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26 de agosto de 2007

ENTREVISTA AL LETRADO JUAN DE DIOS CRESPO

Abogado de la LFP en el conflicto que la enfrentó a la Real Federación Española de Fútbol a causa de la inscripción del GRANADA 74 en la Segunda A del fútbol español.

Antonio Aguiar. Director de IUSPORT
26 de agosto de 2007

Su nombre está actualidad porque hace sólo dos días (el 24 de agosto) el Tribunal Arbitral de Lausana (TAS) ha resuelto la controversia que mantenían la RFEF y la LFP, otorgando la razón a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, representada por Juan de Dios Crespo, y declarando la legalidad de la inscripción por parte de la LFP del Granada 74 S.A.D. en la Liga BBVA, desestimando por tanto la pretensión de la RFEF de anular la inscripción de la citada Sociedad Anónima Deportiva.

PREGUNTA: Cómo ha vivido profesionalmente un asunto que, pese al inexplicable silencio de la prensa, ha cuestionado parte de los cimientos del fútbol profesional, con intervención directa de FIFA y UEFA.

Sí que es bastante raro que se haya hablado tan poco de este asunto que, a mi entender, y por la importancia que revestía para FIFA, UEFA y RFEF, que han usado toda su artillería (en la audiencia estuvo el asesor personal de Blatter y el jefe jurídico de FIFA, por ejemplo) es uno de los que pueden hacer cambiar el mapa futbolístico no solo español sino mundial, por poco que existan SAD en un país.

Lo he vivido de forma intensa ya que, si bien todo comenzó el

   

PERFIL PROFESIONAL

Juan de Dios Crespo Pérez es Abogado desde 1985, socio del “bufete ruiz huerta & crespo”, despacho con más de 40 años de experiencia, situado en Valencia y asociado a otros de las principales ciudades españolas, así como en varias capitales europeas (Milán, Paris, Londres, Bruselas, Lisboa, Zürich, Ginebra, etc...) y americanas (Miami, Sao Paulo y Buenos Aires). Responsable de la SECCIÓN INTERNACIONAL (Contratos, Comercio Internacional, Venta internacional de mercaderías, derecho societario) así como de la SECCIÓN DE DERECHO DEPORTIVO, en ambos casos en sus facetas litigiosas, arbitrales o de negociación extrajudicial. Es miembro, entre otros organismos, de la “International Association of Sports Law “(IASL)  -Olimpia (Grecia), miembro del Comité de la UIA de Derecho Deportivo - (Delegado español), de la Asociación Española de Derecho Deportivo, Presidente de la Sección de Derecho Deportivo del Colegio de Abogados de Valencia, Consejero de la revista Argentina “Cuadernos de Derecho Deportivo”, ex Consejero de la revista Española “Revista General de Derecho”.  Presta servicios como asesor jurídico externo de la UEFA, de la LFP, de diversos clubes profesionales, de importantes agentes de futbolistas españoles y extranjeros, entre otros. También ejerce la docencia, así como ha publicado diversos trabajos dentro y fuera de España, y actúa como árbitro de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Valencia y de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de París (CCI).

día 10 de agosto, con la famosa carta conjunta, una rareza sea dicho de paso, de FIFA y UEFA, no ha sido hasta el 21 de este mes cuando se ha sentido su urgencia, ya que fue cuando la RFEF, a petición de FIFA y con el apoyo de UEFA, solicitó un arbitraje ante el TAS. Ese arbitraje, denominado ordinario, ya que las partes han de someterse a él, debía ser con un procedimiento de urgencia, y tener unas demandas, contestación, audiencia y decisión en apenas 72 horas.

PREGUNTA: Por qué razón no se consideró parte al club interesado, Granada 74 SAD, en el proceso seguido ante el TAS? ¿Qué habría sucedido si el TAS hubiera fallado en contra de la LFP y, por ende, del Granada 74 SAD?

La solicitud de arbitraje era de la RFEF contra la LFP y, por lo tanto, no podían ser parte ni FIFA, ni UEFA ni el Granada 74 o algún otro club que pudiera sentirse perjudicado, como algunos que han reclamado su plaza. El arbitraje era para determinar que la LFP no podía inscribir al Granada 74, por lo que éste no podía haber hecho nada en contra de un laudo negativo para la LFP y no se hubiera inscrito. Lo que, después, y por otros cauces, se hubiera podido hacer, queda en la jurídico-ficción.

PREGUNTA: Entre los argumentos utilizados por la Real Federación Española de Fútbol para oponerse a la operación societaria del GARANADA74 se encuentran el de la defensa de los socios y aficionados de los clubes y el de salvaguardar los derechos deportivos adquiridos sobre los terrenos de juego. ¿Cómo casan estos argumentos con el convenio suscrito por la propia Real Federación Española de Fútbol con la LFP en 2006, en el que se incluye un reglamento de franquicias, admitiendo expresamente la venta de plazas de competición?

