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15 de diciembre de 2007
¿Es necesario un Coordinador en el fútbol profesional español?







Juan-Luís Espada Corchado


 1º INTRODUCCION

Para entender la estructura y organización del deporte en nuestro país, es fundamental conocer dos aspectos claves: su ordenamiento jurídico-deportivo y las asociaciones deportivas que componen su infraestructura deportiva.

El Ordenamiento jurídico-deportivo es el conjunto de normas y principios que regulan el funcionamiento y organización de toda la estructura deportiva. Las normas que integran dicho ordenamiento son de Derecho público y privado.

La Asociación deportiva es una entidad de base asociativa, integrada por personas físicas o por personas jurídicas, que tienen como finalidad esencial participar, practicar o fomentar la actividad deportiva y que están sometidas a un régimen especial, recogido en la Ley del Deporte 10/1.990, de 15 de octubre.

Pero el concepto de Deporte Profesional se aleja de los planteamientos de los dos otros tipos de deporte, esto es, del deporte de ocio y tiempo y del deporte federativo.

El Deporte del fútbol Profesional se ha convertido en España desde hace ya algunos años en un auténtico espectáculo mediático, una actividad con una gran capacidad de convocatoria y por ende en un negocio donde se mueven cada temporada millones de euros en conceptos de fichajes, traspasos, destituciones, derechos de imagen, publicidad, marketing, etc.

En el espectáculo del fútbol profesional intervienen una serie de Entidades y Organismos cada uno de los cuales ostenta sus competencias, una de carácter exclusivas, otras compartidas, otras delegadas y otras, incluso arrogadas; lo que produce en el contexto profesional no pocas fricciones entre los diversos entes participantes, que se traducen en conflictos, algunos de los cuales acaban siendo sometidos al Tribunal de Arbitraje Deportivo o incluso enjuiciados ante la Jurisdicción ordinaria.

Por otra parte, desde la óptica del profano, no se entiende bien el difícil equilibrio tanto a nivel organizativo como económico que sustenta el fútbol profesional, porque en este gran circo mediático y mimético con repercusión mundial mucho son los intereses puestos en juego de cada uno de los participantes en la escena.

2º LOS ACTORES

Los diversos Organismos y Entidades que tienen que ver con la regulación del fútbol profesional en España, son tan variopintos como complejos en cuanto al marco legal de relaciones respecto a las competiciones de carácter profesional y de ámbito estatal.

Una relación a bote-pronto de los distintos Organizadores de las estructuras futbolísticas y de la competición, nos lleva a incluir a los siguientes:

 a) El Consejo Superior de Deportes

Es un Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito actualmente al Ministerio de Educación y Ciencia y ejerce las competencias de la Administración del Estado en el ámbito del deporte. 

Entre las múltiples y variadas competencias, sólo mencionaré las siguientes por razones estrictamente de brevedad;  autoriza o deniega la celebración en territorio español de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, así como la participación de las selecciones españolas en las competiciones internacionales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades, organismos y entidades.

También es competente para establecer los criterios para la coordinación de las Ligas Profesionales con la respectiva Federación deportiva española para la suscripción de los convenios entre las mismas, o ejercer la competencia en caso de no suscripción de dichos convenios y, destacar por último, los conflictos de competencias que puedan producirse entre las Federaciones deportivas españolas y sus respectivas ligas profesionales.

 b) La Real Federación Española de Fútbol

Es una entidad asociativa privada constituida el 29 de septiembre de 1.913, con personalidad jurídica, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia, posee patrimonio propio y carece de ánimo de lucro. Está afiliada a la FIFA y a la UEFA, aceptando sus Estatutos y obligándose con ellos, dentro por supuesto del ordenamiento jurídico español.

El artículo 16 de los Estatutos de la RFEF dice que la Liga de Fútbol Profesional es una asociación deportiva de carácter privado integrada exclusiva y obligatoriamente por los clubes de 1ª y 2º división A, en tanto en cuanto participen en competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.

La Liga tiene personalidad jurídica propia y autonomía para su organización interna y funcionamiento respecto a la RFEF de la que forma parte.

Pero el quid de la cuestión, viene a continuación cuando el referido artículo prosigue diciendo que la Liga organizará sus propias competiciones, si bien claro está, en coordinación con la RFEF (en la que está integrada) y se instrumenta a través de un convenio suscrito entre ambos Organismos, el cual se unirá como anexo a los Estatutos de la RFEF.

 c) La Liga Nacional de Fútbol Profesional

Las Ligas Profesionales surgen como respuesta al enorme impulso que estaba tomando el deporte profesional en nuestro país. Las Ligas Profesionales se constituyen por todos aquellos clubes pertenecientes a una misma federación que participan en una misma competición oficial de carácter profesional. Por consiguiente, las Ligas Profesionales se pueden entender como estructuras independientes que gestionan los intereses del deporte profesional.

La Liga Profesional de Fútbol se puede definir como entidad de carácter privado, con personalidad jurídica y autonomía para su organización interna y funcionamiento respecto a la RFEF, y está integrada por los clubes de 1ª y 2º división A.

