LA COTIZACION DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS DEPORTIVAS EN LAS BOLSAS DE VALORES 1. LAS SOCIEDADES ANONIMAS DEPORTIVAS Es muy probable que la principal innovación de la Ley 10/1.990, de 15 de octubre, del Deporte, fuera la constitución de clubes deportivos con la específica forma jurídica de Sociedades Anónimas, que como sociedad mercantil se fundamenta en el ánimo de lucro, el patrimonio común y el necesario acuerdo de voluntades. Además se impone la exigencia de que todos aquellos clubes que participen en competiciones oficiales de carácter profesional y de ámbito estatal, de transformarse en Sociedades Anónimas deportivas. Lo que pretende la normativa jurídica al crear la figura de Sociedad Anónima Deportiva es establecer un modelo de responsabilidad jurídica y económica para aquellos clubes que realizan del deporte de manera profesional.
En la actualidad, en nuestro Ordenamiento Jurídico se encuentran reguladas por el Real Decreto 1.251/1.999, de 16 de julio, que aproxima el régimen jurídico de éstas sociedades al del resto de entidades que adoptan la forma de sociedad anónima, permitiendo una futura cotización de sus acciones en las Bolsas de Valores y, simultáneamente, establece un sistema de control administrativo sobre el accionariado y la contabilidad de éstas sociedades.
La transformación de clubes profesionales en Sociedades Anónimas Deportivas, supone no sólo el establecimiento de un principio de responsabilidad patrimonial de estas entidades (que deriva del hecho de que los socios no respondan personalmente con todos sus bienes de las deudas sociales), sino que principalmente otorga los instrumentos necesarios para que la sociedad presente diáfana y transparente su situación.
Las Sociedades Anónimas Deportivas son unas sociedades especiales con una serie de especificaciones que las distinguen de las sociedades anónimas tradiciones. Estas peculiaridades son las siguientes: 1º Que la escritura pública de constitución deberá ser inscrita en el Registro Mercantil y en el registro de Asociaciones Deportivas correspondiente y en la federación respectiva. 2º En la denominación social de estas sociedades se incluirá la abreviatura “S.A.D.” 3º Que el objeto social deberá girar en torno a la participación en competiciones deportivas de carácter profesional y, en su caso la promoción y el desarrollo de actividades deportivas, así como otras actividades relacionadas o derivadas de dicha práctica.
4º Que el capital social no podrá ser inferior al mínimo establecido en la Ley de Sociedades Anónimas y habrá de estar totalmente desembolsado mediante aportaciones dinerarias y representado mediante acciones normativas, documentadas por títulos o anotaciones en cuenta, siendo necesario adoptar ésta última siempre que la sociedad pretenda solicitar la admisión a negociación de sus acciones en una Bolsa de Valores (lo cual será posible a partir del 1 de enero de 2.002). 5º Que la administración de la sociedad corresponderá necesaria y exclusivamente a un consejo de Administración compuesto por el número de miembros que determinen los estatutos.
6º Que toda persona física o jurídica que adquiera o enajene una participación significativa en una Sociedad Anónima Deportiva, deberá comunicar al Consejo Superior de Deporte el número y el valor nominal de las acciones, plazo y condiciones de la adquisición o enajenación en los términos previstos por la propia norma.
7º Que deberá llevar una contabilidad que permita diferenciar las operaciones correspondientes, cuando en la sociedad existan varias secciones deportivas, además de estar sometidas a una información periódica anual y semestral al Consejo Superior de Deporte. 8º Que han de presentar el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo a la Ley de Sociedades Anónimas. La peculiaridad de su contabilidad se centra en que no sólo la junta de accionistas ha de aprobar el balance del ejercicio pasado (con lo que controla a posteriori la labor del Consejo), como ocurre en todas las sociedades anónimas, sino que también se establece la aprobación del proyecto de presupuesto de gastos del siguiente ejercicio, con lo que se consigue controlar de modo previo la dirección y gestión del órgano de administración. 2. LAS BOLSAS DE VALORES El concepto de valor desde el punto de vista mercantil comprende tanto los títulos-valores en sentido estricto como de los valores que se hallen representados mediante anotaciones en cuenta.
