JUAN DE DIOS CRESPO: "hay una revoluci贸n, eso es cierto, pero 茅sta existe desde hace 7 a帽os"
IUSPORT
entrevista al abogado del jugador Andrew Webster en el conflicto que le
enfrent贸 con su anterior club, el Heart of Middlothian de Escocia. Javier Latorre. IUSPORT. 4 de febrero de 2008.
Su
nombre est谩 actualidad porque hace s贸lo unos d铆as (el 30 de enero) el
Tribunal Arbitral de Lausana (TAS) ha resuelto la controversia que manten铆a
Webster, su representado, contra su anterior club, el Heart of Middlothian
de Escocia, otorgando la raz贸n al deportista.
INTRODUCCI脫N
Andrew Webster, jugador escoc茅s de 25 a帽os, era, desde 2001, jugador
profesional del Hearts of Midlothian con un contrato que finalizaba el 30
de junio de 2005, pero, antes de esa fecha, se prorrog贸 de mutuo acuerdo
hasta el 30 de junio de 2007. La desavenencia se produjo cuando, en mayo
de 2006, despu茅s de descartar una nueva ampliaci贸n del compromiso
propuesto por el club, el futbolista, acogi茅ndose al art铆culo 17.1 del
Reglamento FIFA sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores, comunic贸
al Hearts la rescisi贸n unilateral del contrato, fichando, en agosto, por
tres temporadas con el Wigan ingl茅s.
La C谩mara de
Resoluci贸n de Disputas de la FIFA (CRD) determin贸 que el futbolista deb铆a
indemnizar al Hearts con 625.000 libras, atendiendo a las distintas
circunstancias concurrentes, pero tanto el club como el jugador
recurrieron al TAS, demandando el
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PERFIL
PROFESIONAL
Juan de
Dios Crespo P茅rez es Abogado desde 1985, socio del
鈥渂ufete ruiz huerta & crespo鈥, despacho con m谩s de 40 a帽os de experiencia,
situado en Valencia y asociado a otros de las principales ciudades
espa帽olas, as铆 como en varias capitales europeas (Mil谩n, Paris, Londres,
Bruselas, Lisboa, Zürich, Ginebra, etc...) y americanas (Miami, Sao Paulo y
Buenos Aires). Responsable de la SECCI脫N INTERNACIONAL (Contratos, Comercio
Internacional, Venta internacional de mercader铆as, derecho societario) as铆
como de la SECCI脫N DE DERECHO DEPORTIVO, en ambos casos en sus facetas
litigiosas, arbitrales o de negociaci贸n extrajudicial. Es miembro, entre
otros organismos, de la 鈥淚nternational Association of Sports Law 鈥(IASL)
-Olimpia (Grecia), miembro del Comit茅 de la UIA de Derecho Deportivo -
(Delegado espa帽ol), de la Asociaci贸n Espa帽ola de Derecho Deportivo,
Presidente de la Secci贸n de Derecho Deportivo del Colegio de Abogados de
Valencia, Consejero de la revista Argentina 鈥淐uadernos de Derecho
Deportivo鈥, ex Consejero de la revista Espa帽ola 鈥淩evista General de
Derecho鈥. Presta servicios como asesor jur铆dico externo de la UEFA, de la
LFP, de diversos clubes profesionales, de importantes agentes de futbolistas
espa帽oles y extranjeros, entre otros. Tambi茅n ejerce la docencia, as铆 como
ha publicado diversos trabajos dentro y fuera de Espa帽a, y act煤a como
谩rbitro de la Corte de Arbitraje de la C谩mara de Comercio de Valencia y de
la Corte de Arbitraje de la C谩mara de Comercio Internacional de Par铆s (CCI). |
primero una indemnizaci贸n de 5 millones de libras, en atenci贸n al valor de
mercado del jugador, y
solicitando el segundo que la suma indemnizatoria se redujese a 150.000
libras, al ser 茅sta la cuant铆a econ贸mica correspondiente a la parte del
contrato que restaba por cumplir a la fecha de rescisi贸n. Pues
bien, el TAS, en un extenso laudo (cuarenta y dos p谩ginas), da la raz贸n
al jugador reduciendo la indemnizaci贸n a la cuant铆a por 茅l solicitada.
ENTREVISTA
PREGUNTA.-
En diversos medios de comunicaci贸n se ha afirmado recientemente que el
caso Webster va a suponer un verdadero 鈥渢erremoto鈥 para el mercado de
fichajes internacional, e incluso una 鈥渞evoluci贸n鈥 en las relaciones
entre jugadores y clubes. 驴Cu谩l es su opini贸n sobre estas afirmaciones?
