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28 de mayo de 2007

LA REBELIÓN DE LOS ÁRBITROS

Antonio Millán Garrido


En la última jornada de liga los árbitros de las categorías profesionales del fútbol español han mantenido la postura colectiva, acordada el pasado 11 de mayo en Madrid, consistente en describir la mayoría de las infracciones cometidas en los terrenos de juego como «conductas antideportivas», siguiendo lo establecido en el apartado 12 de las Reglas de Juego de la FIFA. El motivo de esta actitud está en las –según los árbitros– excesivas rectificaciones operadas por los Comités federativos, habiendo actuado como detonante la anulación, tras la jornada 32, de la –quinta– tarjeta amarilla al jugador del Real Madrid David Beckham por pérdida deliberada de tiempo. En definitiva, los árbitros españoles consideran que los Comités federativos realizan un «rearbitraje» de los encuentros contrario a los principios que informan el fútbol internacional y que merma su autoridad en los terrenos de juego, y como medida de presión han adoptado una postura colectiva que contraviene la normativa vigente, impide la imposición de las sanciones pertinentes y, por ello, adultera la propia competición.


El artículo 311 del Reglamento General de la Federación Española de Fútbol establece que el árbitro del encuentro deberá hacer constar en el acta «las amonestaciones o expulsiones que hubiera decretado, exponiendo claramente las causas, pero sin calificar los hechos que las motivaron». Esto es, el árbitro debe dejar constancia del hecho por el que amonesta o expulsa a un jugador (derribar a un contrario en la disputa del balón, dirigirse al asistente protestando airadamente, perder tiempo de forma deliberada...), pero no puede calificarlo: esa función corresponde al Comité de Competición, que es, en definitiva, el órgano que debe imponer al infractor la sanción que corresponda.


Cuando el árbitro describe un empujón, un agarrón o una protesta airada como «conducta antideportiva» está, pues, incumpliendo la obligación que el reglamento general federativo le impone y está impidiendo que el Comité de Competición sancione el hecho, no tanto porque una «conducta antideportiva» carezca de tipificación propia [podría encuadrarse, como falta leve, en el «cajón de sastre» que supone la infracción genérica prevista en el artículo 132.h) de los Estatutos de la RFEF], como porque la omisión del hecho concreto que motiva la tarjeta impide al jugador amonestado –y a su club– ejercitar el derecho de defensa y al Comité de Competición calificar correctamente los hechos, en el plano disciplinario, de acuerdo con los principios de legalidad y tipicidad recogidos en el artículo 58.1 de los Estatutos federativos.


Considero, por ello, acertada la postura del Comité de Competición de no considerar sancionable ninguna de las infracciones descritas como «conductas antideportivas» y técnicamente inobjetable la decisión –en este caso sólo mayoritaria– de no sancionar con independencia de que mediasen o no alegaciones o recursos.


Lo que no resulta admisible es la posición de los árbitros, cuyas reivindicaciones deben hacerlas valer por los cauces correspondientes y no a través de un plante colectivo con incumplimiento de una de sus obligaciones básicas. ¿Qué ocurriría si el próximo fin de semana todos los entrenadores decidieran permanecer fuera de la zona técnica o, sencillamente, los clubes se negasen a facilitar las licencias de sus jugadores?


Esta «rebelión» se basa, por demás, en un acto de indisciplina específicamente previsto en los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol, según los cuales, el árbitro que redacte las actas omitiendo en las mismas datos esenciales para el posterior enjuiciamiento y calificación por los órganos disciplinarios será sancionado con suspensión por tiempo de dos a cuatro meses si fue por negligencia y de tres a doce «si intervino malicia» (art. 126).


Se trata, pues, de una infracción colectiva de sustancial gravedad cometida por un colectivo especialmente encargado de preservar la disciplina deportiva. Otra cosa es que, desde un plano político y pragmático, resulte viable una sanción que afectaría a casi todo el estamento arbitral del fútbol profesional español.


Antonio Millán Garrido

Vicepresidente de la Asociación Española de Derecho Deportivo


Modificado el ( 06 de junio de 2007 )
 
 

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