ENTREVISTA
AL LETRADO JUAN DE DIOS CRESPO
Abogado de la
LFP en el conflicto que la enfrent贸 a la Real Federaci贸n
Espa帽ola de F煤tbol a causa de la inscripci贸n del GRANADA 74 en la Segunda A del f煤tbol espa帽ol.
Antonio Aguiar. Director de IUSPORT 26 de
agosto de 2007
Su
nombre est谩 actualidad porque hace s贸lo dos d铆as (el 24 de agosto) el
Tribunal Arbitral de Lausana (TAS) ha resuelto la controversia que manten铆an
la RFEF y la LFP, otorgando la raz贸n a
la Liga Nacional
de F煤tbol Profesional, representada por Juan de Dios Crespo, y declarando la
legalidad de la
inscripci贸n por parte de
la LFP del
Granada 74 S.A.D. en
la Liga BBVA,
desestimando por tanto la pretensi贸n de
la RFEF de
anular la inscripci贸n de la citada Sociedad An贸nima Deportiva.
PREGUNTA:
C贸mo ha vivido profesionalmente un asunto que, pese al inexplicable silencio
de la prensa, ha cuestionado parte de los cimientos del f煤tbol profesional,
con intervenci贸n directa de FIFA y UEFA.
S铆 que es bastante raro que se haya hablado tan poco de este asunto que, a
mi entender, y por la importancia que revest铆a para FIFA, UEFA y RFEF, que
han usado toda su artiller铆a (en la audiencia estuvo el asesor personal de
Blatter y el jefe jur铆dico de FIFA, por ejemplo) es uno de los que pueden
hacer cambiar el mapa futbol铆stico no solo espa帽ol sino mundial, por poco
que existan SAD en un pa铆s.
Lo he vivido de forma intensa ya que, si bien todo comenz贸 el
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PERFIL
PROFESIONAL
Juan de
Dios Crespo P茅rez es Abogado desde 1985, socio del
鈥渂ufete ruiz huerta & crespo鈥, despacho con m谩s de 40 a帽os de experiencia,
situado en Valencia y asociado a otros de las principales ciudades
espa帽olas, as铆 como en varias capitales europeas (Mil谩n, Paris, Londres,
Bruselas, Lisboa, Zürich, Ginebra, etc...) y americanas (Miami, Sao Paulo y
Buenos Aires). Responsable de la SECCI脫N INTERNACIONAL (Contratos, Comercio
Internacional, Venta internacional de mercader铆as, derecho societario) as铆
como de la SECCI脫N DE DERECHO DEPORTIVO, en ambos casos en sus facetas
litigiosas, arbitrales o de negociaci贸n extrajudicial. Es miembro, entre
otros organismos, de la 鈥淚nternational Association of Sports Law 鈥(IASL)
-Olimpia (Grecia), miembro del Comit茅 de la UIA de Derecho Deportivo -
(Delegado espa帽ol), de la Asociaci贸n Espa帽ola de Derecho Deportivo,
Presidente de la Secci贸n de Derecho Deportivo del Colegio de Abogados de
Valencia, Consejero de la revista Argentina 鈥淐uadernos de Derecho
Deportivo鈥, ex Consejero de la revista Espa帽ola 鈥淩evista General de
Derecho鈥. Presta servicios como asesor jur铆dico externo de la UEFA, de la
LFP, de diversos clubes profesionales, de importantes agentes de futbolistas
espa帽oles y extranjeros, entre otros. Tambi茅n ejerce la docencia, as铆 como
ha publicado diversos trabajos dentro y fuera de Espa帽a, y act煤a como
谩rbitro de la Corte de Arbitraje de la C谩mara de Comercio de Valencia y de
la Corte de Arbitraje de la C谩mara de Comercio Internacional de Par铆s (CCI). |
d铆a 10 de
agosto, con la famosa carta conjunta, una rareza sea dicho de paso, de FIFA y UEFA, no ha
sido hasta el 21 de este mes cuando se ha sentido su urgencia, ya que fue cuando
la RFEF, a
petici贸n de FIFA y con el apoyo de UEFA, solicit贸 un arbitraje ante el TAS. Ese
arbitraje, denominado ordinario, ya que las partes han de someterse a 茅l, deb铆a
ser con un procedimiento de urgencia, y tener unas demandas, contestaci贸n,
audiencia y decisi贸n en apenas 72 horas. PREGUNTA: Por qu茅 raz贸n no se consider贸 parte
al club interesado, Granada 74 SAD,
en el proceso seguido ante el TAS? 驴Qu茅
habr铆a sucedido si el TAS hubiera fallado en contra de la LFP y, por ende, del Granada