RESPUESTA.-
Lo puede ser, siempre y cuando se trate de casos como el de Webster. Me
explico, el jugador escoc茅s no ten铆a cl谩usula de rescisi贸n (lo que ya
de por s铆 deja fuera de este caso a Espa帽a y a los contratos que las
tengan, como se empieza a hacer en algunos clubes italianos, alemanes o
rusos por ejemplo), no demostr贸 el club de procedencia ning煤n lucrum
cessans (como puede ser el tener una oferta real de un club, que impida
el traspaso antes de que rescinda un jugador) y no ten铆a ninguna
cantidad pendiente de amortizar (ya que entendi贸 el TAS que al renovar
el contrato ambas partes ya 鈥渁mortizaron鈥 el traspaso). En definitiva,
hay una revoluci贸n, eso es cierto, pero esta existe desde hace 7 a帽os
(Reglamento FIFA del 2001) pero nadie, hasta Webster, se hab铆a acogido
a la posibilidad de la misma, y al tiempo es una revoluci贸n 鈥渓ight鈥
porque ser谩 aplicable en casos espec铆ficos, si bien estoy seguro de que
hay muchos en el mundo en su misma situaci贸n.
PREGUNTA.-
Los medios de comunicaci贸n espa帽oles han acogido esta noticia como el
nuevo caso Bosman. Realmente 驴el caso Webster tiene aplicaci贸n en el
f煤tbol espa帽ol existiendo el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio,
por el que se regula la relaci贸n laboral de los deportistas
profesionales?
RESPUESTA.- No
es un nuevo Bosman, porque la sentencia en su caso llev贸 a una
aplicaci贸n de la misma erga omnes, siendo que se obligaba por la
implicaci贸n de derecho comunitario y, en Webster se trata de un caso ad
hoc, que puede ser numeroso, eso s铆, pero que s贸lo se aplicar谩 en los
que sean como 茅l. En Espa帽a, a mi entender, no ser谩 de aplicaci贸n el
laudo del TAS, al existir las cl谩usulas de rescisi贸n del 1006, pero s铆
es aplicable el art铆culo 17 del Reglamento FIFA, que utiliz贸 Webster,
para rescindir el contrato y marcharse al extranjero (s贸lo se aplica
dicho Reglamento en transferencias internacionales), si bien el
resultado econ贸mico diferir谩 por la existencia de dichas cl谩usulas.
PREGUNTA.-
En este caso Webster, el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) ha
otorgado la raz贸n al jugador reduciendo la indemnizaci贸n a la cuant铆a
por 茅l solicitada, consistente en la cantidad que, de no rescindirse el
contrato, el club debiera haber abonado al jugador. Para ello, se han
establecido tres requisitos: no existir indemnizaci贸n pactada, no
existir perjuicio probado ni amortizaci贸n pendiente del primer
contrato. Entiendo que lo relativo al 鈥減erjuicio probado鈥 se refiere
directamente a la existencia de ofertas procedentes de otros clubes
para fichar al jugador.
RESPUESTA.-
En efecto, as铆 es, aunque el perjuicio probado podr铆a ser una oferta
real de otros clubes, que deber谩 haber sido rechazada, no simplemente
recibida, pero tambi茅n podr铆an ser ofertas aportadas por el agente del
jugador o por el jugador mismo, que ser铆an objetivas y aplicables, a mi
juicio, ya que dif铆cilmente la parte que pretende irse aportar铆a algo
que le perjudicara (una oferta alta de un tercero en este caso).
PREGUNTA.- Sr.
Crespo, 驴No cree Vd. que con esta limitaci贸n se conseguir谩 incrementar
la 鈥減icaresca鈥 del mundo del f煤tbol, con posibles acuerdos entre clubes
y agentes, resultando en la existencia de falsas ofertas para evitar
que los jugadores se marchen por cantidades econ贸micas poco
significativas?. Como muestra de esta posibilidad, esta misma semana
hemos conocido la denuncia por parte del Levante de la existencia de
ofertas falsas, procedentes de un agente de jugadores, en las cuales se
indicaba que algunos clubes ingleses quer铆an realizar el fichaje del
jugador 脕lvaro.
RESPUESTA.-
Estamos hablando de una posibilidad cierta, pero tambi茅n de que, por
ejemplo, las falsas ofertas no ser谩n tenidas en consideraci贸n si, por
ejemplo, un jugador importante tiene una de una liga o de un club
inferior. Y, finalmente, no creo que haya tanta 鈥減icaresca鈥 en juego,
ya que los clubes son cada vez m谩s profesionales y ese juego podr铆a
serle, en definitiva, tambi茅n perjudicial.
En
el caso 脕lvaro, las ofertas ni proven铆an del agente del jugador ni los
clubes en cuesti贸n las avalaron, por lo que, como dec铆a, no es tan
f谩cil como pueda parecer.
PREGUNTA.- 驴Puede
constituir el laudo del TAS del caso Webster una buena base con la que
pueda normalizarse el sistema de traspasos, despidos y rescisiones de
contratos de los futbolistas profesionales?
