El C贸digo de Conducta que exije la UCI es ilegal
Por MANUEL MARRACO (Diario EL MUNDO) El C贸digo de Conducta firmado por los equipos ciclistas a instancias de la Uni贸n Ciclista
Internacional (UCI) es inconstitucional: no se puede, por ejemplo,
exigir a un ciclista que informe constantemente de d贸nde se encuentra,
incluso durante sus vacaciones, aunque el objetivo sea tan loable como
evitar el dopaje; tampoco se puede forzar su despido e incorporaci贸n a
una lista negra por el simple hecho de estar inmerso en un proceso
judicial sobre el que a煤n no hay sentencia.
As铆 lo afirma la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en una sentencia hecha p煤blica el martes que repasa el contenido del texto suscrito por 20 equipos en diciembre de 2004 en la localidad suiza de Aigle. "Si bien en algunos de sus aspectos es claramente ajustado a Derecho, e incluso encomiable desde una 贸ptica humana y 茅tica, desde otros no puede ocultarse que [...] es claramente anticonvencional, ilegal e inconstitucional", afirma la sentencia.
La irregularidad m谩s grave detectada por los magistrados es la vulneraci贸n del derecho a la intimidad de los corredores. A su juicio, el C贸digo obligaba a los equipos a "ejercer una vigilancia absoluta, total, casi obsesiva, sobre la pr谩ctica totalidad de las vertientes de la vida de los ciclistas, tanto en su aspecto espacial [d贸nde est谩n], cuanto en el temporal [cu谩ndo est谩n], como en el de actividad [qu茅 hacen y con qui茅n]".
La Asociaci贸n de Ciclistas Profesionales present贸 hace ahora un a帽o una demanda contra los cuatro equipos espa帽oles que firmaron el C贸digo 鈥揑lles Balears, Saunier Duval, Euskaltel y Astana鈥 en la que ped铆a a la Audiencia que declarase su nulidad. El tribunal, sin embargo, se ha negado a hacerlo, alegando que no se ha llegado a demostrar que el C贸digo se aplique de manera "generalizada, real, efectiva y eficaz", un requisito necesario para plantear el conflicto colectivo y poder declarar as铆 su nulidad.
La Sala no resuelve sobre el fondo del asunto porque, a su juicio, no ha existido un verdadero conflicto entre el demandante (los ciclistas) y el demandado (los equipos). Los tres magistrados dan a entender que el verdadero objetivo de ambas partes era obtener una sentencia que declarara ilegal el C贸digo, y poder alegarlo as铆 su incumplimiento ante la UCI.
El tribunal considera probado que, de cara a la UCI, los equipos firmaron el C贸digo y mantuvieron p煤blicamente que lo cumpl铆an, pero que de cara a los corredores evitaba aplicarlo "en la pr谩ctica totalidad" de los casos. La sentencia, redactada por el magistrado Joaqu铆n Jim茅nez S谩nchez, indica que los propios equipos declararon en el juicio "que nunca han aplicado el C贸digo, y que lo firmaron con la sola y exclusiva finalidad de poder participar en las carreras ciclistas de mayor prestigio".
La Sala reconoce que s铆 ha habido alguna excepci贸n, como el caso de Astana con Joseba Beloki, pero que en estos casos individuales el corredor deber铆a acudir a la jurisdicci贸n social para reclamar sobre su caso.
TEXTO DE LA SENTENCIA
FUENTE: http://www.elmundo.es
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