ENTREVISTA
AL LETRADO JUAN DE DIOS CRESPO
Abogado de la
LFP en el conflicto que la enfrentó a la Real Federación
Española de Fútbol a causa de la inscripción del GRANADA 74 en la Segunda A del fútbol español.
Antonio Aguiar. Director de IUSPORT 26 de
agosto de 2007
Su
nombre está actualidad porque hace sólo dos días (el 24 de agosto) el
Tribunal Arbitral de Lausana (TAS) ha resuelto la controversia que mantenían
la RFEF y la LFP, otorgando la razón a
la Liga Nacional
de Fútbol Profesional, representada por Juan de Dios Crespo, y declarando la
legalidad de la
inscripción por parte de
la LFP del
Granada 74 S.A.D. en
la Liga BBVA,
desestimando por tanto la pretensión de
la RFEF de
anular la inscripción de la citada Sociedad Anónima Deportiva.
PREGUNTA:
Cómo ha vivido profesionalmente un asunto que, pese al inexplicable silencio
de la prensa, ha cuestionado parte de los cimientos del fútbol profesional,
con intervención directa de FIFA y UEFA.
Sí que es bastante raro que se haya hablado tan poco de este asunto que, a
mi entender, y por la importancia que revestía para FIFA, UEFA y RFEF, que
han usado toda su artillería (en la audiencia estuvo el asesor personal de
Blatter y el jefe jurídico de FIFA, por ejemplo) es uno de los que pueden
hacer cambiar el mapa futbolístico no solo español sino mundial, por poco
que existan SAD en un país.
Lo he vivido de forma intensa ya que, si bien todo comenzó el
|
|
|
PERFIL
PROFESIONAL
Juan de
Dios Crespo Pérez es Abogado desde 1985, socio del
“bufete ruiz huerta & crespo”, despacho con más de 40 años de experiencia,
situado en Valencia y asociado a otros de las principales ciudades
españolas, así como en varias capitales europeas (Milán, Paris, Londres,
Bruselas, Lisboa, Zürich, Ginebra, etc...) y americanas (Miami, Sao Paulo y
Buenos Aires). Responsable de la SECCIÓN INTERNACIONAL (Contratos, Comercio
Internacional, Venta internacional de mercaderías, derecho societario) así
como de la SECCIÓN DE DERECHO DEPORTIVO, en ambos casos en sus facetas
litigiosas, arbitrales o de negociación extrajudicial. Es miembro, entre
otros organismos, de la “International Association of Sports Law “(IASL)
-Olimpia (Grecia), miembro del Comité de la UIA de Derecho Deportivo -
(Delegado español), de la Asociación Española de Derecho Deportivo,
Presidente de la Sección de Derecho Deportivo del Colegio de Abogados de
Valencia, Consejero de la revista Argentina “Cuadernos de Derecho
Deportivo”, ex Consejero de la revista Española “Revista General de
Derecho”. Presta servicios como asesor jurídico externo de la UEFA, de la
LFP, de diversos clubes profesionales, de importantes agentes de futbolistas
españoles y extranjeros, entre otros. También ejerce la docencia, así como
ha publicado diversos trabajos dentro y fuera de España, y actúa como
árbitro de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Valencia y de
la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de París (CCI). |
día 10 de
agosto, con la famosa carta conjunta, una rareza sea dicho de paso, de FIFA y UEFA, no ha
sido hasta el 21 de este mes cuando se ha sentido su urgencia, ya que fue cuando
la RFEF, a
petición de FIFA y con el apoyo de UEFA, solicitó un arbitraje ante el TAS. Ese
arbitraje, denominado ordinario, ya que las partes han de someterse a él, debía
ser con un procedimiento de urgencia, y tener unas demandas, contestación,
audiencia y decisión en apenas 72 horas. PREGUNTA: Por qué razón no se consideró parte
al club interesado, Granada 74 SAD,
en el proceso seguido ante el TAS? ¿Qué
habría sucedido si el TAS hubiera fallado en contra de la LFP y, por ende, del Granada
74 SAD?
La solicitud de arbitraje era de
la RFEF contra la LFP y, por lo tanto, no podían
ser parte ni FIFA, ni UEFA ni el Granada 74 o algún otro club que pudiera
sentirse perjudicado, como algunos que han reclamado su plaza. El arbitraje era
para determinar que la LFP
no podía inscribir al Granada 74, por lo que éste no podía haber hecho nada en
contra de un laudo negativo para la
LFP y no se hubiera inscrito. Lo que, después, y por otros
cauces, se hubiera podido hacer, queda en la jurídico-ficción.
PREGUNTA: Entre los argumentos utilizados por la Real Federación
Española de Fútbol para oponerse a la operación societaria del GARANADA74 se
encuentran el de la defensa de los socios y aficionados de los clubes y el de salvaguardar
los derechos deportivos adquiridos sobre los terrenos de juego. ¿Cómo casan estos argumentos con el convenio suscrito
por la propia Real Federación Española de Fútbol con la LFP en 2006, en el que se
incluye un reglamento de franquicias, admitiendo expresamente la venta de
plazas de competición?
