Inicio arrow Opini贸n arrow Opini贸n arrow Comentario al Real Decreto 1026/2007, de Federaciones. Por Antonio J. Roca Alomar 19 de marzo de 2024

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28 de julio de 2007

COMENTARIO AL REAL DECRETO 1026/2007, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1835/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, DE FEDERACIONES DEPORTIVAS ESPA脩OLAS Y REGISTRO DE ASOCIACIONES DEPORTIVAS.

Antonio J. ROCA ALOMAR

Abogado. Equipo del Deporte de Cuatrecasas

El pasado d铆a 22 de julio de 2007 entr贸 en vigor el Real Decreto 1026/2007, de 20 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Espa帽olas y Registro de Asociaciones Deportivas (en adelante, RD 1026).

Dicho Real Decreto viene a adelantarse a la celebraci贸n de las nuevas elecciones a Presidente, Asamblea General y Comisi贸n Delegada de las Federaciones Deportivas Espa帽olas que deben llevarse a cabo durante el pr贸ximo a帽o 2008, con motivo de la celebraci贸n de los Juegos Ol铆mpicos de Verano, tal y como exigen los art铆culos 15.1 y 17.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, y la vigente Orden ECD/452/2004, de 12 de febrero, por la que se establecen los criterios para la elaboraci贸n de reglamentos y realizaci贸n de los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Espa帽olas y Agrupaciones de Clubes[1].

En las pasadas elecciones a las Federaciones Deportivas Espa帽olas de 2004 se presentaron numerosas reclamaciones ante la Junta de Garant铆as Electorales (en adelante, JGE), la mayor parte derivadas del hecho de que las Comisiones Gestoras que gestionaban las Federaciones durante el proceso electoral estaban constituidas por las propias Juntas Directivas disueltas[2], por lo que se denunci贸 una utilizaci贸n fraudulenta por parte de estas Comisiones Gestoras de los resortes federativos para que las candidaturas presidencialistas salieran renovadas, lo que sucedi贸 en la mayor铆a de los casos.

Como consecuencia de ello, y a la vista de las numerosas reclamaciones presentadas, la JGE elabor贸 un informe del que se desprend铆a la necesidad de mejorar el desarrollo y la eficacia de los procesos electorales, as铆 como la transparencia de los mismos para evitar en el futuro tantos recursos, aspectos 茅stos que pretenden mejorarse con las modificaciones propuestas por este nuevo Real Decreto.

Dos son los aspectos fundamentales que son objeto de modificaci贸n con el RD 1026/2007:

1. El primero de ellos afecta a la Comisi贸n Gestora, 贸rgano encargado de gestionar cada Federaci贸n durante el correspondiente proceso electoral.

Con la nueva modificaci贸n se establece que la Comisi贸n Gestora de cada Federaci贸n, cuyas funciones asum铆a hasta ahora la Junta Directiva obligatoriamente disuelta, estar谩 formada por miembros elegidos a partes iguales por la Comisi贸n Delegada de la Asamblea General y por la propia Junta Directiva o, en su defecto, por el Presidente de la Federaci贸n.

As铆, se prev茅 que la Comisi贸n Gestora se compondr谩 de un m谩ximo de 12 miembros, que podr谩n reducirse a 6, previo acuerdo adoptado al efecto por la respectiva Comisi贸n Delegada de la Federaci贸n. En todo caso, la Presidencia de la Comisi贸n Gestora corresponder谩 a quien presida la Federaci贸n, salvo que presente su candidatura a la reelecci贸n, en cuyo caso ser谩 presidida por la persona elegida al efecto por la propia Comisi贸n Gestora.

La libertad de elecci贸n de los miembros de la Comisi贸n Gestora por parte de la Junta Directiva (o, en su defecto por el Presidente), es limitada, toda vez que deber谩 incluirse obligatoriamente al Secretario y al Gerente de la Federaci贸n, tanto si la Comisi贸n Gestora se compone de 6 como de 12 miembros. 