Las Bolsas de Valores tienen la consideración de mercados secundarios oficiales, es decir, en estos mercados se hace realidad la idea de la “negociabilidad”. Estos mercados son el cauce a través del cual se desarrolla la actividad de intermediación financiera que desemboca en la negociación de los valores.
Tienen la consideración de operaciones de un mercado secundario oficial de valores las transmisiones por títulos de compraventa, u otros negocios onerosos característicos de cada mercado, cuando se realicen sobre valores negociables o instrumentos financieros admitidos a negociación en el mismo.
La supervisión e inspección del funcionamiento de los mercados tanto primarios (actividad de lanzamiento en el mercado de los valores emitidos para su difusión y distribución entre los inversores), como secundarios, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que se relacionan con dichos mercados, está encomendada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (C.N.M.V.), entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y capacidad plena.
Las Bolsas de Valores son organismos carentes de personalidad jurídica a través de las cuales se desarrolla el denominado mercado bursátil.
Cada Bolsa de Valores está regida y administrada por una sociedad anónima. A las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores le corresponde la dirección y ordenación de la contratación y demás actividades de la respectiva Bolsa.
La determinación de las categorías de los valores susceptible de negociación en las Bolsas de Valores compete a la C.N.M.V.
La competencia para la administración de valores a negociación en cada Bolsa corresponde a la respectiva Sociedad Rectora. Por otra parte, cada operación bursátil ha de ser asignada a una única Bolsa de Valores o, en su caso, al sistema de Interconexión Bursátil.
En la legislación bursátil se establece como objetivo fundamental velar por la transparencia del mercado y proteger adecuadamente los intereses de los inversores que se consideran prioritarios frente a los intereses de las entidades y personas que desarrollan actividades relacionadas con los mercados de valores.
Entre las normas de conductas previstas, destacan las que prohíben la utilización de información privilegiada tanto para la realización de operaciones sobre los valores a que ésta se refiere como para la recomendación a terceros de la adquisición o venta de dichos valores. 3. LA CONTRATACION BURSATIL. Se entiende por operación bursátil en un mercado secundario oficial a las transmisiones por título de compraventa, u otros negocios onerosos característicos de cada mercado, cuando se realicen sobre valores negociables o instrumentos financieros admitidos a negociación en el mismo. Por consiguiente, las Bolsas tendrán como único objeto la negociación de valores negociables y otros instrumentos financieros que por sus características sean aptas para ello y que determine la C.N.M.V.
De todo ello se puede deducir que, en nuestro Ordenamiento la noción de contrato bursátil resulta de la conjunción de ambos elementos: por un lado, la celebración del contrato en unos determinados mercados secundarios oficiales, que son las Bolsas de Valores, y por otro, el objeto del contrato, legalmente limitado a las categorías de valores que determine la C.N.M.V.
Toda operación de Bolsa es una compraventa de valores. Las operaciones pueden ser “al contado o a plazo en sus diversas modalidades”.
Las operaciones al contado son aquellas en que las obligaciones recíprocas de los contratantes deben consumarse el mismo día de la celebración del contrato. Las operaciones de contado se consuman con la entrega de los títulos o, si se trata de valores representados por medio de anotaciones en cuenta, con la inscripción de la transferencia contable a favor del adquiriente, y el pago del precio.
El Reglamento de las Bolsas, define a las operaciones a plazo como aquellas en las que las obligaciones recíprocas de los contratantes no deben quedar satisfechas en el día del contrato, sino al vencimiento de un plazo convenido. 4. EL INDICE DOW JONES STOXX FOOTBALL. Es el primer índice sectorial dedicado al deporte del fútbol profesional. Nació en 2.002 con 33 miembros, actualmente lo forman 27 equipos de fútbol europeos que “juegan en el parqué”.
