Inicio arrow Noticias arrow Opinión arrow Un poco de luz al conflicto arbitral. Antonio Aguiar 27 de mayo de 2024

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25 de mayo de 2007
LAS ACTAS ARBITRALES Y SU INTERPRETACIÓN POR LOS COMITÉS

 

Antonio Aguiar Díaz


El caso que estamos viviendo por la nueva redacción que los árbitros españoles están dando a las actas de los encuentros aconseja escribamos unas líneas sobre la tipología de las decisiones arbitrales y las posibilidades de su revisión por los comités disciplinarios.

Como saben, los árbitros toman distintas decisiones, antes, durante y después de los partidos. Pues bien, su correcta identificación ayudará a su vez a acotar el ámbito de actuación de los comités de competición y disciplina.

CLASES DE DECISIONES ARBITRALES

Como es conocido, la competición se rige por tres tipos de reglas (reglas de juego, normas de competición y normas de comportamiento o disciplinarias), de donde resultan tres variantes de decisiones arbitrales: decisiones técnicas, decisiones técnicas con consecuencias disciplinarias, y decisiones disciplinarias.

REGLAS DE JUEGO 

Son las que regulan el juego propiamente dicho. Prevén cuando se comete penalti, cuando se saca de banda, etc.

Ahora bien, al tomar estas decisiones, el colegiado puede incurrir en dos tipos de errores:

- ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LOS HECHOS: el árbitro señala penalti observando, erróneamente, que el jugador tocó el balón con la mano  

- ERROR EN LA APLICACIÓN DE LAS REGLAS: ante un saque de banda mal ejecutado, ordena se repita, en lugar de dar la pelota al contrario  

Y aquí surge la gran pregunta: ¿PUEDEN SER REVISADAS ESTAS DECISIONES POR LOS COMITÉS? Para nosotros, como para la mayoría de los autores, existen poderosas razones para responder negativamente. La naturaleza de la competición, su dinamismo, la necesaria celeridad en la resolución de los incidentes, la seguridad jurídica, exigen que estas decisiones sean inapelables, por afectar al modo de desarrollarse el juego.

LA SEGURIDAD JURÍDICA

La seguridad jurídica garantizada por la Constitución de 1978 significa que todos, tanto los poderes públicos como los ciudadanos, sabemos a qué atenernos (art. 9.3 CE). E n la seguridad jurídica subyace la paz social, en el sentido de orden social, que prevalece sobre la injusticia individual, por ser un bien colectivo.  En nuestro caso, el bien colectivo a proteger es la competición, que debe sobreponerse a los intereses individuales de los contendientes. Este principio, aplicado al deporte de competición, exige que las decisiones arbitrales sobre las reglas del juego no puedan ser objeto de revisión ulterior. Es mas, en esta parcela nosotros no hacemos distingos y extendemos la “máxima” tanto a los supuestos de error en la apreciación de los hechos, como a los casos de error en la aplicación de las reglas de juego. Luego volveremos sobre esta materia, reservándonos alguna sorpresa.

REGLAS DE COMPETICIÓN

El segundo bloque lo integran las reglas de la competición, es decir aquellas que determinan, por ejemplo, si pueden jugar 2 ó 3 extranjeros, que se puedan hacer 3 ó mas cambios, que no pueda utilizarse publicidad en las camisetas, que el ganador obtiene tres puntos y el empate otorga uno, que sólo los 3 primeros clubes clasificados pueden subir de categoría, etc. La modificación de estas normas no implica cambios en el modo de desarrollarse el juego, que sigue siendo el mismo. Si juegan 11 brasileños, el juego es el mismo que si juegan 11 españoles. Si se obtienen 2 ó 3 puntos por partido ganado, el juego no cambia.

Precisamente por ello, porque no afectan al juego, cuando se infringen estas normas el árbitro no es el único sujeto competente para enjuiciarlas. Ejemplo: una alineación indebida. Si el árbitro se percata de la infracción, impedirá al equipo la inclusión del jugador en la lista inicial, pero, si no lo advierte, el hecho podría ser denunciado ante el Comité de Competición, el cual podrá declarar la alineación indebida e imponer la correspondiente sanción. Otro ejemplo: el colegiado debe suspender el encuentro en caso de incomparecencia de uno de los equipos contendientes, pero corresponderá al Comité decidir si aquella fue injustificada. Si así lo considerase, impondrá la pertinente sanción, pero, en otro caso, fijará nueva fecha para la celebración del partido.

NORMAS DE COMPORTAMIENTO

Por ultimo, sería imposible un desarrollo normal del juego si los  participantes no se comportasen de una manera leal, con fair-play. Un partido de fútbol con tarjetas amarillas o sin ellas es el mismo; las reglas de juego no cambian. Pero es necesario, además, que se dispute con fair play y se eviten interrupciones continuas en el juego. Lógicamente, el árbitro debe sancionar las infracciones a las normas de comportamiento mediante tarjetas amarillas y rojas. Pero, al igual que ocurría con las normas de competición, sus decisiones en este campo, y sus omisiones, también pueden ser revisadas por los comités, quienes analizarán la conducta antideportiva y, en su caso, impondrán sanciones adicionales a las tarjetas mostradas por el árbitro. Ejemplo: una falta por obstrucción es una infracción a las reglas de juego.  El  arbitro señala falta y balón para el equipo contrario. Ahora bien, si la obstrucción se hace de forma violenta, con riesgo para la integridad física del adversario, el árbitro, además de aplicar la regla de juego (falta y balón para el equipo contrario), podrá mostrar al infractor cartulina amarilla o roja directa, en función de las circunstancias concurrentes. Es decir, impondrá una sanción por mal comportamiento.

El comité NO podrá revisar la primera decisión arbitral (no podrá anular la falta técnica), pero sí podrá analizar la posible conducta antideportiva, imponiendo, en su caso, la sanción adicional que corresponda. Es decir: falta, expulsión y sanción ulterior del Comité.

CONCLUSIONES

1.- Las decisiones de los árbitros adoptadas en la aplicación de las reglas de juego deben ser inapelables.

2.-  Los comités sólo pueden revisar las decisiones arbitrales en las materias competicional y disciplinaria.

3.- La inclusión de un concepto jurídico indeterminado en el acta, como “agresión”, “conducta indecorosa”, etc..., sin complementarse con un relato fáctico detallado (ej: “golpeó con la mano en la cara a un contrario”) hace imposible la imposición de sanción por parte del Comité de Competición.

Antonio Aguiar es Director de IUSPORT.ES



Modificado el ( 19 de octubre de 2009 )
 
 

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