En cuanto a los argumentos
“deportivos”, aquí quedó claro que lo que había ocurrido es que el Ciudad de
Murcia seguía existiendo, pero con otro nombre, y que al amparo de la
legislación mercantil española, cambió de domicilio y de denominación social.
No se trataba de haber usurpado una plaza, y de hecho el CP Granada 74 seguía
siendo equipo de tercera.
En cuanto al reglamento de
franquicias inserto en el Anexo I del convenio de colaboración entre LFP y
RFEF, considero que es, justamente, una compra de plaza directa, y a mi
entender es lo que dejaba la posición federativa en una situación extraña, al
admitir la mayor y no la menor, si bien la RFEF no lo consideraba de esa manera y es mejor
que conteste ella misma para conocer el porqué, no digo ya jurídico sino
ontológico de esa posición.
PREGUNTA: ¿Cree Vd. que la UEFA o FIFA adoptarán alguna
medida puntual de represalia contra España, o promoverán un cambio normativo
que impida nuevas operaciones de esta naturaleza en el futuro?
No, en absoluto, ya que el
sometimiento al TAS de ambas partes ha sido querido y solicitado de hecho por la FIFA, con el apoyo de UEFA,
en una carta de 21 de agosto. Ahora bien, quizá este laudo mueva a los
organismos futbolísticos a intentar que se regule de otra forma, quizá a nivel
comunitario, estos puntos mercantiles dentro de lo que se denomina la
“excepción deportiva”.
PREGUNTA: El Granada 74 SAD es el Ciudad de Murcia
SAD con un nuevo accionariado y nueva Junta General que ha decidido trasladar
su domicilio a Granada y disputar sus partidos en Motril; no en vano recordemos
que el motivo determinante de la venta de las acciones del anterior propietario
fue el desencuentro con el Ayuntamiento de Murcia, al parecer volcado con el
otro equipo de la ciudad, el Real Murcia SAD, de manera que el proyecto
diseñado para el club devenía imposible y era necesario que la empresa (el
club) cambiara su ubicación para obtener los recursos y apoyos necesarios para
su viabilidad y competitividad. ¿Cómo ha defendido la LFP la acusación de que
estamos ante una presunta venta de plaza encubierta?
Obviamente,
si se hubiera vendido una plaza, se hubiera tenido que ir al Reglamento de
Franquicias y con una serie de obligaciones aprobadas por RFEF y LFP. Aquí, sin
embargo, se optó por otra vía, legalmente establecida y entendimos que no
existía una nueva plaza cuando, por ejemplo, seguían 10 jugadores (quizá más de
los que en algunos equipos siguen al final de cada temporada) y un equipo
técnico y administrativo sino idéntico muy similar.
En
cuanto al punto de la viabilidad, que se deriva de su pregunta, podemos decir
que argumentamos que el arraigo en Murcia devenía difícil sino imposible y que,
por el contrario el Granada 74 SAD tenía una cantera muy productiva e histórica
que hacía más fácil dicho arraigo.
PREGUNTA: En el caso GRANADA 74 concurre, pues,
una circunstancia única, cual es la de que en Murcia había dos clubes, Ciudad
de Murcia y Real Murcia, lo que facilitó que uno de ellos pudiera desprenderse,
sin generar una alarma social, de su ropaje jurídico y optase su propietario
por vender sus acciones a un tercero. No
obstante, ¿cree Vd. que haber llevado el asunto ante el TAS pudiera originar
una mezcla de efecto boomerang y efecto llamada al poder
generalizarse el conflicto para toda España, en el sentido de que a partir de
ahora cualquier otra sociedad anónima deportiva siga el mismo sendero de la
venta de acciones, cambio de denominación y de domicilio?
Existe esa posibilidad jurídica,
ya que el TAS así lo ha admitido, pero no creo que se apunte nadie a un efecto
boomerang o llamada ya que se trata de un hecho muy especial, de un club casi
nuevo (el C. de Murcia se creó en 1999), sin instalaciones propias y que
compartía estadio con el Real Murcia. Son hechos puntuales y solo se ha
repetido, de forma real en 3 o 4 ocasiones (Wimbledon, Veracruz, etc… y los
casos de la US Soccer,
pero que incluso la FIFA
en la audiencia consideró que éstos eran “especiales” por no ser el fútbol el
deporte número uno allá, lo que es un argumento que estimé era contrario a sus
propias posiciones en la audiencia) en todo el mundo.
El arraigo real de un club,
cuando de verdad existe, es muy difícil que pueda modificarse y que se llegue a
un cambio de domicilio o de nombre. Ahora bien, cuando no pueda tener
viabilidad, cuando un club haya perdido capacidad de atracción (una SAD de
tercera división con 200 socios por ejemplo) bien podría venderse sus acciones
y cambiar a un domicilio más atractivo. Pero no creo que se dé en los clubes de
nivel.
PREGUNTA: Por último, ¿su intervención en este
proceso representando los intereses de la LFP ha sido en solitario o ha contado con alguna
colaboración?
En absoluto he estado sólo. Quisiera agradecer a la LFP su confianza y añadir que he sentido el apoyo
de todos sus componentes, así como de mis colaboradores en la audiencia, Miguel
García y Agustín Amorós.
|