RESPUESTA.-
A mi entender, 茅ste es el punto fundamental del laudo: permitir la
globalizaci贸n del sistema espa帽ol de cl谩usulas de rescisi贸n y su
inclusi贸n contractual en el mundo entero. En lo dem谩s, ya no estoy tan
seguro, ya que normalizar un mercado como el f煤tbol, al menos en los
traspasos o despidos, es poco menos que imposible, ya que intervienen
factores que no existen m谩s que en el deporte.
PREGUNTA.-
Se afirma que el caso Webster va a suponer una aut茅ntica 鈥渞evoluci贸n
contable鈥 para los clubes de f煤tbol. 驴Cu谩l es su opini贸n al respecto?
RESPUESTA.-
Esta afirmaci贸n proviene de la FIFpro y, de hecho, se refiere a que la
amortizaci贸n deja de ser tenida en consideraci贸n si existe una
renovaci贸n contractual, como si el haber formalizado una nueva relaci贸n
entre las partes, dejara de lado el resto pendiente del pago de la
transferencia. No s茅 si ser谩 realmente una revoluci贸n contable, porque
no todos los casos ser谩n como el de Webster donde solo se pagaron
75.000 libras en el traspaso. Adem谩s, con la simple menci贸n en el
contrato renovado de que, a los efectos de una posible rescisi贸n se
tomar谩n en cuenta las sumas a煤n no amortizadas, creo que ser铆a factible
que el TAS las mantuviera y que dicha revoluci贸n contable no se llevara
a cabo.
PREGUNTA.- 驴Podemos
afirmar que este laudo del TAS se ajusta perfectamente al Reglamento de
la FIFA y al acuerdo entre la FIFA y la Uni贸n Europea, respetando el
derecho laboral y la especificidad del deporte?
RESPUESTA.-
El laudo del TAS, como lo explica la formaci贸n arbitral, se basa en los
reglamentos FIFA, concretamente en el del Estatuto y Transferencia de
Jugadores de 2001 (modificado en el 2005), que fue aprobado con la
bendici贸n de la Comisi贸n Europea, tras las denuncias de 1998 contra su
antecesor de 1997. Es un reglamento consensuado pol铆tica y
deportivamente, y por lo tanto, si el TAS se ha ajustado a 茅l, tambi茅n
lo ha hecho al acuerdo que propici贸 su existencia entre la Comisi贸n y
la FIFA. Este acuerdo obligaba a que existiera un art铆culo que
permitiera a los jugadores rescindir su contrato, siendo la
especificidad deportiva el que no se pudiera hacer, como otros
trabajadores, antes de un plazo (2 o 3 a帽os seg煤n la edad del jugador a
la firma del contrato). En definitiva, el marco legal se respet贸 porque
se sigui贸 el Reglamento que es fruto del acuerdo UE/FIFA.
PREGUNTA.-
Seg煤n el Presidente de la FIFA, Joseph S. Blatter, la decisi贸n adoptada
por el TAS en el caso Webster es sumamente perjudicial para el f煤tbol,
y asegura asimismo que es una 鈥渧ictoria p铆rrica鈥 para aquellos
jugadores y sus agentes que contemplan la idea de rescindir contratos
antes de haberlos cumplido. 驴Considera Vd. que el Sr. Blatter tiene
raz贸n en su apreciaci贸n victimista sobre el devenir del f煤tbol
profesional, y cree que es acertado calificar como 鈥減铆rrica鈥 a esta
victoria legal?.
RESPUESTA.-
No entiendo que sea perjudicial para el f煤tbol, ya que analiza
perfectamente distintas posibilidades contractuales y ser谩n los
componentes del sector quienes deber谩n paliar posibles consecuencias.
En cuanto a que sea una victoria p铆rrica, he intentado comprender el
significado, pero no acabo de verlo, ya que el Reglamento permite la
rescisi贸n de los contratos, tras el acuerdo Comisi贸n Europea/FIFA y
seguir谩 existiendo esa posibilidad. Lo bien cierto es que, como he
venido asesorando a clubes extranjeros, las cl谩usulas de rescisi贸n a la
espa帽ola habr谩n de ser tambi茅n negociadas y aplicadas, y ello no creo
ni que sea perjudicial para el f煤tbol ni tenga que ver con ninguna
victoria p铆rrica.
