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03 de noviembre de 2007

LA MENCI脫N DE ESPECIFICIDAD DEL DEPORTE DE LA UNI脫N EUROPEA

Sumario:

1.- FIFA, UEFA y COI satisfechos con la menci贸n de especificidad del deporte de la UE

2.- Satisfacci贸n del movimiento ol铆mpico y deportivo tras incluirse la noci贸n de la especificidad del deporte en tratado de reforma europeo  

3.- Breve comentario de la FIFPro sobre el Tratado de Lisboa.

4.- Texto del proyecto de Constituci贸n Europea.

5.- Texto del nuevo proyecto de Tratado de Reforma de la UE

1.- FIFA, UEFA Y COI SATISFECHOS CON LA MENCI脫N DE ESPECIFICIDAD DEL DEPORTE DE LA UE

El Comit茅 Ol铆mpico Internacional (COI), la FIFA y la UEFA dieron el viernes de la semana anterior la bienvenida al tratado de reforma de la Uni贸n Europea (UE), aprobado la noche anterior en Lisboa por los responsables pol铆ticos de sus 27 estados miembro, ya que por primera vez se refiere de forma expl铆cita a la especificidad del deporte.

Los tres organismos expresaron mediante comunicados su satisfacci贸n por la aceptaci贸n del nuevo texto, que precisa en su art铆culo 124a que la UE contribuir谩 a fomentar los aspectos europeos del deporte, teniendo en cuenta sus caracter铆sticas espec铆ficas, sus estructuras basadas en el voluntariado y su funci贸n social y educativa.

L铆neas maestras del proyecto de la Constituci贸n europea

El COI, la FIFA y la UEFA consideran que este nuevo ep铆grafe conserva la esencia del texto propuesto en el proyecto descartado para elaborar una constituci贸n europea (art. III-282) y concuerda con la Declaraci贸n de Niza del a帽o 2000, que alud铆a a la especificidad del deporte.

"Este avance hist贸rico es motivo de satisfacci贸n para el movimiento ol铆mpico y deportivo y refleja el 茅xito de numerosos intentos emprendidos por el Comit茅 Ol铆mpico Internacional, los comit茅s ol铆mpicos nacionales, los comit茅s ol铆mpicos europeos, las treinta y cinco federaciones internacionales y las confederaciones europeas del deporte".

Momento importante

El presidente del COI, Jacques Rogge, afirm贸 que "茅ste es un momento importante" y expres贸 el agradecimiento del mundo del deporte a los 27 estados miembros de la UE, tras recordar que "el Movimiento Ol铆mpico ha luchado por una base legal para el deporte en la Uni贸n Europea durante m谩s de doce a帽os".

"Hoy puedo decir que ha merecido la pena. La referencia a la especificidad del deporte reforzar谩 su papel en Europa. El deporte no puede ser considerado s贸lo como una actividad econ贸mica. Con esta referencia ser谩 m谩s f谩cil para las organizaciones deportivas en Europa cumplir con su papel social y educacional en la sociedad", declar贸.

A帽os de trabajo

El presidente de la FIFA, Joseph Blatter, se manifest贸 en el mismo sentido y record贸 que la organizaci贸n que dirige "viene luchando desde hace mucho tiempo por el reconocimiento de la especificidad del deporte".

"El tratado es la confirmaci贸n de que nuestras peticiones han sido escuchadas por el Consejo Europeo. Agradezco a los jefes de Estado y de Gobierno de los miembros de la UE el respaldo brindado. Este es un acontecimiento que constituye un precedente determinante para la gesti贸n deportiva en general y para el f煤tbol en particular", agreg贸 Blatter.

Por 煤ltimo el presidente de la UEFA, Michel Platini, calific贸 el acuerdo sobre el Tratado, que ser谩 firmado el 13 de diciembre en Lisboa, como "un paso adelante muy importante".

"Esta referencia legal sobre el car谩cter espec铆fico del deporte es un gran paso hacia el reconocimiento de las estructuras deportivas europeas. Esperamos que estas normas se apliquen pronto". El movimiento deportivo y ol铆mpico esperan que esta especificidad est茅 incluida pronto en el tratado de la Uni贸n Europea y vigilar谩n su aplicaci贸n", concluy贸.

