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01 de febrero de 2008

El caso Webster: 驴Otro nuevo Bosman?

Por Juan de Dios CRESPO


El Tribunal Arbitral del Deporte (TAS-CAS) ha decidido el 30 de enero de 2008 uno de los asuntos m谩s interesantes y espinosos del mundo del f煤tbol y, por ende, del deporte.

Leemos, con cierta facilidad, que cada tanto existe un nuevo caso Bosman, que, como los denominados 鈥減artidos del siglo鈥 son m谩s frecuentes que lo que uno pretende cuando acu帽a el t铆tulo. As铆, al menos, lo ha denominado el organismo mundial del sindicado de jugadores de f煤tbol, FIFpro, en su an谩lisis del laudo Webster.

Si bien, en efecto, hemos de decir que el caso de Andrew Webster, un jugador escoc茅s, es quiz谩 el litigio futbol铆stico m谩s importante de los 煤ltimos a帽os, en parang贸n quiz谩 con los asuntos Mex猫s y Bueno-Rodr铆guez (茅ste 煤ltimo tambi茅n llamado el 鈥淏osman sudamericano鈥, por lo que el juego del bueno de Bosman puede ser casi eterno). Pero, siendo que el mundo del derecho deportivo y el del f煤tbol en concreto es tal vol谩til y cambiante, aparte de estar en constante renovaci贸n, no podemos quedarnos en las denominaciones sino en el estudio, lo que me propongo, siquiera de forma urgent铆sima, para el conocimiento de los iusportistas.

Al menos, esta 煤ltima sentencia es la que m谩s tinta ha hecho correr 煤ltimamente y, sin duda alguna, har谩 correr en los pr贸ximos meses. Para concretar de lo que se est谩 hablando, diremos que Webster decidi贸, por motivos de tensi贸n deportiva entre 茅l y su club (que quer铆a renovarle pero a un precio que no le interesaba al futbolista) rescindir su contrato, una vez pasados los tres a帽os del llamado 鈥減eriodo protegido鈥 del Reglamento FIFA para el Estatuto y la Transferencia de Jugadores.

El gran dilema tanto en la C谩mara de Resoluci贸n de Disputas de la FIFA como ante el TAS ha estado centrado en la cuant铆a que deb铆a pagar un jugador que, seg煤n el citado Reglamento, siempre ha abonar una indemnizaci贸n cuando rescinde su contrato, sea o no durante el periodo protegido y, en el caso que nos ocupa, dicha indemnizaci贸n variaba desde los 5 millones de libras que solicitaba el club anterior, el Heart of Middlothian de Escocia, las 625.000 a las que fue condenado por FIFA en primera instancia y el remanente del contrato, que se postulaba por parte del mismo y de su nuevo club, Wigan, de Inglaterra, una cifra que se calculaba alrededor de 150.000 libras.

El TAS ha decidido que la 煤ltima de las posturas era la v谩lida y ha emitido un laudo en ese sentido, lo que, por primera vez delimita las indemnizaciones a pagar en cuanto un jugador ejerza su derecho a rescindir el contrato, una vez pasado el periodo protegido, lo que le diferencia de la sentencia Mex猫s, que rompi贸 su contrato durante dicho periodo, lo que siempre tiene una mayor indemnizaci贸n, tal y como lo recuerda el propio TAS en el laudo Webster, que ahora analizamos.

El TAS tambi茅n ha mostrado otro camino jurisprudencial, de vital importancia a la hora de calcular la indemnizaci贸n y que no es otro que el de considerar que la amortizaci贸n pendiente que pudiera quedar por la transferencia de un jugador, queda desvirtuada cuando se firma otro nuevo contrato, eliminando, de esa forma, cualquier posibilidad de que la amortizaci贸n pendiente se mantenga como un par谩metro para calcular la indemnizaci贸n.

Esta novedad del TAS, como otras en los casos Mexes o Bueno-Rodr铆guez, va a marcar, sin duda alguna, una nueva l铆nea en las decisiones.

En resumen, ya que el laudo tiene m谩s de 40 p谩ginas, lo que el TAS viene a manifestar, por lo tanto, es que, a falta de ninguna indemnizaci贸n pactada (la que existe seg煤n el RD 1006/85 en Espa帽a por ejemplo, o la que muchos clubes, en Alemania, Rusia o en Italia mismo ya han comenzado a aplicar), y a falta de ninguna oferta real realizada por un club, que pruebe de hecho el lucro cesante del equipo del que se va el jugador (como ocurri贸 en el caso Mex猫s, donde una oferta de la AS Roma fue considerada como parte de la indemnizaci贸n), o de una amortizaci贸n pendiente del primer contrato y no de una renovaci贸n, s贸lo existe una posible determinaci贸n indemnizatoria, que no es otra que la cantidad remanente del contrato del jugador con dicho equipo.

Estos factores anteriormente listados no ocurr铆an en el caso Webster y, por lo tanto, el jugador s贸lo ha sido sancionado con pagar el resto de su contrato, que en este caso es de poca monta, aunque tambi茅n es obvio que no siempre ser谩 as铆, dependiendo de los salarios existentes.

Lo que s铆 ha quedado claro, al menos para el TAS, es que la pretensi贸n de obtener una cuant铆a alta (5 millones de libras) por el Heart, no estaba fundada, y que no exist铆a ning煤n lucro cesante demostrado (por ejemplo, una oferta de traspaso real por un club tercero) y que admitir el 鈥渧alor de mercado鈥 que se pretend铆a por el club escoc茅s, no era sino volver a un momento hist贸rico-jur铆dico 鈥渁nte-Bosman鈥. Como se ve, el apellido del jugador belga es usado de forma constante. Es decir, que ninguna valoraci贸n per se de un jugador, sin base real (indemnizaci贸n contractualmente pactada, oferta real de otro club u otra demostraci贸n de da帽o efectivo o de pacto econ贸mico por rescisi贸n) es aceptada.

En definitiva, es un paso adelante de gran importancia para los jugadores de f煤tbol que, en las condiciones descritas, van a poder tener una base s贸lida sobre cual va a ser la indemnizaci贸n que les tocar谩 pagar si rescinden su contrato.

A mi entender, y es lo que he preconizado para los clubes, es esencial tener un clausulado bien estudiado y negociado en cuanto a la indemnizaci贸n en caso de rescisi贸n por parte de un jugador.


TEXTO 脥NTEGRO DEL LAUDO DEL TAS (ingl茅s)


Juan de Dios Crespo

Especialista en Derecho Deportivo

Abogado de Andrew Webster ante el TAS



 

Modificado el ( 04 de febrero de 2008 )
 
 

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