LA MENCIÓN DE ESPECIFICIDAD DEL DEPORTE DE LA UNIÓN EUROPEASumario:1.- FIFA, UEFA y COI satisfechos con la mención de especificidad del deporte de la UE
2.- Satisfacción del movimiento olímpico y deportivo tras incluirse la noción de la especificidad del deporte en tratado de reforma europeo 3.- Breve comentario de la FIFPro sobre el Tratado de Lisboa.
4.- Texto del proyecto de Constitución Europea.5.- Texto del nuevo proyecto de Tratado de Reforma de la UE
1.- FIFA, UEFA Y COI SATISFECHOS CON LA MENCIÓN DE ESPECIFICIDAD DEL DEPORTE DE LA UEEl Comité Olímpico Internacional (COI), la FIFA y la UEFA dieron el viernes de la semana anterior la bienvenida al tratado de reforma de la Unión Europea (UE), aprobado la noche anterior en Lisboa por los responsables políticos de sus 27 estados miembro, ya que por primera vez se refiere de forma explícita a la especificidad del deporte.Los tres organismos expresaron mediante comunicados su satisfacción por la aceptación del nuevo texto, que precisa en su artículo 124a que la UE contribuirá a fomentar los aspectos europeos del deporte, teniendo en cuenta sus características específicas, sus estructuras basadas en el voluntariado y su función social y educativa.Líneas maestras del proyecto de la Constitución europeaEl COI, la FIFA y la UEFA consideran que este nuevo epígrafe conserva la esencia del texto propuesto en el proyecto descartado para elaborar una constitución europea (art. III-282) y concuerda con la Declaración de Niza del año 2000, que aludía a la especificidad del deporte."Este avance histórico es motivo de satisfacción para el movimiento olímpico y deportivo y refleja el éxito de numerosos intentos emprendidos por el Comité Olímpico Internacional, los comités olímpicos nacionales, los comités olímpicos europeos, las treinta y cinco federaciones internacionales y las confederaciones europeas del deporte".Momento importanteEl presidente del COI, Jacques Rogge, afirmó que "éste es un momento importante" y expresó el agradecimiento del mundo del deporte a los 27 estados miembros de la UE, tras recordar que "el Movimiento Olímpico ha luchado por una base legal para el deporte en la Unión Europea durante más de doce años"."Hoy puedo decir que ha merecido la pena. La referencia a la especificidad del deporte reforzará su papel en Europa. El deporte no puede ser considerado sólo como una actividad económica. Con esta referencia será más fácil para las organizaciones deportivas en Europa cumplir con su papel social y educacional en la sociedad", declaró.Años de trabajoEl presidente de la FIFA, Joseph Blatter, se manifestó en el mismo sentido y recordó que la organización que dirige "viene luchando desde hace mucho tiempo por el reconocimiento de la especificidad del deporte"."El tratado es la confirmación de que nuestras peticiones han sido escuchadas por el Consejo Europeo. Agradezco a los jefes de Estado y de Gobierno de los miembros de la UE el respaldo brindado. Este es un acontecimiento que constituye un precedente determinante para la gestión deportiva en general y para el fútbol en particular", agregó Blatter.Por último el presidente de la UEFA, Michel Platini, calificó el acuerdo sobre el Tratado, que será firmado el 13 de diciembre en Lisboa, como "un paso adelante muy importante"."Esta referencia legal sobre el carácter específico del deporte es un gran paso hacia el reconocimiento de las estructuras deportivas europeas. Esperamos que estas normas se apliquen pronto". El movimiento deportivo y olímpico esperan que esta especificidad esté incluida pronto en el tratado de la Unión Europea y vigilarán su aplicación", concluyó.
2.- SATISFACCIÓN DEL MOVIMIENTO OLÍMPICO Y DEPORTIVO TRAS INCLUIRSE LA NOCIÓN DE LA ESPECIFICIDAD DEL DEPORTE EN TRATADO DE REFORMA EUROPEOEl tratado de reforma institucional de la Unión Europea, adoptado anoche en Lisboa por los jefes de Estado y de Gobierno de 27 Estados miembro de la Unión Europea contempla por primera vez la noción de la especificidad del deporte.El artículo 124a del nuevo tratado precisa que la Unión contribuirá a fomentar los aspectos europeos del deporte, teniendo en cuenta sus características específicas, sus estructuras basadas en el voluntariado y su función social y educativa.Este nuevo epígrafe retoma la esencia del texto previsto en le proyecto descartado del nuevo tratado por el que se establecía una constitución europea (art. III-282) y concuerda con la Declaración de Niza (año 2000) que aborda la noción de la especificidad del deporte.Este avance histórico es motivo de regocijo para el movimiento olímpico y deportivo, y refleja el éxito de numerosas tentativas emprendidas por el Comité Olímpico Internacional, los comités olímpicos nacionales, los comités olímpicos Europeo, las treinta y cinco federaciones internacionales, así como las confederaciones europeas del deporte."La FIFA viene luchando desde hace mucho tiempo por el reconocimiento de la especificidad del deporte. El tratado de reforma institucional de la Unión Europea es la confirmación de que nuestras peticiones han sido escuchadas por el Consejo Europeo. Agradezco a los jefes de Estado y de Gobierno de los miembros de la Unión Europea por el respaldo brindado. Este es un acontecimiento que constituye un precedente determinante para la gestión deportiva en general y para el fútbol en particular", comentó el Presidente de la FIFA Joseph S. Blatter.El movimiento olímpico y deportivo ha depositado grandes esperanzas en la inclusión de la noción de la especificidad del deporte en el tratado de la Unión Europea y seguirán de cerca su aplicación, particularmente en cuanto a la definición de su contenido.