En cuanto a los argumentos “deportivos”, aquí quedó claro que lo que había ocurrido es que el Ciudad de Murcia seguía existiendo, pero con otro nombre, y que al amparo de la legislación mercantil española, cambió de domicilio y de denominación social. No se trataba de haber usurpado una plaza, y de hecho el CP Granada 74 seguía siendo equipo de tercera.

En cuanto al reglamento de franquicias inserto en el Anexo I del convenio de colaboración entre LFP y RFEF, considero que es, justamente, una compra de plaza directa, y a mi entender es lo que dejaba la posición federativa en una situación extraña, al admitir la mayor y no la menor, si bien la RFEF no lo consideraba de esa manera y es mejor que conteste ella misma para conocer el porqué, no digo ya jurídico sino ontológico de esa posición.

PREGUNTA: ¿Cree Vd. que la UEFA o FIFA adoptarán alguna medida puntual de represalia contra España, o promoverán un cambio normativo que impida nuevas operaciones de esta naturaleza en el futuro?

No, en absoluto, ya que el sometimiento al TAS de ambas partes ha sido querido y solicitado de hecho por la FIFA, con el apoyo de UEFA, en una carta de 21 de agosto. Ahora bien, quizá este laudo mueva a los organismos futbolísticos a intentar que se regule de otra forma, quizá a nivel comunitario, estos puntos mercantiles dentro de lo que se denomina la “excepción deportiva”.

PREGUNTA: El Granada 74 SAD es el Ciudad de Murcia SAD con un nuevo accionariado y nueva Junta General que ha decidido trasladar su domicilio a Granada y disputar sus partidos en Motril; no en vano recordemos que el motivo determinante de la venta de las acciones del anterior propietario fue el desencuentro con el Ayuntamiento de Murcia, al parecer volcado con el otro equipo de la ciudad, el Real Murcia SAD, de manera que el proyecto diseñado para el club devenía imposible y era necesario que la empresa (el club) cambiara su ubicación para obtener los recursos y apoyos necesarios para su viabilidad y competitividad. ¿Cómo ha defendido la LFP la acusación de que estamos ante una presunta venta de plaza encubierta?

Obviamente, si se hubiera vendido una plaza, se hubiera tenido que ir al Reglamento de Franquicias y con una serie de obligaciones aprobadas por RFEF y LFP. Aquí, sin embargo, se optó por otra vía, legalmente establecida y entendimos que no existía una nueva plaza cuando, por ejemplo, seguían 10 jugadores (quizá más de los que en algunos equipos siguen al final de cada temporada) y un equipo técnico y administrativo sino idéntico muy similar.

En cuanto al punto de la viabilidad, que se deriva de su pregunta, podemos decir que argumentamos que el arraigo en Murcia devenía difícil sino imposible y que, por el contrario el Granada 74 SAD tenía una cantera muy productiva e histórica que hacía más fácil dicho arraigo.

PREGUNTA: En el caso GRANADA 74 concurre, pues, una circunstancia única, cual es la de que en Murcia había dos clubes, Ciudad de Murcia y Real Murcia, lo que facilitó que uno de ellos pudiera desprenderse, sin generar una alarma social, de su ropaje jurídico y optase su propietario por vender sus acciones a un tercero. No obstante, ¿cree Vd. que haber llevado el asunto ante el TAS pudiera originar una mezcla de efecto boomerang y efecto llamada al poder generalizarse el conflicto para toda España, en el sentido de que a partir de ahora cualquier otra sociedad anónima deportiva siga el mismo sendero de la venta de acciones, cambio de denominación y de domicilio? 

Existe esa posibilidad jurídica, ya que el TAS así lo ha admitido, pero no creo que se apunte nadie a un efecto boomerang o llamada ya que se trata de un hecho muy especial, de un club casi nuevo (el C. de Murcia se creó en 1999), sin instalaciones propias y que compartía estadio con el Real Murcia. Son hechos puntuales y solo se ha repetido, de forma real en 3 o 4 ocasiones (Wimbledon, Veracruz, etc… y los casos de la US Soccer, pero que incluso la FIFA en la audiencia consideró que éstos eran “especiales” por no ser el fútbol el deporte número uno allá, lo que es un argumento que estimé era contrario a sus propias posiciones en la audiencia) en todo el mundo.

El arraigo real de un club, cuando de verdad existe, es muy difícil que pueda modificarse y que se llegue a un cambio de domicilio o de nombre. Ahora bien, cuando no pueda tener viabilidad, cuando un club haya perdido capacidad de atracción (una SAD de tercera división con 200 socios por ejemplo) bien podría venderse sus acciones y cambiar a un domicilio más atractivo. Pero no creo que se dé en los clubes de nivel.

PREGUNTA: Por último, ¿su intervención en este proceso representando los intereses de la LFP ha sido en solitario o ha contado con alguna colaboración?

En absoluto he estado sólo. Quisiera agradecer a la LFP su confianza y añadir que he sentido el apoyo de todos sus componentes, así como de mis colaboradores en la audiencia, Miguel García y Agustín Amorós.


 
Modificado el ( 13 de septiembre de 2007 )
 
 

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