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29 de noviembre de 2007

NUEVO C脫DIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE

APROBADO EN LA CONFERENCIA DE MADRID

Durante la III Conferencia Mundial Antidopaje, celebrada la pasada semana en Madrid, se aprob贸 el nuevo C贸digo Mundial Antidopaje. La principal novedad es la eliminaci贸n de la sanci贸n obligatoria de por vida tras un segundo positivo. En su lugar, se establece un amplio cat谩logo de castigos que dependen de la gravedad y del tipo de infracci贸n.

El Consejo Fundacional de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) aprob贸 el pasado s谩bado el nuevo C贸digo que regular谩 la lucha contra la trampa en el deporte, una versi贸n revisada del aprobado en 2003 y que introduce una mayor flexibilidad, al alza y a la baja, sobre la sanci贸n tipo de dos a帽os, con circunstancias agravantes y atenuantes.

Respecto al 煤ltimo borrador que se present贸 previamente en Madrid, la redacci贸n definitiva aprobada finalmente suaviza las medidas contra los pa铆ses que no hayan ratificado la Convenci贸n Internacional de la UNESCO contra el dopaje. En un principio, se ped铆a que no pudieran organizar campeonatos mundiales, pero se quedar谩 solamente en una recomendaci贸n. Varias federaciones hab铆an expresado en Madrid su preocupaci贸n porque, de haberse mantenido ese veto, muchos deportes minoritarios habr铆an encontrado dificultades para encontrar pa铆ses que acogieran sus campeonatos.

El presidente de la AMA, el canadiense Richard Pound, tambi茅n indic贸 que el tratamiento que deben recibir en sus clubes los deportistas sancionados por dopaje seguir谩 en estudio en los pr贸ximos meses. El nuevo C贸digo mantiene los dos a帽os de suspensi贸n tipo tras un primer positivo, ampl铆a el abanico de circunstancias atenuantes y agravantes y premia la confesi贸n voluntaria de dopaje con una reducci贸n de hasta la mitad de la condena.

Adem谩s, durante el transcurso de la Conferencia, se eligi贸 al australiano John Fahey (en la foto) como nuevo presidente de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) para un periodo de tres a帽os que comenzar谩 el pr贸ximo uno de enero. Fahey obtuvo en Madrid el apoyo mayoritario del Consejo Fundacional de la AMA, formado a partes iguales por organismos p煤blicos y deportivos.

No hubo votos en contra pero s铆 cuatro abstenciones, correspondientes a los representantes europeos. 脡stos pidieron sin 茅xito un aplazamiento de seis meses en la elecci贸n para encontrar un candidato de consenso, por estimar que Fahey no re煤ne esa condici贸n.

El australiano, de 62 a帽os y ex ministro de Finanzas de su pa铆s, representa al sector gubernamental de la Agencia, que se turna con el ol铆mpico para ejercer la presidencia. Fahey sustituir谩 al canadiense Richard Pound, miembro del COI y que ha ocupado el cargo desde la constituci贸n de la AMA en 1999.


Nuevas sanciones

La principal novedad que incorpora el texto es la eliminaci贸n de la sanci贸n obligatoria de por vida tras un segundo positivo. En su lugar, se establece un amplio cat谩logo de castigos que dependen de la gravedad y del tipo de infracci贸n. Como pauta, si un deportista ya ha estado sancionado dos a帽os y vuelve a dar positivo en las mismas circunstancias -sin atenuantes ni agravantes-, quedar铆a fuera de competici贸n entre ocho a帽os y de por vida.

Por el tercero positivo el castigo es siempre a perpetuidad. Sin embargo, para sancionar estas "infracciones m煤ltiples" se tendr谩 en cuenta un margen 煤nico de ocho a帽os. Si ha pasado m谩s tiempo entre un positivo y el siguiente, 茅ste tendr谩 la consideraci贸n de primer caso.

Si un deportista da un paso al frente y, antes de ser positivo en un control o de que haya prueba alguna contra 茅l, confiesa espont谩neamente haberse dopado, la sanci贸n que le corresponder铆a puede quedar reducida hasta a la mitad. Si el caso presenta circunstancias agravantes, la sanci贸n tipo puede incrementarse desde los dos hasta los cuatro a帽os. El nuevo C贸digo menciona entre aqu茅llas la pertenencia a una trama de dopaje, el uso de m煤ltiples sustancias o de una en m煤ltiples ocasiones y la ocultaci贸n de pruebas.

Por negarse por primera vez a someterse un control, la sanci贸n para el atleta ser谩 de dos a帽os. La siguiente vez, entre cuatro y ocho. Por traficar o administrar, entre cuatro a帽os y a perpetuidad. Si el atleta implicado es un menor, el inductor ser谩 suspendido para siempre.

Por esconder el propio paradero y/o no presentarse a un control, el castigo aumenta a entre uno y dos a帽os; antes el m铆nimo era de tres meses. Si se falta a tres controles, la sanci贸n siempre ser谩 de dos a帽os. Como antes, el deportista se librar谩 de toda suspensi贸n si demuestra sin g茅nero de dudas que 茅l no cometi贸 ni infracci贸n ni negligencia alguna.

Aunque los menores no reciben "un tratamiento especial per se", su "juventud y falta de experiencia son factores relevantes" que deben tenerse en cuenta al determinar su responsabilidad en un caso de dopaje.

Cuando un atleta que d茅 positivo pueda establecer claramente c贸mo lleg贸 la sustancia a su organismo y probar que su intenci贸n no era mejorar el rendimiento deportivo, si es su primer caso el abanico de sanciones ir谩 desde una amonestaci贸n a los dos a帽os de suspensi贸n. La reincidencia puede costarle hasta cuatro a帽os.

El C贸digo introduce un factor de retroactividad al se帽alar en su art铆culo 10.7.4 que si despu茅s de una primera infracci贸n se descubren hechos que demuestran que ya hab铆a habido dopaje con anterioridad, se a帽adir谩 la sanci贸n adicional equivalente a dos infracciones y se anular谩n todos los resultados deportivos desde la fecha de la primera. Se considerar谩 agravante que el atleta no lo haya admitido voluntariamente.

El texto introduce como "prioridad" los controles con objetivo concreto, es decir, los destinados a ''perseguir'' a los deportistas de quienes se tengan fundadas sospechas de que se dopan. Asimismo, considera obligatorio que se siga sometiendo a an谩lisis a los atletas que est茅n cumpliendo un periodo de suspensi贸n.

La posibilidad de sancionar a un atleta sin que 茅ste haya dado nunca positivo queda tambi茅n formalmente reflejada en el C贸digo. "El uso (de sustancias o m茅todos prohibidos) puede establecerse mediante otros datos fiables como la confesi贸n del atleta, la declaraci贸n de testigos o pruebas documentales", dice el art铆culo 2.2. Tampoco es necesario que arrojen los mismos resultados las muestras A y B de un control si hay una "explicaci贸n satisfactoria" para esa falta de coincidencia.

AUTOR: Munideporte.com


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Modificado el ( 11 de enero de 2009 )
 

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