFA y UEFA, cuyos Estatutos acepta y se obliga a cumplir, ello, desde luego, dentro del Ordenamiento Jur铆dico espa帽ol鈥. Consecuentemente, obligaci贸n de cumplir el C贸digo electoral de FIFA en sus estrictos t茅rminos, ninguna; y muchos menos, legitimaci贸n para intentar imponerlo a las Federaciones auton贸micas.


Javier RODR脥GUEZ TEN

Doctor en Derecho



Modificado el ( 14 de febrero de 2008 )
 
 

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