74 SAD?
La solicitud de arbitraje era de
la RFEF contra la LFP y, por lo tanto, no pod铆an
ser parte ni FIFA, ni UEFA ni el Granada 74 o alg煤n otro club que pudiera
sentirse perjudicado, como algunos que han reclamado su plaza. El arbitraje era
para determinar que la LFP
no pod铆a inscribir al Granada 74, por lo que 茅ste no pod铆a haber hecho nada en
contra de un laudo negativo para la
LFP y no se hubiera inscrito. Lo que, despu茅s, y por otros
cauces, se hubiera podido hacer, queda en la jur铆dico-ficci贸n.
PREGUNTA: Entre los argumentos utilizados por la Real Federaci贸n
Espa帽ola de F煤tbol para oponerse a la operaci贸n societaria del GARANADA74 se
encuentran el de la defensa de los socios y aficionados de los clubes y el de salvaguardar
los derechos deportivos adquiridos sobre los terrenos de juego. 驴C贸mo casan estos argumentos con el convenio suscrito
por la propia Real Federaci贸n Espa帽ola de F煤tbol con la LFP en 2006, en el que se
incluye un reglamento de franquicias, admitiendo expresamente la venta de
plazas de competici贸n?
En cuanto a los argumentos
鈥渄eportivos鈥, aqu铆 qued贸 claro que lo que hab铆a ocurrido es que el Ciudad de
Murcia segu铆a existiendo, pero con otro nombre, y que al amparo de la
legislaci贸n mercantil espa帽ola, cambi贸 de domicilio y de denominaci贸n social.
No se trataba de haber usurpado una plaza, y de hecho el CP Granada 74 segu铆a
siendo equipo de tercera.
En cuanto al reglamento de
franquicias inserto en el Anexo I del convenio de colaboraci贸n entre LFP y
RFEF, considero que es, justamente, una compra de plaza directa, y a mi
entender es lo que dejaba la posici贸n federativa en una situaci贸n extra帽a, al
admitir la mayor y no la menor, si bien la RFEF no lo consideraba de esa manera y es mejor
que conteste ella misma para conocer el porqu茅, no digo ya jur铆dico sino
ontol贸gico de esa posici贸n.
PREGUNTA: 驴Cree Vd. que la UEFA o FIFA adoptar谩n alguna
medida puntual de represalia contra Espa帽a, o promover谩n un cambio normativo
que impida nuevas operaciones de esta naturaleza en el futuro?
No, en absoluto, ya que el
sometimiento al TAS de ambas partes ha sido querido y solicitado de hecho por la FIFA, con el apoyo de UEFA,
en una carta de 21 de agosto. Ahora bien, quiz谩 este laudo mueva a los
organismos futbol铆sticos a intentar que se regule de otra forma, quiz谩 a nivel
comunitario, estos puntos mercantiles dentro de lo que se denomina la
鈥渆xcepci贸n deportiva鈥.
