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30 de septiembre de 2007

BREVE REFLEXION SOBRE LA SITUACION ACTUAL DE LOS CLUBES DEPORTIVOS MODESTOS. OBLIGACIONES LABORALES Y FISCALES.  RESPONSABILIDADES.

Por Alex MALO ORTIGOSA

Abogado, especializado en derecho laboral y deportivo

El presente trabajo tiene por objeto, al mismo tiempo que recoge brevemente determinadas obligaciones fiscales y laborales de los clubes amateurs o modestos, reflexionar sobre la falta de realismo de nuestra legislaci贸n actual al aplicarla a los citados clubes o asociaciones deportivas. En efecto cuando escribo estas l铆neas me pregunto como es posible que el deporte de base que se basa fundamentalmente en clubes o asociaciones deportivas que carecen, la mayor铆a de ellos, de medios tanto humanos como materiales para cumplir con la actual normativa, no tengan una legislaci贸n especifica adaptada a la realidad del deporte amateur o bien no se les proporcione y dote de los medios necesarios y de la informaci贸n necesaria para cumplir sus obligaciones tanto laborales como fiscales.

No creo estar lejos de la realidad cuando afirmo que este impresionante tejido asociativo formando clubes y asociaciones deportivas es la base de la cantidad y calidad de la practica deportiva en nuestro pa铆s, clubes sin m谩s animo de lucro que la practica del deporte amateur, es el que facilita la practica deportiva amateur y de base de nuestro pa铆s, y permite que cada d铆a y cada semana cientos de deportistas j贸venes y no tan j贸venes practiquen su deporte favorito; ser铆a imposible que el Estado pudiera tejer un entramado de tal tipo que sustituyera a todos aquellos hombres y mujeres de este pa铆s que con su dedicaci贸n diaria y altruista permiten tener esta s贸lida base deportiva, llegando al extremo de suplir al Estado en el mandato constitucional del articulo 43.3 de la Constituci贸n Espa帽ola, cuando mantiene que 鈥渓os poderes p煤blicos fomentar谩n la educaci贸n f铆sica y el deporte鈥, y me pregunto sino fuera por estas asociaciones privadas que ser铆a de la practica del deporte amateur.

Pero y admitido que son las asociaciones deportivas y los clubes deportivos quienes sostienen el deporte de base lo que no podemos es mirar para otro lado y olvidarnos de los problemas que supone dirigir y mantener un club, no nos enga帽emos ni como padres ni como socios, ni enga帽emos a los presidentes y directivos de los clubes y asociaciones deportivas y a todos aquellos que d铆a a d铆a luchan por mantener un club y porque no decirlo en ofrecer una formaci贸n no solo deportiva sino tambi茅n social a nuestros hijos y hijas, pues han de saber que la actual legislaci贸n tanto fiscal como laboral no los contempla ni los trata con el mismo criterio altruista que ellos aplican en su cometido y que es la base del asociacionismo deportivo.

Cuando se habla de clubes deportivos quiz谩s algunos piensen en los grandes que emplean profesionales y que mueven millones de euros, pero estos no son m谩s que la punta de una pir谩mide que es sostenida por miles de personas que con su esfuerzo diario est谩n facilitando la practica del otro deporte, del deporte de base, del que practican nuestros hijos cuando acaban la escuela, del deporte de entretenimiento, de hobby, de la practica del deporte para desconectar del trabajo o de los estudios, de hacer amistades, de llevar una vida sana鈥., y este deporte tan olvidado como castigado a nivel legislativo no mueve dinero sino solo personas y pasiones.

Obviamente es de estos peque帽os clubes de los que quiero reflexionar pues solo de pensar en que situaci贸n legal se encuentran se me ponen los pelos de punta; y lo que est谩 pasando es una realidad que todos sabemos pero que nadie pone remedio, en este caso se practica por nuestros gestores p煤blicos y no es deporte precisamente, lo que se llama hacer 鈥渓a vista gorda鈥.

