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El Código de Conducta que exije la UCI es ilegal

Por MANUEL MARRACO (Diario EL MUNDO)

El Código de Conducta firmado por los equipos ciclistas a instancias de la Unión Ciclista Internacional (UCI) es inconstitucional: no se puede, por ejemplo, exigir a un ciclista que informe constantemente de dónde se encuentra, incluso durante sus vacaciones, aunque el objetivo sea tan loable como evitar el dopaje; tampoco se puede forzar su despido e incorporación a una lista negra por el simple hecho de estar inmerso en un proceso judicial sobre el que aún no hay sentencia.

Así lo afirma la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en una sentencia hecha pública el martes que repasa el contenido del texto suscrito por 20 equipos en diciembre de 2004 en la localidad suiza de Aigle. "Si bien en algunos de sus aspectos es claramente ajustado a Derecho, e incluso encomiable desde una óptica humana y ética, desde otros no puede ocultarse que [...] es claramente anticonvencional, ilegal e inconstitucional", afirma la sentencia.

La irregularidad más grave detectada por los magistrados es la vulneración del derecho a la intimidad de los corredores. A su juicio, el Código obligaba a los equipos a "ejercer una vigilancia absoluta, total, casi obsesiva, sobre la práctica totalidad de las vertientes de la vida de los ciclistas, tanto en su aspecto espacial [dónde están], cuanto en el temporal [cuándo están], como en el de actividad [qué hacen y con quién]".

La Asociación de Ciclistas Profesionales presentó hace ahora un año una demanda contra los cuatro equipos españoles que firmaron el Código –Illes Balears, Saunier Duval, Euskaltel y Astana– en la que pedía a la Audiencia que declarase su nulidad. El tribunal, sin embargo, se ha negado a hacerlo, alegando que no se ha llegado a demostrar que el Código se aplique de manera "generalizada, real, efectiva y eficaz", un requisito necesario para plantear el conflicto colectivo y poder declarar así su nulidad.

La Sala no resuelve sobre el fondo del asunto porque, a su juicio, no ha existido un verdadero conflicto entre el demandante (los ciclistas) y el demandado (los equipos). Los tres magistrados dan a entender que el verdadero objetivo de ambas partes era obtener una sentencia que declarara ilegal el Código, y poder alegarlo así su incumplimiento ante la UCI.

El tribunal considera probado que, de cara a la UCI, los equipos firmaron el Código y mantuvieron públicamente que lo cumplían, pero que de cara a los corredores evitaba aplicarlo "en la práctica totalidad" de los casos. La sentencia, redactada por el magistrado Joaquín Jiménez Sánchez, indica que los propios equipos declararon en el juicio "que nunca han aplicado el Código, y que lo firmaron con la sola y exclusiva finalidad de poder participar en las carreras ciclistas de mayor prestigio".

La Sala reconoce que sí ha habido alguna excepción, como el caso de Astana con Joseba Beloki, pero que en estos casos individuales el corredor debería acudir a la jurisdicción social para reclamar sobre su caso.

icon TEXTO DE LA SENTENCIA

FUENTE: http://www.elmundo.es


Modificado el ( 07 de diciembre de 2007 )
 
 

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