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01 de febrero de 2008

Régimen fiscal de no domiciliados en el Reino Unido: propuesta de modificación

Por Eduardo MONTEJO RODRIGO

El régimen fiscal de no domiciliados en el Reino Unido parte de un concepto aceptado en el ámbito del common law, el concepto de domicilio, que debe diferenciarse de otros como el de nacionalidad o el de residencia.

El domicilio puede identificarse con el país en el que está más vinculada una persona o con su país de procedencia. Así, normalmente la domiciliación se adquiere con el nacimiento, y únicamente podrá variar cuando el individuo traslade su residencia a otro país con la intención de permanecer allí de forma indefinida.

En consecuencia, es posible que un individuo con residencia en el Reino Unido puede ser considerado no domiciliado en el Reino Unido si ha nacido él o su padre en otro país y demuestra que aún mantiene vínculos con este país (acreditando visitas regulares, intereses empresariales, cuentas bancarias, participación en asociaciones culturales, religiosas o políticas…).

Dicho esto, cabe señalar que el régimen fiscal de no domiciliados en el Reino Unido permite a los contribuyentes acogidos al mismo, tributar en dicho país únicamente por:

a) Las rentas obtenidas en el Reino Unido.

b) Las rentas obtenidas en fuera del Reino Unido pero que hayan sido remitidas a dicho país, regla conocida como remmitance basis.

Este régimen fiscal aplicable entre otros al presidente del Chelsea, Roman Abramovich, al propietario de Harrods, Mohamed Al Fafed o al indio más rico del mundo, Lakshmi Mittal, ha sido criticado en numerosas ocasiones y calificado de injusto en la medida en que permite a los residentes pero no domiciliados en el Reino Unido, una tributación muy favorable.

De acuerdo con las estadísticas del gobierno británico, en el ejercicio 2004/2005, 112.000 individuos presentaron las liquidaciones del impuesto de la renta bajo su status de no domiciliado en el Reino Unido, esto es, un incremento del 74% con respecto al ejercicio 2002.

Este incremento en la aplicación del régimen, unido a la presión popular y del Parlamento, ha provocado la introducción de novedades legislativas relativas al régimen de fiscal de no domiciliados a través del informe “2007 Pre Budget Report and Comprehensive Spending Review”, y cuyos efectos se producirían a partir del próximo 6 de abril de 2008.

Las principales características de las nuevas propuestas son las siguientes:

1. Recargo adicional relativo al remmitance basis

Los residentes en el Reino Unido no domiciliados, podrán continuar aplicando las reglas anteriormente señaladas, esto es, las rentas obtenidas fuera del Reino Unido únicamente serán susceptibles de tributación en este país en la medida en que sean remitidas a este país y que el contribuyente haya sido residente en el Reino Unido por un período inferior a 7 años. A partir del octavo año de residencia y siguientes, la aplicación del remittance basis estará condicionado al pago de un recargo impositivo adicional de £30.000 por año. A estos efectos, cabe señalar que los años de residencia que el sujeto haya acumulado con anterioridad a la entrada en vigor de las novedades deberán tenerse en cuenta. Por ejemplo, un individuo no domiciliado en el Reino Unido y que en Abril de 2008 cumple 5 años como residente en dicho país, únicamente podrá solicitar la aplicación del remittance basis durante los siguientes dos años sin tener que pagar el recargo anual de £30.000.

En el supuesto en que el contribuyente decida no aplicar el remittance basis (y no pagar este recargo adicional), todas sus rentas mundiales estarán sujetas a tributación, independientemente de que sean remitidas al Reino Unido o no.

2. Reducción personal

Con carácter general, las reducciones personales previstas en la normativa inglesa y cuyo importe asciende anualmente a £2.000 serán incompatibles con la aplicación del remmitance basis. Sin embargo, existe una excepción a la aplicación del recargo adicional y a la inaplicación de las reducciones personales ya que aquellos individuos cuyas rentas obtenidas en el extranjero y no remitidas al Reino Unido sean inferiores a £1.000 anuales, podrán aplicar el régimen especial sin verse sometidos al pago del recargo adicional y sin que resulte en ellos incompatible la aplicación de la reducción personal.

3. Otras medidas

Asimismo, se han anunciado una serie de medidas adicionales con el objeto de evitar la utilización fraudulenta de este régimen fiscal.

- Actualmente los no domiciliados tienen la posibilidad de alternar la aplicación del régimen especial con otros en los que se renuncia al mismo y por tanto el contribuyente tributa por sus rentas mundiales. A través del “2007 Pre-Budget Report and Comprehensive Spending Review”, se pretenden impedir “estos saltos de régimen” y considerar que la renuncia a la aplicación del régimen en un determinado ejercicio fiscal tenga efectos definitivos para los años siguientes.

- En la actualidad, las rentas obtenidas en el extranjero que son remitidas al Reino Unido tributan en el ejercicio en que son enviadas sólo en la medida en que la fuente de la renta siga existiendo en ese ejercicio, es lo que se conoce como el principio de source ceased. Por tanto, el interés acumulado en una cuenta corriente en un año, podría ser remitido al Reino Unido el año siguiente, y en la medida en que dicha cuenta esté cerrada, dichas rentas no estarán sujetas a tributación en el Reino Unido. Pues bien, una de las medidas va encaminada a evitar estas situaciones y a eliminar el principio de source ceased.

- Se propone ampliar el concepto de remittance basis e incluir las rentas obtenidas de forma indirecta a través de trusts o compañías offshore.

- Finalmente, cabe señalar que existen dos criterios para determinar la residencia fiscal de las personas físicas en el Reino Unido: la presencia en ese Estado durante al menos 183 días en el ejercicio o, alternativamente, que se realicen visitas habituales al Reino Unido resultando que la media de presencia en este país a lo largo de 4 ejercicios es de 90 días por año. Se ha propuesto que desde el 6 de Abril de 2008, los días de llegada y de salida sean considerados como días de presencia en el Reino Unido. Para aquellos que efectúan múltiples visitas al Reino Unido, este cambio puede resultar significante.

En conclusión, y a pesar de las medidas señaladas anteriormente, cabe señalar que el régimen fiscal de no domiciliados es una alternativa muy favorable para aquellos (entrenadores, deportistas, futbolistas) que trasladan su residencia al Reino Unido, manteniendo su domicilio en el país de origen, lo cual deberá probarse.

Eduardo Montejo Rodrigo

Abogado de GARRIGUES.


Modificado el ( 01 de julio de 2010 )
 
 

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