Inicio arrow Opinión arrow Opinión arrow Situación de los clubes deportivos modestos. Obligaciones laborales y fiscales. Por Alex Malo 10 de junio de 2023

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30 de septiembre de 2007

BREVE REFLEXION SOBRE LA SITUACION ACTUAL DE LOS CLUBES DEPORTIVOS MODESTOS. OBLIGACIONES LABORALES Y FISCALES.  RESPONSABILIDADES.

Por Alex MALO ORTIGOSA

Abogado, especializado en derecho laboral y deportivo

El presente trabajo tiene por objeto, al mismo tiempo que recoge brevemente determinadas obligaciones fiscales y laborales de los clubes amateurs o modestos, reflexionar sobre la falta de realismo de nuestra legislación actual al aplicarla a los citados clubes o asociaciones deportivas. En efecto cuando escribo estas líneas me pregunto como es posible que el deporte de base que se basa fundamentalmente en clubes o asociaciones deportivas que carecen, la mayoría de ellos, de medios tanto humanos como materiales para cumplir con la actual normativa, no tengan una legislación especifica adaptada a la realidad del deporte amateur o bien no se les proporcione y dote de los medios necesarios y de la información necesaria para cumplir sus obligaciones tanto laborales como fiscales.

No creo estar lejos de la realidad cuando afirmo que este impresionante tejido asociativo formando clubes y asociaciones deportivas es la base de la cantidad y calidad de la practica deportiva en nuestro país, clubes sin más animo de lucro que la practica del deporte amateur, es el que facilita la practica deportiva amateur y de base de nuestro país, y permite que cada día y cada semana cientos de deportistas jóvenes y no tan jóvenes practiquen su deporte favorito; sería imposible que el Estado pudiera tejer un entramado de tal tipo que sustituyera a todos aquellos hombres y mujeres de este país que con su dedicación diaria y altruista permiten tener esta sólida base deportiva, llegando al extremo de suplir al Estado en el mandato constitucional del articulo 43.3 de la Constitución Española, cuando mantiene que “los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte”, y me pregunto sino fuera por estas asociaciones privadas que sería de la practica del deporte amateur.

Pero y admitido que son las asociaciones deportivas y los clubes deportivos quienes sostienen el deporte de base lo que no podemos es mirar para otro lado y olvidarnos de los problemas que supone dirigir y mantener un club, no nos engañemos ni como padres ni como socios, ni engañemos a los presidentes y directivos de los clubes y asociaciones deportivas y a todos aquellos que día a día luchan por mantener un club y porque no decirlo en ofrecer una formación no solo deportiva sino también social a nuestros hijos y hijas, pues han de saber que la actual legislación tanto fiscal como laboral no los contempla ni los trata con el mismo criterio altruista que ellos aplican en su cometido y que es la base del asociacionismo deportivo.

Cuando se habla de clubes deportivos quizás algunos piensen en los grandes que emplean profesionales y que mueven millones de euros, pero estos no son más que la punta de una pirámide que es sostenida por miles de personas que con su esfuerzo diario están facilitando la practica del otro deporte, del deporte de base, del que practican nuestros hijos cuando acaban la escuela, del deporte de entretenimiento, de hobby, de la practica del deporte para desconectar del trabajo o de los estudios, de hacer amistades, de llevar una vida sana…., y este deporte tan olvidado como castigado a nivel legislativo no mueve dinero sino solo personas y pasiones.

Obviamente es de estos pequeños clubes de los que quiero reflexionar pues solo de pensar en que situación legal se encuentran se me ponen los pelos de punta; y lo que está pasando es una realidad que todos sabemos pero que nadie pone remedio, en este caso se practica por nuestros gestores públicos y no es deporte precisamente, lo que se llama hacer “la vista gorda”.

Esta pequeña introducción solo pretendía reflexionar sobre la realidad en la que se sustenta el deporte amateur o de base, y gracias a ello se cumple el mandato constitucional de “promover la educación física y el deporte” pues de otra forma, sin clubes o asociaciones deportivas, a buen seguro que existiría un vacío difícil de cubrir; y esta realidad social es la que pienso que se encuentra desamparada en nuestra legislación y sobre todo a nivel fiscal y laboral, y si bien es cierto que no suelen darse con frecuencia problemas fiscales o laborales en los pequeños clubs es más bien porque la administración mira para otro lado o por propio desinterés o desconocimiento de las personas que contratan los clubs, pero lo cierto es que estos y sus dirigentes desconocen en su mayoría las obligaciones fiscales y/o laborales que tienen, como desconocen que los presidentes y directivos pueden llegar a tener responsabilidades derivadas de su gestión y ello aún cuando no exista ápice de mala fe, tan solo por no haber hecho las cosas de acuerdo con la legislación actual; de la misma forma que un administrador de una sociedad mercantil puede responder por no haber actuado con la diligencia que establecen las leyes, de igual forma a un presidente o directivo se le pueden pedir responsabilidades, pero claro en este caso los medios tanto económicos como materiales no son los mismos, y seguramente el directivo o presidente de un club amateur no piensa en otra cosa que como organizar la actividad deportiva de los chicos y chicas del club. Lo cierto es que ya son varios los clubes que han suscrito pólizas de responsabilidad para la junta directiva, ya que estas personas podrían responder personalmente por su gestión. En la gran mayoría de clubes, es imposible el cumplimiento de todas las obligaciones laborales, fiscales, medioambientales, prevención de riesgos laborales, protección de datos, etc. Las leyes están pensadas para empresas mercantiles y no tienen en cuenta la falta de medios de las instituciones sin ánimo de lucro.