Esta peque帽a introducci贸n solo pretend铆a reflexionar sobre la realidad en la que se sustenta el deporte amateur o de base, y gracias a ello se cumple el mandato constitucional de 鈥減romover la educaci贸n f铆sica y el deporte鈥 pues de otra forma, sin clubes o asociaciones deportivas, a buen seguro que existir铆a un vac铆o dif铆cil de cubrir; y esta realidad social es la que pienso que se encuentra desamparada en nuestra legislaci贸n y sobre todo a nivel fiscal y laboral, y si bien es cierto que no suelen darse con frecuencia problemas fiscales o laborales en los peque帽os clubs es m谩s bien porque la administraci贸n mira para otro lado o por propio desinter茅s o desconocimiento de las personas que contratan los clubs, pero lo cierto es que estos y sus dirigentes desconocen en su mayor铆a las obligaciones fiscales y/o laborales que tienen, como desconocen que los presidentes y directivos pueden llegar a tener responsabilidades derivadas de su gesti贸n y ello a煤n cuando no exista 谩pice de mala fe, tan solo por no haber hecho las cosas de acuerdo con la legislaci贸n actual; de la misma forma que un administrador de una sociedad mercantil puede responder por no haber actuado con la diligencia que establecen las leyes, de igual forma a un presidente o directivo se le pueden pedir responsabilidades, pero claro en este caso los medios tanto econ贸micos como materiales no son los mismos, y seguramente el directivo o presidente de un club amateur no piensa en otra cosa que como organizar la actividad deportiva de los chicos y chicas del club. Lo cierto es que ya son varios los clubes que han suscrito p贸lizas de responsabilidad para la junta directiva, ya que estas personas podr铆an responder personalmente por su gesti贸n. En la gran mayor铆a de clubes, es imposible el cumplimiento de todas las obligaciones laborales, fiscales, medioambientales, prevenci贸n de riesgos laborales, protecci贸n de datos, etc. Las leyes est谩n pensadas para empresas mercantiles y no tienen en cuenta la falta de medios de las instituciones sin 谩nimo de lucro.

LABORAL

Desde un punto de vista estrictamente laboral, nuestra legislaci贸n solo aprecia como relaci贸n laboral especial (Real decreto 1006/1985) la que mantienen los deportistas profesionales con entidades deportivas, no siendo esta regulaci贸n laboral objeto de este trabajo; por lo tanto y en lo que se refiere a los colaboradores de clubes o asociaciones deportivas de car谩cter amateur, las relaciones que mantiene con los deportistas estas obviamente por no ser profesionales est谩n al margen de toda relaci贸n laboral y del propio Real Decreto 1006/1985, no obstante las relaciones con colaboradores distintos de los propios deportistas, es decir los monitores o entrenadores, los masajistas, el personal administrativo, si lo hubiere, y hasta el recepcionista o encargado de la instalaci贸n o la limpieza que utilice el club (siempre obviamente que no sea personal que perciba su retribuci贸n por medio del ayuntamiento, colegio a cualquier otra instituci贸n publica o privada distinta del propio club) y en los casos que sea el club quien abone una retribuci贸n por el trabajo de los mismos se esta entrando en la esfera del derecho laboral, pues este no distingue si el empleador es una persona f铆sica o jur铆dica o tiene o no tiene animo de lucro y ser铆a por tanto de aplicaci贸n el articulo 1.1 del estatuto de los trabajadores que textualmente dice: 鈥淟a presente ley ser谩 de aplicaci贸n a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del 谩mbito de direcci贸n y organizaci贸n de otra persona, f铆sica o jur铆dica, denominada empleador o empresario鈥.

