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13 de enero de 2008
Siete territoriales exigirán a Villar que convoque elecciones en el primer trimestre de 2008

Siete federaciones territoriales, las de Cataluña, La Rioja, Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha y Andalucía, exigirán a Ángel María Villar que convoque elecciones antes de que finalice el mes de marzo, tal y como dispone la orden ministerial dictada por el Ministerio de Educación. El escrito se remitirá también al Consejo Superior de Deportes, a la Junta de Garantías Electorales y a la Comisión Delegada de la Federación Española de Fútbol, segundo órgano de gobierno de esta entidad, precedido por la asamblea. También se solicita la publicación del censo para elegir a los miembros de la asamblea electoral.

La demanda le será presentada al presidente de la FEF de forma inmediata, con casi toda seguridad la próxima semana. Contará también con la adhesión de otros estamentos.

Como adelantó ayer este diario, la Asociación Nacional de Entrenadores de Fútbol (ANEF), entidad independiente, presidida por Xavier Juliá, presentó el miércoles por escrito este requerimiento a Villar. La ANEF es independiente del Comité Técnico de Entrenadores.

Según determina la orden ministerial, Villar, al igual que el resto de presidentes de federaciones que no han logrado la clasificación para los Juegos Olímpicos, está obligado a convocar elecciones antes de abril. No obstante, ha anunciado que recurrirá esta disposición ante la Junta de Garantías y ha manifestado a sus dirigentes que no habrá elecciones hasta noviembre.

FUENTE: AS.COM

EL ORIGEN DE LA CRISIS

La nueva Orden Ministerial reguladora de los procesos electorales en las federaciones españolas

Con algunos cambios respecto al proyecto inicial, el Ministerio de Educación y Ciencia publicó en el BOE del día 8 de diciembre la Orden Ministerial reguladora de los procesos electorales en las federaciones españolas que tendrán lugar en 2008. La Orden introduce algunos cambios importantes respecto a la norma aprobada en 2004, entre los que destaca el nuevo régimen jurídico del voto por correo, principal caballo de batalla en todo el proceso de negociación con las federaciones, si bien menos severo del que se preveía en el borrador finalmente desechado.

En un artículo nuestro de febrero de 2007 comentábamos lo siguiente: "La clave del asunto ha estado, sin duda, en la Norma Electoral XV, que concuerda con el art. 25 de los estatutos del club [Real Madrid]. Ésta dice literalmente que “el voto por correo podrá ser tramitado por las candidaturas proclamadas y enviado a través de las mismas”. A la jueza le bastó observar que en Real Madrid el voto por correo “delegado” o “gestionado” se había institucionalizado para declarar su nulidad. Podemos aventurar que un eventual recurso contra esta sentencia está avocado al fracaso, a la vista de la jurisprudencia que se ha ido consolidando al respecto. Por último, y ahí radica su efecto expansivo, a raíz de este caso el conjunto de las asociaciones en España, no sólo las deportivas, deberán plantearse la tarea, no de eliminar el voto por correo, pero sí de regularlo con mayor precisión y suficientes garantías de autenticidad".


Antonio Aguiar.


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Modificado el ( 13 de enero de 2008 )
 
 

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