INTERVENCION ESTATAL Y VIGENCIA EFECTIVA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: LA PRETENDIDA 鈥淚NMUNIDAD ESTATAL鈥 DE LA FEDERACION PERUANA DE F脷TBOL Berly Javier F. Lopez Flores (2007)
I. INTRODUCCI脫N
El paso del Estado Legal de Derecho al Estado Constitucional de Derecho conlleva una serie de cambios en la regulaci贸n de la vida econ贸mica, pol铆tica y social de una Naci贸n. La vigencia de este Estado Constitucional, trae consigo la implementaci贸n de mecanismos especiales y excepcionales que tienen como 煤nica finalidad respetar y hacer cumplir la Constituci贸n, la que se constituye en raz贸n de ser y 煤ltima ratio de este Estado. En dicho contexto, los Derechos Fundamentales ocupan un lugar privilegiado, debido a que se constituyen en eje central sobre el que gira todo el ordenamiento jur铆dico y en criterio de vinculaci贸n para las actuaciones y decisiones de los poderes p煤blicos. En palabras de LUIS PRIETO SANCH脥S, los derechos fundamentales se constituyen en 鈥渃otos vedados鈥 para la actuaci贸n y decisi贸n de cualquier tipo de poder, sea este, p煤blico o privado.
En consecuencia, todos los actos del poder p煤blico y/o privado se encuentran sometidos, subordinados y vinculados a los Derechos Fundamentales, constituy茅ndose 茅ste en par谩metro de validez de dichos actos de poder. En cumplimiento de esta premisa, el papel que cumple el Estado, a trav茅s de sus diferentes estamentos, resulta de vital importancia, toda vez que 茅ste podr谩 intervenir al interior del poder p煤blico y/o privado para, de un lado, efectivizar el ejercicio de un Derecho Fundamental que viene siendo restringido y, de otro, para proteger 鈥渂ienes jur铆dicos鈥 superiores que coadyuven al ejercicio y pleno disfrute de los Derechos Fundamentales.
II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Expuesta as铆 la vinculaci贸n del poder p煤blico y privado a los Derechos Fundamentales de las personas, lo que en doctrina extranjera se conoce como 鈥淓ficacia Horizontal y Vertical de los Derechos Fundamentales鈥, se abordar谩 en el presente ensayo un problema de violaciones sistem谩ticas a los Derechos Fundamentales cometidas al interior de un poder privado; acompa帽adas, adem谩s, de decisiones arbitrarias e injustas, sustentadas en una equivocada autocalificaci贸n de 鈥渆nte internacional inmune a la intervenci贸n estatal鈥, lo que ha originado como respuesta -tambi茅n errada- una preocupante inacci贸n por parte del Estado que, en cierta manera, ratifica o convalida las arbitrariedades y violaciones a los Derechos Fundamentales al interior de este poder privado.
Nos estamos refiriendo al caso de la pretendida 鈥渋nmunidad estatal鈥 de la Asociaci贸n Civil - Federaci贸n Peruana de F煤tbol (FPF) sobre la intervenci贸n pol铆tica, administrativa y judicial del Estado Peruano; no obstante que es 茅ste quien le encarga a la FPF, 鈥減or delegaci贸n鈥, el manejo del F煤tbol Peruano. Muestras de esta pretendida 鈥渋nmunidad estatal鈥 que desembocan en violaciones a los Derechos Fundamentales de las personas la constituyen el caso de la inhabilitaci贸n, para toda actividad relacionada con el F煤tbol, del Sr. Alfredo Gonzalez Salazar, ex Presidente del Club Universitario de Deportes y el posterior desconocimiento de sentencia judicial consentida que declar贸 la ineficacia de dicha inhabilitaci贸n. Esto, -seg煤n la FPF- debido a que sus Estatutos internos y los de la Federaci贸n Internacional de F煤tbol Asociados (FIFA) , al cual se encuentran afiliados, proh铆ben el sometimiento de cualquier diferencia relacionada con el F煤tbol ante los tribunales ordinarios, debiendo someterse tal diferencia -seg煤n ellos- ante los 贸rganos internos de justicia de la misma FPF y, en ultima instancia, ante los 贸rganos interno de justicia de la propia FIFA, pero no a los tribunales ordinarios. A su vez, colabora con esta problem谩tica, los diversos comunicados emitidos por la FIFA, difundidos interesadamente por la FPF, prohibiendo cualquier tipo de 鈥渋njerencia del gobierno y sus autoridades鈥 en el manejo del F煤tbol Nacional, bajo amenaza de suspender la participaci贸n del F煤tbol peruano de competiciones internacionales . Asimismo, muestra de una decisi贸n arbitraria de la FIFA , convalidada por la inacci贸n de la FPF, constituye la prohibici贸n de jugar partidos de clasificaci贸n para la Copa del Mundo en ciudades situadas en altura de 3.000 metros sobre el nivel del mar; vetando de esta manera la libre elecci贸n de la representaci贸n nacional de fijar el lugar donde enfrentar谩 a sus rivales en las clasificatorias mundialistas. En este contexto, el presente ensayo tratar谩 de determinar si la FPF ostenta o no la titularidad del Derecho Constitucional de Asociaci贸n. Siendo la respuesta afirmativa, tratar谩 de determinar, a su vez, si el Estado, a trav茅s de sus Estamentos pol铆ticos, administrativos y judiciales, puede intervenir, limitar o restringir v谩lidamente el 鈥渟upuesto鈥 Derecho de Asociaci贸n de la FPF en resguardo o protecci贸n de los Derechos Fundamentales de sus asociados y de terceros, as铆 como en protecci贸n y promoci贸n de 鈥渂ienes jur铆dicos superiores鈥, como, en este caso, viene a ser la promoci贸n, difusi贸n y desarrollo del Deporte.
Berly Javier F. Lopez Flores es Abogado por la Universidad de Piura. Estudios de Maestria en Derecho con Mencion
en Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Catolica del Peru (PUCP).
Post Titulo en Derecho Procesal Constitucional en la PUCP. Abogado Procuraduria
Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros.
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