Entre las principales funciones de la Liga Profesional, destaca:

1º Organizar, explotar comercialmente y gestionar las competiciones deportivas.

2º Gestionar las retransmisiones deportivas.

3º Impartir potestad disciplinaria.

4º Canalizar las ayudas económicas procedentes del Consejo Superior de Deportes.

5º Controlar el número máximo de licencias.

6º Gestionar los ascensos y descensos de categoría de forma coordinada con la Federación, etc.

 d) La F.I.F.A.

El artículo 18 de los Estatutos del máximo Organismo del fútbol mundial, determina que las Ligas u otras agrupaciones de clubes afiliadas a un miembro de la FIFA están subordinadas a éste, y sólo pueden existir con el consentimiento del miembro. En los Estatutos del miembro se establecen el ámbito de competencia y los derechos y deberes de estas agrupaciones de clubes. Es el miembro de la FIFA el que aprueba los Estatutos y Reglamentos de estas agrupaciones.

El miembro de la FIFA deberá garantizar que ninguna persona física o jurídica controla más de un club, ya que esto crea el riesgo de atentar contra la integridad del juego o de la competición.

El artículo 8 del Reglamento de aplicación de los Estatutos de la FIFA, determina que no se disputará ningún partido de clubes o de ligas entre equipos de diferentes miembros sin la autorización expresa de los miembros en cuestión, los cuales incluirán en sus propios reglamentos el plazo en el que los clubes deben pedir la autorización pertinente, así como las sanciones en caso de infracción, es decir, corresponde a la RFEF la autorización expresa para jugar un club español con otro club de un país distinto perteneciente su federación nacional a la FIFA.

Por otra parte, existe en la FIFA una Comisión Permanente del Fútbol que se ocupa de asuntos generales del fútbol, y primordialmente de su estructura, las relaciones entre los clubes, las ligas, los miembros, las confederaciones y la FIFA.

 e) LA U.E.F.A.

Constituye una Confederación reconocida por la FIFA, y entre sus derechos y obligaciones destaca la de organizar sus propias competiciones de clubes de acuerdo con el calendario internacional de partidos y además, debe garantizar que las ligas internacionales u otras organizaciones análogas de clubes o de ligas no se constituyan sin su consentimiento o, sin la aprobación de la FIFA.

Se entiende por competición o competiciones UEFA, las siguientes: la UEFA Champions League, la UEFA Cup e Intertoto Cup, así como todas aquellas que en un futuro puedan ser organizadas por la UEFA.

Todos los clubes españoles de fútbol de 1ª división, y en su caso, cualquiera otro que por razones deportivas fueren a participar en cualesquiera de las competiciones UEFA, deberán solicitar a la RFEF la concesión de una licencia nacional especial que habilite su participación en dichas competiciones.

La no solicitud de la licencia UEFA, o en su caso la denegación, implicará la prohibición de participar en las competiciones UEFA.

La RFEF es el organismo encargado de conceder la licencia UEFA, y también ejercerá la potestad disciplinaria deportiva con sujeción a lo previsto en la Ley del Deporte, el Real Decreto 1.591/1.992 de 23 de diciembre sobre Disciplina Deportiva, los Estatutos de la RFEF y su Reglamento General.

 f) El T.A.S.

Es un tribunal de arbitraje independiente, con sede en Lausana (Suiza), creado en el año 1.983 a instancia de Juan Antonio Samaranch, cuya función esencial era tratar los contenciosos que directa o indirectamente estuviesen relacionados con el deporte.

En el caso del deporte del fútbol, resuelve disputas entre la FIFA, las Confederaciones, los miembros, las ligas, los clubes, los jugadores y los agentes de jugadores licenciados.

La inclusión del TAS en esta relación, como podía haber sido perfectamente incluidos los órganos jurisdiccionales, obedece sólo y sencillamente a que parte de la legislación jurídico-deportiva, en la que se incluyen las normas de competición, se ha ido construyendo a golpe de sentencias tanto de arbitrajes como de los juzgados y tribunales ordinarios. Un ejemplo reciente sobre ello, es la resolución del TAS en el caso Granada 74 que enfrentó a la RFEF y a la LNFP.

3º LA ACCION DRAMATICA O CONFLICTO

De la lectura de los apartados expuestos, se desprende a priori una percepción un tanto confusa en cuanto a la regulación de la competición del fútbol profesional, pues aunque teóricamente la normativa sobre el papel parece clara, es en la práctica donde resulta bastante conflictiva, a la hora de enjuiciar y resolver un problema que se presente en materia de competición por los múltiples Organismos existentes con competencias sobre la materia, por ello, podemos alegar desde esta modesta opinión que, la organización de la competición profesional está encuadrada en un marco legal de relaciones complejas entre los diversos organizadores, lo que produce incertidumbres e inseguridad jurídica.