Por lo tanto desde el momento que existe una actividad laboral para el club, organizada y retribuida por el propio club, puede existir relaci贸n laboral con las consecuencias propias de esta, es decir la aplicaci贸n de la normativa contemplada en el Estatuto de los Trabajadores y la derivada de las obligaciones con la seguridad social como el alta y cotizaci贸n a la seguridad social, aun cuando sea a tiempo parcial. Quiero no obstante destacar que no todo tipo de retribuci贸n conlleva la existencia de una relaci贸n laboral, pues en muchos casos la retribuci贸n que se limita a compensar los gastos de un entrenador por desplazarse a los entrenamientos o a los partidos, sin retribuir el tiempo de trabajo no generar铆a la existencia de una relaci贸n laboral. Y si bien lo cierto es que el que exista una retribuci贸n no es el 煤nico elemento que genera la existencia de una relaci贸n laboral, si que es un elemento definidor importante pues de existir como tal retribuci贸n que abona un trabajo es un indicador de la posible existencia de una relaci贸n laboral, y si va m谩s all谩 de una simple compensaci贸n por gastos y que este se presta bajo la organizaci贸n y direcci贸n del club es un serio indicio de la existencia de relaci贸n laboral.

En los supuestos de otros colaboradores como puede ser un administrativo o un conserje o una persona de limpieza que perciban retribuci贸n estar铆amos en la misma situaci贸n; en todos los casos expuestos y salvo que se acredite que el servicio que realizan es de car谩cter altruista (no perciban retribuci贸n salvo compensaci贸n de gastos), o bien por amistad, benevolencia o buena vecindad, por simple colaboraci贸n no sujeta a potestad disciplinaria o directiva de la empresa, es decir que no exista un nexo obligacional entre ambos, la relaci贸n que mantengan con estos colaboradores es laboral.

Las consecuencias de la existencia de una relaci贸n laboral es bien conocidas por todos, la aplicaci贸n del estatuto de los trabajadores y como dato destacable es que generan v铆nculos obligaciones respecto a salario, jornada, descansos y dem谩s obligaciones derivadas de la existencia de un contrato de trabajo, y asimismo las derivadas de las obligaciones con la seguridad social, alta y cotizaci贸n mensual.

Para terminar solo hacer un apunte sobre aquellos deportistas que sin serlo de lo que podemos llamar clubes profesionales, pero que no obstante perciben una retribuci贸n del club o asociaci贸n deportiva amateur a cambio de una dedicaci贸n deportiva con car谩cter regular, en estos casos si no va m谩s all谩 de una compensaci贸n por gastos de desplazamiento o de los derivados de su practica deportiva, no existir铆a relaci贸n laboral alguna, por otro lado la jurisprudencia ha venido precisando (TSJ Catalunya 13 de Septiembre 1993 鈥揂S 1993/3820) que para que una relaci贸n merezca el calificativo de laboral ha de satisfacer las necesidades biol贸gicas, es decir que el ejercicio de su profesi贸n de deportista sea su medio de vida, y no se da cuando aparte de percibir una peque帽a remuneraci贸n satisface fundamentalmente el ocio y se convierte en un pasatiempo, en estos casos no existe relaci贸n laboral ni com煤n ni especial.

En los anteriores supuestos la responsabilidad derivada de la existencia de una relaci贸n laboral que sin saberlo se estaba manteniendo recae en el club o asociaci贸n deportiva salvo casos especiales, y las consecuencias, con independencia de abonar al empleado una indemnizaci贸n de acuerdo con el Estatuto de los trabajadores en caso de despido, ser铆a la ya indicada de cotizar a la seguridad social durante el periodo de prestaci贸n de servicios para el club.

FISCAL

En el orden fiscal la situaci贸n que se plantea es bastante m谩s compleja pues las obligaciones fiscales no son excusables, as铆 los clubes o asociaciones deportivas tienen obligaciones fiscales, y en concreto vamos a analizar brevemente las principales:

Impuesto sobre el valor a帽adido IVA

Se ha de distinguir en primer lugar si el club esta reconocido como de car谩cter social por hacienda (este reconocimiento por parte de hacienda es un tramite bastante sencillo que puede hacer directamente el club), si el club est谩 reconocido domo de car谩cter social la prestaci贸n de servicios deportivos esta exenta del IVA, es decir los clubs no han de cobrar IVA por la prestaci贸n de servicios deportivos, como por ejemplo las cuotas que pagan los socios, el alquiler de material deportivo, etc鈥.; por el contrario si el club no est谩 reconocido de car谩cter social por hacienda la prestaci贸n de servicios deportivos esta gravada con un 7%.

