LAS ACTAS ARBITRALES Y SU INTERPRETACIÓN POR LOS COMITÉS
Antonio Aguiar Díaz
El caso que estamos viviendo
por la nueva redacción que los árbitros españoles están dando a las actas de
los encuentros aconseja escribamos unas líneas sobre la tipología de las
decisiones arbitrales y las posibilidades de su revisión por los comités
disciplinarios.
Como saben, los árbitros toman
distintas decisiones, antes, durante y después de los partidos. Pues bien, su
correcta identificación ayudará a su vez a acotar el ámbito de actuación de los
comités de competición y disciplina.
CLASES DE DECISIONES ARBITRALES Como es conocido, la competición se rige por tres tipos de reglas (reglas de juego, normas de competición y normas de comportamiento o disciplinarias), de donde resultan tres variantes de decisiones arbitrales: decisiones técnicas, decisiones técnicas con consecuencias disciplinarias, y decisiones disciplinarias.
REGLAS DE JUEGO
Son las que regulan el juego propiamente dicho. Prevén
cuando se comete penalti, cuando se saca de banda, etc.
Ahora bien, al tomar estas decisiones, el colegiado
puede incurrir en dos tipos de errores:
- ERROR EN LA APRECIACIÓN DE
LOS HECHOS: el árbitro señala penalti observando, erróneamente, que el
jugador tocó el balón con la mano
- ERROR EN LA APLICACIÓN DE
LAS REGLAS: ante un saque de banda mal ejecutado, ordena se repita, en
lugar de dar la pelota al contrario
Y aquí surge la gran pregunta: ¿PUEDEN SER REVISADAS ESTAS DECISIONES
POR LOS COMITÉS? Para nosotros, como para la
mayoría de los autores, existen poderosas razones para responder negativamente.
La naturaleza de la competición, su dinamismo, la necesaria celeridad en la
resolución de los incidentes, la seguridad jurídica, exigen que estas
decisiones sean inapelables, por afectar
al modo de desarrollarse el juego.
LA SEGURIDAD JURÍDICA
La seguridad jurídica garantizada por
la Constitución
de 1978 significa que todos, tanto los poderes públicos como los ciudadanos, sabemos a qué atenernos (art. 9.3 CE). E n la seguridad jurídica subyace la paz social, en el sentido de
orden social, que prevalece sobre la injusticia
individual, por ser un bien colectivo. En nuestro caso, el bien colectivo a proteger es la
competición, que debe sobreponerse a los intereses individuales de los
contendientes. Este principio, aplicado al deporte de competición, exige que
las decisiones arbitrales sobre las reglas del juego no puedan ser
objeto de revisión ulterior. Es mas, en esta parcela nosotros no hacemos
distingos y extendemos la “máxima” tanto a los supuestos de error en la
apreciación de los hechos, como a los casos de error en la aplicación de las
reglas de juego. Luego volveremos sobre esta materia, reservándonos alguna
sorpresa.
REGLAS DE COMPETICIÓN
El segundo bloque lo integran las reglas de la
competición, es decir aquellas que determinan, por ejemplo, si pueden jugar 2 ó
3 extranjeros, que se puedan hacer 3 ó mas cambios, que no pueda utilizarse
publicidad en las camisetas, que el ganador obtiene tres puntos y el empate otorga
uno, que sólo los 3 primeros clubes clasificados pueden subir de categoría,
etc. La modificación de estas normas no
implica cambios en el modo de desarrollarse el juego, que sigue siendo el mismo.
Si juegan 11 brasileños, el juego es el mismo que si juegan 11 españoles. Si se
obtienen 2 ó 3 puntos por partido ganado, el juego no cambia.
Precisamente por ello, porque no afectan al juego, cuando se infringen estas normas el árbitro
no es el único sujeto competente para enjuiciarlas. Ejemplo: una alineación indebida. Si el árbitro
se percata de la infracción, impedirá al equipo la inclusión del jugador en la
lista inicial, pero, si no lo advierte,
el hecho podría ser denunciado ante el Comité de Competición, el cual podrá declarar la alineación indebida e
imponer la correspondiente sanción. Otro ejemplo: el colegiado debe suspender el encuentro
en caso de incomparecencia de uno de los equipos contendientes, pero corresponderá al Comité decidir si
aquella fue injustificada. Si así lo considerase, impondrá la pertinente
sanción, pero, en otro caso, fijará nueva fecha para la celebración del
partido.
NORMAS DE COMPORTAMIENTO
Por ultimo, sería imposible un desarrollo normal
del juego si los participantes no se comportasen de una manera leal, con
fair-play. Un partido de fútbol con tarjetas amarillas o sin ellas es el mismo;
las reglas de juego no cambian. Pero es necesario, además, que se dispute con fair
play y se eviten interrupciones continuas en el juego. Lógicamente, el árbitro debe
sancionar las infracciones a las normas de comportamiento mediante tarjetas
amarillas y rojas. Pero, al igual que ocurría con las normas de competición, sus decisiones en este campo, y sus
omisiones, también pueden ser revisadas por los comités, quienes
analizarán la conducta antideportiva y, en su caso, impondrán sanciones
adicionales a las tarjetas mostradas por el árbitro. Ejemplo: una falta
por obstrucción es una infracción a las reglas de juego. El arbitro señala falta y balón para el
equipo contrario. Ahora bien, si la obstrucción se hace de forma violenta, con
riesgo para la integridad física del adversario, el árbitro, además de aplicar
la regla de juego (falta y balón para el equipo contrario), podrá mostrar al
infractor cartulina amarilla o roja directa, en función de las circunstancias
concurrentes. Es decir, impondrá una sanción por mal comportamiento.
El comité NO podrá revisar la primera decisión
arbitral (no podrá anular la falta técnica), pero sí podrá analizar la posible conducta
antideportiva, imponiendo, en su caso, la sanción adicional que corresponda. Es decir: falta, expulsión y sanción ulterior del
Comité.
CONCLUSIONES
1.- Las decisiones de los árbitros adoptadas en la
aplicación de las reglas de juego deben ser inapelables.
2.- Los comités sólo pueden revisar las
decisiones arbitrales en las materias competicional y disciplinaria.
3.- La inclusión de un concepto jurídico
indeterminado en el acta, como “agresión”, “conducta indecorosa”, etc..., sin
complementarse con un relato fáctico detallado (ej: “golpeó con la mano en la
cara a un contrario”) hace imposible la imposición de sanción por parte del Comité
de Competición.
Antonio Aguiar es Director de IUSPORT.ES
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