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CASOS DE ESPECIAL INTERÉS  2006-2013

 
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14 de agosto de 2007
CIUDAD DE MURCIA—GRANADA 74: DOS EQUIPOS, UNA PLAZA

Por Juan Luis Espada Corchado 

Uno de los temas más candentes en el mundo futbolístico de nuestro país en este verano, desde el punto de vista jurídico, ha sido, sin lugar a dudas, la venta de la plaza del Club de Fútbol Ciudad de Murcia, S.A.D. y la compra de dicha plaza por el Granada 74 Club de Fútbol.

Los Clubes, o sus equipos profesionales, que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, adoptarán la forma de Sociedad Anónima Deportiva, las cuales están sujetas al régimen general de las Sociedades Anónimas con las particularidades establecidas en la Ley 10/1.990, de 15 de octubre del Deporte; por otra parte, corresponde a la Real Federación Española de Fútbol controlar las competiciones oficiales de ámbito estatal, sin perjuicio de las competencias propias de la Liga Nacional de Fútbol Profesional; a este último Organismo le corresponde organizar sus propias competiciones en coordinación con la Real Federación Española de Fútbol.

El 19 de Julio de 2.006, la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Real Federación Española de Fútbol firmaron un convenio de coordinación por el cual los clubes profesionales podrán vender su plaza al mejor postor, es decir, se daría al equipo de otra ciudad (el comprador) el puesto en la Liga dejado por el club (el vendedor), aunque ello no implicaría traslado de club de una ciudad a otra, ya que el nuevo club ocuparía la plaza en la Liga de Fútbol Profesional quedando el club vendedor relegado a la categoría territorial que le corresponda.

En la operación mercantil diseñada, la Liga Nacional de Fútbol Profesional se reserva el derecho de retracto y la Real Federación Española de Fútbol percibirá en esa transacción el importe nada despreciable del quince por ciento (15%).

Los fondos obtenidos por cada una de las operaciones llevadas a cabo conforme al convenio de coordinación, irán destinadas, en primer lugar. a pagar las deudas contraídas con la L.N.F.P. y la R.F.E.F.; en segundo lugar, a saldar las deudas con otras entidades deportivas; posteriormente, al pago de las deudas contraídas con los jugadores; y, por último, y si quedara remanente, a saldar “otras deudas”.

El Ordenamiento Jurídico Español establece una serie de normas claras y contundentes respecto a la prelación y preferencia de créditos, luego entonces, ¿en qué lugar estarían las deudas contraídas por los clubes con la Hacienda Pública, la Seguridad Social, las Corporaciones Locales u otros Organismos Públicos?. ¿Cuánto vale una plaza en Primera división?. ¿Y en Segunda?. Es de suponer que será el propio mercado el que fije el precio.

Carlos Marsá, a la sazón, presidente del C.F. Granada 74 y Quique Pina, propietario del Club de Fútbol Ciudad de Murcia, S.A.D., acordaron allá por el mes de junio el traspaso de la plaza que el equipo murciano poseía en Segunda División, que ahora pasa a denominarse Granada 74 S.A.D. y tendrá su ubicación en Motril (Granada).

La operación mercantil llevada a cabo por ambos dirigentes ha tenido un montante económico que roza los 20 millones de euros, incluida la deuda de unos 8 millones de euros que soportaba la entidad murciana; por consiguiente, Carlos Marsá adquiere el 100% de las acciones del ya extinto Ciudad de Murcia que, desde el momento de la firma de las escrituras de compraventa, pasa a denominarse Granada 74 Club de Fútbol, Sociedad Anónima Deportiva.

A partir de ese momento, al Granada 74 Club de Fútbol S.A.D. se le presenta el gran problema de no contar con un estadio de fútbol que reúna las condiciones establecidas donde jugar como equipo local, ya que el Ayuntamiento de la capital Nazarí no permite el uso del estadio “Los Cármenes”; por este motivo, Carlos Marsá se ha visto en la necesidad imperiosa de buscar un terreno de juego donde su equipo profesional juegue sus encuentros.

Por fin, el día 31 de julio, el Presidente del Granada 74 club de Fútbol S.A.D. firmó un convenio con el Ayuntamiento de Motril para la cesión por un año del Estadio Municipal “Escribano Castilla”, con lo que el equipo granadino dispone ya de sede oficial para disputar sus partidos como local en la División de plata de la Liga Española.