El Dow Jones Stoxx Football se ha revalorizado un 16% en el último año. El primer equipo en dar el paso del estadio a la Bolsa, fue el club inglés del Tottenham Hotspur en 1.983, después le seguirían otros clubes como el Southmpton y el Newcatle ingleses, el Ajax de Amterdam, los clubes turcos del Besiktas y el Galatasaray; el Juventud, el Roma y el Lazio italianos, el Sporting de Lisboa y el Oporto portugués y el F.C. Copenhague danés. Los últimos en lanzarse a la aventura fueron los franceses del Olimpique de Lyon, que lo hicieron tan sólo unos meses después de que el gobierno francés aprobara una ley que permite a los equipos de fútbol galos salir a Bolsa.
De los 27 clubes de toda Europa que están cotizando en la Bolsa, ninguno es español. El Atlético de Madrid, el Espanyol, el Valencia y el Valladolid dieron los primeros pasos, pero al final, ninguno cuajó. Incluso equipos más humildes como la Unión Deportiva Salamanca cuando estaba en manos del empresario José Manuel Hidalgo, coqueteó con la posibilidad de cotizar en Bolsa.
Algunos expertos consideran que la razón por la que los equipos españoles aún no cotizan en Bolsa se debe a la “creatividad” financiera de los Clubes.
José María del Nido, presidente del Sevilla F.C., opina al respecto que sería bueno para el club hacer uso de las instituciones financieras mundiales. Y en cuanto al retraso de los equipos españoles en estas cuestiones económicas, el dirigente sevillísta expuso que los clubes ingleses van un paso por delante financieramente. Nosotros estamos en un segundo nivel. 5. EL NEGOCIO DEL FUTBOL. El fútbol es un espectáculo, pero también es un negocio que mueve cifras millonarias. De hecho, cada nuevo campeonato confirma la capacidad de levantar pasiones. El pasado mundial celebrado en Alemania contó con unos 25.000 millones de telespectadores, sin embargo la Super-Bowl (el mayor acontecimiento televisivo de EE.UU. apenas cuenta con 100 millones de espectadores. Estas cifras no escapan a las empresas y sociedades (en sus diferentes tipos de constituciones jurídicas) que han visto en el fútbol un “maná” de potenciales ingresos con sus debidas campañas publicitarias y/o marketing agresivo. Más de 250.000 personas trabajan cada domingo de forma directa y otras 350.000 de forma indirecta, en un sector que mueve anualmente más de 10.000 millones de Euros.
Pero, ¿Quiénes son los participantes del suculento negocio?, pues bien, entre otros hay que destacar a: 1º los productores, esto es, las sociedades deportivas, los clubes deportivos, etc. 2º los trabajadores: equipos de futbolistas, cuerpo técnico y demás personal empleado del club. 3º los consumidores: espectadores que pagan entrada, que compran camisetas, partidos en pago por visión, etc. 4º los financiadores: son los medios de comunicación de derechos preferentes de emisión, financiados a su vez por empresas de publicidad deseosas de acceder a millones de espectadores.
Todo este negocio genera unos ingresos y unos gastos, que se traducirán en beneficios o pérdidas (grosso modo). En caso de Sociedades Anónimas Deportivas que por su plan de negocio necesite financiación adicional a la que genere su propio negocio (fútbol), deberá acudir a una de las formas más rápida y fácil de obtener dinero: la Bolsa. El paradigma de esto último es el Manchester United, considerado el club más rico del mundo con una facturación de cerca de 300 millones de dólares y que cotiza desde 1.992 en la Bolsa de Londres (LSE). Desde entonces a multiplicado por siete su valor y, la financiación conseguida en Bolsa ha permitido conseguir buenos fichajes, gracias a los cuales ha conseguido varias Ligas y Campeonatos, ello ha generado, lógicamente, más ingresos publicitarios para el club, que se han traducido en un importante aumento de los beneficios.
Pero el acceso de los clubes de fútbol a las Bolsas mundiales, requiere de unas condiciones que han de cumplir, como por ejemplo: cambio de personalidad jurídica, que conllevaría además unos requisitos estrictos de saneamiento y transparencia en las cuentas debido a las auditorias a las que se verán sometidos por los regidores del mercado de valores (C.N.M.V. y Banco de España). Además otra consecuencia, es la de dejar la puerta abierta a su accionariado o a grandes magnates, como los casos destacados de Malcom Glazer dueño del Manchester United o Roman Abramovich, presidente del Chelsea.
