Inicio arrow Opinión arrow Opinión arrow Comentario al Real Decreto 1026/2007, de Federaciones. Por Antonio J. Roca Alomar 21 de marzo de 2023

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28 de julio de 2007

COMENTARIO AL REAL DECRETO 1026/2007, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1835/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, DE FEDERACIONES DEPORTIVAS ESPAÑOLAS Y REGISTRO DE ASOCIACIONES DEPORTIVAS.

Antonio J. ROCA ALOMAR

Abogado. Equipo del Deporte de Cuatrecasas

El pasado día 22 de julio de 2007 entró en vigor el Real Decreto 1026/2007, de 20 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas (en adelante, RD 1026).

Dicho Real Decreto viene a adelantarse a la celebración de las nuevas elecciones a Presidente, Asamblea General y Comisión Delegada de las Federaciones Deportivas Españolas que deben llevarse a cabo durante el próximo año 2008, con motivo de la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, tal y como exigen los artículos 15.1 y 17.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, y la vigente Orden ECD/452/2004, de 12 de febrero, por la que se establecen los criterios para la elaboración de reglamentos y realización de los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Españolas y Agrupaciones de Clubes[1].

En las pasadas elecciones a las Federaciones Deportivas Españolas de 2004 se presentaron numerosas reclamaciones ante la Junta de Garantías Electorales (en adelante, JGE), la mayor parte derivadas del hecho de que las Comisiones Gestoras que gestionaban las Federaciones durante el proceso electoral estaban constituidas por las propias Juntas Directivas disueltas[2], por lo que se denunció una utilización fraudulenta por parte de estas Comisiones Gestoras de los resortes federativos para que las candidaturas presidencialistas salieran renovadas, lo que sucedió en la mayoría de los casos.

Como consecuencia de ello, y a la vista de las numerosas reclamaciones presentadas, la JGE elaboró un informe del que se desprendía la necesidad de mejorar el desarrollo y la eficacia de los procesos electorales, así como la transparencia de los mismos para evitar en el futuro tantos recursos, aspectos éstos que pretenden mejorarse con las modificaciones propuestas por este nuevo Real Decreto.

Dos son los aspectos fundamentales que son objeto de modificación con el RD 1026/2007:

1. El primero de ellos afecta a la Comisión Gestora, órgano encargado de gestionar cada Federación durante el correspondiente proceso electoral.

Con la nueva modificación se establece que la Comisión Gestora de cada Federación, cuyas funciones asumía hasta ahora la Junta Directiva obligatoriamente disuelta, estará formada por miembros elegidos a partes iguales por la Comisión Delegada de la Asamblea General y por la propia Junta Directiva o, en su defecto, por el Presidente de la Federación.

Así, se prevé que la Comisión Gestora se compondrá de un máximo de 12 miembros, que podrán reducirse a 6, previo acuerdo adoptado al efecto por la respectiva Comisión Delegada de la Federación. En todo caso, la Presidencia de la Comisión Gestora corresponderá a quien presida la Federación, salvo que presente su candidatura a la reelección, en cuyo caso será presidida por la persona elegida al efecto por la propia Comisión Gestora.

La libertad de elección de los miembros de la Comisión Gestora por parte de la Junta Directiva (o, en su defecto por el Presidente), es limitada, toda vez que deberá incluirse obligatoriamente al Secretario y al Gerente de la Federación, tanto si la Comisión Gestora se compone de 6 como de 12 miembros. 

Cabe reseñar que la anterior composición de las Comisiones Gestoras contradice lo propuesto en el art. 12 del borrador del Proyecto del Consejo Superior de Deportes (en adelante, CSD) para modificar la vigente Orden Ministerial ECD/452/2004, toda vez que prevé que aquéllas estarán compuestas, además de por el Presidente, por 3 miembros de la Comisión Delegada de la Asamblea General, designados por sorteo público de entre todos ellos; extremo éste que suponemos será modificado a la luz del nuevo RD 1026.

2. La segunda modificación introducida tiene como objeto reforzar y potenciar la figura de la Junta de Garantías Electorales, que sigue configurándose como la pieza capital en todo el proceso electoral, encargada de velar de forma inmediata y en última instancia administrativa por el ajuste a derecho de los procesos electorales, así como de la resolución de conflictos de diverso orden que puedan plantearse durante dichos procesos.

A estos efectos, se incrementa la composición de la JGE con dos vocales más, pasando de un total de 7 a 9 miembros, con la consecuente modificación del sistema de elección de los mismos, siendo ahora 4 (en lugar de 3) los elegidos por las Federaciones Deportivas Españolas y 3 (en lugar de 2) los elegidos por el Presidente del CSD.

Al objeto de adecuarse a esta nueva composición, se dispone en la disposición adicional primera del RD 1026 que la Comisión Directiva del CSD deberá designar, en el plazo de dos meses desde su publicación, a los dos miembros restantes de la JGE, uno a propuesta del Presidente del CSD y otro a propuesta de las Federaciones Deportivas Españolas. Los actuales miembros de la JGE continuarán ejerciendo sus cargos hasta que se proceda a su renovación, tal y como dispone el art. 32 del RD 1835/1991.

Finalmente, se prevé la creación de una nueva figura, el Vicesecretario, que asistirá a la JGE junto con el ya existente Secretario, en mismo régimen, esto es, con voz pero sin voto. Será designado por el Presidente del CSD y se prevé que dicha persona asista también junto al Secretario al Comité Español de Disciplina Deportiva, modificándose en consecuencia el art. 60.2 del RD 1591/1992.

Medidas como las anteriores son siempre bienvenidas, en especial la que afecta a la composición de las Comisiones Gestoras, pues denotan una clara intención de velar por la transparencia y la limpieza que deben presidir los procesos electorales y, especialmente, por la independencia de los órganos encargados de gestionar el funcionamiento de las Federaciones durante este tiempo tan crucial que son las elecciones.

Confiemos en que estas medidas, unidas a las propuestas del proyecto de nueva Orden Ministerial presentado por el CSD, permitan que tengamos unas próximas elecciones a las Federaciones Deportivas Españolas presididas por el juego limpio, y que no se repitan escenas como las vividas en etapas anteriores, si bien será difícil –por no decir imposible – que la lucha por el control y el poder federativo sea una balsa de aceite.

Los resultados, en breve.



[1] El Consejo Superior de Deportes ya ha preparado un proyecto de nueva Orden Ministerial que vendrá a sustituir a la presente Orden ECD/452/2004, previsiblemente antes de la celebración de nuevas elecciones.

[2] Art. 12 Orden ECD/452/2004, de 12 de febrero: “1. Simultáneamente a la convocatoria, las Juntas Directivas se disolverán constituyéndose en Comisiones Gestoras, las cuales no podrán realizar más que actos de mera administración y trámite. 2. Cuando no exista Junta Directiva, la Comisión Delegadas designará a la Comisión Gestora (…)”



Modificado el ( 13 de diciembre de 2007 )
 
 

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