LABORAL

Desde un punto de vista estrictamente laboral, nuestra legislación solo aprecia como relación laboral especial (Real decreto 1006/1985) la que mantienen los deportistas profesionales con entidades deportivas, no siendo esta regulación laboral objeto de este trabajo; por lo tanto y en lo que se refiere a los colaboradores de clubes o asociaciones deportivas de carácter amateur, las relaciones que mantiene con los deportistas estas obviamente por no ser profesionales están al margen de toda relación laboral y del propio Real Decreto 1006/1985, no obstante las relaciones con colaboradores distintos de los propios deportistas, es decir los monitores o entrenadores, los masajistas, el personal administrativo, si lo hubiere, y hasta el recepcionista o encargado de la instalación o la limpieza que utilice el club (siempre obviamente que no sea personal que perciba su retribución por medio del ayuntamiento, colegio a cualquier otra institución publica o privada distinta del propio club) y en los casos que sea el club quien abone una retribución por el trabajo de los mismos se esta entrando en la esfera del derecho laboral, pues este no distingue si el empleador es una persona física o jurídica o tiene o no tiene animo de lucro y sería por tanto de aplicación el articulo 1.1 del estatuto de los trabajadores que textualmente dice: “La presente ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de dirección y organización de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.

Por lo tanto desde el momento que existe una actividad laboral para el club, organizada y retribuida por el propio club, puede existir relación laboral con las consecuencias propias de esta, es decir la aplicación de la normativa contemplada en el Estatuto de los Trabajadores y la derivada de las obligaciones con la seguridad social como el alta y cotización a la seguridad social, aun cuando sea a tiempo parcial. Quiero no obstante destacar que no todo tipo de retribución conlleva la existencia de una relación laboral, pues en muchos casos la retribución que se limita a compensar los gastos de un entrenador por desplazarse a los entrenamientos o a los partidos, sin retribuir el tiempo de trabajo no generaría la existencia de una relación laboral. Y si bien lo cierto es que el que exista una retribución no es el único elemento que genera la existencia de una relación laboral, si que es un elemento definidor importante pues de existir como tal retribución que abona un trabajo es un indicador de la posible existencia de una relación laboral, y si va más allá de una simple compensación por gastos y que este se presta bajo la organización y dirección del club es un serio indicio de la existencia de relación laboral.

En los supuestos de otros colaboradores como puede ser un administrativo o un conserje o una persona de limpieza que perciban retribución estaríamos en la misma situación; en todos los casos expuestos y salvo que se acredite que el servicio que realizan es de carácter altruista (no perciban retribución salvo compensación de gastos), o bien por amistad, benevolencia o buena vecindad, por simple colaboración no sujeta a potestad disciplinaria o directiva de la empresa, es decir que no exista un nexo obligacional entre ambos, la relación que mantengan con estos colaboradores es laboral.

Las consecuencias de la existencia de una relación laboral es bien conocidas por todos, la aplicación del estatuto de los trabajadores y como dato destacable es que generan vínculos obligaciones respecto a salario, jornada, descansos y demás obligaciones derivadas de la existencia de un contrato de trabajo, y asimismo las derivadas de las obligaciones con la seguridad social, alta y cotización mensual.

Para terminar solo hacer un apunte sobre aquellos deportistas que sin serlo de lo que podemos llamar clubes profesionales, pero que no obstante perciben una retribución del club o asociación deportiva amateur a cambio de una dedicación deportiva con carácter regular, en estos casos si no va más allá de una compensación por gastos de desplazamiento o de los derivados de su practica deportiva, no existiría relación laboral alguna, por otro lado la jurisprudencia ha venido precisando (TSJ Catalunya 13 de Septiembre 1993 –AS 1993/3820) que para que una relación merezca el calificativo de laboral ha de satisfacer las necesidades biológicas, es decir que el ejercicio de su profesión de deportista sea su medio de vida, y no se da cuando aparte de percibir una pequeña remuneración satisface fundamentalmente el ocio y se convierte en un pasatiempo, en estos casos no existe relación laboral ni común ni especial.