PREGUNTA.- 驴Cu谩l
es el derecho que se ha aplicado en este caso Webster: el Derecho
suizo, el Derecho escoc茅s, el Derecho comunitario?. Sabemos que la FIFA
tiene su sede en Suiza, por lo que el Derecho suizo es el derecho
aplicable en sus regulaciones. Por otro lado, el equipo del jugador
Webster tiene su sede en Escocia, por lo que est谩 regido por la
legislaci贸n escocesa. No obstante, el art铆culo 17(1) del Reglamento
sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de la FIFA establece las
consecuencias de la ruptura de contratos sin causa justificada,
indicando que, salvo que no se estipule lo contrario, la indemnizaci贸n
por incumplimiento se calcular谩 considerando la legislaci贸n nacional,
las caracter铆sticas del deporte y otros criterios objetivos.
RESPUESTA.-
Las partes ten铆an sus distintas versiones sobre el derecho aplicable y
se discuti贸 una ma帽ana entera en la audiencia sobre ese punto. Al
final, y para no entrar en otra disquisici贸n jur铆dica, la formaci贸n
arbitral rechaz贸 el derecho escoc茅s que pretend铆a el Heart y se aplic贸
la Reglamentaci贸n FIFA y, subsidiariamente, el derecho suizo al tener
FIFA su sede en Suiza y porque, adem谩s, as铆 lo estipulan los Estatutos
de FIFA, siendo que los equipos son miembros indirectos de 茅sta (tras
la decisi贸n del Tribunal Federal de enero de 2007 en el caso Rayo
Vallecano-Sao Caetano) y han de respetar sus Estatutos.
La
legislaci贸n nacional no es aplicable directamente, salvo que las partes
lo hayan mencionado en el contrato, y se estim贸 que la menci贸n en el
art铆culo 17 no es una 鈥渆lecci贸n de foro鈥 propiamente dicha, si no est谩
en el contrato. Por lo tanto, el TAS estim贸 que la 鈥渃onsideraci贸n de la
legislaci贸n nacional鈥 lo era s贸lo en cuanto se tomara as铆, 鈥渆n
consideraci贸n鈥 sin que hubiera ninguna obligaci贸n de aplicarla sin m谩s.
PREGUNTA.- 驴Son
aplicables las consecuencias del caso Webster a los jugadores que
deseen rescindir unilateralmente sus contratos dentro del denominado
por la FIFA 鈥淧eriodo Protegido鈥, o 煤nicamente lo son para los que se
hallan fuera del citado periodo?
RESPUESTA.- En
absoluto se puede utilizar este laudo para los casos de rescisi贸n
durante el periodo protegido (los 2 o 3 a帽os iniciales de contrato de
los que hablaba antes), ya que la sanci贸n econ贸mica ser谩 siempre mayor
cuando se incumpla ese periodo protegido, am茅n de las sanciones
deportivas inherentes al jugador y al club que utilicen esa rescisi贸n
durante dicho periodo.
PREGUNTA.- Para
concluir, Sr, Juan de Dios Crespo, y utilizando t茅rminos futbol铆sticos,
podemos afirmar que Vd. se ha convertido en un 鈥渁ut茅ntico gal谩ctico鈥 en
el 谩mbito internacional del Derecho deportivo. 驴Podr铆a citarnos algunos
de sus 煤ltimos 茅xitos jur铆dico-deportivos a nivel nacional e
internacional?.
RESPUESTA.-
S茅 de la amistad que Iusport tiene para conmigo, y mi relaci贸n con esta
p谩gina viene de su nacimiento hace 10 a帽os, pero no hay gal谩cticos del
derecho, ni deportivo ni de ning煤n otro, sino personas que aman su
profesi贸n, que estudian con dedicaci贸n, que defienden su postura
jur铆dica con pasi贸n y que, ocasionalmente, ganan casos. He tenido la
gran suerte de estar situado 鈥渆n el sitio adecuado en el momento justo鈥
ya que los 煤ltimos grandes casos internacionales de f煤tbol, sobre todo,
han venido a mi despacho, como el caso Mex猫s (que propici贸 un cambio
reglamentario de FIFA), el de Bueno-Rodr铆guez/Pe帽arol (el que se
denomin贸 Bosman, otra vez, sudamericano), el de Barreto-Valladolid (en
el que por primera vez el TAS analiz贸 el 1006/85 espa帽ol), el caso
Granada 74 contra la RFEF (y la FIFA indirectamente) o este de Webster.
A nivel nacional, creo que la consideraci贸n de Nihat, jugador turco,
como comunitario, siquiera con una medida cautelar, que a煤n sigue
vigente y que espera una posible decisi贸n del Tribunal de Justicia de
la Uni贸n Europea o la m谩s reciente de la Audiencia Provincial de Madrid
donde se anul贸 el 鈥渓audo鈥 del Comit茅 Jurisdiccional y de Conciliaci贸n
de la RFEF en un caso del entrenador Marcos Alonso contra el Real
Valladolid, y que manifest贸 que dicho comit茅 no pod铆a entrar en materia
laboral (esa s铆 una peque帽a revoluci贸n) son algunos buenos ejemplos de
mis 煤ltimos casos.
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