Los ingresos ordinarios de los clubes de fútbol provienen de fichajes, nóminas, recaudaciones, recalificaciones de terrenos, derechos televisivos o publicitarios, etc.
Del negocio del fútbol saca partido un número indeterminado de gente, entre otras, las que se dedican a vender productos con o sin licencia (banderas, bufandas, gorras, camisetas, etc.), el sector de la hostelería que ofrecen los encuentros en pago por visión, las empresas de transporte, de seguridad, los diversos medios de comunicación (prensa, radio, tv,).
Una vez planteado el esquema general, otra cuestión distinta será la evolución de la cotización del valor en Bolsa. Las particularidades que tendría serían tan variopintas como las que enumero a continuación: fichajes, traspasos, lesiones, cambios de entrenador, goles, resultados de encuentros, clasificaciones e incluso, los penaltis, etc.
Para un club importante jugar la Champions League o la UEFA, supone además de la posibilidad de alcanzar el sueño de todo futbolista, una inyección económica que cualquier empresa cotizada agradecería.
Otro ejemplo relacionado con lo anterior, pero de sentido contrario, es el relativo al escándalo del “Calcio Italiano”. La Juventud sufrió una bajada en la cotización de sus acciones de un 55% al verse relegada a la serie B. Una vez confirmado este hecho, sin embargo el equipo turinés ha logrado remontar de la mano de las ventas millonarias de algunas de sus estrellas, de este modo los traspasos de Thuram y Zambrotta al Barcelona le reportaron 19 millones de Euros; los de Cannavaro y Emerson al Real Madrid por 23 millones de Euros y los de Viera e Ibrahimovic al Inter de Milán por 34 millones de Euros, todo ello ha posibilitado que la Juventud hiciera caja y de esta forma su valor en Bolsa se puede haber recuperado hasta ganar casi un 33%.
Ningún sector bursátil de los cotizados mezcla tanto la especulación y la pasión como el fútbol. No se rigen estrictamente por criterios financieros. La evolución bursátil pone de manifiesto una de las características de estas empresas: las fuertes fluctuaciones y la volatilidad de las cotizaciones.
Además de los efectos directos sobre las empresas participantes (equipos de fútbol), hay que destacar también los indirectos, por poner un ejemplo: Antena 3 Tv. en el mundial de Francia de 1.998, la temprana eliminación de la selección española lastró sobremanera los datos de audiencia, que se tradujeron en menores ingresos por publicidad, etc.
En definitiva, tras la excusa de un deporte de masas, espectáculo a raudales y demás argumentos, sobre el fútbol funciona una gran maquinaria económica muy bien engrasada (de momento debido a las expectativas creadas por los ingresos futuros sobrevalorados), que genera dinero y pasión. 6. CONCLUSIONES. La puesta en marcha de las Sociedades Anónimas Deportivas supone el inicio de una cultura de planificación y racionalización en los clubes profesionales.
Es característico del deporte profesional español, en comparación con el deporte profesional norteamericano (que en ocasiones se utiliza como modelo), es que en nuestro país los resultados deportivos tienen muchísima mayor incidencia en la gestión de éste negocio, quedando relegado a un muy segundo término cualquier otro tipo de actuación más encaminada a la lógica empresarial u organizacional.
La salida a Bolsa de los clubes de fútbol profesionales con la forma jurídica de Sociedades Anónimas Deportivas ofrece la facultad de hacer uso de los mercados financieros, posibilitando ampliaciones de capital y la obtención de nuevos recursos con los que afrontar nuevos retos y, en otros casos, resolver el elevado endeudamiento de algunos grandes clubes que en principio no son S.A.D. y a los que se les exigiría una buena dosis de disciplina financiera. Cáceres, 17 de septiembre de 2007 Juan-Luís Espada Corchado Licenciado en Derecho-Master en Derecho Deportivo Agente de jugadores de la R.F.E.F. nº 438
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