Borrador de Orden Ministerial por la que se regulan los procesos
electorales en las federaciones deportivas españolas a celebrar en 2008
NOTA DE IUSPORT: Texto
remitido por el Consejo Superior de Deportes a las federaciones deportivas
españolas el 2 de febrero de 2007
PREÁMBULO
La Orden ECD/452/2004,
de 12 de febrero, por la que se establecen los criterios para la elaboración de
reglamentos y realización de los procesos electorales en las Federaciones
Deportivas Españolas y Agrupaciones de Clubes, ha regulado las elecciones
federativas de los últimos años, habiéndose desarrollado los procesos
electorales anteriores de acuerdo a las resoluciones de las Ordenes de 28 de
abril de 1992, 11 de abril de 1996 y 8 de noviembre de 1999.
Analizados los principales
conflictos planteados ante la
Junta de Garantías Electorales, la experiencia permite
identificar algunos aspectos susceptibles de mejora o de una mayor concreción,
tanto en la Orden
de 2004 como en los reglamentos federativos, que regulan las garantías de los
procesos electorales federativos. La actividad desarrollada por las
Federaciones en este ámbito, así como la doctrina dictada por la Junta de Garantías
Electorales propician fijar criterios que posibiliten una sustancial mejora de
la calidad democrática en los futuros procesos electorales de las Federaciones
Deportivas Españolas.
La Orden de 2004
ya introdujo diversas novedades con el fin de incrementar las garantías de los
procesos electorales, pretendiendo con la presente Orden favorecer el respeto
estricto al cumplimiento de reglas democráticas, de transparencia y de limpieza
en los procesos electorales. Para ello, se modifica, en sus aspectos más
conflictivos, la tradicional sistemática que venía utilizándose en las Ordenes
que han regido anteriores procesos electorales.
La presente Orden, incrementa el
régimen de transparencia en el desarrollo de los procesos electorales,
regulando el periodo de inicio de los mismos, la publicidad y régimen jurídico
del censo electoral, la composición de la Asamblea General
y la proporcionalidad de los diferentes estamentos, el contenido de la
convocatoria de elecciones, con una mayor racionalización de los plazos, la
creación de la figura de la agrupación de candidaturas, a efectos de realizar
una utilización responsable de los datos de los electores, así como el
establecimiento del voto electrónico en las elecciones a Presidente y a
miembros de la
Comisión Delegada de la Asamblea General.
Asimismo, se establece como
Anexo a la presente Orden un Reglamento Electoral al que pueden acogerse las
Federaciones Deportivas Españolas, que completará junto con lo dispuesto en la
misma Orden la regulación del proceso electoral.
Junto a tales novedades, merecen
destacarse algunas especialmente importantes que tienen como objetivo, tal como
antes se ha señalado, incrementar las garantías de igualdad, de transparencia y
de participación democrática reglada en el desarrollo de los procesos
electorales.
Se lleva a cabo una regulación
rigurosa del voto por correo, al objeto de garantizar la máxima participación
en los procesos electorales, ofreciendo plenas garantías, de modo que quede
expresada con total certeza la voluntad de cada uno de los electores, sin temor
a alteraciones fraudulentas en los resultados de las elecciones. A tal fin, se
exige el uso de sobres y papeletas, de carácter oficial, que figuren
incorporados a la convocatoria, estableciendo la obligación de que el voto por
correo se remita a través de las oficinas de Correos al Consejo Superior de
Deportes, quien se encargará de su custodia y de garantizar la máxima
transparencia en el escrutinio del mismo.
Se dispone que los Estatutos de
las Federaciones podrán establecer la posibilidad de que a los candidatos a
Presidente se les facilite, en condiciones de igualdad, un listado de los
miembros de la
Asamblea General en el que se incluya el nombre y dirección
de los mismos, que sólo podrá ser utilizado para la comunicación de los
candidatos con los miembros de la
Asamblea en el desarrollo del proceso electoral para
garantizar la igualdad de todos los candidatos, respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999,
de Protección de Datos. Idéntica finalidad inspira la regulación de la
documentación que podrán solicitar las Agrupaciones de candidaturas que se
prevén en la presente Orden.
Asimismo, se refuerza la
independencia funcional y la objetividad en las actuaciones de la Junta Electoral
Federativa y su especialización, ya que quienes la conformen serán licenciados
en Derecho, elegidos por sorteo a propuesta de las distintas Federaciones
Deportivas Españolas para integrar la correspondiente Junta Electoral
federativa. El mandato de los miembros de la Junta Electoral
será de cuatro años y en ningún caso podrán ser miembros de la Junta Electoral
Federativa los integrantes de la Comisión Gestora de una Federación en proceso
electoral.
En otro orden de cosas, la Junta de Garantías
Electorales continúa siendo pieza capital en todo el proceso. Se sigue así la
línea marcada por la Ley
10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, que significó una nueva etapa en el
régimen electoral de las federaciones deportivas, pues con la creación de la Junta de Garantías, el
control de los procesos electorales federativos pasó a convertirse en un ámbito
de responsabilidad pública, en el que las resoluciones de este órgano
administrativo tienen la misma naturaleza y son recurribles, por tanto, ante la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Atendiendo, además,
a lo dispuesto en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre
Federaciones Deportivas Españolas, se mantienen las importantes funciones
atribuidas a la Junta
de Garantías Electorales, incluido el conocimiento de los recursos que se
interpongan contra cualesquiera actuaciones, acuerdos y resoluciones adoptados
en el ámbito federativo en procedimientos que puedan afectar a la composición
de los órganos de gobierno y representación de dichas federaciones, tales como
mociones de censura y otros análogos. Se señala, asimismo, que en el ámbito de
sus competencias, podrá adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar
la legalidad de los procesos electorales y que a sus miembros le serán
aplicables las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28
y 29 de la Ley
30/1992. Ver texto íntegro del borrador de Orden (194.10 KB)
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