3.- BREVE COMENTARIO DE LA FIFPRO SOBRE EL TRATADO DE LISBOAEl sindicato internacional de jugadores contradice las conclusiones de gran alcance elaboradas por el COI, la FIFA, la UEFA y otros organismos inmediatamente tras la firma del nuevo Tratado de la UE el pasado viernes en Lisboa. ‘Sería muy recomendable poner los desarrollos en su justa perspectiva. Hay quien sugiere que de un sólo plumazo se ha hecho desaparecer el impacto de la sentencia Bosman. Naturalmente esto no es así,’ dijo el Presidente de la FIFPro Philippe Piat.El tratado, que por primera vez se refiere explícitamente a la naturaleza específica del deporte, fue adoptado por los 27 miembros de la UE en una reunión celebrada en Lisboa durante la madrugada del viernes y será firmado el próximo 13 de diciembre en la capital portuguesa. El tratado sustituye a la Constitución europea rechazada por los votantes holandeses y franceses, y en el mismo se otorga al deporte una base legal que no tenía en previos acuerdos europeos. Sin embargo, en opinión de los directivos de la FIFPro, los organismos rectores del fútbol están obrando con demasiada anticipación. "Esto por supuesto nos da una base legal sobre la que trabajar, pero todavía queda un largo camino por recorrer y, tal y como están las cosas, habrá que gestionar cada caso de forma individual," dijo el presidente de la FIFPro Philippe Piat.
Esta opinión tiene su eco en el documento estratégico de la Comisión – el llamado ‘Libro Blanco’ – que regula la forma de regir el deporte, y que se publicó el pasado mes de junio. En caso necesario, la Comisión podrá retomar este tema e indicar nuevas medidas a tomar en el contexto de una nueva cláusula en el Tratado," según el documento.
FIFPro dijo sí a una especificidad bajo control…Si reconocer que la especificidad del deporte existe, por ejemplo, permite evitar que el deporte sólo sea una mercancía en manos de aquellos a los que sólo interesa el beneficio, la FIFPro aplaude con ambas manos. Además, el sindicato internacional de futbolistas se ha anticipado a la llamada y no ha esperado el tratado simplificado europeo para inscribir la especificidad del fútbol en los acuerdos que ha firmado con la Fifa, en noviembre de 2006, y con la UEFA, hace apenas quince días.’ ‘La FIFPro desea reconocer la especificidad del deporte, y del fútbol en particular, con la condición expresa de que los jugadores sean parte activa en las negociaciones cuando se trate de determinar lo que se entiende realmente por especificidad deportiva.Porque, si hay que entender por el principio reconocido de su especificidad que el deporte puede contravenir al derecho comunitario europeo, la FIFPro avisa desde ahora mismo a los poderes políticos que no lo aceptará, así como no aceptará que se pueda sustraer al futbolista profesional del derecho laboral ni, obviamente, de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.’ El Secretario General de la FIFPro Theo van Seggelen dijo: ‘Es una señal positiva que la UE muestre interés por el deporte. Buen ejemplo de ello es el Libro Blanco. El nuevo Tratado de la UE anima a las partes a encontrar soluciones, conjuntamente con la UE, en materia de fútbol. Se ha abierto un resquicio, la puerta está entreabierta pero evidentemente no está totalmente abierta.’