FUENTE: http://www.lfp.es

2.- SATISFACCI脫N DEL MOVIMIENTO OL脥MPICO Y DEPORTIVO TRAS INCLUIRSE LA NOCI脫N DE LA ESPECIFICIDAD DEL DEPORTE EN TRATADO DE REFORMA EUROPEO

El tratado de reforma institucional de la Uni贸n Europea, adoptado anoche en Lisboa por los jefes de Estado y de Gobierno de 27 Estados miembro de la Uni贸n Europea contempla por primera vez la noci贸n de la especificidad del deporte.

El art铆culo 124a del nuevo tratado precisa que la Uni贸n contribuir谩 a fomentar los aspectos europeos del deporte, teniendo en cuenta sus caracter铆sticas espec铆ficas, sus estructuras basadas en el voluntariado y su funci贸n social y educativa.

Este nuevo ep铆grafe retoma la esencia del texto previsto en le proyecto descartado del nuevo tratado por el que se establec铆a una constituci贸n europea (art. III-282) y concuerda con la Declaraci贸n de Niza (a帽o 2000) que aborda la noci贸n de la especificidad del deporte.

Este avance hist贸rico es motivo de regocijo para el movimiento ol铆mpico y deportivo, y refleja el 茅xito de numerosas tentativas emprendidas por el Comit茅 Ol铆mpico Internacional, los comit茅s ol铆mpicos nacionales, los comit茅s ol铆mpicos Europeo, las treinta y cinco federaciones internacionales, as铆 como las confederaciones europeas del deporte.

"La FIFA viene luchando desde hace mucho tiempo por el reconocimiento de la especificidad del deporte. El tratado de reforma institucional de la Uni贸n Europea es la confirmaci贸n de que nuestras peticiones han sido escuchadas por el Consejo Europeo. Agradezco a los jefes de Estado y de Gobierno de los miembros de la Uni贸n Europea por el respaldo brindado. Este es un acontecimiento que constituye un precedente determinante para la gesti贸n deportiva en general y para el f煤tbol en particular", coment贸 el Presidente de la FIFA Joseph S. Blatter.

El movimiento ol铆mpico y deportivo ha depositado grandes esperanzas en la inclusi贸n de la noci贸n de la especificidad del deporte en el tratado de la Uni贸n Europea y seguir谩n de cerca su aplicaci贸n, particularmente en cuanto a la definici贸n de su contenido.

FUENTE: http://www.fifa.com

3.- BREVE COMENTARIO DE LA FIFPRO SOBRE EL TRATADO DE LISBOA

El sindicato internacional de jugadores contradice las conclusiones de gran alcance elaboradas por el COI, la FIFA, la UEFA y otros organismos inmediatamente tras la firma del nuevo Tratado de la UE el pasado viernes en Lisboa. 鈥楽er铆a muy recomendable poner los desarrollos en su justa perspectiva. Hay quien sugiere que de un s贸lo plumazo se ha hecho desaparecer el impacto de la sentencia Bosman. Naturalmente esto no es as铆,鈥 dijo el Presidente de la FIFPro Philippe Piat.

El tratado, que por primera vez se refiere expl铆citamente a la naturaleza espec铆fica del deporte, fue adoptado por los 27 miembros de la UE en una reuni贸n celebrada en Lisboa durante la madrugada del viernes y ser谩 firmado el pr贸ximo 13 de diciembre en la capital portuguesa.

El tratado sustituye a la Constituci贸n europea rechazada por los votantes holandeses y franceses, y en el mismo se otorga al deporte una base legal que no ten铆a en previos acuerdos europeos. 

Sin embargo, en opini贸n de los directivos de la FIFPro, los organismos rectores del f煤tbol est谩n obrando con demasiada anticipaci贸n.

"Esto por supuesto nos da una base legal sobre la que trabajar, pero todav铆a queda un largo camino por recorrer y, tal y como est谩n las cosas, habr谩 que gestionar cada caso de forma individual," dijo el presidente de la FIFPro Philippe Piat.