En otras palabras, nos encontramos ante una situación poco clara, quizás demasiado confusa y, a los ojos de muchos aficionados, un poco caótica en la regulación del deporte profesional, puesto que ni la Ley del Deporte ni el Real Decreto sobre Federaciones Deportivas han establecido de modo claro, concreto y conciso el régimen de distribución de funciones sobre la competición profesional, es decir, existe una indefinición en cuanto a los aspectos puramente organizativos de la competición, fruto de la división de competencias que se traducen en conflictos permanentes cada vez que existe o se plantea un tema organizativo que afecta a las reglas de la competición, es decir, se vive en una confusión constante en la que no se sabe muy bien que es federativo y que es profesional.

Un punto esencial del conflicto y con difícil solución en la actualidad es la conjunción de los aspectos organizativos con la organización deportiva internacional en sus apartados competicionales y asociativos, puesto que los organizadores internacionales engloban en su seno a las Federaciones Deportivas.

Pero al menos, ya se han dado pasos hacia adelante, puesto que uno de los personajes del conflicto, esto es, la RFEF, ha reconocido que el fútbol profesional organizado por la Liga Nacional de Fútbol Profesional, incluida la Copa de Su Majestad el REY es una realidad diferente y por consiguiente precisa de un tratamiento específico.

Sin embargo, algunos dirigentes de la UEFA mantienen posturas diametralmente opuestas cuando opinaron que, era necesario una subordinación completa y absoluta de las Ligas Profesionales en los entes federativos o, en todo caso, una necesaria reunificación en el seno federativo de las Ligas Profesionales.

De todo ello se desprende, la lucha continua y tenaz existente entre los diversos personajes del conflicto u organismos reguladores por el control de la competición, con lo que ello conlleva y, en definitiva, por el dominio del fútbol profesional.

 4º EL DESENLACE O CONCLUSION

Es característica del deporte profesional la conexión o conjunción existente entre la actividad deportiva, la económica y por supuesto, la social.

Desde el punto de vista deportivo, el fútbol es el deporte del presente, considerado por todos, el deporte-rey y es previsible que su hegemonía crezca en el futuro.

Pero la base del fútbol siguen siendo los clubes, auténticas asociaciones donde se aglutinan los socios, asociados, aficionados, hinchas y simpatizantes.

Respecto a su actividad social, el fútbol propiamente dicho es un agente de integración social, contribuyendo a la formación tanto personal como deportiva de los jóvenes jugadores.

Hay una cuestión que no se puede pasar por alto desde le punto de vista social, y es que el fútbol no se asocia a la violencia, otra cosa distinta es que los violentos utilicen a veces el fútbol como excusa para manifestar sus intereses o desacuerdos con lo socialmente establecido.

Y, por supuesto, los clubes de fútbol en nuestro país se caracterizan ante todo porque representan sentimientos de emoción, de pena, tristeza, rabia e incluso de dolor y, están férreamente arraigados e identificados con la ciudad o región donde residen y a la que a la postre representan, es decir, son mucho más que entidades deportivas.

Por último, y desde el punto de vista económico, el fútbol profesional genera anualmente unos ingresos para las arcas del Estado de 821 millones de euros aproximadamente, proporcionando empleo de forma directa e indirecta a más de 66.000 personas.

Pero el principal problema de los clubes es su situación económica como consecuencia de la inflación del mercado de fichaje, que se traduce en un incremento del presupuesto de los clubes y por consiguiente de sus dificultades financieras.

El negocio del fútbol profesional por su propia estructura de costes, hoy en día resulta muy difícil de mantenerse en una situación económicamente saneada, y por ello, sólo unos cuantos clubes presentan al final del ejercicio resultado positivo en la gestión.

Los Clubes y las S.A.D. han de caminar hacia un modelo de gestión más profesional acorde con el modelo empresarial, lo que conlleva optimizar los niveles de ingresos y gastos para asegurar su competitividad y supervivencia a largo plazo.

En éste sentido, incidir en los ingresos por marketing y patrocinio es la principal línea a potenciar, seguida evidentemente por los suculentos beneficios que proporcionan las retransmisiones deportivas y el merchandising.

Desde ésta perspectiva, los clubes de fútbol profesionales son considerados cada vez más como empresas de servicios y, por consiguiente, algunos consideran a la Liga Nacional de Fútbol Profesional como una auténtica patronal del fútbol, de ahí deriva su tratamiento diferenciado respecto al fútbol federativo.

Por último y a modo de colofón, solo cabe decir que, una inmensa mayoría de los aficionados al deporte del fútbol, considera que la Liga española es la mejor del mundo gracias a los clubes y a las Sociedades Anónimas Deportivas.

Cáceres, 11 de diciembre de 2.007

Juan-Luís Espada Corchado

(Licenciado en Derecho-Agente de jugadores de la RFEF nº 438)


Nota: Desde aquí quiero mandar un afectuoso saludo y recuerdos, así como desearos unas felices Navidades a todos-as y cada uno-as de los integrantes de la 7ª promoción del Master de Derecho Deportivo de la Universidad de Lérida/Lleida.


Modificado el ( 29 de diciembre de 2007 )
 
 

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