13 de enero de 2008 |
Siete territoriales exigirán a Villar que convoque elecciones en el primer trimestre de 2008 Siete federaciones territoriales, las de Cataluña, La Rioja, Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha y Andalucía, exigirán a Ángel María Villar que convoque elecciones antes de que finalice el mes de marzo, tal y como dispone la orden ministerial dictada por el Ministerio de Educación. El escrito se remitirá también al Consejo Superior de Deportes, a la Junta de Garantías Electorales y a la Comisión Delegada de la Federación Española de Fútbol, segundo órgano de gobierno de esta entidad, precedido por la asamblea. También se solicita la publicación del censo para elegir a los miembros de la asamblea electoral.La demanda le será presentada al presidente de la FEF de forma inmediata, con casi toda seguridad la próxima semana. Contará también con la adhesión de otros estamentos.Como adelantó ayer este diario, la Asociación Nacional de Entrenadores de Fútbol (ANEF), entidad independiente, presidida por Xavier Juliá, presentó el miércoles por escrito este requerimiento a Villar. La ANEF es independiente del Comité Técnico de Entrenadores.Según determina la orden ministerial, Villar, al igual que el resto de presidentes de federaciones que no han logrado la clasificación para los Juegos Olímpicos, está obligado a convocar elecciones antes de abril. No obstante, ha anunciado que recurrirá esta disposición ante la Junta de Garantías y ha manifestado a sus dirigentes que no habrá elecciones hasta noviembre.
FUENTE: AS.COM
EL ORIGEN DE LA CRISIS
La
nueva Orden Ministerial reguladora de los procesos electorales en las
federaciones españolas
Con algunos cambios
respecto al proyecto inicial, el Ministerio de Educación y Ciencia publicó en el
BOE del día 8 de diciembre la Orden Ministerial reguladora de los procesos
electorales en las federaciones españolas que tendrán lugar en 2008. La Orden
introduce algunos cambios importantes respecto a la norma aprobada en 2004,
entre los que destaca el nuevo régimen jurídico del voto por correo, principal
caballo de batalla en todo el proceso de negociación con las federaciones, si
bien menos severo del que se preveía en el borrador finalmente
desechado.
En un artículo
nuestro de febrero de 2007 comentábamos lo siguiente: "La
clave del asunto ha estado, sin duda, en la Norma Electoral XV,
que concuerda con el art. 25 de los estatutos del club [Real Madrid]. Ésta dice
literalmente que “el voto por correo podrá ser tramitado por las candidaturas
proclamadas y enviado a través de las mismas”. A la jueza le bastó observar que
en Real Madrid el voto por correo “delegado” o “gestionado” se había
institucionalizado para declarar su nulidad. Podemos aventurar que un eventual
recurso contra esta sentencia está avocado al fracaso, a la vista de la
jurisprudencia que se ha ido consolidando al respecto. Por último, y ahí radica
su efecto expansivo, a raíz de este caso el conjunto de las asociaciones en
España, no sólo las deportivas, deberán plantearse la tarea, no de eliminar el
voto por correo, pero sí de regularlo con mayor precisión y suficientes
garantías de autenticidad".
Antonio Aguiar. INFORMACIÒN
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Modificado el ( 13 de enero de 2008 )
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