PREGUNTA: El Granada 74 SAD es el Ciudad de Murcia
SAD con un nuevo accionariado y nueva Junta General que ha decidido trasladar
su domicilio a Granada y disputar sus partidos en Motril; no en vano recordemos
que el motivo determinante de la venta de las acciones del anterior propietario
fue el desencuentro con el Ayuntamiento de Murcia, al parecer volcado con el
otro equipo de la ciudad, el Real Murcia SAD, de manera que el proyecto
dise帽ado para el club deven铆a imposible y era necesario que la empresa (el
club) cambiara su ubicaci贸n para obtener los recursos y apoyos necesarios para
su viabilidad y competitividad. 驴C贸mo ha defendido la LFP la acusaci贸n de que
estamos ante una presunta venta de plaza encubierta?
Obviamente,
si se hubiera vendido una plaza, se hubiera tenido que ir al Reglamento de
Franquicias y con una serie de obligaciones aprobadas por RFEF y LFP. Aqu铆, sin
embargo, se opt贸 por otra v铆a, legalmente establecida y entendimos que no
exist铆a una nueva plaza cuando, por ejemplo, segu铆an 10 jugadores (quiz谩 m谩s de
los que en algunos equipos siguen al final de cada temporada) y un equipo
t茅cnico y administrativo sino id茅ntico muy similar.
En
cuanto al punto de la viabilidad, que se deriva de su pregunta, podemos decir
que argumentamos que el arraigo en Murcia deven铆a dif铆cil sino imposible y que,
por el contrario el Granada 74 SAD ten铆a una cantera muy productiva e hist贸rica
que hac铆a m谩s f谩cil dicho arraigo.
PREGUNTA: En el caso GRANADA 74 concurre, pues,
una circunstancia 煤nica, cual es la de que en Murcia hab铆a dos clubes, Ciudad
de Murcia y Real Murcia, lo que facilit贸 que uno de ellos pudiera desprenderse,
sin generar una alarma social, de su ropaje jur铆dico y optase su propietario
por vender sus acciones a un tercero. No
obstante, 驴cree Vd. que haber llevado el asunto ante el TAS pudiera originar
una mezcla de efecto boomerang y efecto llamada al poder
generalizarse el conflicto para toda Espa帽a, en el sentido de que a partir de
ahora cualquier otra sociedad an贸nima deportiva siga el mismo sendero de la
venta de acciones, cambio de denominaci贸n y de domicilio?
Existe esa posibilidad jur铆dica,
ya que el TAS as铆 lo ha admitido, pero no creo que se apunte nadie a un efecto
boomerang o llamada ya que se trata de un hecho muy especial, de un club casi
nuevo (el C. de Murcia se cre贸 en 1999), sin instalaciones propias y que
compart铆a estadio con el Real Murcia. Son hechos puntuales y solo se ha
repetido, de forma real en 3 o 4 ocasiones (Wimbledon, Veracruz, etc鈥 y los
casos de la US Soccer,
pero que incluso la FIFA
en la audiencia consider贸 que 茅stos eran 鈥渆speciales鈥 por no ser el f煤tbol el
deporte n煤mero uno all谩, lo que es un argumento que estim茅 era contrario a sus
propias posiciones en la audiencia) en todo el mundo.
El arraigo real de un club,
cuando de verdad existe, es muy dif铆cil que pueda modificarse y que se llegue a
un cambio de domicilio o de nombre. Ahora bien, cuando no pueda tener
viabilidad, cuando un club haya perdido capacidad de atracci贸n (una SAD de
tercera divisi贸n con 200 socios por ejemplo) bien podr铆a venderse sus acciones
y cambiar a un domicilio m谩s atractivo. Pero no creo que se d茅 en los clubes de
nivel.
PREGUNTA: Por 煤ltimo, 驴su intervenci贸n en este
proceso representando los intereses de la LFP ha sido en solitario o ha contado con alguna
colaboraci贸n?
En absoluto he estado s贸lo. Quisiera agradecer a la LFP su confianza y a帽adir que he sentido el apoyo
de todos sus componentes, as铆 como de mis colaboradores en la audiencia, Miguel
Garc铆a y Agust铆n Amor贸s.
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