Esta opini贸n tiene su eco en el documento estrat茅gico de la Comisi贸n 鈥 el llamado 鈥楲ibro Blanco鈥 鈥 que regula la forma de regir el deporte, y que se public贸 el pasado mes de junio.

En caso necesario, la Comisi贸n podr谩 retomar este tema e indicar nuevas medidas a tomar en el contexto de una nueva cl谩usula en el Tratado," seg煤n el documento.

FIFPro dijo s铆 a una especificidad bajo control鈥i reconocer que la especificidad del deporte existe, por ejemplo, permite evitar que el deporte s贸lo sea una mercanc铆a en manos de aquellos a los que s贸lo interesa el beneficio, la FIFPro aplaude con ambas manos.

Adem谩s, el sindicato internacional de futbolistas se ha anticipado a la llamada y no ha esperado el tratado simplificado europeo para inscribir la especificidad del f煤tbol en los acuerdos que ha firmado con la Fifa, en noviembre de 2006, y con la UEFA, hace apenas quince d铆as.鈥

La FIFPro desea reconocer la especificidad del deporte, y del f煤tbol en particular, con la condici贸n expresa de que los jugadores sean parte activa en las negociaciones cuando se trate de determinar lo que se entiende realmente por especificidad deportiva.

Porque, si hay que entender por el principio reconocido de su especificidad que el deporte puede contravenir al derecho comunitario europeo, la FIFPro avisa desde ahora mismo a los poderes pol铆ticos que no lo aceptar谩, as铆 como no aceptar谩 que se pueda sustraer al futbolista profesional del derecho laboral ni, obviamente, de la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni贸n Europea.鈥

El Secretario General de la FIFPro Theo van Seggelen dijo: 鈥楨s una se帽al positiva que la UE muestre inter茅s por el deporte. Buen ejemplo de ello es el Libro Blanco. El nuevo Tratado de la UE anima a las partes a encontrar soluciones, conjuntamente con la UE, en materia de f煤tbol. Se ha abierto un resquicio, la puerta est谩 entreabierta pero evidentemente no est谩 totalmente abierta.鈥

鈥樷La Comisi贸n est谩 dispuesta a redactar un plan operativo junto con los principales organismos rectores y con los interlocutores sociales. La legislaci贸n europea permite ahora realizar un plan de actuaciones.鈥

FIFPro confia en que la situaci贸n actual ofreczca la oportunidad para tener buenas consultas con FIFA, UEFA y los interlocutores sociales en Europa para alcanzar soluciones a los problemas actuales en el f煤tbol.

Los ministros de deportes, que por primera vez ser谩n reconocidos formalmente a nivel europeo tras la firma del Tratado en diciembre, se reunir谩n este jueves en Lisboa para discutir las implicaciones del mismo.

La UE espera que la entrada en vigor de su nuevo Tratado se produzca en 2009.

FUENTE: http://www.fifpro.org


4.- TEXTO ANTIGUO DEL PROYECTO DE CONSTITUCI脫N DE LA UE

SECCI脫N 5: EDUCACI脫N, JUVENTUD, DEPORTES Y FORMACI脫N PROFESIONAL

Art铆culo III-282

1. La Uni贸n contribuir谩 al desarrollo de una educaci贸n de calidad fomentando la cooperaci贸n entre Estados miembros y, si es necesario, apoyando y complementando la acci贸n de 茅stos. Respetar谩 plenamente la responsabilidad de los Estados miembros en cuanto a los contenidos de la ense帽anza y la organizaci贸n del sistema educativo, as铆 como su diversidad cultural y lingü铆stica.

La Uni贸n contribuir谩 a fomentar los aspectos europeos del deporte, teniendo en cuenta sus caracter铆sticas espec铆ficas, sus estructuras basadas en el voluntariado y su funci贸n social y educativa.