En los anteriores supuestos la responsabilidad derivada de la existencia de una relación laboral que sin saberlo se estaba manteniendo recae en el club o asociación deportiva salvo casos especiales, y las consecuencias, con independencia de abonar al empleado una indemnización de acuerdo con el Estatuto de los trabajadores en caso de despido, sería la ya indicada de cotizar a la seguridad social durante el periodo de prestación de servicios para el club.

FISCAL

En el orden fiscal la situación que se plantea es bastante más compleja pues las obligaciones fiscales no son excusables, así los clubes o asociaciones deportivas tienen obligaciones fiscales, y en concreto vamos a analizar brevemente las principales:

Impuesto sobre el valor añadido IVA

Se ha de distinguir en primer lugar si el club esta reconocido como de carácter social por hacienda (este reconocimiento por parte de hacienda es un tramite bastante sencillo que puede hacer directamente el club), si el club está reconocido domo de carácter social la prestación de servicios deportivos esta exenta del IVA, es decir los clubs no han de cobrar IVA por la prestación de servicios deportivos, como por ejemplo las cuotas que pagan los socios, el alquiler de material deportivo, etc….; por el contrario si el club no está reconocido de carácter social por hacienda la prestación de servicios deportivos esta gravada con un 7%.

En cualquier caso tanto si el club está reconocido como de carácter social como si no lo está los ingresos obtenidos fuera de la prestación de servicios deportivos (ejemplo: cobro de cantidades en concepto de publicidad, explotación de un bar, venta de ropa o material deportivo) el club tendría que cobrar un IVA que generalmente es del 16%. Si los ingresos del club son con IVA, se podrá deducir el IVA que paga. El club tiene la obligación de presentar trimestralmente a hacienda las declaraciones del IVA y a final de ejercicio un resumen anual.

Asimismo anualmente el club tiene que declarar a hacienda las operaciones que se han hecho con empresas o instituciones que superen los 3.005,06 €, se hace con el impreso 347 y es lo que se denomina operaciones con terceros.

Impuesto de Sociedades

En este impuesto se ha de distinguir que el club este declarado de utilidad publica y por tanto acogido a los beneficios fiscales de la ley 49/2002 o bien que no este declarado de utilidad publica (el tramite para declarar a un club de utilidad publica es complejo y es difícil reunir todos los requisitos, lo normal es que no tengan esta declaración).

En el supuesto de no estar declarado de utilidad publica, no tendrán que presentar el impuesto cuando se cumplan 3 requisitos: a) los ingresos anuales no han de superar los 100.000 € anuales. b) que las rentas no exentas del impuesto (intereses, publicidad, alquileres, lotería de Navidad..) no superen los 2.000 € anuales. c) Que todas las rentas no exentas estén sometidas a retención.

El difícil cumplimiento de estos requisitos provoca que en la practica todos los clubs estén obligados a presentar el impuesto siendo el tipo impositivo del 25% del beneficio fiscal que hayan obtenido. Si no hay beneficio y no se ha de pagar impuestos, igualmente obliga a presentar el impuesto; las subvenciones y cuotas de socios y abonados, en principio son rentas exentas. De todas maneras, a pesar de que este impuesto debería ser presentado por la práctica totalidad de clubes, en la práctica son muy pocos los que lo hacen.

IRPF y Seguridad Social

Tan solo recordar que si el club realiza retenciones a profesionales o empleados, trimestralmente tiene que ingresar a Hacienda el importe retenido; y si tiene trabajadores contratados mensualmente tiene que efectuar las correspondientes cotizaciones a la seguridad social.

Este pequeño y mínimo resumen pretende, como obviamente se ha podido observar, no un estudio fiscal y/o laboral en profundidad sino tan solo advertir a los pequeños clubes de que tienen unas obligaciones fiscales y/o laborales y al mismo tiempo denunciar la falta de compromiso de la administración respecto de los mismos, debiendo la administración reconocer este trabajo altruista que se realiza a favor del deporte sustituyendo a la propia administración, debiendo esta por tanto hacer examen de conciencia en lugar de mirar para otro lado y apoyar el trabajo que realizan padres, presidentes y directivos de clubes, ya sea dotándoles de una legislación fiscal y laboral especifica adecuada a sus características o bien dotarlos de medios para que puedan cumplir con sus obligaciones legales, así como ofrecerles una información que hoy por hoy no reciben.

ALEX MALO ORTIGOSA

Abogado, especializado en derecho laboral y deportivo

Vicepresidente de la Federación Catalana de Balonmano

Diplomado en derecho deportivo



Modificado el ( 07 de diciembre de 2007 )
 
 

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