REAL DECRETO 63/2008, de 25 de enero, por el que se regula el procedimiento para
la imposición y revisión de sanciones disciplinarias en materia de dopaje.
(BOE n. 30 de 4/2/2008)PREAMBULOLa Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de
lucha contra el dopaje en el deporte, ha introducido relevantes cambios en la
ordenación jurÃdica preexistente, lo que recomienda que sus disposiciones de
desarrollo aborden la regulación de la materia de manera estructurada,
sustituyendo por completo a los textos anteriores en lugar de modificarlos
parcialmente, pero sin reunir todo el desarrollo reglamentario de la Ley
Orgánica en una sola disposición, sino diversificando y especializando los
textos en razón de su contenido. En el presente real decreto se aborda el
desarrollo reglamentario del procedimiento de imposición y revisión de las
sanciones por dopaje, contrayéndose su ámbito material a las cuestiones
estrictamente orgánicas y procedimentales, sin incorporar contenidos de orden
material, como la tipificación de infracciones y sanciones, que ya se encuentran
regulados con suficiente precisión en la Ley Orgánica de referencia.
El procedimiento disciplinario se regula atendiendo a los principios
generales de la potestad administrativa sancionadora, pero incorporando una
especial consideración del criterio de celeridad o inmediatez para materializar
el propósito subyacente en la Ley Orgánica de agilizar al máximo la tramitación
de los procedimientos y la revisión de las sanciones por dopaje. El criterio de
celeridad se ha traducido además en algunas determinaciones concretas. Por
ejemplo, el hecho de que la notificación del acuerdo de incoación del
procedimiento disciplinario deba venir acompañada del pliego de cargos, y que
con ello se proceda además a la apertura de un plazo común e improrrogable de
alegaciones y proposición de pruebas. Estas determinaciones no suponen una
minoración material de las garantÃas sustantivas de que disfrutan los presuntos
infractores, pues el procedimiento disciplinario viene asociado a una fase
previa de control, análisis y contraanálisis de dopaje, suficientemente extensa
en el tiempo, y con plenas garantÃas de participación del interesado, que sirve
en términos generales para prevenirle del eventual procedimiento disciplinario
ulterior e incitarle a preparar sus medios de defensa. Asimismo, tanto en una
fase como en otra, la propiamente disciplinaria, se establece el máximo respeto
a la confidencialidad de los datos de los deportistas.
El presente real decreto, atendiendo a su función normativa de complemento
ejecutivo de la Ley Orgánica 7/2006, desarrolla también el cuadro de vÃas de
iniciación del procedimiento disciplinario, tomando en consideración la
posibilidad de que la incoación no solo traiga causa del resultado positivo de
un análisis o control, sino también de otra serie de infracciones tipificadas
por la Ley en relación con los sujetos sometidos a la disciplina deportiva.
En cuanto a las competencias de la Comisión de Control y Seguimiento de la
Salud y el Dopaje, el presente reglamento pretende articular de la forma más
ágil posible su intervención en los expedientes disciplinarios, ya sea cuando
asume la tramitación de los que no se resuelvan en plazo por los órganos
federativos conforme al artÃculo 27.3 de la Ley Orgánica 7/2006, ya sea cuando
solicita la revisión de las decisiones de estos últimos ante la Sección
Antidopaje del Comité Español de Disciplina Deportiva. Es por tanto objeto de
regulación la asunción de la competencia disciplinaria por parte de la Comisión,
asà como el procedimiento que la misma habrá de seguir para tramitar los
expedientes disciplinarios que asuma, cualquiera que sea la fase en que se
encuentren. La necesidad de regular el procedimiento disciplinario completo,
para atender el eventual ejercicio de esta competencia de la Comisión que prevé
la Ley Orgánica 7/2006, permite disponer de un régimen de aplicación supletoria
a los procedimientos tramitados por los órganos competentes de las federaciones
deportivas cuando no hayan dictado disposiciones especÃficas en la materia,
salvando asà la laguna que podrÃa presentarse en el desarrollo normativo de los
procedimientos que corresponde a dichas entidades.
Por lo que respecta a la revisión de las resoluciones recaÃdas en el
procedimiento disciplinario, el presente reglamento articula la novedosa
previsión de la Ley Orgánica 7/2006 de regular un procedimiento especial
sustitutivo del recurso administrativo, cuya principal innovación reside en la
atribución de la competencia para resolver el asunto a un órgano arbitral de la
Sección Antidopaje del Comité Español de Disciplina Deportiva. El presente real
decreto regula, en primer término, el mecanismo de designación de los miembros
de ese órgano arbitral, atendiendo una vez más al criterio de la celeridad. Se
establecen asimismo algunas previsiones en cuanto a la instrucción, orientadas a
conciliar la celeridad de la tramitación con las garantÃas de los interesados.
También, y a fin de promover una mayor eficacia en la trascendental labor del
Comité Español de Disciplina Deportiva, se incrementa en dos el número de sus
miembros, que pasa de siete a nueve.
Finalmente, se contienen previsiones respecto del dopaje en animales, con
arreglo a la habilitación contenida en la Disposición adicional primera de la
Ley Orgánica 7/2006, dejando vigente para ese ámbito el Real Decreto 255/1996,
de 16 de febrero, por el que se establece el régimen de infracciones y sanciones
en materia de dopaje, y con una Disposición transitoria al respecto.
En el expediente del presente real decreto ha emitido informe la Agencia de
Protección de Datos.
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