La acci贸n de la Uni贸n tendr谩 por objetivo:

a) desarrollar la dimensi贸n europea en la ense帽anza, en particular mediante el aprendizaje y la difusi贸n de las lenguas de los Estados miembros;

b) favorecer la movilidad de estudiantes y profesores, fomentando en particular el reconocimiento acad茅mico de los t铆tulos y de los per铆odos de estudios;

c) promover la cooperaci贸n entre los centros docentes;

d) incrementar el intercambio de informaci贸n y experiencias sobre las cuestiones comunes a los sistemas educativos de los Estados miembros;

e) favorecer el desarrollo de los intercambios de j贸venes y animadores socioeducativos y fomentar la participaci贸n de los j贸venes en la vida democr谩tica de Europa;

f) fomentar el desarrollo de la educaci贸n a distancia;

g) desarrollar la dimensi贸n europea del deporte, promoviendo la equidad y la apertura en las

h) competiciones deportivas y la cooperaci贸n entre los organismos responsables del deporte, y protegiendo la integridad f铆sica y moral de los deportistas, especialmente la de los j贸venes.

2. La Uni贸n y los Estados miembros propiciar谩n la cooperaci贸n con los terceros pa铆ses y con las organizaciones internacionales competentes en materia de educaci贸n y deporte, especialmente con el Consejo de Europa.

3. Para contribuir a la consecuci贸n de los objetivos mencionados en el presente art铆culo:

a) la ley o ley marco europea establecer谩 medidas de fomento, con exclusi贸n de toda armonizaci贸n de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros. La ley o ley marco se adoptar谩 previa consulta al Comit茅 de las Regiones y al Comit茅 Econ贸mico y Social;

b) el Consejo adoptar谩 recomendaciones a propuesta de la Comisi贸n.



5.- TEXTO NUEVO DEL PROYECTO DE TRATADOD E REFORMA DE LA UE  

T脥TULO XI: EDUCACI脫N, FORMACI脫N PROFESIONAL, JUVENTUD Y DEPORTE

Art铆culo 149

1. La Comunidad contribuir谩 al desarrollo de una educaci贸n de calidad fomentando la cooperaci贸n entre los Estados miembros y, si fuere necesario, apoyando y completando la acci贸n de 茅stos en el pleno respeto de sus responsabilidades en cuanto a los contenidos de la ense帽anza y a la organizaci贸n del sistema educativo, as铆 como de su diversidad cultural y lingü铆stica.

La Uni贸n contribuir谩 a fomentar los aspectos europeos del deporte, teniendo en cuenta sus caracter铆sticas espec铆ficas, sus estructuras basadas en el voluntariado y su funci贸n social y educativa.

2. La acci贸n de la Comunidad se encaminar谩 a:

 desarrollar la dimensi贸n europea en la ense帽anza, especialmente a trav茅s del aprendizaje y de la difusi贸n de las lenguas de los Estados miembros,

 favorecer la movilidad de estudiantes y profesores, fomentando en particular el reconocimiento acad茅mico de los t铆tulos y de los per铆odos de estudios,

 promover la cooperaci贸n entre los centros docentes,

 incrementar el intercambio de informaci贸n y de experiencias sobre las cuestiones comunes a los sistemas de formaci贸n de los Estados miembros,

 favorecer el incremento de los intercambios de j贸venes y de animadores socioeducativos y fomentar la participaci贸n de los j贸venes en la vida democr谩tica de Europa,

 fomentar el desarrollo de la educaci贸n a distancia,

 desarrollar la dimensi贸n europea del deporte, promoviendo la equidad y la apertura en las competiciones deportivas y la cooperaci贸n entre los organismos responsables del deporte, y protegiendo la integridad f铆sica y moral de los deportistas, especialmente la de los m谩s j贸venes.

3. La Comunidad y los Estados miembros favorecer谩n la cooperaci贸n con terceros pa铆ses y con las organizaciones internacionales competentes en materia de educaci贸n y deporte, en particular, con el Consejo de Europa.

4. Para contribuir a la realizaci贸n de los objetivos contemplados en el presente art铆culo:

 el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el art铆culo 251 y previa consulta al Comit茅 Econ贸mico y Social y al Comit茅 de las Regiones, adoptar谩n medidas de fomento, con exclusi贸n de toda armonizaci贸n de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros,

 el Consejo adoptar谩, a propuesta de la Comisi贸n, recomendaciones




Modificado el ( 02 de marzo de 2009 )
 
 

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