Antonio Escamez, Concejal de Deportes del Ayuntamiento de Motril, está muy satisfecho de que el Granada 74 Club de Fútbol, S.A.D. juegue en Motril, ofreciéndole el cariño de la gente y el terreno de juego, pero la idea a tener en cuenta es que el equipo se llame “Ciudad de Motril”.

¿Qué ocurrirá ahora con el Motril de 3ª División?. ¿Donde irá la afición, a ver al Motril o al Granada 74 de Segunda División?.

Por otra parte y, respecto al Ciudad de Murcia, se presenta el interrogante de que una vez consumado el descenso, le corresponde a la Federación Murciana hacerle hueco en la categoría territorial de su ámbito, luego entonces, ¿qué prevalecerán: los derechos deportivos adquiridos o estos nuevos derechos?.

Los Clubes de fútbol en nuestro país se caracterizan, ante todo, porque representan sentimientos de emoción, de pena e incluso de dolor y están férreamente arraigados e identificados con la ciudad o región donde residen y a la que a la postre representan.

Recuerdo una cita de Julián García Candau que viene como anillo al dedo y que dice lo siguiente: “La gente cambia de ciudad, incluso de trabajo y, hasta de mujer, pero nunca jamás de club”. Se es atlético, barcelonista o madridista hasta la muerte.

Sin embargo, la sorpresa saltaría por medio de carta remitida por la F.I.F.A. y la U.E.F.A. a la Real Federación Española de Fútbol, fechada el día 9 de agosto en Zurich y que, en síntesis, viene a decir que la inscripción del Club Granada 74 S.A.D. en la Liga Nacional de Fútbol Profesional no es conforme con los principios establecidos en los Estatutos de la F.I.F.A., en concreto con los objetivos que determinan los Principios Generales del Organismo regidor del fútbol mundial.

Nos encontramos ante una cuestión que va a traer cola, puesto que las posiciones de las partes son diametralmente opuestas; es decir, por una parte, la venta de la plaza del Ciudad de Murcia al Granada 74 se ha hecho sujeta a la legislación española vigente, que no es más que la adquisición por el Granada 74 del 100% del capital de una Sociedad Anónima Deportiva y los derechos federativos implícitos que comporta, como es ocupar la plaza que la extinta S.A.D. deja en favor del club adquiriente. Por otra parte, la legislación F.I.F.A., determina que éste Organismo tiene como principales objetivos, entre otros, impedir que ciertos métodos o prácticas pongan en peligro la integridad de los partidos o competiciones, o den lugar a abusos en el deporte del fútbol asociación; en otras palabras, que la promoción de un club se obtiene mediante resultados deportivos en el terreno de juego y no por operaciones de índole financiera o comercial.

Llegado a este punto, a bote-pronto surgen muchos interrogantes que en principio no tienen fácil solución, puesto que la Liga de Fútbol Profesional y la Real Federación Española de Fútbol no olvidemos que son miembros de pleno derecho de la F.I.F.A. y de la U.E.F.A, y, por consiguiente, deben acatar las decisiones y resoluciones que emanen de los citados Organismos Internacionales.

¿Prevalece el derecho español en materia de S.A.D., o la legislación específica de la F.I.F.A. y U.E.F.A?.

Si se produjera la exclusión del Granada 74 de la Liga de Fútbol Profesional ¿por qué fue autorizada la operación por los Organismos del fútbol nacional?.

La venta de la plaza que da derecho a jugar en Segunda División, ¿es una venta conforme a derecho o un simple cambio de domicilio?.

Si prosperan los razonamientos de la F.I.F.A. y de la U.E.F.A. ¿en qué situación quedará el Granada 74 y su presidente Carlos Marsá?. ¿Tendrá que devolver el dinero Enrique Pina?.

Estamos ante una situación harto complicada, que no tiene fácil solución y que los Organismos Internacionales F.I.F.A. y U.E.F.A. han invitado a la Liga Nacional de Fútbol Profesional y a la Real Federación Española de Fútbol a una reunión que va a tener lugar en Zurich en próximas fechas para solucionar este conflicto que no ha hecho nada
más que empezar y que el comienzo del Campeonato Nacional de Liga está a la vuelta de la esquina.

     Cáceres, 12 de agosto de 2.007

JUAN-LUÍS ESPADA CORCHADO

Licenciado en Derecho-Master en Derecho Deportivo
Agente de jugadores de la R.F.E.F. Nº 438
                  Iusportista. 

 

Modificado el ( 20 de agosto de 2007 )
 
 

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