‘‘La Comisión está dispuesta a redactar un plan operativo junto con los principales organismos rectores y con los interlocutores sociales. La legislación europea permite ahora realizar un plan de actuaciones.’ FIFPro confia en que la situación actual ofreczca la oportunidad para tener buenas consultas con FIFA, UEFA y los interlocutores sociales en Europa para alcanzar soluciones a los problemas actuales en el fútbol.Los ministros de deportes, que por primera vez serán reconocidos formalmente a nivel europeo tras la firma del Tratado en diciembre, se reunirán este jueves en Lisboa para discutir las implicaciones del mismo. La UE espera que la entrada en vigor de su nuevo Tratado se produzca en 2009.FUENTE: http://www.fifpro.org
4.- TEXTO ANTIGUO DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE LA UE SECCIÓN
5: EDUCACIÓN, JUVENTUD, DEPORTES Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Artículo III-282
1. La
Unión contribuirá al desarrollo de una educación de calidad
fomentando la cooperación entre Estados miembros y, si es necesario, apoyando y
complementando la acción de éstos. Respetará plenamente la responsabilidad de los Estados
miembros en cuanto a los contenidos de la enseñanza y la organización del
sistema educativo, así como su diversidad cultural y lingüística.
La
Unión contribuirá a fomentar los aspectos europeos del
deporte, teniendo en cuenta sus características específicas, sus estructuras
basadas en el voluntariado y su función social y educativa.
La acción de la Unión tendrá por objetivo:
a) desarrollar la dimensión europea en la enseñanza,
en particular mediante el aprendizaje y la difusión de las lenguas de los
Estados miembros;
b) favorecer la movilidad de estudiantes y profesores,
fomentando en particular el reconocimiento académico de los títulos y de los
períodos de estudios;
c) promover la cooperación entre los centros docentes;
d) incrementar el intercambio de información y
experiencias sobre las cuestiones comunes a los sistemas educativos de los
Estados miembros;
e) favorecer el desarrollo de los intercambios de
jóvenes y animadores socioeducativos y fomentar la participación de los jóvenes
en la vida democrática de Europa;
f) fomentar el desarrollo de la educación a distancia;
g) desarrollar la dimensión europea del deporte,
promoviendo la equidad y la apertura en las
h) competiciones deportivas y la cooperación entre los
organismos responsables del deporte, y protegiendo la integridad física y moral
de los deportistas, especialmente la de los jóvenes.
2. La
Unión y los Estados miembros propiciarán la cooperación con
los terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en
materia de educación y deporte, especialmente con el Consejo de Europa.
3. Para contribuir a la consecución de los
objetivos mencionados en el presente artículo:
a) la ley o ley marco europea establecerá medidas de
fomento, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y
reglamentarias de los Estados miembros. La ley o ley marco se adoptará previa
consulta al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social;
b) el
Consejo adoptará recomendaciones a propuesta de la Comisión.
5.- TEXTO NUEVO DEL PROYECTO DE TRATADOD E REFORMA DE LA UE
TÍTULO XI: EDUCACIÓN,
FORMACIÓN PROFESIONAL, JUVENTUD Y DEPORTE
Artículo 149
1. La
Comunidad contribuirá al desarrollo de una educación de
calidad fomentando la cooperación entre los Estados miembros y, si fuere
necesario, apoyando y completando la acción de éstos en el pleno respeto de sus
responsabilidades en cuanto a los contenidos de la enseñanza y a la
organización del sistema educativo, así como de su diversidad cultural y
lingüística.
La
Unión contribuirá a fomentar los aspectos europeos del
deporte, teniendo en cuenta sus características específicas, sus estructuras
basadas en el voluntariado y su función social y educativa.
2. La acción de la Comunidad se encaminará
a:
— desarrollar
la dimensión europea en la enseñanza, especialmente a través del aprendizaje y
de la difusión de las lenguas de los Estados miembros,
— favorecer
la movilidad de estudiantes y profesores, fomentando en particular el
reconocimiento académico de los títulos y de los períodos de estudios,
— promover
la cooperación entre los centros docentes,
— incrementar
el intercambio de información y de experiencias sobre las cuestiones comunes a
los sistemas de formación de los Estados miembros,
— favorecer
el incremento de los intercambios de jóvenes y de animadores socioeducativos y
fomentar la participación de los jóvenes en la vida democrática de Europa,
— fomentar
el desarrollo de la educación a distancia,
— desarrollar
la dimensión europea del deporte, promoviendo la equidad y la apertura en las
competiciones deportivas y la cooperación entre los organismos responsables del
deporte, y protegiendo la integridad física y moral de los deportistas,
especialmente la de los más jóvenes.
3. La
Comunidad y los Estados miembros favorecerán la cooperación
con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en
materia de educación y deporte, en particular, con el Consejo de Europa.
4. Para contribuir a la realización de los
objetivos contemplados en el presente artículo:
— el
Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el
artículo 251 y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las
Regiones, adoptarán medidas de fomento, con exclusión de toda armonización de
las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros,
— el Consejo
adoptará, a propuesta de la
Comisión, recomendaciones
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