En cualquier caso tanto si el club est谩 reconocido como de car谩cter social como si no lo est谩 los ingresos obtenidos fuera de la prestaci贸n de servicios deportivos (ejemplo: cobro de cantidades en concepto de publicidad, explotaci贸n de un bar, venta de ropa o material deportivo) el club tendr铆a que cobrar un IVA que generalmente es del 16%. Si los ingresos del club son con IVA, se podr谩 deducir el IVA que paga. El club tiene la obligaci贸n de presentar trimestralmente a hacienda las declaraciones del IVA y a final de ejercicio un resumen anual.

Asimismo anualmente el club tiene que declarar a hacienda las operaciones que se han hecho con empresas o instituciones que superen los 3.005,06 鈧, se hace con el impreso 347 y es lo que se denomina operaciones con terceros.

Impuesto de Sociedades

En este impuesto se ha de distinguir que el club este declarado de utilidad publica y por tanto acogido a los beneficios fiscales de la ley 49/2002 o bien que no este declarado de utilidad publica (el tramite para declarar a un club de utilidad publica es complejo y es dif铆cil reunir todos los requisitos, lo normal es que no tengan esta declaraci贸n).

En el supuesto de no estar declarado de utilidad publica, no tendr谩n que presentar el impuesto cuando se cumplan 3 requisitos: a) los ingresos anuales no han de superar los 100.000 鈧 anuales. b) que las rentas no exentas del impuesto (intereses, publicidad, alquileres, loter铆a de Navidad..) no superen los 2.000 鈧 anuales. c) Que todas las rentas no exentas est茅n sometidas a retenci贸n.

El dif铆cil cumplimiento de estos requisitos provoca que en la practica todos los clubs est茅n obligados a presentar el impuesto siendo el tipo impositivo del 25% del beneficio fiscal que hayan obtenido. Si no hay beneficio y no se ha de pagar impuestos, igualmente obliga a presentar el impuesto; las subvenciones y cuotas de socios y abonados, en principio son rentas exentas. De todas maneras, a pesar de que este impuesto deber铆a ser presentado por la pr谩ctica totalidad de clubes, en la pr谩ctica son muy pocos los que lo hacen.

IRPF y Seguridad Social

Tan solo recordar que si el club realiza retenciones a profesionales o empleados, trimestralmente tiene que ingresar a Hacienda el importe retenido; y si tiene trabajadores contratados mensualmente tiene que efectuar las correspondientes cotizaciones a la seguridad social.

Este peque帽o y m铆nimo resumen pretende, como obviamente se ha podido observar, no un estudio fiscal y/o laboral en profundidad sino tan solo advertir a los peque帽os clubes de que tienen unas obligaciones fiscales y/o laborales y al mismo tiempo denunciar la falta de compromiso de la administraci贸n respecto de los mismos, debiendo la administraci贸n reconocer este trabajo altruista que se realiza a favor del deporte sustituyendo a la propia administraci贸n, debiendo esta por tanto hacer examen de conciencia en lugar de mirar para otro lado y apoyar el trabajo que realizan padres, presidentes y directivos de clubes, ya sea dot谩ndoles de una legislaci贸n fiscal y laboral especifica adecuada a sus caracter铆sticas o bien dotarlos de medios para que puedan cumplir con sus obligaciones legales, as铆 como ofrecerles una informaci贸n que hoy por hoy no reciben.

ALEX MALO ORTIGOSA

Abogado, especializado en derecho laboral y deportivo

Vicepresidente de la Federaci贸n Catalana de Balonmano

Diplomado en derecho deportivo



Modificado el ( 07 de diciembre de 2007 )
 
 

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