Cabe rese帽ar que la anterior composici贸n de las Comisiones Gestoras contradice lo propuesto en el art. 12 del borrador del Proyecto del Consejo Superior de Deportes (en adelante, CSD) para modificar la vigente Orden Ministerial ECD/452/2004, toda vez que prev茅 que aqu茅llas estar谩n compuestas, adem谩s de por el Presidente, por 3 miembros de la Comisi贸n Delegada de la Asamblea General, designados por sorteo p煤blico de entre todos ellos; extremo 茅ste que suponemos ser谩 modificado a la luz del nuevo RD 1026.

2. La segunda modificaci贸n introducida tiene como objeto reforzar y potenciar la figura de la Junta de Garant铆as Electorales, que sigue configur谩ndose como la pieza capital en todo el proceso electoral, encargada de velar de forma inmediata y en 煤ltima instancia administrativa por el ajuste a derecho de los procesos electorales, as铆 como de la resoluci贸n de conflictos de diverso orden que puedan plantearse durante dichos procesos.

A estos efectos, se incrementa la composici贸n de la JGE con dos vocales m谩s, pasando de un total de 7 a 9 miembros, con la consecuente modificaci贸n del sistema de elecci贸n de los mismos, siendo ahora 4 (en lugar de 3) los elegidos por las Federaciones Deportivas Espa帽olas y 3 (en lugar de 2) los elegidos por el Presidente del CSD.

Al objeto de adecuarse a esta nueva composici贸n, se dispone en la disposici贸n adicional primera del RD 1026 que la Comisi贸n Directiva del CSD deber谩 designar, en el plazo de dos meses desde su publicaci贸n, a los dos miembros restantes de la JGE, uno a propuesta del Presidente del CSD y otro a propuesta de las Federaciones Deportivas Espa帽olas. Los actuales miembros de la JGE continuar谩n ejerciendo sus cargos hasta que se proceda a su renovaci贸n, tal y como dispone el art. 32 del RD 1835/1991.

Finalmente, se prev茅 la creaci贸n de una nueva figura, el Vicesecretario, que asistir谩 a la JGE junto con el ya existente Secretario, en mismo r茅gimen, esto es, con voz pero sin voto. Ser谩 designado por el Presidente del CSD y se prev茅 que dicha persona asista tambi茅n junto al Secretario al Comit茅 Espa帽ol de Disciplina Deportiva, modific谩ndose en consecuencia el art. 60.2 del RD 1591/1992.

Medidas como las anteriores son siempre bienvenidas, en especial la que afecta a la composici贸n de las Comisiones Gestoras, pues denotan una clara intenci贸n de velar por la transparencia y la limpieza que deben presidir los procesos electorales y, especialmente, por la independencia de los 贸rganos encargados de gestionar el funcionamiento de las Federaciones durante este tiempo tan crucial que son las elecciones.

Confiemos en que estas medidas, unidas a las propuestas del proyecto de nueva Orden Ministerial presentado por el CSD, permitan que tengamos unas pr贸ximas elecciones a las Federaciones Deportivas Espa帽olas presididas por el juego limpio, y que no se repitan escenas como las vividas en etapas anteriores, si bien ser谩 dif铆cil 鈥損or no decir imposible 鈥 que la lucha por el control y el poder federativo sea una balsa de aceite.

Los resultados, en breve.



[1] El Consejo Superior de Deportes ya ha preparado un proyecto de nueva Orden Ministerial que vendr谩 a sustituir a la presente Orden ECD/452/2004, previsiblemente antes de la celebraci贸n de nuevas elecciones.

[2] Art. 12 Orden ECD/452/2004, de 12 de febrero: 鈥1. Simult谩neamente a la convocatoria, las Juntas Directivas se disolver谩n constituy茅ndose en Comisiones Gestoras, las cuales no podr谩n realizar m谩s que actos de mera administraci贸n y tr谩mite. 2. Cuando no exista Junta Directiva, la Comisi贸n Delegadas designar谩 a la Comisi贸n Gestora (鈥)鈥



Modificado el ( 13 de diciembre de 2007 )
 
 

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